RESOLUCIÓN 441 2005 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

DA DE BAJA CREDENCIALES - PROGRAMA DE RECUPERADORES URBANOS Y RECICLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - CREDENCIALES - HIGIENE URBANA - BASURA - CARTONEROS -

Publicación:

16/05/2005

Sanción:

22/04/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


Visto la Ley N° 922, su Decreto Reglamentario N° 622-GCABA/03, el Decreto N° 422-GCABA/04, las Resoluciones Nros. 106-SSMAMB/04 y 523-SSMAMB/04, y;

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el visto, se declaró como un servicio público al servicio de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se encomendó al Poder Ejecutivo la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;

Que, asimismo, por el Decreto N° 422-GCABA/04, se estableció la relación funcional del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU), con la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que, por otra parte, por la Resolución N° 106-SSMAMB/04 se procedió a declarar como provisoria la base de datos confeccionada por el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos a fin de depurar el registro existente (RUR);

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 523-SSMAMB/04, se procedió a aprobar el Manual de Procedimientos para el programa antes citado, modificándose el formulario de inscripción al mismo y regulándose los requisitos que deben cumplir de acuerdo a su edad, las personas físicas que deseen inscribirse en el RUR;

Que, asimismo, habiéndose contactado por distintos medios, y procedido a notificar de los términos de la Resolución N° 523-SSMAMB/04 a aquellas personas citadas en el Anexo, y no habiendo éstas procedido a cumplimentar con los requisitos establecidos en la normativa vigente, corresponde proceder a dar de baja las credenciales otorgadas y ordenar su restitución en el plazo de diez (10) días hábiles en los Centros de Gestión y Participación que funcionan como registros zonales;

Que, de conformidad con lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado de la presente resolución;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Dése de baja a las credenciales que poseen las personas que figuran en el listado Anexo, el cual a todos los efectos forma parte de la presente.

Artículo 2° - Aquellas credenciales que han sido dadas de baja, de acuerdo con el art.1° de la presente resolución, deberán ser restituidas en algunos de los Centros de Gestión y Participación en los cuales funcione un registro zonal.

ANEXO


ANEXOS

ANEXO

Apellido y Nombre DNI
Galván, Diego 32.658.770
González, Mateo 34.534.899
Paniagua, Eduardo 33.707.901
Sequeiro, Brian 33.294.502
Ledesma, Julio Daniel 35.362.184

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle