RESOLUCIÓN 606 2005 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

CRISTIAN ALFREDO CUELLA - SE LE OTORGA UN SUBSIDIO - PROGRAMA DE RECUPERADORES URBANOS -

Publicación:

22/03/2006

Sanción:

01/07/2005

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL


Visto el Decreto N° 212/05, las Resoluciones Nros. 149 y 459-SDSOC/05, y el Expediente N° 75.573/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en el visto, se dispone que deberá otorgarse a los habitantes de la ciudad, entre 15 y 17 años, que se encuentren inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos, la posibilidad de que opten por culminar los estudios en lugar de continuar ejerciendo la actividad recuperadora, un subsidio que reemplace los ingresos obtenidos como consecuencia del trabajo de recuperador, todo ello en cumplimiento del punto I.5. de la parte resolutoria de la sentencia recaída en las actuaciones caratuladas Bullrich Patricia y otros c/GCBA s/Amparo (Expediente N° 11.797/0);

Que se ha designado a la Secretaría de Desarrollo Social, como autoridad de aplicación de la norma precitada, facultándosela a efectos de otorgar los subsidios a aquellos jóvenes que el Programa de Recuperadores Urbanos localizara, y que efectivamente ejercieran la opción, ante el mismo, de continuar con sus estudios y dejar la actividad recuperadora;

Que el joven Cuellar, Cristian Alejandro se ha presentado ante la Dirección General de la Juventud -conforme surge de la Nota N° 343-DGJ/05, y sus Anexos-, con el formulario de derivación correspondiente al pasado 17 de junio, acompañando toda la documentación necesaria para acceder al beneficio, la que se ha incorporado al presente actuado, correspondiente al expediente citado en el visto;

Que el art. 1° del decreto citado en el visto, determinó que el otorgamiento del subsidio de pesos doscientos cinco ($ 205), deberá abonarse en forma mensual, en el presente caso, a partir del ejercicio de la opción durante el presente mes de junio, por lo que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Otórguese, a partir del mes de junio de 2005, un subsidio por la suma de pesos doscientos cinco ($ 205) en los términos del Decreto N° 212/05 y de la Resolución N° 149-SDSOC/05, al joven Cristian Alfredo Cuellar (DNI 33.951.009), hasta que cumpla la edad de dieciocho años, sujeto al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas precitadas; el que será percibido en su nombre por su representante legal, y conforme la modalidad establecida en la operatoria de pago por base de datos a través del Banco Ciudad, dispuesta en la Resolución N° 674-SDSOC/04, para el programa Emprendimientos Juveniles a cargo de la unidad ejecutora 475, Dirección General de la Juventud.

Artículo 2° - Incorpórese al menor indicado en el artículo precedente, al registro de menores beneficiarios del subsidio otorgado.

Artículo 3° - Conforme a lo dispuesto en el art. 2°, inciso e), del Decreto N° 212/05, notifíquese la presente al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en tanto responsable del seguimiento acerca del efectivo cumplimiento de los mandatos contenidos en la norma referida.

Artículo 4° - Impútase el gasto que origine el pago del subsidio aludido en el art. 1° de la presente, a la partida presupuestaria 45.475.35.5.1.3, actividad Otorgamiento de Subsidios Decreto N° 212/05, y el gasto correspondiente al pago de las comisiones bancarias a la partida presupuestaria 45.475.35.3.5.5, ambas correspondientes al presente ejercicio.

Artículo 5° - Instrúyese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría, a los efectos de que adopte las medidas administrativas para:
a) Solicitar y/o efectuar los ajustes y compensaciones presupuestarias necesarios, para el efectivo cumplimiento de la presente.
b) Emitir una orden de pago por el monto correspondiente al subsidio a otorgar durante el presente ejercicio fiscal, que la Dirección General de Contaduría General depositará en la Cuenta Corriente N° 2590/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 2.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de la Juventud dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría de Desarrollo Social; a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable; y a la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 606-SDS-06 Otorga subsidios conforme Dec.. 212-05