RESOLUCIÓN 1509 2006 MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

Síntesis:

SE APRUEBA OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - REGISTRO DE RECUPERADORES URBANOS RUR Y QUE OPTEN POR CULMINAR SUS ESTUDIOS EN LUGAR DE CONTINUAR EJERCIENDO LA ACTIVIDAD RECUPERADORA-

Publicación:

23/11/2006

Sanción:

13/11/2006

Organismo:

MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES


Visto el Decreto N° 212/05, la Resolución N° 149-SDSOC/05, sus complementarias y modificatorias Nros. 459-SDSOC/05 y 1.663-SDSOC/05, las Resoluciones Nros. 287-SDSOC/06 y 1.021-MDHySGC/06, y el Expediente N° 12.983/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en el visto, se dispuso el otorgamiento de un subsidio a los habitantes de la ciudad, entre 15 y 17 años de edad, que se encuentren inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos (RUR) y que opten por culminar sus estudios en lugar de continuar ejerciendo la actividad recuperadora, con la finalidad de reemplazar los ingresos obtenidos como consecuencia de dicho trabajo; medida motivada por el punto I.5. de la parte resolutoria de la sentencia recaída en las actuaciones caratuladas Bullrich, Patricia y otros c/G.C.B.A. s/Amparo (Expediente N° 11.797/0);

Que esta jurisdicción resulta autoridad competente sobre la materia en tanto se designó a la ex Secretaría de Desarrollo Social, actual Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, como autoridad de aplicación de la norma precitada, facultándosela a otorgar los subsidios a aquellos jóvenes que la actual Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, localizara y que, efectivamente, ejercieran la opción ante el mismo de continuar con sus estudios y dejar la actividad recuperadora;

Que en el marco de otra causa judicial, Montenegro, Patricia Alejandra y otros c/G.C.B.A. s/Amparo (Expediente N° 17.378/0), la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario dictó una medida cautelar provisional, y con relación a los menores de 15 a 17 años de edad inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos, ha considerado que: al respecto el Decreto 212/05, del 22 de febrero de 2005, dispone en su artículo 1° otorgar un subsidio de doscientos cinco pesos ($ 205) mensuales a un número determinado de menores de edad identificados en un Anexo, hasta que cumplan dieciocho (18) años de edad..., y que, ...el artículo 2°, extiende tal beneficio a los menores de entre 15 y 17 años que se encuentren inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos, y opten por continuar sus estudios, en lugar de continuar ejerciendo la actividad de recuperadores;

Que como consecuencia de la misma, un importante número de jóvenes ha acudido a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, de modo directo o a través de los CGP's, ejerciendo la opción prevista en la norma, oportunidad en la que dicha área cumplimentó el formulario relevamiento y estadística correspondiente, en el que consta el ejercicio de la opción afirmativa prevista en el decreto citado en el visto y derivó estos casos a la Dirección General de la Juventud;

Que por ello, dicha Dirección General, encargada del pago de los beneficios comprendidos en las normas citadas en el visto, ha procedido a recibir la documentación remitida, ha entrevistado a los menores -agregando los informes originales-, ha receptado la documentación complementaria y faltante y en consecuencia, ha elevado los listados y documentación requeridas para dar curso al otorgamiento de beneficios;

Que corresponde entonces resolver la situación de los jóvenes que concurrieron a la Dirección General de la Juventud con el formulario de relevamiento antes citado, a fin de otorgar, aprobar condicionalmente o denegar los beneficios;

Que en aquellos casos en que se hayan reunidos todos los requisitos, el otorgamiento se efectúa a partir de la fecha de ejercicio de la opción, y si esta fuera anterior, a partir del mes de octubre de 2005, ello conforme surja del formulario antes mencionado;

Que otros postulantes concurrieron a la entrevista social, pero, habiéndosele requerido la documentación faltante, no asistieron nuevamente para concluir el trámite, lo que aconseja su aprobación condicional, sujeta al cumplimiento posterior de los requisitos;

Que existen otros casos en los que, no obstante haber sido reiteradamente citados, los solicitantes no se han presentado ante la Dirección General de la Juventud para efectuar la entrevista social y proveer la documentación correspondiente, por lo que corresponde denegar los beneficios, sin perjuicio de que, en caso de subsanar los requisitos faltantes, podrán solicitarlo nuevamente y, de reunirlos, acceder al beneficio;

Que mediante las Resoluciones Nros. 1.664-SDSOC/05 y 1.665-SDSOC/05 se aprobaron condicionalmente beneficios a otros postulantes que concurrieron a la entrevista social, pero que, habiéndosele solicitado la documentación faltante, no asistieron nuevamente a la Dirección General de la Juventud para concluir el trámite, aspecto que fue subsanado, cumplimentando la totalidad de los requisitos, por lo que corresponde otorgar el beneficio a partir de las fechas allí indicadas, y disponer correlativamente el pago;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el otorgamiento de los subsidios destinados a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, por un monto, para cada una, de pesos doscientos cinco ($ 205) mensuales, en los términos del Decreto N° 212/05, la Resolución N° 149-SDSOC/05 y la Resolución N° 1.021-MDHySGC/06 y sus modificatorias, a partir de la fecha allí indicada y hasta que las mismas cumplan la edad de dieciocho (18) años.

Artículo 2° - Apruébase el otorgamiento de subsidios, por la suma de pesos doscientos cinco ($ 205) mensuales cada uno, en los términos del Decreto N° 212/05 y de la Resolución N° 149-SDSOC/05 y sus modificatorias, a las jóvenes indicadas en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente, aprobados oportunamente con carácter condicional mediante las Resoluciones Nros. 1.664-SDSOC/05, 1.665-SDSOC/05, 287-SDSOC/06 y 1.021-MDHySGC/06, a partir de la fecha allí indicada y hasta que cumplan la edad de dieciocho (18) años, en tanto cumplen con los requisitos exigidos por la norma, por haber subsanado los aspectos observados.

Artículo 3° - Déjese establecido que la percepción de los beneficios acordados en los artículos precedentes estará sujeta al estricto cumplimiento de los requisitos normados y serán percibidos por los representantes legales de los beneficiarios conforme a la modalidad establecida en la operatoria de pago por base de datos a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, dispuesta en la Resolución N° 674-SDSOC/04, para el programa Emprendimientos Juveniles a cargo de la Unidad Ejecutora N° 475, Dirección General de la Juventud.

Artículo 4° - Incorpórese a los menores indicados en los artículos precedentes al Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (RUB), a cuyo efecto la Dirección General de la Juventud coordinará las acciones necesarias para su cumplimiento.

Artículo 5° - Deniéganse once (11) solicitudes de otorgamiento del subsidio previsto en el Decreto N° 212/05 reglamentado por la Resolución N° 149-SDSOC/05 y sus modificatorias, presentadas por los y las jóvenes indicados en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente, en tanto que citados a fin de suministrar la documentación e información requerida por la normativa vigente, no concurrieron o bien no reúnen los requisitos estipulados por la normativa vigente; dejando establecido que, sin perjuicio de lo dispuesto, podrán solicitarlo nuevamente, previo cumplimiento de los requisitos faltantes.

Artículo 6° - Remítase en devolución a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, del Ministerio de Medio Ambiente, la documentación de los solicitantes comprendidos en los artículos precedentes, para su notificación y posterior archivo.

Artículo 7° - Notifíquese la presente, con copia íntegra de la documentación glosada, al Consejo de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes, en tanto responsable del seguimiento acerca del efectivo cumplimiento de los mandatos contenidos en el Decreto N° 212/05, conforme a lo dispuesto en el art. 2°, inciso e) de dicha norma.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de la Juventud dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano del Ministerio de Medio Ambiente y al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

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