RESOLUCIÓN 1818 2005 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

APRUEBA EL PROYECTO RECONSTRUYENDO LAZOS - PROGRAMA EMPRENDIMIENTOS JUVENILES DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD - NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Publicación:

22/03/2006

Sanción:

22/12/2005

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL


Visto los artículos 39 y 40 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.544 (B.O.C.B.A. Nros. 2099 y 2103), los Decretos N° 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) sus complementarios y modificatorios, y N° 1.128/05 (B.O.C.B.A. N° 2247), las Resoluciones Nros. 674-SDSOC/04, 1.354-SDSOC/05 y 3.126-SHyF/05, y el Expediente N° 62.497/05, y

CONSIDERANDO:

Que tal y como se fundamentó en la Resolución N° 1.354-SDSOC/05, el desarrollo de acciones destinadas a la formación y capacitación de la adolescencia y la juventud, a facilitar el desarrollo humano, a incentivar el compromiso de adolescentes y jóvenes y su participación en emprendimientos productivos, a su pleno reconocimiento como sujetos activos de sus derechos, y la consecuente asignación de recursos para ello, constituyen propósitos centrales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto contribuyen a garantizar a la adolescencia y juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos, a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción social, promoviendo su acceso al empleo, todo ello conforme lo normado por los artículos 39 y 40 de la Constitución de la Ciudad;

Que es competencia de la Dirección General de la Juventud, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, conforme el Decreto N° 2.696/03 -y complementarios- citado en el visto, la promoción e implementación de políticas públicas destinadas a la población joven de la Ciudad de Buenos Aires, y la ejecución del programa Emprendimientos Juveniles (SPP N° 35);

Que es función de la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente de la misma Subsecretaría y con base en idéntica normativa, propiciar la asistencia, mediante acciones especialmente diseñadas y dirigidas, a niños/as y adolescentes en estado de carencia o de escasos recursos, e intervenir en la ejecución del programa Centros Barriales, Atención Integral de Niños y Adolescentes (SPP N° 32);

Que la Ley de Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2005, citada en el Visto, ha asignado a la Dirección General de Niñez y Adolescencia recursos destinados a transferencias; y que dicha área solicitó mediante Nota N° 1.622-DGNyA/05 la reasignación de los fondos necesarios con destino a la Dirección General de la Juventud, programa Emprendimientos Juveniles, para implementar el proyecto denominado Reconstruyendo Lazos que tiene por finalidad planificar y construir espacios de trabajo aptos para adolescentes, mujeres y varones, entre 17 y 22 años de edad, en situación de alta vulnerabilidad psico-social, con la finalidad de apoyar su inclusión en trayectos laborales de capacitación y práctica, con acompañamiento profesional;

Que para ello resulta necesario prever la asignación y pago de becas por el período de inclusión y capacitación, y que mediante la resolución de la Secretaría de Hacienda y Finanzas citada en el visto, se ha efectuado la transferencia de los créditos presupuestarios, por lo que se cuenta con los recursos necesarios para ello;

Que mediante la Resolución N° 674-SDSOC/04 se implementó el mecanismo de pago por base de datos a través del Banco Ciudad para el programa Emprendimientos Juveniles, que resulta adecuado para efectuar el pago de becas orientadas a fortalecer e incluir a los/as jóvenes beneficiarios/as del proyecto Reconstruyendo Lazos y acompañarlos/as en iniciativas de inserción sociolaboral;

Que el Decreto N° 1.128/05 de creación y reglamentación del programa Emprendimientos Juveniles faculta a esta Secretaría, mediante el art. 8°, a dictar los actos resolutivos, reglamentarios e interpretativos correspondientes, a fin de implementar proyectos, acciones o servicios especiales adecuando, si fuera necesario, los requisitos para acceder a los beneficios allí previstos, con la finalidad de atender a población o grupos con criterio focalizado, tal el caso que tramita por el presente actuado;

Que se ha cumplido con la etapa obligatoria de incorporación al Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (Decreto N° 947/03), y de chequeo a los efectos de determinar que los beneficiarios no se encuentren incluidos en otros programas de similares características que resulten incompatibles, y que se han cumplimentado los requisitos previstos en el reglamento del programa Emprendimientos Juveniles;

Que en un caso, el del joven Christian Alejandro Sabas, se advierte que el mismo es beneficiario del programa Emprendimientos Juveniles, proyecto N° 20, identificado con el N° 331 en la Resolución N° 1.359-SDSOC/05, lo que amerita su baja de dicho programa, por lo que se deberá detraer, al momento del pago del beneficio otorgado por la presente, los montos que ya hubiera percibido;

Que el monto máximo que puede otorgarse en concepto de beca social individual mensual, no puede exceder del monto equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil mensual, y conforme la asignación presupuestaria efectuada, resulta razonable otorgar las becas por la suma total de pesos mil cuatrocientos ochenta ($ 1.480) a cada beneficiario, por el período de cuatro meses de capacitación, las que se harán efectivas en cuatro (4) cuotas mensuales de pesos trescientos setenta ($ 370) cada una, entre los meses de octubre y enero, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en la norma, entre otros, el de la asistencia a la capacitación;

Que se encuentra agregada la documentación de los mayores responsables que percibirán el beneficio por los menores que no hayan alcanzado la edad de dieciocho (18) años;

Que la articulación de acciones entre áreas de esta Secretaría que actúan sobre población con características similares resulta central, en este caso, a fin de ejecutar políticas públicas direccionadas a la adolescencia y juventud, constituyendo un antecedente cabal de ello, el proyecto de trabajo conjunto instrumentado mediante Resolución N° 1.354-SDSOC/05;

Que todo ello aconseja la implementación del presente, habiendo tomado la Subsecretaría de Promoción e Integración Social dependiente de esta Secretaría la intervención correspondiente;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el proyecto Reconstruyendo Lazos, destinado a adolescentes y jóvenes, mujeres y varones, en situación de vulnerabilidad psico-social, que desarrollarán conjuntamente las Direcciones Generales de Niñez y Adolescencia y de la Juventud, por conducto de los programas de Centros Barriales, Atención Integral de Niños y Adolescentes (SPP N° 32) y Emprendimientos Juveniles (SPP N° 35), respectivamente.

Artículo 2° - Establecer que el objetivo general del proyecto consiste en promover la inclusión de los/as beneficiarios/as en trayectos laborales de capacitación y práctica, promoviendo la concreción de un proyecto de autonomía singular y colectivo, con acompañamiento profesional, garantizando sus derechos y fomentando la cultura del trabajo, tanto desde las representaciones sociales tradicionales, cuanto de las que surgen de nuevos colectivos sociales.

Artículo 3° - Establecer que los objetivos específicos del proyecto consisten en:
a) Promover en los y las adolescentes la priorización de proyectos que potencien autonomía, responsabilidad subjetiva y participación en la dinámica de procesos productivos reales;
b) Relevar espacios productivos que resulten promotores de la cultura del trabajo y pudieran acoger a los/as beneficiarios/as como potenciales trabajadores dentro de una estrategia de progresiva autonomía;
c) Planificar y diseñar estrategias de egreso de ONG’s por la vía del trabajo, en función de un proyecto autónomo, entre los y las adolescentes y los equipos técnicos intervinientes en el programa;
d) Incentivar el desarrollo de capacidades y habilidades propias de cada adolescente, para su desempeño en un ámbito específico de trabajo;
e) Diseñar un dispositivo de investigación-acción que oriente la búsqueda interdisciplinaria de profundización teórico-conceptual en relación al campo de estudio;
f) Construir espacios de intercambio y capacitación interdisciplinarios e interinstitucionales destinados a estudiantes de diferentes carreras universitarias afines a la temática.

Artículo 4° - Aprobar los proyectos específicos identificados con los números 88 (panadería), 89 (carpintería) y 90 (construcción), presentados por el equipo del proyecto Reconstruyendo Lazos en el marco del programa Emprendimientos Juveniles (SPP N° 35) de la Dirección General de la Juventud, en tanto cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente conforme surge de la documentación adjunta, y que han sido debidamente avalados por la Dirección General de Niñez y Adolescencia; implicando tal aprobación el otorgamiento de los componentes 1. y 2. (capacitación general y becas sociales individuales) a los/as jóvenes incorporados a los mismos.

Artículo 5° - Asignar, a partir del 1° de octubre de 2005, y por el lapso de cuatro (4) meses, cincuenta y cuatro (54) becas sociales individuales no remunerativas hasta la suma máxima de pesos un mil cuatrocientos ochenta ($ 1.480) cada una, a los/as jóvenes beneficiarios del proyecto Reconstruyendo Lazos, conforme la nómina del Anexo I, que forma parte integrante de la presente; cuarenta y siete (47) de ellos mayores de dieciocho años y siete (7) menores de dieciocho años, los que las percibirán por intermedio de los adultos responsables en tanto representantes legales de estos últimos.

Artículo 6° - Dar de baja, a partir de la fecha indicada en el artículo precedente, el beneficio otorgado al joven Christian Alejandro Sabas (DNI 32.525.024) en el marco de la Resolución N° 1.359-SDSOC/05, debiendo detraer del pago del beneficio otorgado por la presente, los montos que hubiere percibido en idéntico período, por el beneficio que cesa.

Artículo 7° - Los beneficios acordados se abonarán sujetos al cumplimiento y observancia durante todo el período de su asignación, de los requisitos establecidos por el proyecto, la reglamentación del programa Emprendimientos Juveniles y la presente resolución; en cuatro (4) mensuales de pesos trescientos setenta ($ 370) cada una.

Artículo 8° - El monto de la becas sociales individuales no remunerativas correspondientes al período enero, deberá abonarse antes de que concluya el presente ejercicio fiscal, a los efectos de dar adecuada continuidad al proyecto, especialmente en los aspectos vinculados a la asistencia a la capacitación y práctica laboral.

Artículo 9° - Facultar al Sr. Subsecretario de Promoción e Integración Social, en lo sucesivo, a fin de otorgar nuevos beneficios y asignar las transferencias de fondos correspondientes a los componentes 3. y 4. a los proyectos específicos aprobados por el art. 4° con la finalidad de fortalecer su ejecución, todo ello con ajuste a la normativa vigente.

Artículo 10 - El pago de los beneficios se efectuará conforme la operatoria de pago por base de datos a través del Banco Ciudad, dispuesta en la Resolución N° 674-SDSOC/04, para el Programa Emprendimientos Juveniles a cargo de la unidad ejecutora 475, Dirección General de la Juventud; quedado facultada para efectuar el contralor y elevación de los listados de pago correspondientes y disponer las bajas de beneficios en caso de incumplimiento, debiendo indicar las razones que motivan el mismo y comunicar tal resolución al beneficiario, conforme lo dispuesto por el punto 21. del reglamento que como Anexo I forma parte integrante del Decreto N° 1.128/05.

Artículo 11 - En cumplimiento de la presente, la Dirección General de Niñez y Adolescencia deberá: a) Disponer, coordinar y administrar el personal y los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades, por conducto del proyecto "Reconstruyendo Lazos"; b) Informar a la Dirección General de la Juventud los datos personales, evolución de la asistencia y la capacitación de los/as beneficiarios/as, comunicando con la debida antelación las novedades o modificaciones que se produjeren a los efectos de un adecuado cumplimiento de la operatoria de pagos; c) Organizar e implementar los mecanismos de ejecución de las actividades a desarrollar, quedando bajo su responsabilidad la generación del material de capacitación, la implementación del acompañamiento y seguimiento de los beneficiarios y la instrumentación y supervisión de las prácticas.

Artículo 12 - Imputar el gasto que origine el pago de los subsidios, en concepto de beca social individual, a la Partida Presupuestaria 45.475.35.5.1.3, a cuyo efecto la Dirección General de Contaduría emitirá una orden de pago por la suma de pesos setenta y nueve mil novecientos veinte ($ 79.920), fondos que deberán depositarse en la Cuenta Corriente N° 2590/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 2. El gasto correspondiente al pago de las comisiones bancarias, se imputará a la Partida Presupuestaria 45.475.35.3.5.5. y se afrontará con los fondos oportunamente transferidos para esta finalidad.

Artículo 13 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría, a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, a la Dirección General de la Juventud y a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

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Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 1818-SDS-05 Baja en el subsidio de C. Sabas dispuesto por Res. 1359- SDS-05
MODIFICA
Res. 1.818-SDS-05 Da de baja el beneficio otorgado a Christian Alejandro Sabas por Res. 1.359-SDS-05
REQUIERE
Res. 1.818-SDS-05 establece pago conforme Res. 674-SDS-04.
COMPLEMENTADA POR
Res 183-SSPEIS-06-Aprueba continuidad del proyecto Reconstruyendo Lazos, conforme objetivos establecidos por Res 1848-SDOC-05