RESOLUCIÓN 183 2006 SUBSECRETARIA DE PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL

Síntesis:

APRUEBA LA CONTINUIDAD DEL PROYECTO RECONSTRUYENDO LAZOS - CENTROS BARRIALES, ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, EMPRENDIMIENTOS JUVENILES - ADOLESCENTES Y JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PSICOSOCIAL

Publicación:

10/01/2007

Sanción:

20/12/2006

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL


Visto los artículos 39 y 40 de la Constitución de la Ciudad, las Leyes N° 1.857 (B.O.C.B.A. N° 2354) y N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) los Decretos N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y N° 1.128/05 (B.O.C.B.A. N° 2247), las Resoluciones Nros. 674-SDSOC/04, 1.818-SDSOC/05 (B.O.C.B.A. N° 2404), 1.022-MDHySGC/06 y 229-SHyF/06 (B.O.C.B.A. N° 2389), y el Expediente N° 14.273/06, y

CONSIDERANDO:

Que tal y como se fundamentó en la Resolución N° 1.818-SDSOC/05, el desarrollo de acciones destinadas a la formación y capacitación de la adolescencia y la juventud, a facilitar el desarrollo humano, a incentivar el compromiso de adolescentes y jóvenes y su participación en emprendimientos productivos, a su pleno reconocimiento como sujetos activos de sus derechos, y la consecuente asignación de recursos para ello, constituyen propósitos centrales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto contribuyen a garantizar a la adolescencia y juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos, a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción social, promoviendo su acceso al empleo, todo ello conforme lo normado por los artículos 39 y 40 de la Constitución de la Ciudad;

Que es competencia de la Dirección General de la Juventud, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, conforme la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06, la implementación de políticas destinadas a la población joven de la ciudad, y la ejecución del programa Emprendimientos Juveniles (SPP N° 35);

Que es función de la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente de la misma Subsecretaría y con base en idéntica normativa, propiciar la asistencia, mediante acciones especialmente diseñadas y dirigidas, a niños/as y adolescentes en estado de carencia o de escasos recursos, e intervenir en la ejecución del programa Centros Barriales, Atención Integral de Niños y Adolescentes (SPP N° 32);

Que la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2006, citada en el visto, ha asignado a la Dirección General de Niñez y Adolescencia recursos destinados a transferencias; y que dicha área solicitó mediante Nota N° 1.960-DGNYA/06 la reasignación de los fondos necesarios con destino a la Dirección General de la Juventud, programa Emprendimientos Juveniles, para dar continuidad al proyecto denominado Reconstruyendo Lazos, implementado durante 2005, y que tiene por finalidad planificar y construir espacios de trabajo aptos para adolescentes, mujeres y varones, entre 17 y 22 años de edad, en situación de alta vulnerabilidad psicosocial, con la finalidad de apoyar su inclusión en trayectos laborales de capacitación y práctica, con acompañamiento profesional;

Que a partir del trabajo conjunto desarrollado por las Direcciones Generales antes mencionadas, se ha podido evaluar sus resultados y los mismos resultan satisfactorios, atento que se alcanzaron los objetivos previstos, tal y como surge del informe de avance y proyecciones correspondiente a tres iniciativas concretas (identificadas con los Nros. 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 en el marco del programa Emprendimientos Juveniles 2005), y que ello amerita dar continuidad a la tarea emprendida, entendiendo que las iniciativas de trabajo y fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes requieren sostenibilidad y permanencia;

Que en este sentido, el Decreto N° 1.128/05 de creación y reglamentación del programa Emprendimientos Juveniles faculta a este Ministerio (continuador de la ex Secretaría de Desarrollo Social), mediante el art. 8°, a dictar los actos resolutivos, reglamentarios e interpretativos correspondientes, a fin de implementar proyectos, acciones o servicios especiales adecuando, si fuera necesario, los requisitos para acceder a los beneficios allí previstos, con la finalidad de atender a población o grupos con criterio focalizado, tal el caso que tramita por el presente actuado;

Que en tal sentido, y con carácter excepcional, resulta necesario adecuar el inciso d) del punto 10. del reglamento del programa Emprendimientos Juveniles al solo efecto de implementar la presente operatoria en lo atinente a la posibilidad de otorgar becas sociales individuales a beneficiarios del ejercicio inmediato anterior;

Que resulta importante destacar que todos los jóvenes incluidos en la presente han cumplido con la etapa obligatoria de incorporación al Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (Decreto N° 947/03), a los efectos de determinar que no se encuentren incluidos en otros programas de similares características que resulten incompatibles, y que cumplimentan con la totalidad de los requisitos previstos en el reglamento del programa Emprendimientos Juveniles;

Que conforme lo manifestado a fin de atender el pago de las becas sociales individuales a los beneficiarios del proyecto Reconstruyendo Lazos resulta necesario prever su asignación y transferencia por el período de capacitación;

Que mediante la resolución de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda, citada en el visto, se ha efectuado la transferencia de los créditos presupuestarios, por lo que se cuenta con los recursos necesarios para ello y conforme lo previsto en la Resolución N° 674-SDSOC/04 se empleará el mecanismo de pago por base de datos a través del Banco Ciudad para el programa Emprendimientos Juveniles;

Que el monto máximo que puede otorgarse en concepto de beca social individual mensual no puede exceder del monto equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil mensual, y conforme la asignación presupuestaria efectuada, resulta razonable otorgar las becas por la suma total de pesos un mil cuatrocientos ochenta ($ 1.480) a cada beneficiario, por el período de cuatro meses, las que se harán efectivas en cuatro (4) cuotas mensuales de pesos trescientos setenta ($ 370) cada una, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en la norma, entre otros, el de la asistencia a la capacitación;

Que se encuentra agregada la documentación de los mayores responsables que percibirán el beneficio por los menores que no hayan alcanzado la edad de dieciocho (18) años;

Que la articulación de acciones entre áreas de esta Subsecretaría que actúan sobre población con características similares resulta central, en este caso, a fin de ejecutar políticas públicas direccionadas a la adolescencia y juventud, constituyendo un antecedente cabal de ello, el proyecto de trabajo conjunto instrumentado mediante Resolución N° 1.354-SDSOC/05 y el correspondiente al presente proyecto: Reconstruyendo Lazos;

Que todo ello aconseja su implementación, habiendo tomado la Subsecretaría de Promoción e Integración Social la intervención que le corresponde;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE

PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprúebase la continuidad del proyecto Reconstruyendo Lazos, destinado a adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad psicosocial desarrollado conjuntamente en 2005 por las Direcciones Generales de Niñez y Adolescencia y de la Juventud, a través de los programas de Centros Barriales, Atención Integral de Niños y Adolescentes (SPP N° 32) y Emprendimientos Juveniles (SPP N° 35), respectivamente; y por un período de cuatro (4) meses, a fin de que los beneficiarios completen la formación y capacitación laboral iniciada, todo ello conforme los objetivos y parámetros establecidos en la Resolución N° 1.818-SDSOC/05.

Artículo 2° - Prorróganse los proyectos específicos identificados con los N° 88 (Panadería), N° 90 (Construcción) N° 91 (Serigrafía) N° 92 (Gráfica), 93 (Mecánica), 94 (Globos artesanales), 95 (Pintado de remeras), 96 (Fabricación de churros) y 97 (Servicios de Salud) presentados por el equipo del proyecto Reconstruyendo Lazos y patrocinados por la Dirección General de Niñez y Adolescencia en el Ejercicio 2005, en el marco del programa Emprendimientos Juveniles de la Dirección General de la Juventud, en tanto cumplen con las exigencias de la normativa vigente, a cuyo efecto se brindarán a los beneficiarios los componentes N° 1 (capacitación general) y N° 2 (becas sociales individuales no remunerativas) conforme lo previsto en el Decreto N° 1.128/05.

Artículo 3° - Déjase establecido que será de aplicación el reglamento del programa Emprendimientos Juveniles, con la adecuación establecida en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 4° - Asígnase por el lapso de cuatro (4) meses, cincuenta y nueve (59) becas sociales individuales no remunerativas hasta la suma máxima de pesos un mil cuatrocientos ochenta ($1480) cada una, a los/as jóvenes beneficiarios del proyecto Reconstruyendo Lazos conforme la nómina del Anexo I, que forma parte integrante de la presente; cuarenta y tres (43) de ellos mayores de dieciocho años y dieciséis (16) menores de dieciocho años de edad, los que las percibirán por intermedio de los adultos responsables en tanto representantes legales de estos últimos.

Artículo 5° - Los beneficios acordados se abonarán sujetos al cumplimiento y observancia durante todo el período de su asignación, de los requisitos establecidos por el proyecto, la reglamentación del programa Emprendimientos Juveniles y la presente resolución, en cuatro (4) cuotas mensuales de pesos trescientos setenta ($ 370) cada una.

Artículo 6° - El pago de los beneficios se efectuará conforme la operatoria de pago por base de datos a través del Banco Ciudad, dispuesta en la Resolución N° 674-SDSOC/04, para el programa Emprendimientos Juveniles a cargo de la unidad ejecutora 475, Dirección General de la Juventud; quedado facultada dicha área a efectuar el contralor y elevación de los listados de pago correspondientes y a disponer las bajas de beneficios en caso de incumplimiento, debiendo indicar las razones que motivan el mismo y comunicar tal resolución al beneficiario, conforme lo dispuesto por el punto 21. del reglamento que como Anexo I forma parte integrante del Decreto N° 1.128/05.

Artículo 7° - En cumplimiento de la presente, la Dirección General de la Juventud deberá:

a) Brindar, por conducto del Programa Emprendimientos Juveniles, capacitación en temáticas juveniles, debiendo asistir los beneficiarios, como mínimo, a un (1) taller mensual, además de aquellos que específicamente acuerde con la Dirección General de Niñez y Adolescencia;

b) Disponer los mecanismos necesarios a efectos de hacer efectivo el pago de las becas sociales individuales no remunerativas otorgadas;

c) Informar a la Dirección General de Niñez y Adolescencia la evolución de la operatoria de pago en cada una de sus etapas, con ajuste a las disposiciones de la Resolución N° 674-SDSOC/04.

Artículo 8° - En cumplimiento de la presente, la Dirección General de Niñez y Adolescencia deberá:

a) Disponer, coordinar y administrar el personal y los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades, por conducto del proyecto Reconstruyendo Lazos;

b) Informar a la Dirección General de la Juventud los datos personales, evolución de la asistencia y la capacitación de los/as beneficiarios/as, comunicando con la debida antelación las novedades o modificaciones que se produjeren a los efectos de un adecuado cumplimiento de la operatoria de pagos;

c) Organizar e implementar los mecanismos de ejecución de las actividades a desarrollar, quedando bajo su responsabilidad la generación del material de capacitación, la implementación del acompañamiento y seguimiento de los beneficiarios y la instrumentación y supervisión de las prácticas.

Artículo 9° - Impútase el gasto que origine el pago de los subsidios, en concepto de beca social individual, a la partida presupuestaria 45.475.35.5.2.1., por la suma de pesos ochenta y siete mil trescientos veinte ($ 87.320), fondos que deberán depositarse en la Cuenta Corriente N° 2590/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 2.

Artículo 10 - El gasto correspondiente al pago de las comisiones bancarias, se imputará a la partida presupuestaria 45.475.35.3.5.9. y se afrontará con los fondos oportunamente transferidos para esta finalidad conforme lo establecido en la Resolución N° 287-SDSOC/06.

Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, y a la Dirección General de la Juventud. Cumplido, archívese.


ANEXOS


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res 183-SSPEIS-06-Aprueba continuidad del proyecto Reconstruyendo Lazos, conforme objetivos establecidos por Res 1848-SDOC-05