DISPOSICIÓN 10 2007 DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD

Síntesis:

SE APRUEBA DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL PROGRAMA EMPRENDIMIENTOS JUVENILES Y SE ESTABLECEN REQUISITOS - DEROGA DISPOSICIÓN 5-DGJ-06

Publicación:

23/04/2007

Sanción:

23/03/2007

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD


Visto las Leyes Nros. 495 (B.O.C.B.A. N° 1030) y 2.180 (B.O.C.B.A. N° 2594), los Decretos Nros. 1.128/05 (B.O.C.B.A. N° 2247); 710/06 (B.O.C.B.A. N° 2461) y 898/06 (B.O.C.B.A. N° 2482) y las Disposiciones Nros. 14-DGJ/05 (B.O.C.B.A. N° 2208) y 5-DGJ/06 (B.O.C.B.A. N° 2444) y la Nota N° 140-PEJ/07, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de la Dirección General de la Juventud dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, el fomento e implementación de políticas públicas destinadas a la población joven de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en este marco, la ejecución de los programas a ella asignados;

Que la Ley de Presupuesto de la Administración para el Ejercicio 2007, citada en el visto, ha incluido a la Actividad N° 17 Emprendimientos Juveniles dentro del Programa N° 36 de la Jurisdicción N° 45, entre los correspondientes a esta unidad ejecutora, asignándole partidas presupuestarias para su funcionamiento;

Que por conducto del programa Emprendimientos Juveniles se da cumplimiento a la Ordenanza N° 51.768 que creó el programa de Formación para el Trabajo, y a la Ley N° 495 que creó el programa de Microemprendimientos en Producciones artísticas para Jóvenes en Situación de Riesgo Social reglamentada por el Decreto N° 710/06;

Que el Decreto N° 1.128/05 en su artículo 2° establece que el Programa Emprendimientos Juveniles tiene como objetivo general, entre otros, promover la inclusión social de jóvenes, la incorporación de conceptos de autogestión, solidaridad, economía social y desarrollo local, instando a la terminalidad educativa y potenciando las posibilidades de desarrollo de los jóvenes incorporados a los proyectos;

Que en virtud del considerando anterior se ha establecido que los participantes del programa deben acreditar la conclusión de sus estudios secundarios o bien demostrar que se encuentran cursando dicha etapa educativa a fin de materializar uno de los objetivos generales del programa;

Que en el Anexo I, integrante del Decreto N° 1.128/05 se establece que los proyectos grupales presentados deberán contar con el patrocinio de una organización no gubernamental o gubernamental;

Que en este orden de ideas, las organizaciones no gubernamentales que patrocinen proyectos deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones Juveniles implementado por el Decreto N° 898/06;

Que entre las organizaciones gubernamentales que pueden patrocinar proyectos se encuentran las escuelas y colegios públicos, lo que además de cumplir con el requisito establecido en el Anexo I del Decreto N° 1.128/05 confirmaría uno de los objetivos generales del programa mencionado ut supra;

Que resulta necesario, entonces, instrumentar los procedimientos, determinar el cronograma y la modalidad de ejecución y establecer el programa de capacitación para llevar adelante el programa durante el presente ejercicio fiscal, en el marco del decreto citado en primer término en el visto, que lo ha creado y reglamentado, estableciendo las pautas mínimas de organización, desarrollo y funcionamiento;

Que esta Dirección General ha dictado las disposiciones citadas en el visto, mediante las cuales se aprobó la modalidad de ejecución del programa durante el Ejercicio 2006;

Que en razón de los recursos presupuestarios con que se cuenta y de la evaluación de resultados del programa, resulta necesario adecuar los instrumentos y la modalidad de ejecución aplicada en los años anteriores, mejorando aquellos aspectos que tornarán más amplio el proceso de inscripción, asistencia, seguimiento y presentación y evaluación de los proyectos, todo lo cual aconseja dejar sin efecto diversos aspectos de las disposiciones mencionadas;

Por ello, y en ejercicio de facultades que les son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA JUVENTUD

DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase la documentación relativa al programa Emprendimientos Juveniles identificado como Actividad N° 17 dentro del Programa N° 36 a cargo de esta Dirección General de la Juventud (Unidad Ejecutora 477), que como Anexo I Modalidad de Ejecución 2007, Anexo II Cronograma 2007, Anexo III Listado breve de requisitos e instructivo para la participación 2007, Anexo IV Ficha de inscripción individual, Anexo V Formulario de presentación de Proyectos, Anexo VI Cuadernillo de evaluación, Anexo VII Cuadernillo de autoevaluación y Anexo VIII Requisitos para la rendición de cuentas, corren agregados en cuarenta y cinco (45) fojas y que forman parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Establécese que las organizaciones u organismos no gubernamentales que patrocinen proyectos en el marco del programa Emprendimientos Juveniles, deberán hallarse anotadas en el Registro de Asociaciones Juveniles implementado por el Decreto N° 898/06 (B.O.C.B.A. N° 2482).

Artículo 3° - Incorpórense a todos los solicitantes de la beca social individual a otorgar en el marco del programa, al Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (RUB) dependiente de la Dirección General de Estadísticas y Censos, con la finalidad establecida en el artículo 1° del Decreto N° 947/03 y a los efectos de cumplimentar con lo dispuesto en el Anexo II de dicha norma.

Artículo 4° - Establécese que serán de aplicación los índices de calificación de aspirantes al programa Emprendimientos Juveniles conforme surge de los Anexos II y III de la Disposición N° 14-DGJ/05, mediante la determinación del índice de vulnerabilidad social, con las particularidades específicas allí indicadas, elaborado y suministrado por el Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (RUB).

Artículo 5° - Déjase sin efecto la Disposición N° 5-DGJ/06 y similares que se opongan a la presente.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese sin Anexos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cúrsese copia para su conocimiento a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y para su conocimiento y posterior archivo en esta Dirección General al Departamento de Apoyo Administrativo.

NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en Avenida de Mayo 575, 3° piso, de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición 10-DGJ-07 establece que las organizaciones u organismos no gubernamentales que patrocinen proyectos en el marco del programa Emprendimientos Juveniles, deberán hallarse anotadas en el Registro de Asociaciones Juveniles implementado por Decreto 898-06.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 18-DGJ-07, modifica El Anexo I, inciso 2 de la Disposición 10-DGJ-07.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Disposición 10-DGJ-07, deja sin efecto la Disposición 5-DGJ-06 y similares que se opongan a la presente.</p>