DISPOSICIÓN 18 2007 DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD

Síntesis:

SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN N° 10-DGJ-07 - PROGRAMA EMPRENDIMIENTOS JUVENILES - CANTIDAD DE BECAS SOCIALES NO REMUNERATIVAS

Publicación:

13/06/2007

Sanción:

24/05/2007

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD


Visto las Leyes Nros. 495 (B.O.C.B.A. N° 1030), y 2.180 (B.O.C.B.A. N° 2594), los Decretos Nros. 1.128/05 (B.O.C.B.A. N° 2247); 710/06 (B.O.C.B.A. N° 2461) y 898/06 y la Disposición N° 10-DGJ/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición N° 10-DGJ/07 aprueba la documentación relativa al programa Emprendimientos Juveniles identificado como actividad N° 17 dentro del Programa N° 36 a cargo de esta Dirección General de la Juventud (Unidad Ejecutora 477); aprueba el cronograma y la modalidad de ejecución del mismo y; establece el programa de capacitación para llevar adelante el programa;

Que la misma disposición, Anexo I, inciso 2, establece que se otorgarán un máximo de ochocientas (800) becas sociales no remunerativas, de carácter individual, conforme a criterios de necesidades básicas insatisfechas, vulnerabilidad y situación socioeconómicas del aspirante.

Que en el corriente año y durante el período de convocatoria e inscripción el número de postulantes superó excesivamente los estipulados en la Disposición N° 10-DGJ/07, superando incluso el número de mil seiscientos (1.600);

Que es interés primordial de esta Dirección General de la Juventud promover la inclusión social de jóvenes a partir de la incorporación de conceptos de autogestión, solidaridad, economía social y desarrollo local, instando a la terminalidad educativa y potenciando las posibilidades de desarrollo de los jóvenes incorporados al proyecto;

Que por lo tanto, y siendo estos los objetivos del programa, y en razón del interés demostrado por la población joven de la ciudad en el programa, resulta útil y procedente extender el número máximo de beneficiarios del programa Emprendimientos Juveniles de este año 2007, de ochocientos (800) a mil setecientos (1.700);

Por ello, y en ejercicio de facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA JUVENTUD

DISPONE:

Artículo 1° - Modifíquese el Anexo I, inciso 2 de la Disposición N° 10-DGJ/07, en donde establece el otorgamiento de un máximo de ochocientas (800) becas sociales no remunerativas, de carácter individual, establézcase en el Anexo mencionado la cantidad de mil setecientos (1700) beneficiarios.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese sin Anexos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cúrsese copia para su conocimiento a la Subsecretaría de Promoción en Integración Social y a la Dirección Técnica, Administrativa y legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y para su conocimiento y posterior archivo en esa Dirección General al Departamento de Apoyo Administrativo.

NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en Avenida de Mayo 575, 3° piso, de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 18-DGJ-07, modifica El Anexo I, inciso 2 de la Disposición 10-DGJ-07.</p>