DISPOSICIÓN 18 2007 DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD
Síntesis:
SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN N° 10-DGJ-07 - PROGRAMA EMPRENDIMIENTOS JUVENILES - CANTIDAD DE BECAS SOCIALES NO REMUNERATIVAS
Publicación:
13/06/2007
Sanción:
24/05/2007
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD
Visto las Leyes Nros. 495 (B.O.C.B.A. N° 1030), y 2.180 (B.O.C.B.A. N° 2594), los Decretos Nros. 1.128/05 (B.O.C.B.A. N° 2247); 710/06 (B.O.C.B.A. N° 2461) y 898/06 y la Disposición N° 10-DGJ/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 10-DGJ/07 aprueba la documentación relativa al programa Emprendimientos Juveniles identificado como actividad N° 17 dentro del Programa N° 36 a cargo de esta Dirección General de la Juventud (Unidad Ejecutora 477); aprueba el cronograma y la modalidad de ejecución del mismo y; establece el programa de capacitación para llevar adelante el programa;
Que la misma disposición, Anexo I, inciso 2, establece que se otorgarán un máximo de ochocientas (800) becas sociales no remunerativas, de carácter individual, conforme a criterios de necesidades básicas insatisfechas, vulnerabilidad y situación socioeconómicas del aspirante.
Que en el corriente año y durante el período de convocatoria e inscripción el número de postulantes superó excesivamente los estipulados en la Disposición N° 10-DGJ/07, superando incluso el número de mil seiscientos (1.600);
Que es interés primordial de esta Dirección General de la Juventud promover la inclusión social de jóvenes a partir de la incorporación de conceptos de autogestión, solidaridad, economía social y desarrollo local, instando a la terminalidad educativa y potenciando las posibilidades de desarrollo de los jóvenes incorporados al proyecto;
Que por lo tanto, y siendo estos los objetivos del programa, y en razón del interés demostrado por la población joven de la ciudad en el programa, resulta útil y procedente extender el número máximo de beneficiarios del programa Emprendimientos Juveniles de este año 2007, de ochocientos (800) a mil setecientos (1.700);
Por ello, y en ejercicio de facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA JUVENTUD
Artículo 1° - Modifíquese el Anexo I, inciso 2 de la Disposición N° 10-DGJ/07, en donde establece el otorgamiento de un máximo de ochocientas (800) becas sociales no remunerativas, de carácter individual, establézcase en el Anexo mencionado la cantidad de mil setecientos (1700) beneficiarios.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese sin Anexos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cúrsese copia para su conocimiento a la Subsecretaría de Promoción en Integración Social y a la Dirección Técnica, Administrativa y legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y para su conocimiento y posterior archivo en esa Dirección General al Departamento de Apoyo Administrativo.
NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en Avenida de Mayo 575, 3° piso, de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.