DECRETO 136 2008

Síntesis:

SE CREA EL PROGRAMA DE AYUDA A OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN BOLÍVAR 331 - MORENO 508 - 540 - SUBSIDIO ÚNICO - FAMILIAS - DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE - BENEFICIARIOS - DESALOJO - DELEGACIÓN DE FUNCIONES - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - EMERGENCIA HABITACIONAL - SUBSIDIOS HABITACIONALES

Publicación:

26/02/2008

Sanción:

22/02/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 7.013/08, y

CONSIDERANDO:

Que en los autos caratulados "Azar, Juan Carlos y Otros c/Llanos, Mónica Alejandra y Otros s/Homologación de Convenio" (Expediente N° 11.681/06) en trámite ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil Número 42, Secretaría Única, sito en Uruguay 714, 2° piso, Capital Federal, se ha ordenado el lanzamiento contra inquilinos, subinquilinos y demás ocupantes del inmueble sito en la calle Bolívar 331 esquina Moreno, de esta ciudad;

Que el estado edilicio del inmueble en cuestión no resulta óptimo para ser habitado, pudiendo generar accidentes y/o daños a sus ocupantes y/o terceros;

Que consecuentemente, esta Administración en el marco del art. 31 y concordantes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la debida intervención a fin de garantizar una solución viable a la problemática habitacional de las familias que serán desalojadas del inmueble mencionado;

Que el Ministerio de Desarrollo Social, a través de sus organismos competentes, ha realizado los relevamientos pertinentes de las familias involucradas concluyendo en la necesidad de la creación de un Programa de Ayuda, que posibilite a las personas y/o familias objeto del mismo percibir un monto en concepto de subsidio único con la finalidad de contribuir al logro de las soluciones habitacionales;

Que a los fines precitados, se considera necesario delegar en el Ministerio de Desarrollo Social la implementación y coordinación del programa referido;

Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);

Por ello, y de conformidad con las facultades y deberes establecidos en los artículos 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Programa de Ayuda a ocupantes del inmueble sito en la calle Bolívar 331 esquina Moreno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, con el objeto de subsidiar por única vez y a efectos de implementar soluciones habitacionales, a los ocupantes relevados oportunamente en dicho inmueble.

Artículo 2° - Créase un fondo especial a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo precedente y otórgase un subsidio único a las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - La percepción de los beneficios indicados en el artículo precedente, se encontrará sujeta a la efectiva desocupación del inmueble ubicado en la calle Bolívar 331 esquina Moreno de esta ciudad.

Artículo 4° - Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social, las facultades necesarias para el otorgamiento de los subsidios a los beneficiarios del programa creado por el artículo 1° del presente y para el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que se requieran para su implementación, así como para realizar modificaciones en la nómina de beneficiarios del Programa de Ayuda.

Artículo 5° - Déjase establecido que el subsidio único destinado para cada grupo familiar o persona sola, ascenderá a un monto de pesos doce mil ($ 12.000).

Artículo 6° - Los grupos familiares o personas que resulten beneficiarios del presente Programa de Ayuda no podrán percibir ningún tipo de beneficio o subsidio habitacional por el término de cinco (5) años.

Artículo 7° - El gasto que demande la implementación del presente decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio del año 2008.

Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9° - Dese el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento, notificación y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Imagen 1 2 3 4 5

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 136-08 Crea el Programa de Ayuda a ocupantes del inmueble de la calle Bolívar 331 - Integra al Dec. 947-03 Registro único de Beneficiarios - RUB.