DISPOSICIÓN 66 2004 DIRECCIÓN GENERA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

Síntesis:

APRUEBA LA MODALIDAD DE ACTUALIZACIÓN DE BASES DE DATOS DEL REGISTRO ÚNICO DE FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SOCIALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - R.U.B. - BASE DE DATOS - REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES - PROCEDIMIENTO

Publicación:

23/12/2004

Sanción:

06/12/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO


Visto el Decreto N° 904/GCBA/01 y sus modificatorios Decretos Nros. 760/GCBA/02, 947/GCBA/03 y Resolución N° 83/SJG/04; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los citados Decretos se dispuso la creación del Programa Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -RUB- en el ámbito de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento;

Que mediante la Resolución citada es facultad de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento dictar las normas necesarias para la implementación del Programa Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-RUB-;

Que es necesario establecer los distintos mecanismos para la actualización de las bases de datos del RUB;

Que asimismo y teniendo el formulario RUB carácter de declaración jurada, cualquier modificación de la información ya registrada en el mencionado formulario deberá ser solicitada a la Coordinación General del Registro Único de Familias Beneficiarias, a los fines de que el programa RUB proceda a las actualizaciones correspondientes;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE

COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

DISPONE:

Artículo 1° - Aprobar la modalidad de actualización de bases de datos del RUB, de acuerdo a los lineamientos que se establecen en los artículos subsiguientes.

Artículo 2° - Los programas comprendidos deberán remitir en forma mensual a la Coordinación General del RUB, un listado con el detalle de los casos para los cuales se solicitan modificaciones, especificando:
- N° de RUB.
- Fecha de modificación.
- Especificación de la modificación solicitada.

Artículo 3° - Se aceptarán renovaciones parciales, es decir de una parte del cuestionario original del RUB o totales, lo que implica completar nuevamente todo el RUB, exclusivamente mediante solicitud escrita del programa. Asimismo el RUB remitirá al programa las modificaciones realizadas en un plazo no mayor a los 15 días.

Artículo 4° - El RUB sólo aceptará modificaciones parciales a los cuestionarios en los casos particulares y de acuerdo a los procedimientos que a continuación se detallan:

1. Cambios de domicilio: Se aceptará modificar el RUB cuando las personas ya registradas cambien su domicilio de residencia. Los cambios de domicilio afectan a la caracterización de la vivienda por lo tanto también se registrará el nuevo domicilio y se aplicarán las preguntas P.41 a P.47.

2. Inclusión en el hogar de nuevos miembros menores de 14 años: En el caso de inclusión de nuevos miembros al hogar, se permitirá actualizar la información del RUB original únicamente si el miembro en cuestión tiene 13 años o menos:

2.1 Nacimientos: En el caso de nacimientos se aplicarán las siguientes preguntas: P.1 a P6 y P8 a P.11, para el miembro incorporado; y P.37, P.38 y P. 39 para la madre.

2.2 Inclusión de otros menores por razones distintas a nacimiento: Se aplicará de la P.1 a la P.15 para el miembro incorporado; la 38, 39 y 40 para el miembro incorporado.

3. Exclusión del hogar de miembros de cualquier edad, no titulares o beneficiarios (cualquiera sea la razón): Como el cambio de miembros supone cambios en la numeración interna de los miembros del hogar, deberán preverse las operaciones necesarias para modificar esta situación en la numeración y en las preguntas cuya referencia sea a través de número de miembro, por ejemplo P.6 (a, b y c). En este caso se permitirá actualizar la información del RUB de la siguiente manera.

3.1 Si el miembro excluido era el jefe del hogar: En caso de que el miembro a excluir haya sido declarado como jefe del hogar, se lo borrará y se aplicará nuevamente P.5, para identificar a un nuevo jefe y conocer el parentesco con el resto de los miembros del hogar. Si estaba casado o unido, se preguntará sobre la situación conyugal actual de su ex cónyuge.

3.2 Si el miembro excluido no era el jefe del hogar: En este caso se borrará directamente el miembro a excluir. Si estaba casado o unido, se preguntará sobre la situación conyugal actual de su ex cónyuge.

3.3 Si el miembro excluido no era jefe del hogar pero fue el respondente de la anterior declaración: Ante esta situación se cambiará el dato anterior por el número de miembro del nuevo respondente quien deberá firmar la declaración jurada.

4. Cambio de tipo de documento del titular: En este caso se aplicará P.4 y se registrará el nuevo dato.

5. Cambio de titularidad: Se llenarán los datos correspondientes a titular del beneficio de la Matriz de Seguimiento del Beneficio.

6. Casos en que dos o más hogares tienen uno o más miembros en común titulares de un mismo programa: Ante esta situación el programa deberá citar a todos los titulares de beneficios (de un mismo programa) a fin de definir cual quedará como titular del beneficio y cual perderá ese carácter. Asimismo deberá informar al RUB cuál es el N° de RUB que queda vigente y cuál el que será dado de baja.

Artículo 5° - No se permitirá actualización parcial del cuestionario en los casos que se detallan a continuación, debiendo realizarse una actualización total, asignándose un nuevo número de RUB:

1. Inclusión en el hogar de miembros de 14 años o más.

2. Casos en que dos o más hogares tienen uno o más miembros no titulares en común: En este caso, el programa deberá citar a los titulares de beneficios de los distintos hogares a fin de definir a qué hogar pertenece cada uno de los miembros comunes. Asimismo informará al RUB la definición de la situación y los hogares involucrados deberán presentarse en las oficinas que el programa designe para completar un nuevo RUB.

3. Cualquier otra modificación a la declaración jurada del RUB no mencionada en los puntos 1 al 6 de éste.

Artículo 6° - El RUB informará a los programas en los casos en que al realizarse la actualización del formulario o declaración jurada se modifiquen las condiciones de elegibilidad de ese hogar por las cuales obtuvo el beneficio, debida cuenta que las modificaciones al cuestionario o declaración jurada del RUB contemplados en los puntos 3.1 al 3.6 pueden afectar dichas condiciones.

Artículo 7° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, comuníquese a todas las Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Castillo

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