DECRETO 1247 2005

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA RECUPERACIÓN DE TERRENOS DE LA RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - DELEGACIÓN DE FACULTADES

Publicación:

31/08/2005

Sanción:

25/08/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Visto la Ordenanza N° 45.676 (B.M. N° 19.239), las Leyes N° 341 (B.O. N° 928) y N° 449 (B.O. N° 1044) y modificatorias, el Expediente N° 58.672/01, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 45.676 se aprueba el Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Costanera Sur, se establecen las funciones del Administrador de la Reserva y se invita a las organizaciones no gubernamentales a formar parte de aquél;

Que por la Ley N° 449 y sus modificatorias se aprobó el Código de Planeamiento Urbano, estando previsto, en el apartado 5.4.11, el Distrito Área Reserva Ecológica;

Que, actualmente, parte del predio ubicado en la Reserva Ecológica sita en la Costanera Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra ocupada por un asentamiento poblacional en estado de extrema vulnerabilidad social y malas condiciones de habitabilidad;

Que en el mismo orden de ideas, dicho asentamiento poblacional no posibilita el pleno desarrollo ambiental de la Reserva Ecológica Costanera Sur, impactando negativamente en su ecosistema, el cual resulta de vital importancia para la ciudad y sus habitantes;

Que, asimismo, estos últimos se ven imposibilitados de apreciar la mencionada reserva en su plenitud en virtud del asentamiento poblacional existente;

Que todo lo expuesto implica la existencia de circunstancias que afectan derechos previstos en la Constitución de la Ciudad, por un lado respecto de los ocupantes del predio, quienes ven menoscabado el derecho a una vivienda digna y, por otro lado, respecto del resto de los habitantes de la ciudad, quienes ven restringido su derecho a un espacio libre de contaminación, que amortigüe el impacto ambiental existente y posibilite la realización de acciones que propendan al desarrollo sustentable de nuestros recursos a través del cuidado del medio ambiente para las generaciones futuras;

Que atento a que esta Administración entiende como prioritaria la inminente recuperación de los terrenos de la Reserva Ecológica Costanera Sur a través de la resolución de la problemática habitacional de sus ocupantes, resulta necesario crear un programa de ayuda que posibilite a las personas y/o familias asentadas en el predio optar, por única vez, entre percibir un monto en concepto de subsidio o de crédito hipotecario, a través del procedimiento previsto en el marco de la Ley N° 341, con el objeto de contribuir al logro de soluciones habitacionales o a la adquisición de inmuebles destinados a vivienda, respectivamente;

Que, a los fines precitados, se considera necesario delegar la implementación y coordinación del referido programa en la Secretaría de Desarrollo Social, la que, a su vez, realizará relevamientos en el lugar a fin de precisar con exactitud la cantidad de familias alojadas y su composición, a partir de un censo de la población residente en el Asentamiento Costanera Sur - Rodrigo Bueno efectuado por el Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento de la Secretaría Jefe de Gabinete;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Programa Recuperación de Terrenos de la Reserva Ecológica Costanera Sur, con el objeto de lograr soluciones habitacionales que garanticen la desocupación del predio donde se asienta la Reserva Ecológica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de propiedad de esta última, mediante el otorgamiento de un subsidio o un mutuo con garantía hipotecaria para los grupos familiares que lo ocupan, según resulte del relevamiento que realizará la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 2° - El programa creado por el precedente artículo 1° consiste en brindar a cada grupo familiar la posibilidad de optar, por única vez, entre percibir un monto en concepto de subsidio o de mutuo con garantía hipotecaria a través del procedimiento previsto en el marco de la Ley N° 341, con el objeto de contribuir al logro de soluciones habitacionales o a la adquisición de inmuebles destinados a vivienda, respectivamente.

Artículo 3° - La percepción del beneficio por el que se haya optado se encontrará sujeta a la efectiva desocupación del predio mencionado por parte del respectivo grupo familiar beneficiario del presente programa.

Artículo 4° - Facúltase al Secretario de Desarrollo Social a conformar la Unidad Ejecutora Programa Recuperación de Terrenos de la Reserva Ecológica Costanera Sur para la implementación del programa mencionado en el artículo 1° del presente.

La Unidad Ejecutora en cuestión debe expedirse con carácter previo a la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y al dictado de los actos administrativos correspondientes al citado programa.

Artículo 5° - Deléganse en la Secretaría de Desarrollo Social las facultades necesarias para el otorgamiento de los subsidios a los beneficiarios del programa creado por el artículo 1° del presente y para el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que requiera su implementación.

Artículo 6° - Los montos asignados en calidad de subsidios son los siguientes:

a) para aquellas personas solas, el subsidio es de un monto de pesos siete mil ($ 7.000);

b) para aquellos grupos familiares integrados por dos (2) personas, el subsidio es de un monto de pesos quince mil ($ 15.000);

c) para aquellos grupos familiares integrados por hasta cuatro (4) personas, el subsidio es de un monto de pesos veinte mil ($ 20.000), y

d) para grupos familiares que excedan de cuatro (4) personas, el subsidio es de pesos veinte mil ($ 20.000), más pesos quinientos ($ 500) por cada miembro adicional.

Artículo 7° - Las personas solas que hayan optado por la operatoria del mutuo con garantía hipotecaria, recibirán un subsidio de pesos trescientos cincuenta ($ 350) por mes y los grupos familiares integrados por hasta cuatro (4) personas que hayan tomado dicha opción, recibirán un subsidio de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) por mes por el término de seis (6) meses, que contribuirá durante dicho lapso a su alojamiento temporal.

Para las familias de cinco (5) o más miembros, el referido subsidio se incrementará en pesos cincuenta ($ 50) por cada miembro adicional.

El plazo de seis (6) meses antes referido podrá extenderse otros seis (6) meses más si los trámites atinentes a la obtención de la vivienda así lo requieran.

Si trascurridos los plazos previstos no se ha podido obtener la vivienda con la operatoria del mutuo con garantía hipotecaria, la Unidad Ejecutora del presente programa evaluará el caso a fin de precisar la necesidad de continuar con el régimen de subsidios para el alojamiento en una vivienda temporal.

Artículo 8° - Para el caso que los beneficiarios del programa instituido en el presente optaren por el mutuo con garantía hipotecaria, el importe del crédito será entregado en concepto de pago a la persona física o jurídica titular del inmueble en el acto de la efectiva transferencia de dominio a favor del beneficiario.

La administración del mutuo con garantía hipotecaria esta a cargo del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual arbitra los mecanismos pertinentes a los efectos de agilizar el otorgamiento del crédito.

La Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designará, de la nómina de profesionales de dicho organismo, al escribano público que suscribirá el acto escriturario.

Los bienes a transferirse deben encontrarse libres de toda deuda y sus títulos deben ser perfectos.

Artículo 9° - Es requisito indispensable que cada jefe/a de familia beneficiaria complete el formulario Declaración Jurada cuyo texto se adjunta como Anexo I y forma parte integrante del presente decreto, a fin de efectivizar la opción pertinente en los términos previstos en el mismo.

Artículo 10 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará los medios para la asignación de los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma durante el presente ejercicio, por un monto que no superará los pesos ocho millones ($ 8.000.000).

Artículo 11 - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Social.


ANEXOS


Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 459-SSGYC-05 delega facultades para otorgar subsidios s-Dto. 1.247-05
MODIFICADA POR
Dto. 2136-06 modifica Dto. 1247-05 art. 1, 4, 5, 6, 9 y 10. Deroga art. 7
INTEGRA
<p>Art. 2 del Decreto 1247-05, brinda a familias la posibilidad de optar por mutuo con garantía hipotecaria según ley 341.</p>
INTEGRA
Dec.1247-05 Incluye al Prog. RTRECS en el RUB- Creado por el Dec. 947-03