DECRETO 2136 2006

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 1.247-05 - PROGRAMA RECUPERACIÓN DE TERRENOS DE LA RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR - SUBSIDIOS - MUTUOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, SOLUCIONES HABITACIONALES PARA GRUPOS FAMILIARES QUE LO OCUPAN

Publicación:

18/12/2006

Sanción:

12/12/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 45.676 (B.M. N° 19.239); la Ley N° 341 (B.O. N° 928), la Ley N° 449 (B.O. N° 1044) y modificatorias, y la Ley N° 1.925 (B.O. N° 2407); el Decreto N° 1.247/05 (B.O. N° 2265) y el Decreto N° 350/06 (B.O. N° 2416); el Expediente N° 36.345/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.247/05 se creó el programa Recuperación de Terrenos de la Reserva Ecológica Costanera Sur, a cargo de la ex - Secretaría de Desarrollo Social;

Que la ejecución del citado programa ha quedado suspendida por orden judicial;

Que a la fecha no existe ningún impedimento judicial para llevar adelante el referido proyecto, encontrándose el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en condiciones de continuar con la operatoria prevista por el Decreto N° 1.247/05, según lo informado en el expediente del visto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que una parte del predio ubicado en la Reserva Ecológica Costanera Sur continúa siendo ocupada por un asentamiento poblacional en estado de extrema vulnerabilidad social y en condiciones de habitabilidad inadecuadas;

Que el asentamiento mencionado contraría lo establecido por el artículo 5.4.11, inciso 6) del Código de Planeamiento Urbano -Ley N° 449 y modificatorias-, respecto a que el paisaje de dicho distrito es un derecho legítimo de los vecinos de la ciudad, no pudiendo ninguna edificación contrariar la armonía del paisaje;

Que la situación antes descripta, imposibilita el pleno desarrollo ambiental de la referida reserva, impactando negativamente en su ecosistema, de vital importancia para la ciudad y sus habitantes, que se encuentran impedidos de apreciar la misma en su plenitud;

Que todo lo expuesto implica la existencia de circunstancias que afectan derechos previstos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; por un lado, respecto de los ocupantes del predio, quienes ven menoscabado su derecho a una vivienda digna; y por otro, respecto del resto de los habitantes de la ciudad, quienes ven restringido su derecho a gozar de un ambiente sano, que posibilite la realización de acciones que propendan al desarrollo sustentable de los recursos a través del cuidado del medio ambiente para las generaciones futuras;

Que esta Administración entiende como prioritaria la inminente recuperación de los terrenos de la Reserva Ecológica Costanera Sur, a través de la resolución de la problemática habitacional de sus ocupantes;

Que resulta imprescindible ejecutar un programa de ayuda que posibilite a las personas y/o grupos familiares asentados en el predio optar, por única vez, entre percibir un monto en concepto de subsidio, o un mutuo con garantía hipotecaria, a través del procedimiento previsto en el marco de la Ley N° 341, con el objeto de contribuir al logro de soluciones habitacionales o a la adquisición de inmuebles destinados a vivienda, respectivamente;

Que, por otro lado, es dable adecuar la normativa respectiva a la nueva estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.925 y por el Decreto N° 350/06;

Que el Ministerio de Espacio Público, de acuerdo a los objetivos determinados en el artículo 23 de la Ley N° 1.925, debe diseñar e implementar políticas de protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito que garanticen su uso común;

Que ese Ministerio es quien entiende en el mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y debe diseñar e implementar planes y programas para el saneamiento y mejoramiento de la ribera;

Que, a su vez, la Unidad de Intervención y Saneamiento en Predios, bajo la órbita de la Subsecretaría de Programación y Coordinación del Espacio Público dependiente del Ministerio de Espacio Público, tiene como responsabilidad primaria, entre otras, la de planificar, organizar y ejecutar las acciones necesarias que permitan un abordaje integral en los espacios públicos donde existan grandes asentamientos, priorizando la atención debida a las personas que los habitan y recuperando los predios para ser afectados a los programas de gobierno en ellos previstos;

Que, a los fines precitados, se considera necesario delegar la implementación y coordinación del referido programa en el Ministerio de Espacio Público, el que a su vez y por intermedio de la Unidad de Intervención y Saneamiento en Predios, realizará un relevamiento en el lugar a fin de precisar con exactitud la cantidad de grupos familiares allí alojados y su composición, a partir de un censo de la población residente en el Asentamiento Costanera Sur - Rodrigo Bueno, efectuado por la ex Secretaría de Desarrollo Social;

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850), la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la correspondiente intervención previa;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 1° del Decreto N° 1.247/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1° - Créase el Programa Recuperación de Terrenos de la Reserva Ecológica Costanera Sur, con el objeto de lograr soluciones habitacionales que garanticen la desocupación del predio donde se asienta la Reserva Ecológica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de propiedad de esta última, mediante el otorgamiento de un subsidio o un mutuo con garantía hipotecaria para los grupos familiares que lo ocupan, según resulte del relevamiento que realizará la Unidad de Intervención y Saneamiento en Predios, en la órbita del Ministerio de Espacio Público.

Artículo 2° - Modifíquese el artículo 4° del Decreto N° 1.247/05, el que será reemplazado por el siguiente texto:

Artículo 4° - Facúltase al Ministerio de Espacio Público a conformar la Unidad Ejecutora Programa Recuperación de Terrenos de la Reserva Ecológica Costanera Sur para la implementación del programa creado en el artículo 1° del presente decreto. Dicha Unidad Ejecutora estará a cargo de la Subsecretaría de Programación y Coordinación del Espacio Público.

La Unidad Ejecutora en cuestión debe expedirse con carácter previo a la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y al dictado de los actos administrativos correspondientes al citado programa.

Artículo 3° - Modifíquese el artículo 5° del Decreto N° 1.247/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5° - Deléganse en el Ministerio de Espacio Público las facultades necesarias para el otorgamiento y asignación de los subsidios a los beneficiarios del programa creado por el artículo 1° del presente decreto, y para el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que requiera su implementación.

Artículo 4° - Modifíquese el artículo 6° del Decreto N° 1.247/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6° - Los montos asignados en calidad de subsidios son los siguientes:

a) para aquellas personas que vivan solas, el subsidio es de un monto de pesos diez mil ($ 10.000).

b) para aquellos grupos familiares integrados por dos (2) y tres (3) personas, el subsidio es de un monto de pesos veinticinco mil ($ 25.000); más pesos dos mil ($ 2.000) por cada miembro adicional menor de 18 años de edad, y pesos mil ($ 1.000) por cada miembro adicional mayor de 18 años de edad a cargo.

En los supuestos en que integre el grupo familiar alguna persona con necesidades especiales, el monto del subsidio se incrementará en pesos cuatro mil ($ 4.000).

En los supuestos en que el grupo familiar esté integrado por una madre, un padre o un tutor a cargo de menores de 18 años de edad (familias monoparentales), el monto del subsidio se incrementará en pesos tres mil ($ 3.000).

En los supuestos en que ambos Jefes de Hogar (madre, padre y/o tutor) sean menores de 21 años de edad el monto del subsidio se incrementará en pesos tres mil ($ 3.000).

En los supuestos en que integren el grupo familiar una o más personas mayores de 60 años de edad, el monto del subsidio se incrementará en pesos tres mil ($ 3.000).

En los casos en que integre el grupo familiar una mujer embarazada, el monto del subsidio se incrementará en pesos dos mil ($ 2.000).

Artículo 5° - Modifíquese el artículo 9° del Decreto N° 1.247/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9° - El Anexo correspondiente a la planilla de Declaración Jurada de Datos es parte integrante del presente decreto. A través de la misma los beneficiarios aceptan incorporarse al Programa Recuperación de Terrenos de la Reserva Ecológica Costanera Sur.

Artículo 6° - Modifíquese el artículo 10 del Decreto N° 1.247/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 10 - El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará los medios para la asignación de los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma durante el presente ejercicio, por un monto que no superará los pesos doce millones ($ 12.000.000).

Artículo 7° - Derógase el artículo 7° del Decreto N° 1.247/05, y toda otra norma que se oponga al presente.

Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por las señoras Ministras de Espacio Público y de Derechos Humanos y Sociales, y por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Espacio Público y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 2136-06 modifica Dto. 1247-05 art. 1, 4, 5, 6, 9 y 10. Deroga art. 7