RESOLUCIÓN 459 2005 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES - COORDINACIÓN DEL PROGRAMA PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - SE LA FACULTA A OTORGAR SUBSIDIOS
Publicación:
27/10/2005
Sanción:
12/10/2005
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA
Visto el Decreto N° 895/02, la Resolución N° 193-SDSOC/02 y el Decreto N° 1.247/05 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.247/05 se instrumentó a fin de lograr la recuperación de los terrenos de la Reserva Ecológica Costanera Sur un Programa de Ayuda para posibilitar que las personas y/o familias asentadas en el predio optaren por única vez, entre percibir un monto en concepto de subsidio o de crédito hipotecario, a través del procedimiento previsto en el marco de la Ley N° 341, con el objeto de contribuir al logro de soluciones habitacionales o a la adquisición de inmuebles destinados a vivienda, respectivamente;
Que atento la necesidad de que los ocupantes se retiren del predio supra mencionado de la forma más rápida posible dadas las condiciones precarias en las que se encuentran viviendo y la necesidad de recuperar el pleno desarrollo ambiental de la reserva Ecológica Costanera Sur;
Que toda vez que las medidas previstas en el Decreto N° 1.247/05, llevan un plazo de ejecución mayor a la emergencia anteriormente mencionada, es necesario proveer a estas personas de una solución transitoria que resuelva su problemática habitacional hasta tanto se concrete la percepción de los beneficios previstos en el decreto supra citado y evite así la situación de calle de las mismas;
Que el mecanismo por el cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resuelve transitoriamente la emergencia habitacional de las familias que se encuentran en Situación de Calle es el otorgamiento del subsidio habitacional previsto en el Decreto N° 895/02;
Que atento a lo supra mencionado es menester otorgar a todos los beneficiarios del Decreto N° 1.247/05 que así lo requieran y que de la evaluación social se desprenda su situación de emergencia habitacional, el subsidio previsto en el Decreto N° 895/02;
Por ello y en uso de sus facultades,
Artículo 1° - Facúltase a la Coordinación del Programa para Familias en Situación de Calle a otorgar los subsidios previstos en el Decreto N° 895/02 a todos aquellos beneficiarios del programa creado mediante Decreto N° 1.247/05, que así lo requieran y que conforme la evaluación social que se realice se encuentran en situación de calle.
Artículo 2° - Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Fortalecimiento Familiar y al Programa para Familias en Situación de Calle y a la Dirección Técnica Administrativa y Legal. Cumplido. Archívese.