ORDENANZA 45676 1991

Síntesis:

APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR. ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE LA RESERVA. CREA EL CONSEJO DE GESTIÓN, DETERMINA SUS FUNCIONES E INVITA A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES A FORMAR PARTE DE ÉL.

Publicación:

09/03/1992

Sanción:

17/12/1991

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

30/12/1991


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Apruébase el Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Costanera Sur, cuyo anexo se adjunta y forma parte de la presente.

Art. 2° - La Administración de la Reserva estará a cargo de un Administrador con rango de Director General dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, quien tendrá las siguientes funciones:

a) Asegurar la conservación, protección y adecuado manejo de la Reserva.

b) Administrar los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento del Plan.

c) Inventariar y monitorear los recursos existentes en el área.

d) Proveer lo necesario para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización de la Reserva.

e) Otorgar permisos y autorizaciones, con excepción de cualquier actividad o uso del suelo.

f) Implementar las obras y realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento al Plan.

g) Proponer la estructura administrativa, acorde a los requerimientos del Plan en un plazo de sesenta (60) días de sancionada la presente, que será remitida al Concejo Deliberante para su aprobación. Los cargos a cubrir lo serán por concurso público de antecedentes.

h) Establecer el régimen de funcionamiento del Cuerpo de Guardaparques.

i) Reglamentar con opinión previa del Consejo de Gestión en procedimiento de consulta y coordinación entre ambos a los fines de la ejecución del Plan.

j) Colaborar convenios con Universidades, Institutos de Investigaciones, etc. previa consulta con el Consejo de Gestión.

k) Recabar de las autoridades municipales o nacionales, en su caso, toda colaboración que necesite para la mejor realización de sus fines.

Art. 3° - Créase el Consejo de Gestión, e invítase esa formar parte del mismo a las siguientes Organizaciones no gubernamentales: Asociación Amigos de la Tierra (AAT), Asociación Ornitológica del Plata (AOP) y Fundación Vida Silvestre (FVS), asimismo se invitará el Consejo Departamento de Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires. Sus miembros no podrán percibir retribución o emolumento de la Municipalidad por integrar este órgano. Sus funciones serán:

a) Asistir en el manejo y la gestión de la reserva.

b) Estudiar los problemas técnicos relativos a la implementación y mejoramiento del Plan y su evaluación.

c) Proponer y participar en la confección de planos y programas para la protección del área.

d) Participar en la revisión y reforma del Plan y la propuesta de los programas y presupuesto.

Art. 4° - Créase el Cuerpo de Guardaparques, que estará bajo la dirección, subordinación y supervisión del Administrador para la vigilancia de la Reserva, cuyas funciones serán:

a) Realizar tarea de Control y vigilancia ambiental colaborando en actividades de educación.

b) Impedir cualquier acto o actividad no autorizada prohibida o que atente contra los bienes y/o recursos existentes en la misma.

c) Requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de necesidad.

d) Informar y proteger al público de cualquier eventual riesgo.

Art. 5° - Los permisos y autorizaciones a otorgar en las distintas áreas de la Reserva deberán ajustarse estrictamente a los programas existentes, conforme lo establece el Plan de Manejo.

Art. 6° - Toda propuesta de reforma y / o modificación al Plan aprobado por la presente deberá elevarse al Concejo Deliberante para su aprobación, sin perjuicio de las facultades otorgadas al Administrador para implementar los programas necesarios a los fines del cumplimiento de los objetivos y metas del Plan, o de las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

Art. 7° - Comuníquese, etcétera.


ANEXOS

PLAN DE MANEJO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DESIGNADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 457/22, designa a la Dirección General Áreas de Conservación dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 45.676.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 3° de la Disposición N° 148/DGARCON/23, declara abierta la convocatoria de inscripción al Registro de Organizaciones No Gubernamentales Ambientales establecido por la Ordenanza N° 45.676.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Ordenanza 48041 prioriza las obras tendientes a equipar contra incendios, la construcción de sanitarios y miradores, bancos y marcación de senderos, de acuerdo a lo establecido en el Anexo de la Ordenanza 45676.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 560, modifica al artículo 3 de la Ordenanza  45676.</p>
INTEGRA
Ord. 45676 Integra Art. 4 Ord. 42859 - Implementa el Plan de Manejo.
COMPLEMENTADA POR
INTEGRA
Ord. 45676 Cumplimenta Art. 3 Dto. 151-89 - Aprueba el Plan de Manejo.
REFERENCIADA POR
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
Art. 1° Art. 2° agrega el inciso 1)
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 212-APRA/23 otorga la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del inciso c) del Artículo 26° de la Ley N° 123 para el proyecto: Reserva Ecológica Costanera Sur, Rubro: Área de Reserva Ecológica (ARE), a desarrollarse en la Avenida Costanera Doctor Tristán Achával Rodríguez N° 1.390 Planta Baja (Área según CUR: ARE) de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie total de 3.500.000 m2, en el marco de la Ordenanza 45676.</p>