ORDENANZA 45676 1991
Síntesis:
APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR. ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE LA RESERVA. CREA EL CONSEJO DE GESTIÓN, DETERMINA SUS FUNCIONES E INVITA A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES A FORMAR PARTE DE ÉL.
Publicación:
09/03/1992
Sanción:
17/12/1991
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
30/12/1991
Artículo 1° - Apruébase el Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Costanera Sur, cuyo anexo se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2° - La Administración de la Reserva estará a cargo de un Administrador con rango de Director General dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Asegurar la conservación, protección y adecuado manejo de la Reserva.
b) Administrar los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento del Plan.
c) Inventariar y monitorear los recursos existentes en el área.
d) Proveer lo necesario para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización de la Reserva.
e) Otorgar permisos y autorizaciones, con excepción de cualquier actividad o uso del suelo.
f) Implementar las obras y realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento al Plan.
g) Proponer la estructura administrativa, acorde a los requerimientos del Plan en un plazo de sesenta (60) días de sancionada la presente, que será remitida al Concejo Deliberante para su aprobación. Los cargos a cubrir lo serán por concurso público de antecedentes.
h) Establecer el régimen de funcionamiento del Cuerpo de Guardaparques.
i) Reglamentar con opinión previa del Consejo de Gestión en procedimiento de consulta y coordinación entre ambos a los fines de la ejecución del Plan.
j) Colaborar convenios con Universidades, Institutos de Investigaciones, etc. previa consulta con el Consejo de Gestión.
k) Recabar de las autoridades municipales o nacionales, en su caso, toda colaboración que necesite para la mejor realización de sus fines.
Art. 3° - Créase el Consejo de Gestión, e invítase esa formar parte del mismo a las siguientes Organizaciones no gubernamentales: Asociación Amigos de la Tierra (AAT), Asociación Ornitológica del Plata (AOP) y Fundación Vida Silvestre (FVS), asimismo se invitará el Consejo Departamento de Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires. Sus miembros no podrán percibir retribución o emolumento de la Municipalidad por integrar este órgano. Sus funciones serán:
a) Asistir en el manejo y la gestión de la reserva.
b) Estudiar los problemas técnicos relativos a la implementación y mejoramiento del Plan y su evaluación.
c) Proponer y participar en la confección de planos y programas para la protección del área.
d) Participar en la revisión y reforma del Plan y la propuesta de los programas y presupuesto.
Art. 4° - Créase el Cuerpo de Guardaparques, que estará bajo la dirección, subordinación y supervisión del Administrador para la vigilancia de la Reserva, cuyas funciones serán:
a) Realizar tarea de Control y vigilancia ambiental colaborando en actividades de educación.
b) Impedir cualquier acto o actividad no autorizada prohibida o que atente contra los bienes y/o recursos existentes en la misma.
c) Requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de necesidad.
d) Informar y proteger al público de cualquier eventual riesgo.
Art. 5° - Los permisos y autorizaciones a otorgar en las distintas áreas de la Reserva deberán ajustarse estrictamente a los programas existentes, conforme lo establece el Plan de Manejo.
Art. 6° - Toda propuesta de reforma y / o modificación al Plan aprobado por la presente deberá elevarse al Concejo Deliberante para su aprobación, sin perjuicio de las facultades otorgadas al Administrador para implementar los programas necesarios a los fines del cumplimiento de los objetivos y metas del Plan, o de las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.
Art. 7° - Comuníquese, etcétera.