DECRETO 457 2022

Síntesis:

DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ORDENANZA N° 45676 - DIRECCIÓN GENERAL ÁREAS DE CONSERVACIÓN - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE - SECRETARÍA DE AMBIENTE - DETERMINA - SIETE (7) ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PRESELECCIONADAS - CONSEJO DE GESTIÓN - FACULTA - A DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS INTERPRETATIVAS Y PROCEDIMENTALES

Publicación:

26/12/2022

Sanción:

22/12/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Ordenanzas Nros. 41.247, 43.609, 45.676, y la Ley N° 6.292 (textos

consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, el

Expediente Electrónico N° 47062622-GCABA- DGTALSECA/22, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 41.247 se declaró Parque Natural y Zona de Reserva

Ecológica a los terrenos ganados al Río de la Plata frente a la Costanera Sur,

comprendidos entre el malecón de Dársena Norte y la Ciudad Deportiva del Club Boca

Juniors;

Que, mediante la Ordenanza N° 43.609 se creó el Distrito Área de Reserva Ecológica

ARE en el área Costanera Sur, delimitada al sur por la Ciudad Deportiva Boca Juniors;

al norte por el Malecón; al este por la Avenida Costanera Intendente Carlos M. Noel y

al oeste por el Río de la Plata;

Que mediante la Ordenanza N° 45.676, se aprobó el Plan de Manejo de la Reserva

Ecológica Costanera Sur;

Que el artículo 2° de la mencionada Ordenanza N° 45.676, dispuso que la

Administración de la Reserva estará a cargo de un Administrador con rango de

Director General dependiente de la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente con

las funciones allí establecidas;

Que el artículo 3° de la citada Ordenanza crea el Consejo de Gestión, el que estará

integrado por 3 organizaciones no gubernamentales, que rotarán cada 2 años, cada

una de las cuales será representada por un miembro de aquellas y por un

representante del Consejo Departamental de Ciencias Biológicas de la Facultad de

Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires, con carácter de miembro

permanente;

Que, del mismo modo, la citada norma crea en el ámbito de la Autoridad de Aplicación,

el Registro de Organizaciones No Gubernamentales Ambientales, en el cual podrán

inscribirse todas las organizaciones no gubernamentales con fines ambientalistas;

Que, asimismo, establece que las Organizaciones No Gubernamentales Ambientales

inscriptas en el mencionado Registro se reunirán en Asamblea General con el fin de

elegir aquellas que integrarán el Consejo de Gestión para el bienio, conforme una

preselección de organizaciones en la cantidad que establezca la reglamentación de la

Ordenanza N° 45.676;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a

la Secretaría de Ambiente;

Que la mencionada Ley en su artículo 31 estableció dentro de los objetivos de la

mentada Secretaría los de "diseñar e implementar políticas de preservación de las

zonas de reserva ecológica, parques naturales y su diversidad biológica, diseñar e

implementar proyectos de restauración ecológica para la recuperación de ecosistemas

degradados, dañados o destruidos y articular las relaciones institucionales con la

Nación, provincias, municipios, instituciones académicas nacionales, provinciales e

internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones en general, vinculadas con

las problemáticas del ambiente";

Que el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Subsecretaría de Políticas de Infraestructura Verde Urbana y

Desarrollo Sostenible bajo la órbita de la Secretaría de Ambiente y estableciendo entre

sus responsabilidades primarias la de entender en el mantenimiento de las Reservas

Ecológicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, el mencionado Decreto instituyó entre las responsabilidades primarias

de la Dirección General Áreas de Conservación dependiente de la Subsecretaría de

Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible las de "diseñar,

planificar y ejecutar proyectos que tiendan a incrementar y/o mejorar la infraestructura

verde urbana, biocorredores, el patrimonio físico y biológico de áreas de conservación

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las áreas competentes";

Que, en ese sentido, atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la Ordenanza

N° 45.676, deviene necesario establecer a la Dirección General Áreas de

Conservación dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Infraestructura Verde

Urbana y Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente o el organismo que en el

futuro lo reemplace, en el marco de sus competencias, como Autoridad de Aplicación

de la mencionada norma y determinar la cantidad de Organizaciones No

Gubernamentales Ambientales que serán preseleccionadas para conformar el Consejo

de Gestión de la Área de Reserva Ecológica Costanera Sur;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar a la Dirección General Áreas de Conservación dependiente de la

Subsecretaría de Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de

la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la reemplace, como

Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 45.676.

Artículo 2°.- Determinar que serán siete (7) las Organizaciones No Gubernamentales

preseleccionadas para conformar el Consejo de Gestión.

Artículo 3°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas

complementarias, interpretativas y procedimentales necesarias para la implementación

de la Ordenanza N° 45.676.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Ambiente. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DESIGNA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 457/22, designa a la Dirección General Áreas de Conservación dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 45.676.</p>