DECRETO 457 2022
Síntesis:
DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ORDENANZA N° 45676 - DIRECCIÓN GENERAL ÁREAS DE CONSERVACIÓN - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE - SECRETARÍA DE AMBIENTE - DETERMINA - SIETE (7) ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PRESELECCIONADAS - CONSEJO DE GESTIÓN - FACULTA - A DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS INTERPRETATIVAS Y PROCEDIMENTALES
Publicación:
26/12/2022
Sanción:
22/12/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Ordenanzas Nros. 41.247, 43.609, 45.676, y la Ley N° 6.292 (textos
consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, el
Expediente Electrónico N° 47062622-GCABA- DGTALSECA/22, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 41.247 se declaró Parque Natural y Zona de Reserva
Ecológica a los terrenos ganados al Río de la Plata frente a la Costanera Sur,
comprendidos entre el malecón de Dársena Norte y la Ciudad Deportiva del Club Boca
Juniors;
Que, mediante la Ordenanza N° 43.609 se creó el Distrito Área de Reserva Ecológica
ARE en el área Costanera Sur, delimitada al sur por la Ciudad Deportiva Boca Juniors;
al norte por el Malecón; al este por la Avenida Costanera Intendente Carlos M. Noel y
al oeste por el Río de la Plata;
Que mediante la Ordenanza N° 45.676, se aprobó el Plan de Manejo de la Reserva
Ecológica Costanera Sur;
Que el artículo 2° de la mencionada Ordenanza N° 45.676, dispuso que la
Administración de la Reserva estará a cargo de un Administrador con rango de
Director General dependiente de la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente con
las funciones allí establecidas;
Que el artículo 3° de la citada Ordenanza crea el Consejo de Gestión, el que estará
integrado por 3 organizaciones no gubernamentales, que rotarán cada 2 años, cada
una de las cuales será representada por un miembro de aquellas y por un
representante del Consejo Departamental de Ciencias Biológicas de la Facultad de
Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires, con carácter de miembro
permanente;
Que, del mismo modo, la citada norma crea en el ámbito de la Autoridad de Aplicación,
el Registro de Organizaciones No Gubernamentales Ambientales, en el cual podrán
inscribirse todas las organizaciones no gubernamentales con fines ambientalistas;
Que, asimismo, establece que las Organizaciones No Gubernamentales Ambientales
inscriptas en el mencionado Registro se reunirán en Asamblea General con el fin de
elegir aquellas que integrarán el Consejo de Gestión para el bienio, conforme una
preselección de organizaciones en la cantidad que establezca la reglamentación de la
Ordenanza N° 45.676;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a
la Secretaría de Ambiente;
Que la mencionada Ley en su artículo 31 estableció dentro de los objetivos de la
mentada Secretaría los de "diseñar e implementar políticas de preservación de las
zonas de reserva ecológica, parques naturales y su diversidad biológica, diseñar e
implementar proyectos de restauración ecológica para la recuperación de ecosistemas
degradados, dañados o destruidos y articular las relaciones institucionales con la
Nación, provincias, municipios, instituciones académicas nacionales, provinciales e
internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones en general, vinculadas con
las problemáticas del ambiente";
Que el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Subsecretaría de Políticas de Infraestructura Verde Urbana y
Desarrollo Sostenible bajo la órbita de la Secretaría de Ambiente y estableciendo entre
sus responsabilidades primarias la de entender en el mantenimiento de las Reservas
Ecológicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, el mencionado Decreto instituyó entre las responsabilidades primarias
de la Dirección General Áreas de Conservación dependiente de la Subsecretaría de
Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible las de "diseñar,
planificar y ejecutar proyectos que tiendan a incrementar y/o mejorar la infraestructura
verde urbana, biocorredores, el patrimonio físico y biológico de áreas de conservación
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las áreas competentes";
Que, en ese sentido, atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la Ordenanza
N° 45.676, deviene necesario establecer a la Dirección General Áreas de
Conservación dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Infraestructura Verde
Urbana y Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente o el organismo que en el
futuro lo reemplace, en el marco de sus competencias, como Autoridad de Aplicación
de la mencionada norma y determinar la cantidad de Organizaciones No
Gubernamentales Ambientales que serán preseleccionadas para conformar el Consejo
de Gestión de la Área de Reserva Ecológica Costanera Sur;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar a la Dirección General Áreas de Conservación dependiente de la
Subsecretaría de Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de
la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la reemplace, como
Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 45.676.
Artículo 2°.- Determinar que serán siete (7) las Organizaciones No Gubernamentales
preseleccionadas para conformar el Consejo de Gestión.
Artículo 3°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas
complementarias, interpretativas y procedimentales necesarias para la implementación
de la Ordenanza N° 45.676.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Ambiente. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel