DECRETO 245 2026
Síntesis:
ESTABLECE A LA SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE DEPENDIENTE DE LA VICEJEFATURA DE GOBIERNO COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LAS LEYES 3246 - 4308 - 5346 - 5822 Y 6403 -SUSTITUYE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 457- 22 - ESTABLECE A LA SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA 45676-91 - SUSTITUYE TEXTOS DEL ANEXO I DECRETO 1325-06 - ARTÍCULO 7° ESTABLECE A LA SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 303 - ARTÍCULO 8° - LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PODRÁ CELEBRAR CONVENIOS CON ORGANISMOS DE OTRAS JURISDICCIONES CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8°DE LA LEY 303 - DEROGA EL DECRETO 138-08 - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACION - LEYES AMBIENTALES - FACULTADES ADMINISTRATIVAS - IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA - SUSTITUCIÓN NORMATIVA - CELEBRACIÓN DE CONVENIOS - COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL - REGLAMENTACIÓN - CENTRALIZACIÓN DE COMPETENCIAS - DEROGACIÓN NORMATIVA - RÉGIMEN AMBIENTAL
Publicación:
07/07/2026
Sanción:
03/07/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza
45.676/91, las Leyes 303, 2.628, 3.246, 4.308, 5.346, 5.822, 6.403 y 6.684, los
Decretos 1.325/06, 138/08, 457/22 y 387/23, el Expediente EX-2026-22792094-
GCABA-SSAMB, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo
27, que la Ciudad debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento
y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social
y cultural;
Que la Ley 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, como entidad autárquica que tiene por objeto proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad;
Que, en ese contexto, se dictó el Decreto 138/08, mediante el cual se estableció que la
Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuará
como Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y de las que se sancionen en el
futuro, que se relacionen con la materia de su competencia;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Vicejefatura de
Gobierno;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría
de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, y a la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la órbita de la
precitada Subsecretaría;
Que el referido Decreto prevé entre las responsabilidades primarias de la mentada
Subsecretaría las de diseñar, en coordinación con las áreas competentes, las políticas
de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con
las establecidas en el orden nacional y área metropolitana; diseñar e implementar
políticas de preservación de las zonas de reserva ecológica, parques naturales y su
diversidad biológica; desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia
energética y al uso de fuentes alternativas de energía; entender en la aplicación de la
Ley 303 y arbitrar todas las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de aquella
en coordinación con las áreas competentes; y entender en materia de fauna urbana;
Que mediante la Ordenanza 45.676/91 se aprobó el Plan de Manejo de la Reserva
Ecológica Costanera Sur;
Que por el Decreto 457/22 se designó a la entonces Dirección General Áreas de
Conservación, dependiente de la entonces Subsecretaría de Políticas de
Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la entonces Secretaría de
Ambiente, como Autoridad de Aplicación de la precitada Ordenanza;
Que, por su parte, la Ley 303 de Información Ambiental determina que toda persona
tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente
y de los recursos naturales concerniente o que afecte a la Ciudad y que obre en poder
del Estado local o de cualquier organismo o institución pública, incluyendo a sus
contratistas, concesionarias y empresas privadas que presten servicios públicos dentro
de su territorio;
Que la mentada Ley dispone, en su artículo 7°, que la Autoridad de Aplicación será el
organismo del Poder Ejecutivo con competencia en materia ambiental;
Que, en ese sentido, mediante el Decreto 1.325/06, reglamentario de la Ley 303, se
estableció al entonces Ministerio de Ambiente como su Autoridad de Aplicación;
Que la Ley 3.246 tiene como objeto reducir y optimizar el consumo de la energía en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como disminuir la emisión de dióxido de
carbono (CO2) y otros gases de efecto invernadero (GEI) vinculados a esta temática, y
en su artículo 4° establece que la Autoridad de Aplicación será la máxima autoridad
ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Ley 4.308 prevé que la Ciudad debe realizar anualmente, durante
la primera semana del mes de abril, una campaña de concientización sobre trato ético
y responsable de los animales de compañía;
Que la Ley 5.346 declaró a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como "Ciudad de
Tenencia Responsable de animales domésticos de compañía", y prohibió el sacrificio
de animales de compañía como método de control poblacional;
Que mediante la Ley 5.822, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley
nacional 26.190 de Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes
Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, la que tiene
por objeto declarar de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del
uso de fuentes de energía renovables, con destino a la prestación de servicios
públicos y a la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos
con esa finalidad;
Que por la Ley 6.403 se prohíbe arrojar colillas de cigarrillos, cigarros o filtros en el
espacio público, y en su artículo 5° se determina que la Autoridad de Aplicación será el
organismo con mayor competencia en materia ambiental del Poder Ejecutivo;
Que, en función de la estructura orgánico funcional vigente y de las responsabilidades
primarias asignadas a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura
de Gobierno, corresponde establecerla como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza
45.676/91 y de las Leyes 303, 3.246, 4.308, 5.346, 5.822 y 6.403;
Que en virtud de la readecuación que se dispone, corresponde derogar el Decreto
138/08;
Que la presente medida propende a ordenar la normativa vigente en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo conforme a la actual organización
administrativa del Poder Ejecutivo, a esclarecer la distribución de competencias entre
las diferentes reparticiones intervinientes y a otorgar mayor transparencia, claridad y
previsibilidad frente a la ciudadanía;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura
de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de las Leyes 3.246, 4.308, 5.346, 5.822 y
6.403.
Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de las Leyes 3.246, 4.308, 5.346,
5.822 y 6.403, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que
resulten necesarias para la implementación de dichas leyes.
Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 1° del Decreto 457/22 por el siguiente:
"Artículo 1°.- Establecer a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la
Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 45.676/91."
Artículo 4°.- Sustituir el texto del artículo 7° del Anexo I del Decreto 1.325/06 por el
siguiente:
"Artículo 7°.- Establecer a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la
Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ley 303.
La Autoridad de Aplicación podrá dictar las normas aclaratorias, complementarias y
operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley 303 y su
reglamentación."
Artículo 5°.- Sustituir el texto del artículo 8° del Anexo I del Decreto 1.325/06 por el
siguiente:
"Artículo 8°.- La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con organismos de
otras jurisdicciones, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8°
de la Ley 303."
Artículo 6°.- Derogar el Decreto 138/08.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remitir
a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno.
Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny