DECRETO 245 2026

Síntesis:

ESTABLECE A LA SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE DEPENDIENTE DE LA VICEJEFATURA DE GOBIERNO COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LAS LEYES 3246 - 4308 - 5346 - 5822 Y 6403 -SUSTITUYE EL TEXTO DEL  ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 457- 22 - ESTABLECE A LA SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA 45676-91 -  SUSTITUYE TEXTOS DEL ANEXO I DECRETO 1325-06 - ARTÍCULO 7° ESTABLECE A LA SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 303 -  ARTÍCULO 8° - LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PODRÁ CELEBRAR CONVENIOS CON ORGANISMOS DE OTRAS JURISDICCIONES CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8°DE LA LEY 303 - DEROGA EL DECRETO 138-08 - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACION - LEYES AMBIENTALES - FACULTADES ADMINISTRATIVAS - IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA - SUSTITUCIÓN NORMATIVA - CELEBRACIÓN DE CONVENIOS - COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL - REGLAMENTACIÓN - CENTRALIZACIÓN DE COMPETENCIAS - DEROGACIÓN NORMATIVA - RÉGIMEN AMBIENTAL

Publicación:

07/07/2026

Sanción:

03/07/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza

45.676/91, las Leyes 303, 2.628, 3.246, 4.308, 5.346, 5.822, 6.403 y 6.684, los

Decretos 1.325/06, 138/08, 457/22 y 387/23, el Expediente EX-2026-22792094-

GCABA-SSAMB, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo

27, que la Ciudad debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento

y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social

y cultural;

Que la Ley 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, como entidad autárquica que tiene por objeto proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad;

Que, en ese contexto, se dictó el Decreto 138/08, mediante el cual se estableció que la

Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuará

como Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y de las que se sancionen en el

futuro, que se relacionen con la materia de su competencia;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Vicejefatura de

Gobierno;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría

de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, y a la Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la órbita de la

precitada Subsecretaría;

Que el referido Decreto prevé entre las responsabilidades primarias de la mentada

Subsecretaría las de diseñar, en coordinación con las áreas competentes, las políticas

de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con

las establecidas en el orden nacional y área metropolitana; diseñar e implementar

políticas de preservación de las zonas de reserva ecológica, parques naturales y su

diversidad biológica; desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia

energética y al uso de fuentes alternativas de energía; entender en la aplicación de la

Ley 303 y arbitrar todas las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de aquella

en coordinación con las áreas competentes; y entender en materia de fauna urbana;

Que mediante la Ordenanza 45.676/91 se aprobó el Plan de Manejo de la Reserva

Ecológica Costanera Sur;

Que por el Decreto 457/22 se designó a la entonces Dirección General Áreas de

Conservación, dependiente de la entonces Subsecretaría de Políticas de

Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la entonces Secretaría de

Ambiente, como Autoridad de Aplicación de la precitada Ordenanza;

Que, por su parte, la Ley 303 de Información Ambiental determina que toda persona

tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente

y de los recursos naturales concerniente o que afecte a la Ciudad y que obre en poder

del Estado local o de cualquier organismo o institución pública, incluyendo a sus

contratistas, concesionarias y empresas privadas que presten servicios públicos dentro

de su territorio;

Que la mentada Ley dispone, en su artículo 7°, que la Autoridad de Aplicación será el

organismo del Poder Ejecutivo con competencia en materia ambiental;

Que, en ese sentido, mediante el Decreto 1.325/06, reglamentario de la Ley 303, se

estableció al entonces Ministerio de Ambiente como su Autoridad de Aplicación;

Que la Ley 3.246 tiene como objeto reducir y optimizar el consumo de la energía en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como disminuir la emisión de dióxido de

carbono (CO2) y otros gases de efecto invernadero (GEI) vinculados a esta temática, y

en su artículo 4° establece que la Autoridad de Aplicación será la máxima autoridad

ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Ley 4.308 prevé que la Ciudad debe realizar anualmente, durante

la primera semana del mes de abril, una campaña de concientización sobre trato ético

y responsable de los animales de compañía;

Que la Ley 5.346 declaró a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como "Ciudad de

Tenencia Responsable de animales domésticos de compañía", y prohibió el sacrificio

de animales de compañía como método de control poblacional;

Que mediante la Ley 5.822, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley

nacional 26.190 de Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes

Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, la que tiene

por objeto declarar de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del

uso de fuentes de energía renovables, con destino a la prestación de servicios

públicos y a la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos

con esa finalidad;

Que por la Ley 6.403 se prohíbe arrojar colillas de cigarrillos, cigarros o filtros en el

espacio público, y en su artículo 5° se determina que la Autoridad de Aplicación será el

organismo con mayor competencia en materia ambiental del Poder Ejecutivo;

Que, en función de la estructura orgánico funcional vigente y de las responsabilidades

primarias asignadas a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura

de Gobierno, corresponde establecerla como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza

45.676/91 y de las Leyes 303, 3.246, 4.308, 5.346, 5.822 y 6.403;

Que en virtud de la readecuación que se dispone, corresponde derogar el Decreto

138/08;

Que la presente medida propende a ordenar la normativa vigente en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo conforme a la actual organización

administrativa del Poder Ejecutivo, a esclarecer la distribución de competencias entre

las diferentes reparticiones intervinientes y a otorgar mayor transparencia, claridad y

previsibilidad frente a la ciudadanía;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura

de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de las Leyes 3.246, 4.308, 5.346, 5.822 y

6.403.

Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de las Leyes 3.246, 4.308, 5.346,

5.822 y 6.403, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que

resulten necesarias para la implementación de dichas leyes.

Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 1° del Decreto 457/22 por el siguiente:

"Artículo 1°.- Establecer a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la

Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 45.676/91."

Artículo 4°.- Sustituir el texto del artículo 7° del Anexo I del Decreto 1.325/06 por el

siguiente:

"Artículo 7°.- Establecer a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la

Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ley 303.

La Autoridad de Aplicación podrá dictar las normas aclaratorias, complementarias y

operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley 303 y su

reglamentación."

Artículo 5°.- Sustituir el texto del artículo 8° del Anexo I del Decreto 1.325/06 por el

siguiente:

"Artículo 8°.- La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con organismos de

otras jurisdicciones, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8°

de la Ley 303."

Artículo 6°.- Derogar el Decreto 138/08.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remitir

a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno.

Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de Decreto 245/26 establece a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6403.</p><p>Artículo 2° faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6403 a dictar normas aclaratorias, complementarias y operativas.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de Decreto 245/26 establece a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ley 5822.</p><p>Artículo 2° faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley 5822 a dictar normas aclaratorias, complementarias y operativas.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 245/26 establece a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ley 3.246.</p><p>Artículo 2° faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley 3246 a dictar normas aclaratorias, complementarias y operativas.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de Decreto 245/26 establece a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ley 5346.</p><p>El artículo 2° faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley 5346 a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 245/26 establece a la Subsecretaría de Ambiente,  dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ley 4308.</p><p>El artículo 2° faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley 4308 a dictar normas aclaratorias, complementarias y operativas.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 4° del Decreto 245/26 sustituye el texto del artículo 7° del Anexo I del Decreto 1.325/06.</p><p>El artículo 5° sustituye el texto del artículo 8° del Anexo I.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 3° del Decreto 245/26 sustituye el texto del artículo 1° del Decreto 457/22.</p>
DEROGA
<p>El artículo 6° del Decreto 245/26 deroga el Decreto 138/08.</p>