LEY 3246 2009

Síntesis:

ESTABLECE - MEDIDAS PARA OPTIMIZAR EL CONSUMO DE ENERGÍA - REDUCCIÓN - OPTIMIZACIÓN - DISMINUCIÓN DE LA EMISIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO -CO2- GASES DE EFECTO INVERNADERO - DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO - PÚBLICAS - ILUMINACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO - SEMAFORIZACIÓN - SEMÁFOROS - LUCES - CONSTRUCCIONES - COMPRAS Y CONTRATACIONES- AUTORIDAD DE APLICACIÓN - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - AHORRO - CONSUMO - EDIFICIOS PÚBLICOS - PARQUES - PLAZAS - PASEOS - MONUMENTOS PÚBLICOS - PERSONAL - ALUMBRADO PÚBLICO - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES - PROGRAMAS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN - PRESUPUESTO

Publicación:

18/01/2010

Sanción:

05/11/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/11/2009


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es reducir y optimizar el consumo de la energía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como disminuir la emisión de Dióxido de Carbono (CO2) y otros gases de efecto invernadero (GEI) vinculados a esta temática.

Art. 2°.- La presente Ley está destinada a las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), la iluminación del espacio público, la semaforización, las construcciones proyectadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las compras y contrataciones públicas.

Art. 3°.- A fin de reducir el consumo de energía en el ámbito del GCBA, la Autoridad de Aplicación fijará metas concretas de reducción progresiva del consumo de energía y disminución de emisiones de dióxido de carbono (CO2) a 3, 5 y 10 años desde la reglamentación de la presente Ley. Estas metas serán revisadas y actualizadas cada dos años.

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación es la máxima autoridad ambiental del GCBA.

Art. 5°.- Corresponde a la autoridad de aplicación:

a) Fijar las metas de reducción progresiva del consumo de energía.

b) Establecer criterios de ahorro y eficiencia energética previstos en la Ley.

c) Coordinar y definir el sistema de monitoreo del consumo de energía de cada edificio.

d) Elaborar un informe anual de los resultados obtenidos, el que será remitido antes del mes de julio de cada año, a la Legislatura.

f) Coordinar acciones con otros órganos del Gobierno para centralizar los datos sobre consumo energético.

g) Capacitar al administrador energético de cada edificio y desarrollar programas de capacitación para todos los empleados públicos.

h) Realizar una revisión bianual de las metas de reducción mencionadas en el artículo 3°.

Art. 6°.- El GCBA implementa medidas de ahorro y eficiencia energética en los edificios en donde desarrolle sus actividades, sean estos propios o no; así como en parques, plazas, paseos y monumentos públicos.

Art. 7°.- Cada edificio alcanzado por la presente contará con un sistema de monitoreo del consumo de energía general en el mismo, y la repartición pública correspondiente deberá designar un administrador energético. La persona designada como administrador energético llevará adelante el registro mensual de los consumos de energía de la dependencia, y se encargará del seguimiento y ejecución de las medidas de ahorro y eficiencia energética en el edificio.

Art. 8°.- Todo el personal del GCBA que desempeñe sus tareas en alguno de los edificios alcanzados por la presente Ley, recibirá capacitación en buenas prácticas y nuevas técnicas y procesos de trabajo para el ahorro y uso eficiente de la energía en el ámbito de los mismos.

Art. 9°.- Deberán establecerse medidas de eficiencia energética en el alumbrado público y semaforización de la Ciudad, procurando, con un criterio de gradualidad, la incorporación de nuevas tecnologías en iluminación. Se instalará un sistema de monitoreo y control del funcionamiento de los mismos.

Art. 10.- Los pliegos de compras y contrataciones de bienes y servicios y el pliego general de obras públicas contemplará los criterios de eficiencia energética, los que serán establecidos en la reglamentación de la presente.

Art. 11.- En todo proceso de planificación y diseño de los Programas de Vivienda y Urbanización del GCBA, considerarán para su aprobación, criterios de eficiencia energética.

Art. 12.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios y mecanismos necesarios para que al menos el 50% del ahorro que se genere a través de la implementación de medidas de eficiencia energética en edificios públicos, sean destinados al financiamiento de programas de educación e información pública en la materia, y de planes de incorporación de tecnologías más eficientes para ser utilizadas tanto en las dependencias públicas como en el alumbrado público y la semaforización.

Art. 13.- Para hacer efectiva la implementación de las medidas de ahorro y eficiencia energética, cada repartición del GCABA contemplará en su presupuesto anual una partida específica destinada a financiar mejoras edilicias y tecnológicas que hicieran más eficiente el consumo de energía en el ámbito de los mismos.

Art. 14.- La autoridad de aplicación desarrollará actividades de promoción del uso eficiente de la energía tanto para la población en general como para los sectores industrial, comercial y de servicios.

Art. 15.- El Poder Ejecutivo promoverá el desarrollo y la innovación tecnológica en materia de uso racional y eficiente de la energía, orientando recursos para el cumplimiento de esta finalidad.

Art. 16.- La presente Ley será reglamentada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17.- Comuníquese, etc.

En virtud de los prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.246 (Expediente N° 1.399.098/2009), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 05 de noviembre de 2009 ha quedado Automáticamente promulgada el día 30 de noviembre de 2009.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Hacienda y Jefatura de Gabinete de Ministros, Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 300-10, dispone que todos los organismos de la Administración Central, entes descentralizados y entidades autárquicas incorporen, en sus compras y contrataciones, artefactos eléctricos con certificación obligatoria de eficiencia energética.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 323-SSGO-APRA-12 crea un Grupo de Trabajo Interorgánico de Compras Públicas Sustentables, en el marco del Art. 10 de la Ley 3246.</p>