RESOLUCIÓN 323 2012 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA (2011- ...)
Síntesis:
CREACIÓN DE GRUPO DE TRABAJO INTERORGÁNICO DE COMPRAS PÚBLICAS SUSTENTABLES - COMPRAS Y CONTRATACIONES - ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS AMBIENTALES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL -DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES -MINISTERIO DE HACIENDA - DESARROLLO DE NORMATIVA - PROYECTOS DE NORMAS - CAPACITACIÓN DEL PERSONAL - UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD
Publicación:
15/03/2012
Sanción:
05/03/2012
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA (2011- ...)
VISTO:
Las Leyes N° 4.013, N° 2.628, N° 2.095 y 3.246, los Decretos N° 660/11, N° 300/10, el Expediente N° 1603979/2011, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 4013, establece dentro de las competencias del Ministerio de Hacienda, la de asistir al Jefe de Gobierno en lo relativo a diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria, así como también entender en la planificación, ejecución y control de la política de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 660/11 aprueba la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando entre otras, la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, la cual tiene bajo su dependencia a la Dirección General de Compras y Contrataciones que tiene como responsabilidad primaria la de administrar y coordinar el sistema de compras y contrataciones, además de proponer políticas de compras y organización para el sistema;
Que por imperio de la Ley 2.628 se crea la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que entre las funciones y facultades que competen a la Agencia se encuentra la de velar por el cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictar normas de regulación y conservación con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental, ejecutar y aplicar las políticas de su competencia ejerciendo el control, fiscalización y regulación pertinentes, así como también, promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada;
Que mediante la Resolución N° 13/APRA/12, se aprobó la Estructura Orgánica Funcional de la referida entidad autárquica, fijando las responsabilidades primarias de las diferentes Direcciones Generales, entre ellas la Dirección General de Estrategias Ambientales, la cual tiene entre sus funciones diseñar planes estratégicos, programas y proyectos tendientes a preservar y mejorar la calidad ambiental de la Ciudad acorde a las tendencias globales del desarrollo sustentable y a las nuevas fuentes de impacto ambiental que surgen en la ciudad.
Que, bajo el entendimiento de que es necesario profundizar en la inclusión sistemática de criterios ambientales en las compras públicas que se realizan en el ámbito del Gobierno de la Ciudad resulta necesario trabajar en forma coordinada entre las áreas sustantivas con entendimiento en la materia;
Que, es oportuno mencionar que han habido avances normativos que incluyen criterios de sustentabilidad en las compras públicas entre los que podemos mencionar el Decreto N° 300/2010, que estableció para los organismos de la Administración Central, entes descentralizados y entidades autárquicas dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la obligación de incorporar, en sus compras y contrataciones de artefactos eléctricos que cuenten con certificación obligatoria de eficiencia energética, criterios de selección orientados a la adquisición de aquellos de mayor eficiencia;
Que bajo el mismo entendimiento, la Ley 3.246 está destinada a las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la iluminación del espacio público, la semaforización, las construcciones proyectadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las compras y contrataciones públicas;
Que, en tal sentido, el artículo N° 10 de la citada ley establece que "Los pliegos de compras y contrataciones de bienes y servicios y el pliego general de obras públicas contemplará los criterios de eficiencia energética, los que serán establecidos en la reglamentación ( )"
Que, por su parte la Ley 3.540 tiene por objeto promover una gestión forestal ambientalmente sustentable, mediante la compra de madera y sus derivados, que cumplan con las condiciones específicas que así lo garanticen;
Que, es propicio establecer e implementar criterios de sustentabilidad en las compras públicas que realice el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes autárquicos y descentralizados, ya que dichos criterios constituyen una herramienta esencial para orientar el mercado, en forma progresiva, hacia productos y tecnologías más amigables con el ambiente;
Que en materia de compras públicas del Gobierno de la Ciudad, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2095, rigen los principios de eficiencia, eficacia y de economía en el uso de los recursos;
Que a fin de implementar los criterios de sustentabilidad mencionados, es necesario realizar un trabajo coordinado y conjunto con las áreas sustantivas bajo la conformación de un grupo de trabajo destinado a tal fin;
Que han tomado la intervención de su competencia los respectivos servicios jurídicos de cada organismo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Créase un Grupo de Trabajo Interorgánico de Compras Públicas Sustentables, integrado por la Dirección General de Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental y la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o los organismos que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2°.- El Grupo de Trabajo creado en el artículo anterior será integrado por profesionales de las Direcciones Generales mencionadas.
Artículo 3°.- Establécese como objeto del Grupo de Trabajo Interorgánico de Compras Públicas Sustentables realizar en forma coordinada todas las acciones necesarias a fin de efectuar el análisis, desarrollo e implementación de la normativa vigente en materia de Compras Públicas Sustentables en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciar proyectos normativos que recojan dichos criterios y capacitar al personal que se desempeña en las Unidades Operativas de adquisiciones (UOAs) y demás actores involucrados en los procesos de adquisición que se desarrollen en el marco de la Ley 2.095, respecto de la incorporación de criterios de sustentabilidad en los mismos
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Mura - Corcuera