LEY 5346 2015
Síntesis:
DECLARA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CIUDAD DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - TAREAS - POLÍTICAS PÚBLICAS TENDIENTES A FORTALECER LA TENENCIA RESPONSABLE - RECAUDOS ANTE SITUACIONES EPIZOÓTICAS PANZOÓTICAS O EMERGENTES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MASCOTAS - CUIDADO - MINISTERIO DE SALUD - PROHIBICIÓN DE SACRIFICIO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA - EUTANASIA - INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR - POLÍTICAS PÚBLICAS
Publicación:
25/09/2015
Sanción:
27/08/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/09/2015
Artículo 1°.- Declárese a la CABA "Ciudad de Tenencia Responsable de animales
domésticos de compañía".
Art. 2°.- Derogase el inciso c) del art. 7° y el art. 33° de la Ordenanza N° 41831/CD/87
y el inciso c) del art. 2° del Decreto N° 7322/MCBA/88.
Art. 3°.- Prohíbese en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el sacrificio de animales
de compañía como método de control poblacional.
Art. 4°.-La autoridad de aplicación debe ejecutar políticas públicas tendientes a
fortalecer la Tenencia Responsable de animales de compañía orientadas a capacitar a
las personas en el cuidado integral y en la tenencia de los animales de compañía.
Art. 5°.- En caso de presentarse situaciones epizoóticas, panzoóticas, emergentes o
re-emergentes, declaradas por el Ministerio de Salud de CABA, los Organismos
competentes deben realizar las acciones pertinentes al caso de acuerdo a las
facultades debidamente otorgadas.
Art.6°.- El poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez