LEY 5346 2015

Síntesis:

DECLARA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CIUDAD DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - TAREAS - POLÍTICAS PÚBLICAS TENDIENTES A FORTALECER LA TENENCIA RESPONSABLE - RECAUDOS ANTE SITUACIONES EPIZOÓTICAS PANZOÓTICAS O EMERGENTES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MASCOTAS - CUIDADO - MINISTERIO DE SALUD - PROHIBICIÓN DE SACRIFICIO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA - EUTANASIA - INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR - POLÍTICAS PÚBLICAS

Publicación:

25/09/2015

Sanción:

27/08/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/09/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárese a la CABA "Ciudad de Tenencia Responsable de animales

domésticos de compañía".

Art. 2°.- Derogase el inciso c) del art. 7° y el art. 33° de la Ordenanza N° 41831/CD/87

y el inciso c) del art. 2° del Decreto N° 7322/MCBA/88.

Art. 3°.- Prohíbese en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el sacrificio de animales

de compañía como método de control poblacional.

Art. 4°.-La autoridad de aplicación debe ejecutar políticas públicas tendientes a

fortalecer la Tenencia Responsable de animales de compañía orientadas a capacitar a

las personas en el cuidado integral y en la tenencia de los animales de compañía.

Art. 5°.- En caso de presentarse situaciones epizoóticas, panzoóticas, emergentes o

re-emergentes, declaradas por el Ministerio de Salud de CABA, los Organismos

competentes deben realizar las acciones pertinentes al caso de acuerdo a las

facultades debidamente otorgadas.

Art.6°.- El poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 5346, deroga el inciso c) del Art. 2 del Decreto 7322-88.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 5346, deroga el inciso c) del Art. 7 y el Art. 33 de la Ordenanza 41831.</p>