DECRETO 7322 1988
Síntesis:
ESTABLECE QUE EL INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR PODRÁ DETERMINAR EL DESTINO DE PERROS Y GATOS HALLADOS EN LA VÍA PÚBLICA QUE NO HUBIESEN SIDO RECLAMADOS POR SUS DUEÑOS O TENEDORES RESPONSABLES VENCIDO EL PLAZO DE INTERNACIÓN DE TRES DÍAS HÁBILES
Publicación:
20/10/1988
Sanción:
04/10/1988
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 65.068/87 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 5.459/87, (B.M. 18.122) se transfiere la Dirección del Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur" y su desarrollo estructural, de la Dirección General de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, a la Dirección General de Atención Médica de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;
Que operada la transferencia, corresponde determinar el destino de los perros y gato, que no hubieren sido reclamados por sus dueños o tenedores responsables, una vez vencido el plazo de internación de tres (3) días hábiles, función que con anterioridad al decreto citado ut supra fuera atribuida a la Dirección General Medio Ambiente;
Que por razones prácticas la aplicación de esta normativa, corresponde que se asigne al Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur", atento a que forma parte de la rutina diaria de las áreas específicas del mismo;
Que en tal sentido, es atribución del Departamento Ejecutivo determinar la competencia en favor de la repartición correspondiente, conforme lo preceptuado en el artículo 31 inc. "d" de la Ley Orgánica Municipal 19.987;
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General;
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Asígnase al Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur" la función de determinar el destino de los perros y gatos hallados en la vía pública que no hubiesen sido reclamados por sus dueños o tenedores responsables, luego de vencido el plazo de internación de tres (3) días hábiles.
Art. 2° - La Dirección del Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur" determinará el destino de los mismos, adoptan�do algunas de las siguientes formas:
a) Entrega a entidades protectoras de animales reco�nocidas, para su transferencia inmediata a un tenedor responsable en cuyo caso aquéllas serán exceptuadas de la comparencia ante el "Tribunal Municipal de Faltas".
b) Entrega a instituciones de docencia e investiga�ción reconocidas por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin estas instituciones deberán haber presentado ante dicha Secretaría, los programas de investigación y docencia para los cuales requieren los animales solicitados, como asimismo proveer las condi�ciones de hábitat y trato, acordes a la Ley de Protección Animal N° 14.346;
c) Eutanasia.
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente y General de la Intendencia.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, Dirección General de Atención Médica y Dirección del Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur".