LEY 4308 2012

Síntesis:

CAMPAÑA-CONCIENTIZACIÓN - TRATO ÉTICO Y RESPONSABLE - ANIMALES - ACTIVIDADES INFORMATIVAS EDUCACIÓN AMBIENTAL - ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA ANIMAL - PRIMERA SEMANA MES DE ABRIL - 29 DE ABRIL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ACTIVIDADES INFORMATIVAS - EDUCACIÓN AMBIENTAL - ESPACIO PÚBLICO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

06/11/2012

Sanción:

27/09/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/10/2012


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires realiza anualmente durante la

primera semana del mes de Abril, en conmemoración al día del animal que se celebra

en Argentina el día 29 de Abril, una campaña de concientización sobre trato ético y

responsable de los animales de compañía.

Art. 2°.- El objeto de esta campaña es generar conciencia en la ciudadanía respecto a

la importancia del cumplimiento de las normas sobre la tenencia responsable de los

animales de compañía.

Art. 3°.- A tales fines la autoridad de aplicación debe:

a) Realizar actividades informativas, de educación ambiental y de promoción de la

participación comunitaria sobre el tema, y programas de difusión y concientización en

medios masivos de comunicación.

b) Crear conciencia sobre la importancia de la esterilización quirúrgica animal.

c) Promover y sostener mecanismos para el adecuado uso del espacio público por

parte de los tenedores responsables.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.308 (Expediente N° 2.175.082/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 27 de setiembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 25

de octubre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 1° del Decreto 245/26 establece a la Subsecretaría de Ambiente,  dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ley 4308.</p><p>El artículo 2° faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley 4308 a dictar normas aclaratorias, complementarias y operativas.</p>