DISPOSICIÓN 148 2023 DIRECCION GENERAL AREAS DE CONSERVACION

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES AMBIENTALES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA - ABIERTA - CONVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN - ESTABLECIDO POR ORDENANZA N° 45676

Publicación:

07/06/2023

Sanción:

05/06/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL AREAS DE CONSERVACION


VISTO: Las Ordenanzas N° 41.247, N° 43.609 y N° 45.676, la Ley N° 6.292 (Textos

consolidados por Ley N° 6.588), Decretos N° 463-GCABA /19 y sus modificatorios, N°

110-GCABA /20, N° 132-GCABA/22 y N° 457-GCABA /22 y el Expediente Electrónico

N° EX-2023-21671478-GCABA-DGARCON, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 41.247 se declaró Parque Natural y Zona de Reserva

Ecológica a los terrenos ganados al Río de la Plata frente a la Costanera Sur,

comprendidos entre el malecón de Dársena Norte y la Ciudad Deportiva del Club Boca

Juniors;

Que mediante la Ordenanza N° 45.676 se estableció el Plan de Manejo para la

Reserva Ecológica Costanera Sur;

Que la citada Ordenanza dispone en su artículo 2° que la Administración de la

Reserva estará a cargo de un Administrador con rango de Director General

dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente y a su vez crea en su artículo 3°

el Consejo de Gestión, indicando que deberá estar integrado por tres (3)

organizaciones no gubernamentales ambientales, que rotarán cada bienio y además,

un representante permanente del Consejo Departamental de Ciencias Biológicas de la

Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires;

Que asimismo, crea en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro de

Organizaciones No Gubernamentales Ambientales, en el cual podrán inscribirse todas

las organizaciones con fines ambientalistas que cuenten con personería jurídica y

tengan su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que además, dispone que todas las organizaciones registradas se reunirán en

Asamblea General para elegir a aquellas que integrarán el Consejo de Gestión para el

bienio;

Que es necesario asegurar la participación democrática de todos los integrantes de la

Asamblea;

Que los miembros del Consejo de Gestión tendrán entre sus funciones las de: a)

Asistir en el manejo y la gestión de la Reserva. b) Estudiar los problemas técnicos

relativos a la implementación y mejoramiento del Plan y su evaluación. c) Proponer y

participar en la confección de planes y programas para la protección del área;

Que en el Decreto N° 457/22 designada como Autoridad de Aplicación de la

Ordenanza N° 45.676 y se determinó que fueran siete (7) las Organizaciones No

Gubernamentales ambientales preseleccionadas para votar la conformación definitiva

del Consejo de Gestión y, asimismo, se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las

normas complementarias, interpretativas y procedimentales necesarias para la

implementación de la citada ordenanza;

Que mediante la Ley N° 6.292 se contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo

a la Secretaría de Ambiente, con la competencia de diseñar e implementar políticas de

preservación de las zonas de reserva ecológica, parques naturales y su diversidad

biológica y articular las relaciones institucionales con la Nación, provincias, municipios,

instituciones académicas nacionales, provinciales e internacionales, agencias,

organismos y/u organizaciones en general, vinculadas con las problemáticas del

ambiente;

Que por su parte, mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se establecen las

competencias de la Subsecretaría de Políticas de Infraestructura Verde Urbana y

Desarrollo Sostenible, entre las que se encuentra "Promover el fortalecimiento

institucional y la coordinación de acciones con autoridades gubernamentales de la

Nación, provincias, municipios y organizaciones no gubernamentales en materia

ambiental para la promoción de políticas y estrategias de equilibrio biológico,

protección de la flora y fauna, y las difusión y promoción de las Reservas Ecológicas,

áreas de conservación, corredores verdes y el desarrollo sostenible.";

Que a su vez, mencionado Decreto crea en el ámbito de la citada Subsecretaría a la

Dirección General Áreas de Conservación con la competencia de "Desarrollar e

implementar un plan de manejo sostenible a fin de mantener y mejorar las Reservas

Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur y de Lago Lugano, así como de cualquier

área de conservación que se incorpore";

Que por Decreto N° 132/GCABA/22 se designó al Sr. Oscar Alberto Medina como

Director General de Áreas de Conservación;

Que, mediante Anexo I del Decreto N° 110/20 se determinó que los espacios verdes

Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jardín Botánico

Carlos Thays, Reserva Ecológica Costanera Norte, Reserva Ecológica Costanera Sur,

Reservorios Parque Sarmiento y Reserva de Lago Lugano, que anteriormente

estuvieran a cargo del entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público,

actualmente permanecen bajo la órbita de la Secretaría de Ambiente;

Que, por todo lo antecedente mencionado, es competencia de esta Dirección General

proceder a la apertura de la convocatoria de inscripción al Registro de Organizaciones

No Gubernamentales Ambientales, creado por la Ordenanza N° 45.676, con la

finalidad de que se inscriban las organizaciones no gubernamentales ambientalistas

que cumplan con los requisitos establecidos por la ordenanza analizada y

posteriormente, conformen la Asamblea General.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 132-GCABA/22,

EL DIRECTOR GENERAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento de Inscripción al Registro de Organizaciones

No Gubernamentales Ambientales" que como Anexo I (IF-2023-21688511-GCABA-

DGARCON) forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Aprobar el Formulario de Inscripción al Registro de Organizaciones No

Gubernamentales Ambientales" que como Anexo II (IF-2023-21688329-GCABA-

DGARCON) forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Declarar abierta la convocatoria de inscripción al Registro de

Organizaciones No Gubernamentales Ambientales establecido por la Ordenanza N°

45.676, correspondiente al año 2023.

Artículo 4°.- Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea

General de Organizaciones Gubernamentales Ambientales, que como Anexo III (IF-

2023-21688709-GCABA-DGARCON) forma parte integrante de la presente

Disposición.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comunicar a la Secretaría de Ambiente y a la

Subsecretaría Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la

Secretaría de Ambiente. Cumplido, archívese. Medina


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6636 - Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6636 - Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6636 - Anexo III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 3° de la Disposición N° 148/DGARCON/23, declara abierta la convocatoria de inscripción al Registro de Organizaciones No Gubernamentales Ambientales establecido por la Ordenanza N° 45.676.</p>