DISPOSICIÓN 148 2023 DIRECCION GENERAL AREAS DE CONSERVACION
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES AMBIENTALES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA - ABIERTA - CONVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN - ESTABLECIDO POR ORDENANZA N° 45676
Publicación:
07/06/2023
Sanción:
05/06/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL AREAS DE CONSERVACION
VISTO: Las Ordenanzas N° 41.247, N° 43.609 y N° 45.676, la Ley N° 6.292 (Textos
consolidados por Ley N° 6.588), Decretos N° 463-GCABA /19 y sus modificatorios, N°
110-GCABA /20, N° 132-GCABA/22 y N° 457-GCABA /22 y el Expediente Electrónico
N° EX-2023-21671478-GCABA-DGARCON, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 41.247 se declaró Parque Natural y Zona de Reserva
Ecológica a los terrenos ganados al Río de la Plata frente a la Costanera Sur,
comprendidos entre el malecón de Dársena Norte y la Ciudad Deportiva del Club Boca
Juniors;
Que mediante la Ordenanza N° 45.676 se estableció el Plan de Manejo para la
Reserva Ecológica Costanera Sur;
Que la citada Ordenanza dispone en su artículo 2° que la Administración de la
Reserva estará a cargo de un Administrador con rango de Director General
dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente y a su vez crea en su artículo 3°
el Consejo de Gestión, indicando que deberá estar integrado por tres (3)
organizaciones no gubernamentales ambientales, que rotarán cada bienio y además,
un representante permanente del Consejo Departamental de Ciencias Biológicas de la
Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires;
Que asimismo, crea en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro de
Organizaciones No Gubernamentales Ambientales, en el cual podrán inscribirse todas
las organizaciones con fines ambientalistas que cuenten con personería jurídica y
tengan su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que además, dispone que todas las organizaciones registradas se reunirán en
Asamblea General para elegir a aquellas que integrarán el Consejo de Gestión para el
bienio;
Que es necesario asegurar la participación democrática de todos los integrantes de la
Asamblea;
Que los miembros del Consejo de Gestión tendrán entre sus funciones las de: a)
Asistir en el manejo y la gestión de la Reserva. b) Estudiar los problemas técnicos
relativos a la implementación y mejoramiento del Plan y su evaluación. c) Proponer y
participar en la confección de planes y programas para la protección del área;
Que en el Decreto N° 457/22 designada como Autoridad de Aplicación de la
Ordenanza N° 45.676 y se determinó que fueran siete (7) las Organizaciones No
Gubernamentales ambientales preseleccionadas para votar la conformación definitiva
del Consejo de Gestión y, asimismo, se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las
normas complementarias, interpretativas y procedimentales necesarias para la
implementación de la citada ordenanza;
Que mediante la Ley N° 6.292 se contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo
a la Secretaría de Ambiente, con la competencia de diseñar e implementar políticas de
preservación de las zonas de reserva ecológica, parques naturales y su diversidad
biológica y articular las relaciones institucionales con la Nación, provincias, municipios,
instituciones académicas nacionales, provinciales e internacionales, agencias,
organismos y/u organizaciones en general, vinculadas con las problemáticas del
ambiente;
Que por su parte, mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se establecen las
competencias de la Subsecretaría de Políticas de Infraestructura Verde Urbana y
Desarrollo Sostenible, entre las que se encuentra "Promover el fortalecimiento
institucional y la coordinación de acciones con autoridades gubernamentales de la
Nación, provincias, municipios y organizaciones no gubernamentales en materia
ambiental para la promoción de políticas y estrategias de equilibrio biológico,
protección de la flora y fauna, y las difusión y promoción de las Reservas Ecológicas,
áreas de conservación, corredores verdes y el desarrollo sostenible.";
Que a su vez, mencionado Decreto crea en el ámbito de la citada Subsecretaría a la
Dirección General Áreas de Conservación con la competencia de "Desarrollar e
implementar un plan de manejo sostenible a fin de mantener y mejorar las Reservas
Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur y de Lago Lugano, así como de cualquier
área de conservación que se incorpore";
Que por Decreto N° 132/GCABA/22 se designó al Sr. Oscar Alberto Medina como
Director General de Áreas de Conservación;
Que, mediante Anexo I del Decreto N° 110/20 se determinó que los espacios verdes
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jardín Botánico
Carlos Thays, Reserva Ecológica Costanera Norte, Reserva Ecológica Costanera Sur,
Reservorios Parque Sarmiento y Reserva de Lago Lugano, que anteriormente
estuvieran a cargo del entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público,
actualmente permanecen bajo la órbita de la Secretaría de Ambiente;
Que, por todo lo antecedente mencionado, es competencia de esta Dirección General
proceder a la apertura de la convocatoria de inscripción al Registro de Organizaciones
No Gubernamentales Ambientales, creado por la Ordenanza N° 45.676, con la
finalidad de que se inscriban las organizaciones no gubernamentales ambientalistas
que cumplan con los requisitos establecidos por la ordenanza analizada y
posteriormente, conformen la Asamblea General.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 132-GCABA/22,
Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento de Inscripción al Registro de Organizaciones
No Gubernamentales Ambientales" que como Anexo I (IF-2023-21688511-GCABA-
DGARCON) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Aprobar el Formulario de Inscripción al Registro de Organizaciones No
Gubernamentales Ambientales" que como Anexo II (IF-2023-21688329-GCABA-
DGARCON) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Declarar abierta la convocatoria de inscripción al Registro de
Organizaciones No Gubernamentales Ambientales establecido por la Ordenanza N°
45.676, correspondiente al año 2023.
Artículo 4°.- Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea
General de Organizaciones Gubernamentales Ambientales, que como Anexo III (IF-
2023-21688709-GCABA-DGARCON) forma parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a la Secretaría de Ambiente y a la
Subsecretaría Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la
Secretaría de Ambiente. Cumplido, archívese. Medina