RESOLUCIÓN 212 2023 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
OTORGA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR - CON RELEVANTE EFECTO AMBIENTAL - CONDICIONES AMBIENTALES - PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
14/09/2023
Sanción:
08/09/2023
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 23.919 y 25.675, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las Leyes Nros. 123, 1.356, 1.540, 2.214, 2.628, 3.295,
5.920, 6.117, 6.292, 6.099 y su modificatoria según la Ley N° 6.361 (textos
consolidados según la Ley N° 6.588) y 6.616, los Decretos Nros. 198/06, 740/07,
2.020/07, 138/08, 85/19 y su modificatorio 229/19, 463/19 y sus modificatorios, 497/19,
121/20, 457/22 y 104/23, las Ordenanzas Nros. 41.247/86, 43.609/89 y 45.676/91
(textos consolidados según la Ley N° 6.588) y 41.326/86 y 42.859/88, las
Resoluciones Nros. 326-APRA/13, 81-GCABA-APRA/20 y 67-GCABA-APRA-21, las
Resoluciones Conjuntas Nros. RESFC-2015-2-APRA y RESFC-2023-2-GCABA-
APRA, las Disposiciones Nros. 1.026-GCABA-DGEVA/21, 6.296-GCABA-DGDCIV/21,
6-GCABA-DGRERA/23, 8-GCABA-DGRERA/23, 514-GCABA-DGEVA/23 y su
rectificatoria por Disposición N° 515-GCABA-DGEVA/23, 639-GCABA-DGEVA/23,
1204-GCABA-DGIUR/23, 3.212-GCABA-DGDCIV/23, los Expedientes Electrónicos
Nros. 19408990-GCABA-SSGU/23, 29572511-GCABA-DGEVA/21, 32051418-
GCABA-DGDCIV/21, TRW-00000246756-APRA-2023, 8496564-GCABA-DGEVA/23,
21957423-GCABA-DGEVA/23, 13150366-GCABA-DGRERA/23, 14374691-GCABA-
DGDCIV/23 y 14745793-GCABA-DGRERA/23, 25139653-GCABA-APRA/23 y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 8496564-GCABA-DGEVA/23 citado en el Visto
tramita la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental para el proyecto: "Reserva
Ecológica Costanera Sur", Rubro: "Área de Reserva Ecológica (ARE)", a desarrollarse
en la Avenida Costanera Doctor Tristán Achával Rodríguez N° 1.390 Planta Baja (Área
según CUR: ARE) de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie total
de 3.500.000 m2, bajo la titularidad de la Dirección General Áreas de Conservación
dependiente de la Subsecretaría Políticas de Infraestructura Verde Urbana y
Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Ley N° 123 en los términos del Artículo 30° de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina los procedimientos técnico-
administrativos de evaluación ambiental;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el
futuro la reemplace;
Que el Anexo II de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, regula el procedimiento
relativo a la emisión de los Certificados de Aptitud Ambiental;
Que la Ley N° 2.628, creó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: "Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 11° de la Ley N° 6.292 la Secretaría de
Ambiente tiene rango y jerarquía ministerial, y según el Decreto N° 463/19, la Agencia
de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente de dicha
Secretaría;
Que, mediante el Decreto N° 121/20 se modificó parcialmente el Decreto N° 463/19 en
lo referente a la estructura organizativa de la Secretaría de Ambiente;
Que, mediante el Decreto N° 457/22 se designó a la Dirección General Áreas de
Conservación dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Infraestructura Verde
Urbana y Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el
futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 45.676/91;
Que, entre las responsabilidades primarias de la antedicha Dirección General, se
encuentra la atribución para desarrollar e implementar un plan de manejo sostenible a
fin de mantener y mejorar las Reservas Ecológicas, así como de cualquier área de
conservación que se incorpore; y promover, ejecutar y difundir acciones educativas,
recreativas y turísticas dentro de las instalaciones de las Reservas Ecológicas;
Que, por Ley Nacional N° 23.919 se aprobó la Convención Relativa a los Humedales
de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, en cuyo
marco se agregó a la Reserva Ecológica Costanera Sur dentro de la Lista de
Humedales de Importancia Internacional (https://www.ramsar.org/es/document/la-lista-
de-humedales-de-importancia-internacional ) como Sitio Ramsar N° 1459 el día
22/03/05 (Servicio de Información sobre Sitios Ramsar
https://rsis.ramsar.org/es/ris/1459) conforme se desprende de la Ficha Informativa de
los Humedales de Ramsar (FIR)
(https://rsis.ramsar.org/RISapp/files/RISrep/AR1459RIS.pdf);
Que, la Ley N° 6.099 aprobatoria del Código Urbanístico (CUR) y su modificatoria por
Ley N° 6.361, define en el punto 7.2.6 Áreas de Reserva Ecológica como aquellas que,
por su carácter ambiental, su configuración física y su dinámica evolutiva, dan lugar a
la conformación de ambientes naturales donde las distintas especies de su flora y
fauna puedan mantenerse a perpetuidad o incluso aumentar su densidad, ya sea
mediante el mantenimiento de las condiciones naturales o con el aporte de un manejo
científico. Además, establece que el Poder Ejecutivo a través del Organismo
Competente puede: "autorizar o disponer la realización de trabajos de infraestructura y
equipamiento básico y/o de mantenimiento" siempre que no alteren el carácter de la
Reserva;
Que, asimismo, el mismo Código Urbanístico (CUR), en el punto 7.2.6.1, limita los
usos del suelo: "a) Usos permitidos en el área de accesos: Equipamientos básicos
como, casa del cuidador de la Reserva, centro sanitario, baños públicos,
estacionamiento de vehículos para el personal afectado a la Reserva y emergencias,
centro de información e interpretación y sala de conferencias, bar, confiterías, vivero
de investigación. b). Usos permitidos en otras áreas: Baños Públicos, Vivero de
Investigación, Áreas de Descanso. c). Usos prohibidos: Todos aquellos usos no
encuadrados dentro de los especificados en los incisos a) y b)";
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección
General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y
ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa
vigente", entre otras;
Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la
mentada Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades "Evaluar los
estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y
privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una
categorización", entre otras;
Que mediante Expediente Electrónico N° 8496564-GCABA-DGEVA/23 la Dirección
General Áreas de Conservación dependiente de la Subsecretaría Políticas de
Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente
inició el trámite a fin de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental;
Que, mediante CE-2023-27953909-GCABA-DGEVA consta el Plano de Mensura
donde se observa el Polígono de coordenadas definido en sistema POSGAR07
respecto de los puntos de apoyo respectivos;
Que, mediante Informe N° 29703982-GCABA-DGARCON/23, la Dirección General
Áreas de Conservación dependiente de la Subsecretaría Políticas de Infraestructura
Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente aclaró que: "...Si
bien, de acuerdo al Plano de Mensura con Fraccionamiento 20-C-2017, la superficie
de la Parcela 1° es de 4.357.858,14 m2, debe considerarse que, dentro de los límites
establecidos por los puntos de coordenadas para el área, se incluye tanto superficie de
terreno consolidado y los cuerpos de agua ubicados dentro de dicho terreno
consolidado, como superficie del espejo de agua del Rio de la Plata. Por lo tanto, para
la delimitación establecida por la Ordenanza N° 45.676/91 debe contemplarse la
porción de terreno consolidado y los cuerpos de agua ubicados dentro de dicho
terreno consolidado, siendo esta correspondiente a 350 hectáreas (3.500.000 m2), no
contabilizando superficie del espejo de agua del Rio de la Plata...";
Que, con carácter previo, corresponde efectuar una reseña de los antecedentes
normativos emanados del entonces Consejo Deliberante de la ex Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires en relación al proyecto en cuestión;
Que, mediante Ordenanza N° 41.247/86 se estableció: "Artículo 1° - Declárese Parque
Natural y Zona de Reserva Ecológica a los terrenos ganados al Río de la Plata frente a
la Costanera Sur, comprendidos entre el malecón de Dársena Norte y la Ciudad
Deportiva del Club Boca Juniors";
Que, posteriormente, mediante la Ordenanza N° 42.859/88, modificatoria de la
primera, se estableció: "Artículo 1° - Créase el equipo de trabajo de la Reserva
Ecológica Costanera Sur, para el estudio de área de elaboración de un Plan de
Manejo y Desarrollo de la Reserva que tendrá como objetivo de la conservación de la
flora y la fauna existente, la educación, la recreación y la investigación científica de la
totalidad del área del ecosistema";
Que, mediante Ordenanza N° 43.609/89 se creó el Distrito Área de Reserva Ecológica
y mediante Ordenanza N° 45.676/91 se aprobó el Plan de Manejo de la Reserva
Ecológica Costanera Sur, estableciéndose a cargo de un Administrador con rango de
Director General la administración de la misma;
Que, en este sentido, a través del Decreto N° 457/22 se designó a la Dirección
General Áreas de Conservación dependiente de la Subsecretaría de Políticas de
Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente, o
el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la
Ordenanza N° 45.676/91;
Que, mediante Informe N° 26212399-GCABA-DGARCON/23, la antedicha Dirección
General señaló: "Desde el año 2005 la Reserva Ecológica fue catalogada como SITIO
RAMSAR, por lo que la preservación y el cuidado de los cuerpos de agua, es
prioritario (...) Cabe mencionar que anualmente y mediante la Evaluación de
Efectividad de Manejo para los Sitios RAMSAR de Argentina (R-METT Argentina), la
Dirección General Áreas de Conservación, en su carácter de Autoridad de aplicación,
reporta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, el cual actúa
como Punto Focal Técnico de la Convención. En correspondencia a los objetivos y
criterios de la Convención sobre los Humedales (RAMSAR), así como las
competencias generales y particulares del mismo, bajo planificación y control de la
Dirección General Áreas de Conservación y hasta el día de la presente nota, se
desarrollaron procesos de mantenimiento y/o mejoras de la infraestructura de la
Reserva Ecología Costanera Sur (donde se aloja el humedal registrado en el Convenio
RAMSAR), con el máximo cuidando posible, a los fines de no alterar las condiciones
cíclicas del humedal, así como del entorno natural del mismo, considerando los
mencionados objetivos y criterios de la Convención...";
Que, mediante Informe N° 26212579-GCABA-DGARCON/23, la antedicha Dirección
General agregó que: "...El mencionado Plan de Manejo establece dentro de las
funciones de esta Dirección General las de "Proveer lo necesario para el
mantenimiento, (...) de la Reserva" e "Implementar las obras y realizar las acciones
necesarias para dar cumplimiento al Plan". En la sección I del mismo dispone que se
entiende como manejo de la reserva, "al conjunto de acciones que permiten lograr un
aprovechamiento óptimo de las ofertas de sitio (...) El Plan de Manejo establece los
alcances de los trabajos a realizar en los mencionados sectores teniendo como eje las
siguientes funciones: Primarias: educación ambiental y conservación del patrimonio
natural y cultural. Secundarias: esparcimiento, deporte y turismo...;
Que, mediante el mismo Informe N° 26212579-GCABA-DGARCON/23, la antedicha
Dirección General destacó: "...Es así que, hasta la fecha de la presente nota, se han
realizado tareas de mantenimiento e incorporación de infraestructura como senderos
seguros, accesibles y amigables al suelo, servicios básicos como señalización y
cartelería educativa, sanitarios, espacios de interpretación, miradores consolidados y
bien demarcados, lugares de descanso y esparcimiento con agua potable, sombra,
mobiliario y equipamiento. Mediante dicho accionar los visitantes tienen así la
posibilidad de acceder a la costa del río, contando con espacios recreativos y de
descanso, en vínculo con la naturaleza fluvial y sus paisajes característicos, siempre
de acuerdo con la normativa legal vigente en la materia, compatibilizando y
apegándose a los objetivos, metas y estrategias del plan de gestión aprobado. Todo lo
así desarrollado, bajo planificación y control de la Dirección General Áreas de
Conservación, dio pleno cumplimiento a los lineamientos y/o criterios contemplados
por el referido el Plan de Manejo, que forma parte de la Ordenanza N° 45.676/91...";
Que, mediante CE-2023-27953870-GCABA-DGEVA, la profesional interviniente
declaró que: "la etapa Operación y Mantenimiento, en base a la información y/o
documentación proporcionada por la Secretaria de Ambiente, así como a partir de
aquella de acceso público o la obtenida por visitas a la Reserva, ha dado
cumplimiento, hasta el momento de este documento, a los alcances y objetivos del
Plan de Manejo, previsto por Ordenanza N° 45.676/91, e incluyendo los asociados al
Convenio Ramsar";
Que conforme surge de los antecedentes recién citados el proponente acreditó la
preexistencia de la actividad a la entrada en vigencia de la Ley N° 123;
Que, conforme el Artículo 38° de la Ley 123, "las actividades en funcionamiento y
preexistentes al 10 de diciembre de 1998 que estén a cargo de organismos públicos,
les será aplicable un régimen de adecuación especial según establezca la Autoridad
de Aplicación, teniendo en cuenta sus particularidades y el fin público comprometido.
Aquellas actividades categorizadas como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto
deberán cumplir al menos con la presentación del Estudio Técnico de Impacto
Ambiental";
Que, en el caso, aplican los lineamientos establecidos en el Anexo XII, "Régimen de
Adecuación Especial para Organismos Públicos" de la Resolución N° 67-GCABA-
APRA/21 teniendo en cuenta que la Reserva Ecológica Costanera Sur fue creada
mediante Ordenanza N° 41.247/86 de fecha 5 de junio de 1986, y el Distrito Área de
Reserva Ecológica fue creado mediante Ordenanza N° 43.609/89 de fecha 27 de junio
de 1989, todo lo cual es preexistente a la entrada en vigencia de la Ley N° 123;
Que, mediante Disposición N° 1.026-GCABA-DGEVA/21, la Dirección General
Evaluación Ambiental de esta Agencia incluyó el Rubro "ÁREA DE RESERVA
ECOLÓGICA (ARE)" dentro del Cuadro de Categorización Anexo I de la Resolución N°
67-GCABA-APRA/21, conforme el Artículo 19° y según el Artículo 4° del Anexo II de la
misma Resolución, lo cual tramitó por Expediente Electrónico N° 29572511-GCABA-
DGEVA/21;
Que, mediante la antedicha Disposición N° 1.026-GCABA-DGEVA/21, la Dirección
General Evaluación Ambiental de esta Agencia señaló que, en virtud del carácter
ambiental de las áreas de reserva ecológica, se reconoce a las mismas "como áreas
que deben protegerse con el objetivo de conservar la biodiversidad, la calidad del
paisaje y los procesos ecológicos, garantizando de manera controlada los usos
educacionales, recreativos y de aprovechamiento sustentable de los recursos, con
fines de conservación de las distintas especies de su flora y fauna que allí habitan"; y
dispuso la categorización del rubro Área de Reserva Ecológica (ARE) como de
Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (C.R.E);
Que, la antedicha Disposición N° 1.026-GCABA-DGEVA/21 tuvo como fundamento el
Informe Técnico N° 30127792-GCABA-DGEVA/21 efectuado por la Gerencia
Operativa Evaluación de Impacto Ambiental bajo su dependencia, así como también el
Informe N° 29259847-GCABA-DGIUR/21 de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo
dependiente de la Dirección General de Interpretación Urbanística;
Que, mediante Disposición N° 6.296-GCABA-DGDCIV/21, la Dirección General
Defensa Civil dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad determinó que la
evaluación del Sistema de Autoprotección correspondiente al establecimiento del
proponente, en los términos de la Ley 5.920 y su modificatoria por Ley N° 6.616, y su
Decreto Reglamentario N° 51/18, arrojó resultado positivo, lo cual tramitó por
Expediente Electrónico N° 32051418-GCABA-DGDCIV/21;
Que, mediante Disposición N° 3.212-GCABA-DGDCIV/23, la Dirección General
Defensa Civil dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad determinó que la
evaluación del Sistema de Autoprotección correspondiente al establecimiento del
proponente, en los términos de la Ley 5.920 y su modificatoria por Ley N° 6.616, y su
Decreto Reglamentario N° 51/18, arrojó resultado positivo, lo cual tramitó por
Expediente Electrónico N° 14374691-GCABA-DGDCIV/23;
Que, mediante Disposición N° 6-GCABA-DGRERA/23, la Dirección General de
Restauración Ecológica y Recomposición Ambiental dependiente de la Subsecretaría
Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la Secretaría de
Ambiente autorizó a la Reserva Ecológica Costanera Sur a realizar las tareas
necesarias para proceder a la extracción de tres ejemplares y un trasplante, por su
cuenta y cargo, según lo indicado en el Informe Técnico N° 13138497-GCABA-
DGRERA/23, y requirió a la misma que le remita un informe que dé cuenta de la
Compensación Ambiental realizada según el Informe Técnico antedicho a los efectos
de asegurar la trazabilidad de lo dispuesto y garantizar el acceso a la información
ambiental, lo cual tramitó por Expediente Electrónico N° 13150366-GCABA-
DGRERA/23;
Que, mediante Disposición N° 8-GCABA-DGRERA/23, la Dirección General de
Restauración Ecológica y Recomposición Ambiental dependiente de la Subsecretaría
Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la Secretaría de
Ambiente autorizó a la Reserva Ecológica Costanera Sur a realizar las tareas
necesarias para proceder con trabajos de poda y trasplante sobre un ejemplar de
Sapium haematospermum (Curupí) y la extracción de otro ejemplar de Melia
azedarach (Paraíso), mal identificado como Elaeagnus angustifolia, según lo indicado
en el Informe Técnico N° 14779379-GCABA-DGRERA/23, y requirió a la misma que le
remita un informe que dé cuenta de la Compensación Ambiental realizada según el
Informe Técnico antedicho a los efectos de asegurar la trazabilidad de lo dispuesto y
garantizar el acceso a la información ambiental, lo cual tramitó por Expediente
Electrónico N° 14745793-GCABA-DGRERA/23;
Que, mediante Disposición N° 514-GCABA-DGEVA/23 y su rectificatoria por
Disposición N° 515-GCABA-DGEVA/23, la Dirección General Evaluación Ambiental
otorgó la Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA) de
acuerdo al artículo 6° de la Resolución N° 326-APRA/13 y 4° de su Anexo I respecto
del predio en donde se ubica la RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR, limitado
por Avenida Costanera Int. Hernan M. Giralt sin número, Avenida Costanera Dr.
Tristán Achaval Rodríguez sin número y Avenida España sin número, de esta Ciudad,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 021; Sección: 098; Manzana: 063; Parcela:
001A, delimitado por el polígono A-B-C-D-E-A1-Z-Y-X-R-Q-H-I-J-K-L-M-N-O-P-A,
según constan en su Anexo I como Informe N° 23262065-GCABA-DGEVA/23", y
estableció condiciones ambientales a cumplir durante el ejercicio de la actividad, lo
cual tramitó por Expediente Electrónico N° 21957423-GCABA-DGEVA/23;
Que, mediante Disposición N° 639-GCABA-DGEVA/23, la Dirección General
Evaluación Ambiental otorgó la Constancia de No Necesidad de Recomposición
Ambiental (CNNRA) de acuerdo al artículo 6° de la Resolución N° 326-APRA/13 y 4°
de su Anexo I, respecto del predio donde se encuentra el ESPIGÓN PLUS ULTRA sito
en Avenida Costanera Dr. Tristán Achaval Rodríguez N° 1.520t, de esta Ciudad
(Nomenclatura Catastral: Sección: 098, Manzana: 063A, Parcela: t002), delimitado
mediante escala gráfica y polígono con coordenadas en sistema POSGAR07,
correspondiente a los puntos de apoyo M-N-O-P, según consta en su Anexo I como
Informe N° 26733181-GCABA-DGEVA/23, lo cual tramitó por Expediente Electrónico
N° 25139653-GCABA-APRA/23;
Que, mediante Informe N° 22240323-GCABA-CAPUAM/23 el Consejo del Plan Urbano
Ambiental señaló: "(...) 6. por lo expuesto precedentemente y lo indicado por la
Gerencia Operativa de Usos del Suelo, perteneciente a la Dirección General de
Interpretación Urbanística, mediante IF-2023-19813898-GCABA-DGIUR, este Consejo
del Plan Urbano Ambiental no presenta objeción a la localización del uso: "Local de
venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria mercado supermercado y
autoservicio) (IF-2023-19813898-GCABA-DGIUR)" que se encuadra en el rubro:
"1.4.4. Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado,
supermercado y autoservicio)", en la obra a desarrollarse en la Avenida Costanera
Doctor Tristan Achaval Rodríguez N° 1390 (S:096; M:063A; P:001t), superficie total a
habilitar: 283m2";
Que, mediante Disposición N° 1204-GCABA-DGIUR/23, la Dirección General
Interpretación Urbanística autorizó, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la
localización del uso "1.4.4 Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas
(excluido feria mercado supermercado y autoservicio" en el predio sito en Av.
Costanera Doctor Tristán Achával Rodríguez N° 1520t, (Sección: 098, Manzana: 063A,
Parcela: t002) y emplazado en una Urbanización Parque (UP) según la Ley N° 6.099 u
su modificatoria por Ley N° 6.361, con una superficie total a habilitar 283m2, y
estableció condiciones a ser cumplidas por el titular autorizado, lo cual tramitó por
Expediente Electrónico N° 19408990-GCABA-SSGU/23;
Que, mediante CE-2023-23410825-GCABA-DGEVA, la Dirección General Evaluación
Ambiental de esta Agencia otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental categorizado
como de Impacto Ambiental SIN RELEVANTE EFECTO Con Condiciones (S.R.E c/C)
para el uso: "1.4.4 Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria
mercado supermercado y autoservicio", sobre una superficie de 283,00 m2, bajo la
titularidad de la "Secretaria de Ambiente Dirección General de Áreas de
Conservación", y estableció condiciones ambientales a ser cumplidas por el titular
durante la Etapa de Obra, lo cual tramitó por medio de la actuación TRW-
00000246756-APRA-2023;
Que, mediante CE-2023-27953870-GCABA-DGEVA, la profesional interviniente
declaró que, "al momento de las visitas realizadas, no se manifestaron
almacenamientos de materiales y/o sustancias y/o residuos que, organolépticamente,
correspondieran a la condición de peligroso. En caso de generación eventual de algún
tipo de residuo peligroso, el mismo será gestionado, de acuerdo a lo establecido por la
normativa vigente en la materia, por la empresa contratista, almacenados
temporalmente en el sector COVIMET, para su posterior retiro y disposición final", en
relación al cumplimiento de la Ley N° 2.214 y su modificatoria por Ley N° 6.616, su
Decreto N° 2.020/07 y su modificatorio por Decreto N° 104/23 y la Resolución
Conjunta N° RESFC-2023-2-GCABA-APRA;
Que, conforme surge del Informe N° 26212399-GCABA-DGARCON/23, en base a las
descripciones y/o manifestaciones de la Secretaria de Ambiente, la ejecución de todas
las tareas, vinculadas al mejoramiento de la infraestructura de la Reserva Ecológica
Costanera Sur, no se corresponden a obras de gran magnitud, por lo que no suponen
alteraciones a las condiciones cíclicas del humedal, así como del entorno natural de la
Reserva;
Que, mediante CE-2023-13620560-GCABA-DGEVA, la profesional interviniente
declaró: "(...) actualmente no se encuentra contemplada la ejecución de obras dentro
de la Reserva, solo tareas de restauración menores que responden al mantenimiento
de la misma. Por lo que la presente tramitación se lleva a cabo exclusivamente por el
funcionamiento de la Reserva";
Que, en ese sentido, la Subgerencia Operativa Obras Públicas dependiente de la
Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, mediante su Informe Técnico de
Categorización N° 31527380-GCABA-DGEVA/23 efectuó un exhaustivo análisis de la
documentación y lo declarado en el estudio presentado, y estableció condiciones
ambientales a cumplir durante el desarrollo de la actividad que se incorporan a la
presente Resolución como ANEXO I;
Que por medio de la Providencia N° 31739790-GCABA-DGEVA/23, la Dirección
General de Evaluación Ambiental ratificó el Informe Técnico antedicho;
Que, habiéndose pronunciado las áreas técnicas con competencia en la materia en el
sentido de otorgar la Declaración de Impacto Ambiental solicitada, corresponde dictar
el acto en ese sentido;
Que en los términos del Artículo 3° de Resolución Conjunta N° RESFC-2015-2-APRA,
aquellos establecimientos industriales y de servicios que desarrollen actividades
ambientalmente riesgosas y que detenten un Nivel de Complejidad Ambiental igual o
mayor a 14,5 puntos, deberán acreditar la contratación de una cobertura Daño
Ambiental de Incidencia Colectiva, extendida a favor de la Agencia de Protección
Ambiental en calidad de asegurado o co-asegurado;
Que, mediante CE-2023-13620560-GCABA-DGEVA, la profesional interviniente
declaró: "considerando que la presente tramitación no contempla la ejecución de
obras, y que se trata de un rubro/uso que no se encuentra alcanzado en el "listado de
rubros comprendidos" de la Resolución 1639/2007 de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, a fin de determinar el nivel de complejidad ambiental,
entendemos que no aplicaría para esta actividad (Área de Reserva Ecológica) la
presentación del Cálculo de Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) solicitado";
Que el acto proyectado no solo se ajusta a lo establecido por el procedimiento técnico
administrativo de la Ley N° 123 sino que, también se ajusta a lo establecido por el
Decreto N° 85/19, la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, la Disposición N° 1.026-
GCABA-DGEVA/21 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a la Cláusula transitoria primera del Artículo 6° de la Ley N° 6.099 que
aprobó el Código Urbanístico, así como también de acuerdo a la Cláusula transitoria
quinta del Artículo 145 de la Ley 6.361 que aprobó la modificación de la Ley 6.099, los
trámites administrativos en curso a la entrada en vigencia del Código Urbanístico y su
modificatoria seguirán rigiéndose de conformidad con el régimen vigente al momento
del inicio del trámite;
Que la Subgerencia Operativa Técnica Ambiental dependiente de la Gerencia
Operativa de Asuntos Jurídicos tomó debida intervención, conforme lo establecido por
la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 123 y 2.628, los
Decretos Nros. 138/08, 85/19 y 229/19 y en función del decreto 497/19,
Artículo 1°.- Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del inciso
c) del Artículo 26° de la Ley N° 123 para el proyecto: "Reserva Ecológica Costanera
Sur", Rubro: "Área de Reserva Ecológica (ARE)", a desarrollarse en la Avenida
Costanera Doctor Tristán Achával Rodríguez N° 1.390 Planta Baja (Área según CUR:
ARE) de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie total de
3.500.000 m2, y bajo la titularidad de la Dirección General Áreas de Conservación
dependiente de la Subsecretaría Políticas de Infraestructura Verde Urbana y
Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, siendo el presente caso categorizado como de Impacto
Ambiental CON RELEVANTE EFECTO (C.R.E.).
Artículo 2°.- Emítase, por el plazo de dos (2) años el Certificado de Aptitud Ambiental
previsto en el inciso g) del Artículo 11° de la Ley N° 123, bajo la titularidad de Dirección
General Áreas de Conservación dependiente de la Subsecretaría Políticas de
Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular de la actividad citada en el
Artículo 1°, como de Impacto Ambiental CON RELEVANTE EFECTO (C.R.E.).
Artículo 3°.- Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular que se enumeran en el
ANEXO I, identificado como Informe N° IF-2023-33864192-GCABA-APRA, que forma
parte de la presente.
Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el
ANEXO I y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás
presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la
normativa vigente
Artículo 5°.- Establécese que podrá disponerse la realización de una Auditoria
Ambiental Externa por parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad
de Aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas
en el ANEXO I y de los resultados que surgen de las auditorías presentadas por el
titular de la actividad, en caso de corresponder.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a la parte interesada. Comuníquese a la Dirección Asuntos Ambientales
dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
de la Nación, a la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los
Ecosistemas Acuáticos y a la Dirección Nacional de Biodiversidad dependientes del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, a la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo (ACUMAR), al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a
la Corporación Buenos Aires Sur S.E., al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, a la Secretaría de Ambiente, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la
Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General Registro de
Obras y Catastro dependientes de la Subsecretaría Gestión Urbana, a la Dirección
General Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de
Control, al Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), a la Comuna N° 1,
a la Dirección General Gestión Metropolitana y Transferencia de Competencias
dependiente de la Subsecretaría Asuntos Metropolitanos y Transferencia de
Competencias del Ministerio de Gobierno, y a las Direcciones Generales de esta
Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Morosi