RESOLUCIÓN 212 2023 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

OTORGA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR - CON RELEVANTE EFECTO AMBIENTAL - CONDICIONES AMBIENTALES - PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

14/09/2023

Sanción:

08/09/2023

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 23.919 y 25.675, la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y las Leyes Nros. 123, 1.356, 1.540, 2.214, 2.628, 3.295,

5.920, 6.117, 6.292, 6.099 y su modificatoria según la Ley N° 6.361 (textos

consolidados según la Ley N° 6.588) y 6.616, los Decretos Nros. 198/06, 740/07,

2.020/07, 138/08, 85/19 y su modificatorio 229/19, 463/19 y sus modificatorios, 497/19,

121/20, 457/22 y 104/23, las Ordenanzas Nros. 41.247/86, 43.609/89 y 45.676/91

(textos consolidados según la Ley N° 6.588) y 41.326/86 y 42.859/88, las

Resoluciones Nros. 326-APRA/13, 81-GCABA-APRA/20 y 67-GCABA-APRA-21, las

Resoluciones Conjuntas Nros. RESFC-2015-2-APRA y RESFC-2023-2-GCABA-

APRA, las Disposiciones Nros. 1.026-GCABA-DGEVA/21, 6.296-GCABA-DGDCIV/21,

6-GCABA-DGRERA/23, 8-GCABA-DGRERA/23, 514-GCABA-DGEVA/23 y su

rectificatoria por Disposición N° 515-GCABA-DGEVA/23, 639-GCABA-DGEVA/23,

1204-GCABA-DGIUR/23, 3.212-GCABA-DGDCIV/23, los Expedientes Electrónicos

Nros. 19408990-GCABA-SSGU/23, 29572511-GCABA-DGEVA/21, 32051418-

GCABA-DGDCIV/21, TRW-00000246756-APRA-2023, 8496564-GCABA-DGEVA/23,

21957423-GCABA-DGEVA/23, 13150366-GCABA-DGRERA/23, 14374691-GCABA-

DGDCIV/23 y 14745793-GCABA-DGRERA/23, 25139653-GCABA-APRA/23 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico N° 8496564-GCABA-DGEVA/23 citado en el Visto

tramita la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental para el proyecto: "Reserva

Ecológica Costanera Sur", Rubro: "Área de Reserva Ecológica (ARE)", a desarrollarse

en la Avenida Costanera Doctor Tristán Achával Rodríguez N° 1.390 Planta Baja (Área

según CUR: ARE) de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie total

de 3.500.000 m2, bajo la titularidad de la Dirección General Áreas de Conservación

dependiente de la Subsecretaría Políticas de Infraestructura Verde Urbana y

Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Ley N° 123 en los términos del Artículo 30° de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina los procedimientos técnico-

administrativos de evaluación ambiental;

Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como

Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el

futuro la reemplace;

Que el Anexo II de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, regula el procedimiento

relativo a la emisión de los Certificados de Aptitud Ambiental;

Que la Ley N° 2.628, creó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que de conformidad con el Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección

Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: "Velar por el cumplimiento de las

normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la

categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de

conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 11° de la Ley N° 6.292 la Secretaría de

Ambiente tiene rango y jerarquía ministerial, y según el Decreto N° 463/19, la Agencia

de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente de dicha

Secretaría;

Que, mediante el Decreto N° 121/20 se modificó parcialmente el Decreto N° 463/19 en

lo referente a la estructura organizativa de la Secretaría de Ambiente;

Que, mediante el Decreto N° 457/22 se designó a la Dirección General Áreas de

Conservación dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Infraestructura Verde

Urbana y Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el

futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 45.676/91;

Que, entre las responsabilidades primarias de la antedicha Dirección General, se

encuentra la atribución para desarrollar e implementar un plan de manejo sostenible a

fin de mantener y mejorar las Reservas Ecológicas, así como de cualquier área de

conservación que se incorpore; y promover, ejecutar y difundir acciones educativas,

recreativas y turísticas dentro de las instalaciones de las Reservas Ecológicas;

Que, por Ley Nacional N° 23.919 se aprobó la Convención Relativa a los Humedales

de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, en cuyo

marco se agregó a la Reserva Ecológica Costanera Sur dentro de la Lista de

Humedales de Importancia Internacional (https://www.ramsar.org/es/document/la-lista-

de-humedales-de-importancia-internacional ) como Sitio Ramsar N° 1459 el día

22/03/05 (Servicio de Información sobre Sitios Ramsar

https://rsis.ramsar.org/es/ris/1459) conforme se desprende de la Ficha Informativa de

los Humedales de Ramsar (FIR)

(https://rsis.ramsar.org/RISapp/files/RISrep/AR1459RIS.pdf);

Que, la Ley N° 6.099 aprobatoria del Código Urbanístico (CUR) y su modificatoria por

Ley N° 6.361, define en el punto 7.2.6 Áreas de Reserva Ecológica como aquellas que,

por su carácter ambiental, su configuración física y su dinámica evolutiva, dan lugar a

la conformación de ambientes naturales donde las distintas especies de su flora y

fauna puedan mantenerse a perpetuidad o incluso aumentar su densidad, ya sea

mediante el mantenimiento de las condiciones naturales o con el aporte de un manejo

científico. Además, establece que el Poder Ejecutivo a través del Organismo

Competente puede: "autorizar o disponer la realización de trabajos de infraestructura y

equipamiento básico y/o de mantenimiento" siempre que no alteren el carácter de la

Reserva;

Que, asimismo, el mismo Código Urbanístico (CUR), en el punto 7.2.6.1, limita los

usos del suelo: "a) Usos permitidos en el área de accesos: Equipamientos básicos

como, casa del cuidador de la Reserva, centro sanitario, baños públicos,

estacionamiento de vehículos para el personal afectado a la Reserva y emergencias,

centro de información e interpretación y sala de conferencias, bar, confiterías, vivero

de investigación. b). Usos permitidos en otras áreas: Baños Públicos, Vivero de

Investigación, Áreas de Descanso. c). Usos prohibidos: Todos aquellos usos no

encuadrados dentro de los especificados en los incisos a) y b)";

Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección

General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y

ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa

vigente", entre otras;

Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la

mentada Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades "Evaluar los

estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y

privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una

categorización", entre otras;

Que mediante Expediente Electrónico N° 8496564-GCABA-DGEVA/23 la Dirección

General Áreas de Conservación dependiente de la Subsecretaría Políticas de

Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente

inició el trámite a fin de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental;

Que, mediante CE-2023-27953909-GCABA-DGEVA consta el Plano de Mensura

donde se observa el Polígono de coordenadas definido en sistema POSGAR07

respecto de los puntos de apoyo respectivos;

Que, mediante Informe N° 29703982-GCABA-DGARCON/23, la Dirección General

Áreas de Conservación dependiente de la Subsecretaría Políticas de Infraestructura

Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente aclaró que: "...Si

bien, de acuerdo al Plano de Mensura con Fraccionamiento 20-C-2017, la superficie

de la Parcela 1° es de 4.357.858,14 m2, debe considerarse que, dentro de los límites

establecidos por los puntos de coordenadas para el área, se incluye tanto superficie de

terreno consolidado y los cuerpos de agua ubicados dentro de dicho terreno

consolidado, como superficie del espejo de agua del Rio de la Plata. Por lo tanto, para

la delimitación establecida por la Ordenanza N° 45.676/91 debe contemplarse la

porción de terreno consolidado y los cuerpos de agua ubicados dentro de dicho

terreno consolidado, siendo esta correspondiente a 350 hectáreas (3.500.000 m2), no

contabilizando superficie del espejo de agua del Rio de la Plata...";

Que, con carácter previo, corresponde efectuar una reseña de los antecedentes

normativos emanados del entonces Consejo Deliberante de la ex Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires en relación al proyecto en cuestión;

Que, mediante Ordenanza N° 41.247/86 se estableció: "Artículo 1° - Declárese Parque

Natural y Zona de Reserva Ecológica a los terrenos ganados al Río de la Plata frente a

la Costanera Sur, comprendidos entre el malecón de Dársena Norte y la Ciudad

Deportiva del Club Boca Juniors";

Que, posteriormente, mediante la Ordenanza N° 42.859/88, modificatoria de la

primera, se estableció: "Artículo 1° - Créase el equipo de trabajo de la Reserva

Ecológica Costanera Sur, para el estudio de área de elaboración de un Plan de

Manejo y Desarrollo de la Reserva que tendrá como objetivo de la conservación de la

flora y la fauna existente, la educación, la recreación y la investigación científica de la

totalidad del área del ecosistema";

Que, mediante Ordenanza N° 43.609/89 se creó el Distrito Área de Reserva Ecológica

y mediante Ordenanza N° 45.676/91 se aprobó el Plan de Manejo de la Reserva

Ecológica Costanera Sur, estableciéndose a cargo de un Administrador con rango de

Director General la administración de la misma;

Que, en este sentido, a través del Decreto N° 457/22 se designó a la Dirección

General Áreas de Conservación dependiente de la Subsecretaría de Políticas de

Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente, o

el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la

Ordenanza N° 45.676/91;

Que, mediante Informe N° 26212399-GCABA-DGARCON/23, la antedicha Dirección

General señaló: "Desde el año 2005 la Reserva Ecológica fue catalogada como SITIO

RAMSAR, por lo que la preservación y el cuidado de los cuerpos de agua, es

prioritario (...) Cabe mencionar que anualmente y mediante la Evaluación de

Efectividad de Manejo para los Sitios RAMSAR de Argentina (R-METT Argentina), la

Dirección General Áreas de Conservación, en su carácter de Autoridad de aplicación,

reporta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, el cual actúa

como Punto Focal Técnico de la Convención. En correspondencia a los objetivos y

criterios de la Convención sobre los Humedales (RAMSAR), así como las

competencias generales y particulares del mismo, bajo planificación y control de la

Dirección General Áreas de Conservación y hasta el día de la presente nota, se

desarrollaron procesos de mantenimiento y/o mejoras de la infraestructura de la

Reserva Ecología Costanera Sur (donde se aloja el humedal registrado en el Convenio

RAMSAR), con el máximo cuidando posible, a los fines de no alterar las condiciones

cíclicas del humedal, así como del entorno natural del mismo, considerando los

mencionados objetivos y criterios de la Convención...";

Que, mediante Informe N° 26212579-GCABA-DGARCON/23, la antedicha Dirección

General agregó que: "...El mencionado Plan de Manejo establece dentro de las

funciones de esta Dirección General las de "Proveer lo necesario para el

mantenimiento, (...) de la Reserva" e "Implementar las obras y realizar las acciones

necesarias para dar cumplimiento al Plan". En la sección I del mismo dispone que se

entiende como manejo de la reserva, "al conjunto de acciones que permiten lograr un

aprovechamiento óptimo de las ofertas de sitio (...) El Plan de Manejo establece los

alcances de los trabajos a realizar en los mencionados sectores teniendo como eje las

siguientes funciones: Primarias: educación ambiental y conservación del patrimonio

natural y cultural. Secundarias: esparcimiento, deporte y turismo...;

Que, mediante el mismo Informe N° 26212579-GCABA-DGARCON/23, la antedicha

Dirección General destacó: "...Es así que, hasta la fecha de la presente nota, se han

realizado tareas de mantenimiento e incorporación de infraestructura como senderos

seguros, accesibles y amigables al suelo, servicios básicos como señalización y

cartelería educativa, sanitarios, espacios de interpretación, miradores consolidados y

bien demarcados, lugares de descanso y esparcimiento con agua potable, sombra,

mobiliario y equipamiento. Mediante dicho accionar los visitantes tienen así la

posibilidad de acceder a la costa del río, contando con espacios recreativos y de

descanso, en vínculo con la naturaleza fluvial y sus paisajes característicos, siempre

de acuerdo con la normativa legal vigente en la materia, compatibilizando y

apegándose a los objetivos, metas y estrategias del plan de gestión aprobado. Todo lo

así desarrollado, bajo planificación y control de la Dirección General Áreas de

Conservación, dio pleno cumplimiento a los lineamientos y/o criterios contemplados

por el referido el Plan de Manejo, que forma parte de la Ordenanza N° 45.676/91...";

Que, mediante CE-2023-27953870-GCABA-DGEVA, la profesional interviniente

declaró que: "la etapa Operación y Mantenimiento, en base a la información y/o

documentación proporcionada por la Secretaria de Ambiente, así como a partir de

aquella de acceso público o la obtenida por visitas a la Reserva, ha dado

cumplimiento, hasta el momento de este documento, a los alcances y objetivos del

Plan de Manejo, previsto por Ordenanza N° 45.676/91, e incluyendo los asociados al

Convenio Ramsar";

Que conforme surge de los antecedentes recién citados el proponente acreditó la

preexistencia de la actividad a la entrada en vigencia de la Ley N° 123;

Que, conforme el Artículo 38° de la Ley 123, "las actividades en funcionamiento y

preexistentes al 10 de diciembre de 1998 que estén a cargo de organismos públicos,

les será aplicable un régimen de adecuación especial según establezca la Autoridad

de Aplicación, teniendo en cuenta sus particularidades y el fin público comprometido.

Aquellas actividades categorizadas como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto

deberán cumplir al menos con la presentación del Estudio Técnico de Impacto

Ambiental";

Que, en el caso, aplican los lineamientos establecidos en el Anexo XII, "Régimen de

Adecuación Especial para Organismos Públicos" de la Resolución N° 67-GCABA-

APRA/21 teniendo en cuenta que la Reserva Ecológica Costanera Sur fue creada

mediante Ordenanza N° 41.247/86 de fecha 5 de junio de 1986, y el Distrito Área de

Reserva Ecológica fue creado mediante Ordenanza N° 43.609/89 de fecha 27 de junio

de 1989, todo lo cual es preexistente a la entrada en vigencia de la Ley N° 123;

Que, mediante Disposición N° 1.026-GCABA-DGEVA/21, la Dirección General

Evaluación Ambiental de esta Agencia incluyó el Rubro "ÁREA DE RESERVA

ECOLÓGICA (ARE)" dentro del Cuadro de Categorización Anexo I de la Resolución N°

67-GCABA-APRA/21, conforme el Artículo 19° y según el Artículo 4° del Anexo II de la

misma Resolución, lo cual tramitó por Expediente Electrónico N° 29572511-GCABA-

DGEVA/21;

Que, mediante la antedicha Disposición N° 1.026-GCABA-DGEVA/21, la Dirección

General Evaluación Ambiental de esta Agencia señaló que, en virtud del carácter

ambiental de las áreas de reserva ecológica, se reconoce a las mismas "como áreas

que deben protegerse con el objetivo de conservar la biodiversidad, la calidad del

paisaje y los procesos ecológicos, garantizando de manera controlada los usos

educacionales, recreativos y de aprovechamiento sustentable de los recursos, con

fines de conservación de las distintas especies de su flora y fauna que allí habitan"; y

dispuso la categorización del rubro Área de Reserva Ecológica (ARE) como de

Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (C.R.E);

Que, la antedicha Disposición N° 1.026-GCABA-DGEVA/21 tuvo como fundamento el

Informe Técnico N° 30127792-GCABA-DGEVA/21 efectuado por la Gerencia

Operativa Evaluación de Impacto Ambiental bajo su dependencia, así como también el

Informe N° 29259847-GCABA-DGIUR/21 de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo

dependiente de la Dirección General de Interpretación Urbanística;

Que, mediante Disposición N° 6.296-GCABA-DGDCIV/21, la Dirección General

Defensa Civil dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad determinó que la

evaluación del Sistema de Autoprotección correspondiente al establecimiento del

proponente, en los términos de la Ley 5.920 y su modificatoria por Ley N° 6.616, y su

Decreto Reglamentario N° 51/18, arrojó resultado positivo, lo cual tramitó por

Expediente Electrónico N° 32051418-GCABA-DGDCIV/21;

Que, mediante Disposición N° 3.212-GCABA-DGDCIV/23, la Dirección General

Defensa Civil dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad determinó que la

evaluación del Sistema de Autoprotección correspondiente al establecimiento del

proponente, en los términos de la Ley 5.920 y su modificatoria por Ley N° 6.616, y su

Decreto Reglamentario N° 51/18, arrojó resultado positivo, lo cual tramitó por

Expediente Electrónico N° 14374691-GCABA-DGDCIV/23;

Que, mediante Disposición N° 6-GCABA-DGRERA/23, la Dirección General de

Restauración Ecológica y Recomposición Ambiental dependiente de la Subsecretaría

Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la Secretaría de

Ambiente autorizó a la Reserva Ecológica Costanera Sur a realizar las tareas

necesarias para proceder a la extracción de tres ejemplares y un trasplante, por su

cuenta y cargo, según lo indicado en el Informe Técnico N° 13138497-GCABA-

DGRERA/23, y requirió a la misma que le remita un informe que dé cuenta de la

Compensación Ambiental realizada según el Informe Técnico antedicho a los efectos

de asegurar la trazabilidad de lo dispuesto y garantizar el acceso a la información

ambiental, lo cual tramitó por Expediente Electrónico N° 13150366-GCABA-

DGRERA/23;

Que, mediante Disposición N° 8-GCABA-DGRERA/23, la Dirección General de

Restauración Ecológica y Recomposición Ambiental dependiente de la Subsecretaría

Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la Secretaría de

Ambiente autorizó a la Reserva Ecológica Costanera Sur a realizar las tareas

necesarias para proceder con trabajos de poda y trasplante sobre un ejemplar de

Sapium haematospermum (Curupí) y la extracción de otro ejemplar de Melia

azedarach (Paraíso), mal identificado como Elaeagnus angustifolia, según lo indicado

en el Informe Técnico N° 14779379-GCABA-DGRERA/23, y requirió a la misma que le

remita un informe que dé cuenta de la Compensación Ambiental realizada según el

Informe Técnico antedicho a los efectos de asegurar la trazabilidad de lo dispuesto y

garantizar el acceso a la información ambiental, lo cual tramitó por Expediente

Electrónico N° 14745793-GCABA-DGRERA/23;

Que, mediante Disposición N° 514-GCABA-DGEVA/23 y su rectificatoria por

Disposición N° 515-GCABA-DGEVA/23, la Dirección General Evaluación Ambiental

otorgó la Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA) de

acuerdo al artículo 6° de la Resolución N° 326-APRA/13 y 4° de su Anexo I respecto

del predio en donde se ubica la RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR, limitado

por Avenida Costanera Int. Hernan M. Giralt sin número, Avenida Costanera Dr.

Tristán Achaval Rodríguez sin número y Avenida España sin número, de esta Ciudad,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 021; Sección: 098; Manzana: 063; Parcela:

001A, delimitado por el polígono A-B-C-D-E-A1-Z-Y-X-R-Q-H-I-J-K-L-M-N-O-P-A,

según constan en su Anexo I como Informe N° 23262065-GCABA-DGEVA/23", y

estableció condiciones ambientales a cumplir durante el ejercicio de la actividad, lo

cual tramitó por Expediente Electrónico N° 21957423-GCABA-DGEVA/23;

Que, mediante Disposición N° 639-GCABA-DGEVA/23, la Dirección General

Evaluación Ambiental otorgó la Constancia de No Necesidad de Recomposición

Ambiental (CNNRA) de acuerdo al artículo 6° de la Resolución N° 326-APRA/13 y 4°

de su Anexo I, respecto del predio donde se encuentra el ESPIGÓN PLUS ULTRA sito

en Avenida Costanera Dr. Tristán Achaval Rodríguez N° 1.520t, de esta Ciudad

(Nomenclatura Catastral: Sección: 098, Manzana: 063A, Parcela: t002), delimitado

mediante escala gráfica y polígono con coordenadas en sistema POSGAR07,

correspondiente a los puntos de apoyo M-N-O-P, según consta en su Anexo I como

Informe N° 26733181-GCABA-DGEVA/23, lo cual tramitó por Expediente Electrónico

N° 25139653-GCABA-APRA/23;

Que, mediante Informe N° 22240323-GCABA-CAPUAM/23 el Consejo del Plan Urbano

Ambiental señaló: "(...) 6. por lo expuesto precedentemente y lo indicado por la

Gerencia Operativa de Usos del Suelo, perteneciente a la Dirección General de

Interpretación Urbanística, mediante IF-2023-19813898-GCABA-DGIUR, este Consejo

del Plan Urbano Ambiental no presenta objeción a la localización del uso: "Local de

venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria mercado supermercado y

autoservicio) (IF-2023-19813898-GCABA-DGIUR)" que se encuadra en el rubro:

"1.4.4. Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado,

supermercado y autoservicio)", en la obra a desarrollarse en la Avenida Costanera

Doctor Tristan Achaval Rodríguez N° 1390 (S:096; M:063A; P:001t), superficie total a

habilitar: 283m2";

Que, mediante Disposición N° 1204-GCABA-DGIUR/23, la Dirección General

Interpretación Urbanística autorizó, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la

localización del uso "1.4.4 Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas

(excluido feria mercado supermercado y autoservicio" en el predio sito en Av.

Costanera Doctor Tristán Achával Rodríguez N° 1520t, (Sección: 098, Manzana: 063A,

Parcela: t002) y emplazado en una Urbanización Parque (UP) según la Ley N° 6.099 u

su modificatoria por Ley N° 6.361, con una superficie total a habilitar 283m2, y

estableció condiciones a ser cumplidas por el titular autorizado, lo cual tramitó por

Expediente Electrónico N° 19408990-GCABA-SSGU/23;

Que, mediante CE-2023-23410825-GCABA-DGEVA, la Dirección General Evaluación

Ambiental de esta Agencia otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental categorizado

como de Impacto Ambiental SIN RELEVANTE EFECTO Con Condiciones (S.R.E c/C)

para el uso: "1.4.4 Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria

mercado supermercado y autoservicio", sobre una superficie de 283,00 m2, bajo la

titularidad de la "Secretaria de Ambiente Dirección General de Áreas de

Conservación", y estableció condiciones ambientales a ser cumplidas por el titular

durante la Etapa de Obra, lo cual tramitó por medio de la actuación TRW-

00000246756-APRA-2023;

Que, mediante CE-2023-27953870-GCABA-DGEVA, la profesional interviniente

declaró que, "al momento de las visitas realizadas, no se manifestaron

almacenamientos de materiales y/o sustancias y/o residuos que, organolépticamente,

correspondieran a la condición de peligroso. En caso de generación eventual de algún

tipo de residuo peligroso, el mismo será gestionado, de acuerdo a lo establecido por la

normativa vigente en la materia, por la empresa contratista, almacenados

temporalmente en el sector COVIMET, para su posterior retiro y disposición final", en

relación al cumplimiento de la Ley N° 2.214 y su modificatoria por Ley N° 6.616, su

Decreto N° 2.020/07 y su modificatorio por Decreto N° 104/23 y la Resolución

Conjunta N° RESFC-2023-2-GCABA-APRA;

Que, conforme surge del Informe N° 26212399-GCABA-DGARCON/23, en base a las

descripciones y/o manifestaciones de la Secretaria de Ambiente, la ejecución de todas

las tareas, vinculadas al mejoramiento de la infraestructura de la Reserva Ecológica

Costanera Sur, no se corresponden a obras de gran magnitud, por lo que no suponen

alteraciones a las condiciones cíclicas del humedal, así como del entorno natural de la

Reserva;

Que, mediante CE-2023-13620560-GCABA-DGEVA, la profesional interviniente

declaró: "(...) actualmente no se encuentra contemplada la ejecución de obras dentro

de la Reserva, solo tareas de restauración menores que responden al mantenimiento

de la misma. Por lo que la presente tramitación se lleva a cabo exclusivamente por el

funcionamiento de la Reserva";

Que, en ese sentido, la Subgerencia Operativa Obras Públicas dependiente de la

Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, mediante su Informe Técnico de

Categorización N° 31527380-GCABA-DGEVA/23 efectuó un exhaustivo análisis de la

documentación y lo declarado en el estudio presentado, y estableció condiciones

ambientales a cumplir durante el desarrollo de la actividad que se incorporan a la

presente Resolución como ANEXO I;

Que por medio de la Providencia N° 31739790-GCABA-DGEVA/23, la Dirección

General de Evaluación Ambiental ratificó el Informe Técnico antedicho;

Que, habiéndose pronunciado las áreas técnicas con competencia en la materia en el

sentido de otorgar la Declaración de Impacto Ambiental solicitada, corresponde dictar

el acto en ese sentido;

Que en los términos del Artículo 3° de Resolución Conjunta N° RESFC-2015-2-APRA,

aquellos establecimientos industriales y de servicios que desarrollen actividades

ambientalmente riesgosas y que detenten un Nivel de Complejidad Ambiental igual o

mayor a 14,5 puntos, deberán acreditar la contratación de una cobertura Daño

Ambiental de Incidencia Colectiva, extendida a favor de la Agencia de Protección

Ambiental en calidad de asegurado o co-asegurado;

Que, mediante CE-2023-13620560-GCABA-DGEVA, la profesional interviniente

declaró: "considerando que la presente tramitación no contempla la ejecución de

obras, y que se trata de un rubro/uso que no se encuentra alcanzado en el "listado de

rubros comprendidos" de la Resolución 1639/2007 de la Secretaría de Ambiente y

Desarrollo Sustentable, a fin de determinar el nivel de complejidad ambiental,

entendemos que no aplicaría para esta actividad (Área de Reserva Ecológica) la

presentación del Cálculo de Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) solicitado";

Que el acto proyectado no solo se ajusta a lo establecido por el procedimiento técnico

administrativo de la Ley N° 123 sino que, también se ajusta a lo establecido por el

Decreto N° 85/19, la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, la Disposición N° 1.026-

GCABA-DGEVA/21 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo a la Cláusula transitoria primera del Artículo 6° de la Ley N° 6.099 que

aprobó el Código Urbanístico, así como también de acuerdo a la Cláusula transitoria

quinta del Artículo 145 de la Ley 6.361 que aprobó la modificación de la Ley 6.099, los

trámites administrativos en curso a la entrada en vigencia del Código Urbanístico y su

modificatoria seguirán rigiéndose de conformidad con el régimen vigente al momento

del inicio del trámite;

Que la Subgerencia Operativa Técnica Ambiental dependiente de la Gerencia

Operativa de Asuntos Jurídicos tomó debida intervención, conforme lo establecido por

la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 123 y 2.628, los

Decretos Nros. 138/08, 85/19 y 229/19 y en función del decreto 497/19,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del inciso

c) del Artículo 26° de la Ley N° 123 para el proyecto: "Reserva Ecológica Costanera

Sur", Rubro: "Área de Reserva Ecológica (ARE)", a desarrollarse en la Avenida

Costanera Doctor Tristán Achával Rodríguez N° 1.390 Planta Baja (Área según CUR:

ARE) de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie total de

3.500.000 m2, y bajo la titularidad de la Dirección General Áreas de Conservación

dependiente de la Subsecretaría Políticas de Infraestructura Verde Urbana y

Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, siendo el presente caso categorizado como de Impacto

Ambiental CON RELEVANTE EFECTO (C.R.E.).

Artículo 2°.- Emítase, por el plazo de dos (2) años el Certificado de Aptitud Ambiental

previsto en el inciso g) del Artículo 11° de la Ley N° 123, bajo la titularidad de Dirección

General Áreas de Conservación dependiente de la Subsecretaría Políticas de

Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular de la actividad citada en el

Artículo 1°, como de Impacto Ambiental CON RELEVANTE EFECTO (C.R.E.).

Artículo 3°.- Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular que se enumeran en el

ANEXO I, identificado como Informe N° IF-2023-33864192-GCABA-APRA, que forma

parte de la presente.

Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el

ANEXO I y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás

presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la

normativa vigente

Artículo 5°.- Establécese que podrá disponerse la realización de una Auditoria

Ambiental Externa por parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad

de Aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas

en el ANEXO I y de los resultados que surgen de las auditorías presentadas por el

titular de la actividad, en caso de corresponder.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese a la parte interesada. Comuníquese a la Dirección Asuntos Ambientales

dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

de la Nación, a la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los

Ecosistemas Acuáticos y a la Dirección Nacional de Biodiversidad dependientes del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, a la Autoridad de Cuenca

Matanza Riachuelo (ACUMAR), al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a

la Corporación Buenos Aires Sur S.E., al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, a la Secretaría de Ambiente, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la

Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General Registro de

Obras y Catastro dependientes de la Subsecretaría Gestión Urbana, a la Dirección

General Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de

Control, al Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), a la Comuna N° 1,

a la Dirección General Gestión Metropolitana y Transferencia de Competencias

dependiente de la Subsecretaría Asuntos Metropolitanos y Transferencia de

Competencias del Ministerio de Gobierno, y a las Direcciones Generales de esta

Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Morosi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 212-APRA/23 otorga la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del inciso c) del Artículo 26° de la Ley N° 123 para el proyecto: Reserva Ecológica Costanera Sur, Rubro: Área de Reserva Ecológica (ARE), a desarrollarse en la Avenida Costanera Doctor Tristán Achával Rodríguez N° 1.390 Planta Baja (Área según CUR: ARE) de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie total de 3.500.000 m2, en el marco de la Ordenanza 41247.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 212-APRA/23 otorga la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del inciso c) del Artículo 26° de la Ley N° 123 para el proyecto: Reserva Ecológica Costanera Sur, Rubro: Área de Reserva Ecológica (ARE), a desarrollarse en la Avenida Costanera Doctor Tristán Achával Rodríguez N° 1.390 Planta Baja (Área según CUR: ARE) de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie total de 3.500.000 m2, en el marco de la Ordenanza 45676.</p>