RESOLUCIÓN 357 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
RENUEVA - PLAZO - DOS AÑOS - Y MODIFICA - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL N° 22.073 - PROYECTO RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR - ÁREA DE RESERVA ECOLÓGICA - ARE - AVENIDA COSTANERA DOCTOR TRISTÁN ACHÁVAL RODRÍGUEZ N° 1.390 - DIRECCIÓN GENERAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL - SUBSECRETARIA DE AMBIENTE
Publicación:
12/12/2025
Sanción:
05/12/2025
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Ley Nacional N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado según Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 123, 1.356, 1.540,
2.214, 2.628, 5.920, 6.099 y sus modificatorias según las Leyes Nros. 6.361 y 6.564, y
6.684 (textos consolidados según la Ley N° 6.764) y 6.776, los Decretos Nros. 198/06,
740/07 y su modificatorio 466/22, 2.020/07, 138/08, 51/18, 85/19 y sus modificatorios
229/19, 164/25 y 414/25, 86/19, 387/23 y sus modificatorios, 412/23 y 352/25, las
Resoluciones Nros. 212-GCABA-APRA/23, 103-GCABA-APRA-25, 315-GCABA-
APRA/25 y 239-GCABA-APRA/25, las Resoluciones Conjuntas Nros. RESFC-2015-2-
APRA, RESFC-2021-2-GCABA-APRA, RESFC-2023-2-GCABA-APRA y, los
Expedientes Electrónicos Nros. 08496564-GCABA-DGEVA/23 y 46131260-GCABA-
DGEVA/25 y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 46131260-GCABA-DGEVA/25 citado en el Visto
se propicia la renovación y modificación del Certificado de Aptitud Ambiental N° 22.073
del Proyecto: "Reserva Ecológica Costanera Sur", Rubro según normativa vigente:
"Área de Reserva Ecológica (ARE)", que se desarrolla Avenida Costanera Doctor
Tristán Achával Rodríguez N° 1.390 (Área según CUR: ARE), con una superficie de
terreno de 3.500.000,00 m2, bajo la titularidad de Dirección General de Áreas de
Conservación y Restauración Ambiental, dependiente de la Subsecretaria de
Ambiente, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 34999030289
;
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, por su parte, la Ley N° 123 en los términos del Artículo 30 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina los procedimientos técnico-
administrativos de evaluación ambiental;
Que, el Artículo 30° de la Ley N° 123 establece que el Certificado de Aptitud
Ambiental, mediante declaración jurada, debe renovarse de acuerdo al plazo y
condiciones que fije la reglamentación;
Que el Anexo III de la Resolución N° 315-GCABA-APRA/25, regula el procedimiento
relativo a la renovación y modificación de los Certificados de Aptitud Ambiental;
Que, mediante la Ley N° 2.216 y su Decreto Reglamentario N° 86/19, se creó el
Registro de Actividades Industriales y se establecieron pautas para la regulación de
las actividades productivas a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, alentando el cumplimiento de la normativa de impacto ambiental en la
misma;
Que, la Ley N° 2.628, creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica y descentralizada, con el objeto de proteger
la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires"; "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires"; entre otras;
Que, mediante el Decreto Reglamentario N° 85/19 y sus modificatorios 229/19, 164/25
y 414/25, se designó como Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección
Ambiental o al organismo que en el futuro la reemplace;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel, autárquico y descentralizado, en la órbita de la Subsecretaría de Ambiente de la
Vicejefatura de Gobierno;
Que, en virtud del Decreto N° 352/25, se modificó la estructura organizativa de la
Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección
General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y
ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa
vigente", entre otras. La Gerencia Operativa Evaluación Impacto Ambiental,
dependiente de la mentada Dirección General, tiene entre sus principales
responsabilidades "Evaluar los estudios de impacto ambiental presentados por las
actividades, obras públicas y privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente y
proponer una categorización.", entre otras;
Que, la Subgerencia Operativa Obras Públicas, dependiente de la mentada Gerencia
Operativa, es el área competente para "Evaluar los estudios de impacto ambiental
presentados para las obras públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para
las actividades de interés público alcanzadas por el marco normativo vigente,
proponiendo su categorización.";
Que, como antecedente, cabe mencionar que por Expediente N° 08496564-GCABA-
DGEVA/23 tramitó inicialmente el Certificado de Aptitud Ambiental N° 22.073 otorgado
a nombre de la entonces Dirección General Áreas de Conservación dependiente de la
Subsecretaría Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la
Secretaría de Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
una superficie total de 3.500.000,00 m2, habiendo sido categorizado mediante
Resolución N° 212-GCABA-APRA/23 como de Impacto Ambiental Con Relevante
Efecto;
Que, el mismo fue otorgado con fecha 8 de septiembre de 2023 y con una vigencia de
dos (2) años, se encuentra vencido al día de la fecha. En este sentido, se inician las
presentes actuaciones solicitando su correspondiente Renovación y cambio de
titularidad a nombre de la actual Dirección General de Áreas de Conservación y
Restauración Ambiental, dependiente de la Subsecretaria de Ambiente, del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, se menciona que dentro del periodo de validez del Certificado de Aptitud
Ambiental se ejecutaron obras contempladas en el Estudio Técnico de Impacto
Ambiental inicial, como parte de los alcances y objetivos del Plan de Manejo, previsto
por Ordenanza N° 45.676/91, e incluyendo los asociados al Convenio Ramsar. Es por
ello que dichas obras se desarrollaron y/o desarrollan exclusivamente para la
eficiencia operativa y ambiental del funcionamiento de la Reserva Ecológica Costanera
Sur;
Que, en relación a la solicitud de Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental N°
22.073, se presenta la Auditoria Ambiental a fin de dar cumplimiento a las condiciones
ambientales establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 212-GCABA-APRA/23;
Que, se informa que, durante el transcurso de las obras, las contratistas dieron
cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Ley N°1.540 de Contaminación
Acústica, su Decreto Reglamentario N° 740/07 y la Resolución Conjunta N° RESFC-
2021-2- GCABA-APRA y que se efectuaron las medidas necesarias para reducir los
niveles de ruidos y vibraciones de todas las maquinarias y vehículos empleados
durante las obras, y en particular, se realizó el mantenimiento preventivo de las
maquinarias utilizadas y se estableció (solo en casos excepcionales) la jornada laboral
desde las 08:00 hs. hasta las 17:00 hs;
Que, en relación a la calidad del aire, se declara que las obras desarrolladas no
conllevaron a masivas utilizaciones de fuentes fijas o móviles de emisiones, en tanto
que aquellas minoritariamente utilizadas daban cumplimiento pleno a las condiciones
Ley N° 1.356 de Calidad Atmosférica y Decreto Reglamentario N°198/06. De forma
complementaria, los minoritarios insumos de obras, con capacidad de generación de
polvos y material particulado, así como vías de circulación que lo requirieran, fueron
siempre sujetos a cobertura y/o humectación, mitigando o eliminado la posibilidad de
dispersión aérea;
Que, la Reserva cuenta con un Plan de Gestión Integral de Residuos, que contempla
la estricta separación por tipo, establezca las formas de manipulación,
almacenamiento, transporte, frecuencias, disposición y/o recolección dentro del marco
normativo vigente en la materia. Al respecto, la profesional adjunta el plan de manejo y
gestión de residuos de la Reserva Ecológica Costanera Sur y, en relación a los
residuos peligrosos, manifiesta que no se generan residuos peligrosos. Cualquier
generación eventual y/o por efecto de obra, según condiciones de contratación, la
gestión ambiental de los mismos estaba a cargo del contratista correspondiente;
Que, asimismo, cuenta con un Plan de Manejo de Contingencias y menciona que se
ha dado cumplimiento a las Medidas de Mitigación y al Plan de Gestión Ambiental
declarados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado;
Que, respecto de la modificación informa que al momento de esta Renovación de
Certificado de Aptitud Ambiental solo se han llevado a cabo las obras mencionadas en
la tramitación original por EX-2023-08496564-GCABA-DGEVA y en relación a las
obras futuras, la profesional interviniente amplia información, ya proporcionada en
relación a las nuevas intervenciones con soportes de render, en correspondencia a
obras y proyecciones de plazos de dichas ejecuciones;
Que, mediante el Informe Técnico de Renovación y Modificación N° 52163355-
GCABA-DGEVA/25, de fecha 02/12/25, emitido por parte de la Subgerencia Operativa
Obras Públicas de la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental
dependiente de la Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia de
Protección Ambiental, se sugirió proceder a la renovación del Certificado de Aptitud
Ambiental, manteniendo su categorización como de Impacto Ambiental Con Relevante
Efecto y modificar la titularidad de las actividades que ahora será ejercida por la
Dirección General Áreas de Conservación y Restauración Ambiental, dependiente de
la Subsecretaria de Ambiente, informándose que correspondería dejar sin efecto las
condiciones ambientales establecidas en la Resolución N° 212-GCABA-APRA/23, e
incorporar las que de allí menciona;
Que, mediante que mediante Providencia N° 52225458 -GCABA-DGEVA/25 de fecha
02/12/25 la Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia de Protección
Ambiental prestó conformidad a todo lo actuado por las áreas bajo su dependencia;
Que, la Ley N° 123 reglamenta el procedimiento técnico-administrativo de impacto
ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en su Artículo 6° establece que
los emprendimientos susceptibles de producir impacto ambiental de relevante efecto
deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como requisito previo
a su "ejecución o desarrollo" debiendo, por aplicación del Artículo 10°, cumplir con la
totalidad de las etapas del mencionado procedimiento descritas en el Artículo 11°;
Que, conforme el Anexo I de la Resolución N° 315-GCABA-APRA/25, la actividad
"ARE. Área de Reserva Ecológica", se encuentra categorizada como Con Relevante
Efecto (C.R.E);
Que, el Artículo 30° del Decreto N° 85/19 y sus modificatorios Nros. 229/19, 164/25 y
414/25, establece que el Certificado de Aptitud Ambiental categorizado como de
Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (C.R.E.) se emitirá por el plazo de vigencia
de 4 (cuatro) años;
Que, atento el estado de las actuaciones y en mérito de lo expuesto, corresponde
dictar el acto administrativo consecuente que renueve y modifique el referido
certificado de aptitud ambiental correspondiente al trámite del Expediente Electrónico
de marras, en el sentido ya referido;
Que, el acto proyectado se ajusta a lo establecido por el procedimiento técnico
administrativo de la Ley N° 123, Decreto N° 85/19 y sus modificatorios 229/19, 164/25
y 414/25, la Resolución N° 103-GCABA-APRA/25 (normativa vigente al momento de
inicio del trámite) así como con la Resolución N° 315-GCABA-APRA/25 (normativa
actualmente vigente) y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, motivo por el cual Certificado de Aptitud Ambiental
antedicho debe otorgarse por el plazo de vigencia de 2 (dos) años;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el ámbito de
las responsabilidades primarias asignadas por la Resolución N° 239-GCABA-
APRA/25;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 123 y 2.628 (textos consolidados según
Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 138/08, 85/19 y sus modificatorios 229/19, 164/25 y
414/25 y en función del Decreto 412/23,
Artículo 1°.- Renovar por el plazo de dos (2) años y modificar el Certificado de Aptitud
Ambiental N° 22.073 del Proyecto: "Reserva Ecológica Costanera Sur", Rubro según
normativa vigente: "Área de Reserva Ecológica (ARE)", que se desarrolla Avenida
Costanera Doctor Tristán Achával Rodríguez N° 1.390 (Área según CUR: ARE), con
una superficie de terreno de 3.500.000,00 m2, bajo la titularidad de Dirección General
de Áreas de Conservación y Restauración Ambiental, dependiente de la Subsecretaria
de Ambiente, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT
34999030289, manteniendo su categorización como de Impacto Ambiental CON
RELEVANTE EFECTO (C.R.E).
Artículo 2°.- Dejar sin efecto las condiciones ambientales establecidas en la
Resolución N° 212-GCABA-APRA/23, e incorporar las siguientes las condiciones
ambientales enumeradas en el ANEXO I de la presente glosado como Informe N° IF-
2025-52747101-GCABA-APRA, que forma parte de la presente, y que deberán ser
cumplidas por por el titular y el/los contratistas y el/los subcontratistas del Certificado
de Aptitud Ambiental renovado según el Artículo 1°.
Artículo 3°.- Establecer que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el
ANEXO I y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás
presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la
normativa vigente.
Artículo 4°.- Establecer que podrá disponerse la realización de una Auditoría Ambiental
Externa por parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de
Aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el
ANEXO I y de los resultados que surgen de las auditorías presentadas por el titular de
la actividad, en caso de corresponder.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a la
Dirección General de Áreas de Conservación y Restauración Ambiental, dependiente
de la Subsecretaria de Ambiente, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, CUIT 34999030289. Comunicar a la Subsecretaría de Ambiente dependiente de
la Vicejefatura de Gobierno, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la
Dirección General de Interpretación Urbanística, a la Dirección General de Registro de
Obras y Catastro dependientes de la Subsecretaría de Gestión Urbana, a la Dirección
General de Planeamiento Urbano, a la Dirección General Antropología Urbana y a la
Dirección General Proyectos de Arquitectura dependientes de la Secretaría de
Desarrollo Urbano, a la Dirección General Habilitaciones y Permisos dependiente de la
Agencia Gubernamental de Control, a la Comuna N° 1, al Consejo de Plan Urbano
Ambiental (CAPUAM), y a las Direcciones Generales de esta Agencia. Cumplido,
archivar. Morosi