RESOLUCIÓN 357 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

RENUEVA - PLAZO - DOS AÑOS - Y MODIFICA - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL N° 22.073 - PROYECTO RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR - ÁREA DE RESERVA ECOLÓGICA - ARE - AVENIDA COSTANERA DOCTOR TRISTÁN ACHÁVAL RODRÍGUEZ N° 1.390 - DIRECCIÓN GENERAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL - SUBSECRETARIA DE AMBIENTE

Publicación:

12/12/2025

Sanción:

05/12/2025

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Ley Nacional N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado según Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 123, 1.356, 1.540,

2.214, 2.628, 5.920, 6.099 y sus modificatorias según las Leyes Nros. 6.361 y 6.564, y

6.684 (textos consolidados según la Ley N° 6.764) y 6.776, los Decretos Nros. 198/06,

740/07 y su modificatorio 466/22, 2.020/07, 138/08, 51/18, 85/19 y sus modificatorios

229/19, 164/25 y 414/25, 86/19, 387/23 y sus modificatorios, 412/23 y 352/25, las

Resoluciones Nros. 212-GCABA-APRA/23, 103-GCABA-APRA-25, 315-GCABA-

APRA/25 y 239-GCABA-APRA/25, las Resoluciones Conjuntas Nros. RESFC-2015-2-

APRA, RESFC-2021-2-GCABA-APRA, RESFC-2023-2-GCABA-APRA y, los

Expedientes Electrónicos Nros. 08496564-GCABA-DGEVA/23 y 46131260-GCABA-

DGEVA/25 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico N° 46131260-GCABA-DGEVA/25 citado en el Visto

se propicia la renovación y modificación del Certificado de Aptitud Ambiental N° 22.073

del Proyecto: "Reserva Ecológica Costanera Sur", Rubro según normativa vigente:

"Área de Reserva Ecológica (ARE)", que se desarrolla Avenida Costanera Doctor

Tristán Achával Rodríguez N° 1.390 (Área según CUR: ARE), con una superficie de

terreno de 3.500.000,00 m2, bajo la titularidad de Dirección General de Áreas de

Conservación y Restauración Ambiental, dependiente de la Subsecretaria de

Ambiente, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 34999030289

;

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26

establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, por su parte, la Ley N° 123 en los términos del Artículo 30 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina los procedimientos técnico-

administrativos de evaluación ambiental;

Que, el Artículo 30° de la Ley N° 123 establece que el Certificado de Aptitud

Ambiental, mediante declaración jurada, debe renovarse de acuerdo al plazo y

condiciones que fije la reglamentación;

Que el Anexo III de la Resolución N° 315-GCABA-APRA/25, regula el procedimiento

relativo a la renovación y modificación de los Certificados de Aptitud Ambiental;

Que, mediante la Ley N° 2.216 y su Decreto Reglamentario N° 86/19, se creó el

Registro de Actividades Industriales y se establecieron pautas para la regulación de

las actividades productivas a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, alentando el cumplimiento de la normativa de impacto ambiental en la

misma;

Que, la Ley N° 2.628, creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como entidad autárquica y descentralizada, con el objeto de proteger

la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental

tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Velar por el cumplimiento de las

normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires"; "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la

categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de

conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires"; entre otras;

Que, mediante el Decreto Reglamentario N° 85/19 y sus modificatorios 229/19, 164/25

y 414/25, se designó como Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección

Ambiental o al organismo que en el futuro la reemplace;

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de

nivel, autárquico y descentralizado, en la órbita de la Subsecretaría de Ambiente de la

Vicejefatura de Gobierno;

Que, en virtud del Decreto N° 352/25, se modificó la estructura organizativa de la

Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección

General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y

ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa

vigente", entre otras. La Gerencia Operativa Evaluación Impacto Ambiental,

dependiente de la mentada Dirección General, tiene entre sus principales

responsabilidades "Evaluar los estudios de impacto ambiental presentados por las

actividades, obras públicas y privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente y

proponer una categorización.", entre otras;

Que, la Subgerencia Operativa Obras Públicas, dependiente de la mentada Gerencia

Operativa, es el área competente para "Evaluar los estudios de impacto ambiental

presentados para las obras públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para

las actividades de interés público alcanzadas por el marco normativo vigente,

proponiendo su categorización.";

Que, como antecedente, cabe mencionar que por Expediente N° 08496564-GCABA-

DGEVA/23 tramitó inicialmente el Certificado de Aptitud Ambiental N° 22.073 otorgado

a nombre de la entonces Dirección General Áreas de Conservación dependiente de la

Subsecretaría Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la

Secretaría de Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

una superficie total de 3.500.000,00 m2, habiendo sido categorizado mediante

Resolución N° 212-GCABA-APRA/23 como de Impacto Ambiental Con Relevante

Efecto;

Que, el mismo fue otorgado con fecha 8 de septiembre de 2023 y con una vigencia de

dos (2) años, se encuentra vencido al día de la fecha. En este sentido, se inician las

presentes actuaciones solicitando su correspondiente Renovación y cambio de

titularidad a nombre de la actual Dirección General de Áreas de Conservación y

Restauración Ambiental, dependiente de la Subsecretaria de Ambiente, del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, se menciona que dentro del periodo de validez del Certificado de Aptitud

Ambiental se ejecutaron obras contempladas en el Estudio Técnico de Impacto

Ambiental inicial, como parte de los alcances y objetivos del Plan de Manejo, previsto

por Ordenanza N° 45.676/91, e incluyendo los asociados al Convenio Ramsar. Es por

ello que dichas obras se desarrollaron y/o desarrollan exclusivamente para la

eficiencia operativa y ambiental del funcionamiento de la Reserva Ecológica Costanera

Sur;

Que, en relación a la solicitud de Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental N°

22.073, se presenta la Auditoria Ambiental a fin de dar cumplimiento a las condiciones

ambientales establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 212-GCABA-APRA/23;

Que, se informa que, durante el transcurso de las obras, las contratistas dieron

cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Ley N°1.540 de Contaminación

Acústica, su Decreto Reglamentario N° 740/07 y la Resolución Conjunta N° RESFC-

2021-2- GCABA-APRA y que se efectuaron las medidas necesarias para reducir los

niveles de ruidos y vibraciones de todas las maquinarias y vehículos empleados

durante las obras, y en particular, se realizó el mantenimiento preventivo de las

maquinarias utilizadas y se estableció (solo en casos excepcionales) la jornada laboral

desde las 08:00 hs. hasta las 17:00 hs;

Que, en relación a la calidad del aire, se declara que las obras desarrolladas no

conllevaron a masivas utilizaciones de fuentes fijas o móviles de emisiones, en tanto

que aquellas minoritariamente utilizadas daban cumplimiento pleno a las condiciones

Ley N° 1.356 de Calidad Atmosférica y Decreto Reglamentario N°198/06. De forma

complementaria, los minoritarios insumos de obras, con capacidad de generación de

polvos y material particulado, así como vías de circulación que lo requirieran, fueron

siempre sujetos a cobertura y/o humectación, mitigando o eliminado la posibilidad de

dispersión aérea;

Que, la Reserva cuenta con un Plan de Gestión Integral de Residuos, que contempla

la estricta separación por tipo, establezca las formas de manipulación,

almacenamiento, transporte, frecuencias, disposición y/o recolección dentro del marco

normativo vigente en la materia. Al respecto, la profesional adjunta el plan de manejo y

gestión de residuos de la Reserva Ecológica Costanera Sur y, en relación a los

residuos peligrosos, manifiesta que no se generan residuos peligrosos. Cualquier

generación eventual y/o por efecto de obra, según condiciones de contratación, la

gestión ambiental de los mismos estaba a cargo del contratista correspondiente;

Que, asimismo, cuenta con un Plan de Manejo de Contingencias y menciona que se

ha dado cumplimiento a las Medidas de Mitigación y al Plan de Gestión Ambiental

declarados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado;

Que, respecto de la modificación informa que al momento de esta Renovación de

Certificado de Aptitud Ambiental solo se han llevado a cabo las obras mencionadas en

la tramitación original por EX-2023-08496564-GCABA-DGEVA y en relación a las

obras futuras, la profesional interviniente amplia información, ya proporcionada en

relación a las nuevas intervenciones con soportes de render, en correspondencia a

obras y proyecciones de plazos de dichas ejecuciones;

Que, mediante el Informe Técnico de Renovación y Modificación N° 52163355-

GCABA-DGEVA/25, de fecha 02/12/25, emitido por parte de la Subgerencia Operativa

Obras Públicas de la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental

dependiente de la Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia de

Protección Ambiental, se sugirió proceder a la renovación del Certificado de Aptitud

Ambiental, manteniendo su categorización como de Impacto Ambiental Con Relevante

Efecto y modificar la titularidad de las actividades que ahora será ejercida por la

Dirección General Áreas de Conservación y Restauración Ambiental, dependiente de

la Subsecretaria de Ambiente, informándose que correspondería dejar sin efecto las

condiciones ambientales establecidas en la Resolución N° 212-GCABA-APRA/23, e

incorporar las que de allí menciona;

Que, mediante que mediante Providencia N° 52225458 -GCABA-DGEVA/25 de fecha

02/12/25 la Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia de Protección

Ambiental prestó conformidad a todo lo actuado por las áreas bajo su dependencia;

Que, la Ley N° 123 reglamenta el procedimiento técnico-administrativo de impacto

ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en su Artículo 6° establece que

los emprendimientos susceptibles de producir impacto ambiental de relevante efecto

deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como requisito previo

a su "ejecución o desarrollo" debiendo, por aplicación del Artículo 10°, cumplir con la

totalidad de las etapas del mencionado procedimiento descritas en el Artículo 11°;

Que, conforme el Anexo I de la Resolución N° 315-GCABA-APRA/25, la actividad

"ARE. Área de Reserva Ecológica", se encuentra categorizada como Con Relevante

Efecto (C.R.E);

Que, el Artículo 30° del Decreto N° 85/19 y sus modificatorios Nros. 229/19, 164/25 y

414/25, establece que el Certificado de Aptitud Ambiental categorizado como de

Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (C.R.E.) se emitirá por el plazo de vigencia

de 4 (cuatro) años;

Que, atento el estado de las actuaciones y en mérito de lo expuesto, corresponde

dictar el acto administrativo consecuente que renueve y modifique el referido

certificado de aptitud ambiental correspondiente al trámite del Expediente Electrónico

de marras, en el sentido ya referido;

Que, el acto proyectado se ajusta a lo establecido por el procedimiento técnico

administrativo de la Ley N° 123, Decreto N° 85/19 y sus modificatorios 229/19, 164/25

y 414/25, la Resolución N° 103-GCABA-APRA/25 (normativa vigente al momento de

inicio del trámite) así como con la Resolución N° 315-GCABA-APRA/25 (normativa

actualmente vigente) y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, motivo por el cual Certificado de Aptitud Ambiental

antedicho debe otorgarse por el plazo de vigencia de 2 (dos) años;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el ámbito de

las responsabilidades primarias asignadas por la Resolución N° 239-GCABA-

APRA/25;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 123 y 2.628 (textos consolidados según

Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 138/08, 85/19 y sus modificatorios 229/19, 164/25 y

414/25 y en función del Decreto 412/23,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar por el plazo de dos (2) años y modificar el Certificado de Aptitud

Ambiental N° 22.073 del Proyecto: "Reserva Ecológica Costanera Sur", Rubro según

normativa vigente: "Área de Reserva Ecológica (ARE)", que se desarrolla Avenida

Costanera Doctor Tristán Achával Rodríguez N° 1.390 (Área según CUR: ARE), con

una superficie de terreno de 3.500.000,00 m2, bajo la titularidad de Dirección General

de Áreas de Conservación y Restauración Ambiental, dependiente de la Subsecretaria

de Ambiente, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT

34999030289, manteniendo su categorización como de Impacto Ambiental CON

RELEVANTE EFECTO (C.R.E).

Artículo 2°.- Dejar sin efecto las condiciones ambientales establecidas en la

Resolución N° 212-GCABA-APRA/23, e incorporar las siguientes las condiciones

ambientales enumeradas en el ANEXO I de la presente glosado como Informe N° IF-

2025-52747101-GCABA-APRA, que forma parte de la presente, y que deberán ser

cumplidas por por el titular y el/los contratistas y el/los subcontratistas del Certificado

de Aptitud Ambiental renovado según el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Establecer que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el

ANEXO I y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás

presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la

normativa vigente.

Artículo 4°.- Establecer que podrá disponerse la realización de una Auditoría Ambiental

Externa por parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de

Aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el

ANEXO I y de los resultados que surgen de las auditorías presentadas por el titular de

la actividad, en caso de corresponder.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a la

Dirección General de Áreas de Conservación y Restauración Ambiental, dependiente

de la Subsecretaria de Ambiente, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, CUIT 34999030289. Comunicar a la Subsecretaría de Ambiente dependiente de

la Vicejefatura de Gobierno, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la

Dirección General de Interpretación Urbanística, a la Dirección General de Registro de

Obras y Catastro dependientes de la Subsecretaría de Gestión Urbana, a la Dirección

General de Planeamiento Urbano, a la Dirección General Antropología Urbana y a la

Dirección General Proyectos de Arquitectura dependientes de la Secretaría de

Desarrollo Urbano, a la Dirección General Habilitaciones y Permisos dependiente de la

Agencia Gubernamental de Control, a la Comuna N° 1, al Consejo de Plan Urbano

Ambiental (CAPUAM), y a las Direcciones Generales de esta Agencia. Cumplido,

archivar. Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7264

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Resolución 357-APRA/25 deja sin efecto las condiciones ambientales establecidas en la Resolución 212--APRA/23.</p>