ORDENANZA 42859 1988

Síntesis:

CREA EL EQUIPO DE TRABAJO DE LA RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR - PLAN DE MANEJO Y DESARROLLO - SUSPENSIÓN DE DESCARGA DE MATERIALES - CENTRO DE GUARDAPARQUES - ACCESO

Publicación:

09/09/1988

Sanción:

07/07/1988

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

31/08/1988


El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de


ORDENANZA:

Artículo 1° - Créase el equipo de trabajo de la Reserva Ecológica Costanera Sur, para el estudio de área de elaboración de un Plan de Manejo y Desarrollo de la Reserva que tendrá como objetivo de la conservación de la flora y la fauna existente, la educación, la recreación y la investigación científica de la totalidad del área del ecosistema.

Art. 2° - El equipo de trabajo será integrado por representantes de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología del Departamento Ejecutivo, de donde surgirá su presidente.

Quienes integran el equipo de trabajo como representantes de organismos municipales mantendrán las retribuciones correspondientes a su situación de revista.

Lo integrarán, además, un representante de cada una de las siguientes organizaciones no gubernamentales ambientalistas en carácter honorario: Asociación Amigos de la Tierra Argentina, Asociación Ornitológica del Plata y Fundación Vida Silvestre Argentina.

Art. 3° - La Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Concejo Deliberante fiscalizará el funcionamiento del equipo.

Art. 4° - El Plan de Manejo y Desarrollo de la Reserva deberá ser elevado al Concejo Deliberante en un plazo de ciento ochenta (180) días desde la sanción de la presente.

Art. 5° - El Equipo Técnico podrá solicitar asistencia técnica-científica a Universidades y/u Organismos Especializados celebrando convenios a través del Departamento Ejecutivo con dichas instituciones.

Art. 6° - Si fuere necesario a juicio del equipo, podrían ser contratados por el Departamento Ejecutivo, para integrarse al mismo, especialistas en el manejo y protección de áreas naturales.

Art. 7° - El Equipo Técnico podrá tomar contacto con organismos internacionales vinculados a la conservación de la naturaleza, a fin de obtener asesoramiento técnico y apoyo financiero para la protección y desarrollo del área.

Art. 8° - El Departamento Ejecutivo deberá realizar a la brevedad las siguientes obras:

a) Señalización del acceso a la Reserva en las distintas vías de entrada a la zona portuaria;

b) Instalación de sanitarios en las inmediaciones de la entrada a la Reserva;

c) Instalación de un puesto de primeros auxilios en el Centro de Guardaparques, con la presencia de personal de enfermería;

d) Iluminación del área de acceso a la Reserva y del Centro de Guardaparques.

Art. 9° - El Departamento Ejecutivo intercederá ante los organismos que corresponden a fin de garantizar un mejor acceso del transporte público de pasajeros y particulares a la Reserva a través de la zona portuaria.

Art. 10 - Suspéndase el descargo de materiales de demolición y/o excavaciones en la Reserva Costanera Sur, con la excepción de los contratos que están en vías de ejecución, hasta tanto el Concejo Deliberante apruebe el Plan de Manejo y Desarrollo.

Art. 11 - Deróganse los artículos 2°, 3° y 4° de la Ordenanza N° 41.247.

Art. 12 - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Ord. 45676 Integra Art. 4 Ord. 42859 - Implementa el Plan de Manejo.
REQUERIDA POR
Arts. 2 y 3 de Dto. 151-89 Requieren Ord. 42859 - Encomendación de Reglamentación de atribuciones del equipo de trabajo y preparación del Plan de Manejo.
PROMULGADA POR
SUSPENDE
Art. 10 Ord. 42859 Suspende Art. 4 de Ord. 41247 - Suspensión de la descarga de materiales hasta que se apruebe el Plan de Manejo.
MODIFICA
Art. 11 de Ord. 42859 deroga arts. 2, 3 y 4 de la Ord. 41247.