ORDENANZA 42859 1988
Síntesis:
CREA EL EQUIPO DE TRABAJO DE LA RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR - PLAN DE MANEJO Y DESARROLLO - SUSPENSIÓN DE DESCARGA DE MATERIALES - CENTRO DE GUARDAPARQUES - ACCESO
Publicación:
09/09/1988
Sanción:
07/07/1988
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
31/08/1988
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1° - Créase el equipo de trabajo de la Reserva Ecológica Costanera Sur, para el estudio de área de elaboración de un Plan de Manejo y Desarrollo de la Reserva que tendrá como objetivo de la conservación de la flora y la fauna existente, la educación, la recreación y la investigación científica de la totalidad del área del ecosistema.
Art. 2° - El equipo de trabajo será integrado por representantes de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología del Departamento Ejecutivo, de donde surgirá su presidente.
Quienes integran el equipo de trabajo como representantes de organismos municipales mantendrán las retribuciones correspondientes a su situación de revista.
Lo integrarán, además, un representante de cada una de las siguientes organizaciones no gubernamentales ambientalistas en carácter honorario: Asociación Amigos de la Tierra Argentina, Asociación Ornitológica del Plata y Fundación Vida Silvestre Argentina.
Art. 3° - La Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Concejo Deliberante fiscalizará el funcionamiento del equipo.
Art. 4° - El Plan de Manejo y Desarrollo de la Reserva deberá ser elevado al Concejo Deliberante en un plazo de ciento ochenta (180) días desde la sanción de la presente.
Art. 5° - El Equipo Técnico podrá solicitar asistencia técnica-científica a Universidades y/u Organismos Especializados celebrando convenios a través del Departamento Ejecutivo con dichas instituciones.
Art. 6° - Si fuere necesario a juicio del equipo, podrían ser contratados por el Departamento Ejecutivo, para integrarse al mismo, especialistas en el manejo y protección de áreas naturales.
Art. 7° - El Equipo Técnico podrá tomar contacto con organismos internacionales vinculados a la conservación de la naturaleza, a fin de obtener asesoramiento técnico y apoyo financiero para la protección y desarrollo del área.
Art. 8° - El Departamento Ejecutivo deberá realizar a la brevedad las siguientes obras:
a) Señalización del acceso a la Reserva en las distintas vías de entrada a la zona portuaria;
b) Instalación de sanitarios en las inmediaciones de la entrada a la Reserva;
c) Instalación de un puesto de primeros auxilios en el Centro de Guardaparques, con la presencia de personal de enfermería;
d) Iluminación del área de acceso a la Reserva y del Centro de Guardaparques.
Art. 9° - El Departamento Ejecutivo intercederá ante los organismos que corresponden a fin de garantizar un mejor acceso del transporte público de pasajeros y particulares a la Reserva a través de la zona portuaria.
Art. 10 - Suspéndase el descargo de materiales de demolición y/o excavaciones en la Reserva Costanera Sur, con la excepción de los contratos que están en vías de ejecución, hasta tanto el Concejo Deliberante apruebe el Plan de Manejo y Desarrollo.
Art. 11 - Deróganse los artículos 2°, 3° y 4° de la Ordenanza N° 41.247.
Art. 12 - Comuníquese, etcétera.