DECRETO 461 1998

Síntesis:

DISPONE LA DESOCUPACIÓN DEL PREDIO SITO EN LA AVDA. COSTANERA SUR SOBRE AVDA. DE LOS ITALIANOS OCUPADO POR LA FIRMA BUENOS AIRES GREENS, EN VIRTUD DE NO HABER ACREDITADO LA LEGITIMIDAD DE DICHA OCUPACIÓN.

Publicación:

23/04/1998

Sanción:

03/04/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 74.989-97, la inspección ocular y las fotostáticas del predio sito en Avda. Costanera Sur sobre Av. de los Italianos, la cédula de notificación N° 049-CVEDOBDP-97 y el Decreto N° 225-GCBA-97 y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 24 de septiembre de 1997 la Dirección de Concesiones y Privatizaciones procedió a realizar una inspección ocular en el predio del dominio público sito en Avda. Costanera Sur sobre Av. de los Italianos constatando la presencia de automotores, maquinarias, dos construcciones de material y una metálica y en la parte posterior del predio una construcción de material y techo metálico;

Que conforme dan cuenta las fotografías que se glosan al informe en el predio se observa ramajes y basura acumulada advirtiéndose asimismo que los camiones estacionados en el área se identifican como pertenecientes a la firma "Buenos Aires Greens”;

Que, del cotejo de la documentación obrante en la Dirección de Concesiones y Privatizaciones se certifica que no existen antecedentes ni documentación que avale la presencia de la firma "Buenos Aires Greens" en el predio referenciado.

Que a efectos de corroborar inequívocamente tal situación y permitir a sus ocupantes dar razones que legitimen su presencia en el predio se libró la cédula N° 049-CVEOBDP-97 por la que se los intimaba a justificar en forma documentada su derecho a la ocupación del espacio público, la que transcurridas razonables pautas temporales no fue cumplimentada;

Que el predio referenciado pertenece al dominio de la Ciudad de Buenos Aires, conforme informa la Dirección General de Escribanía General, integrando, según la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, el Distrito de Área de Reserva Ecológica de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, afectado por Ordenanza N° 43.609, Decreto N° 151 del 21-1-89 y Ordenanza N° 45.676 (B.M. N° 19.239);

Que en el "Tratado de Dominio Público" (Buenos Aires, 1960, página 25), el Profesor Miguel S. Marienhoff enseñaba que la distinción entre "dominio público" y "dominio privado", es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, en todas las consecuencias que de ello se derivan;

Que asimismo agregaba en sentido concordante con André de Laubadere ("Droit Administratif Spécial", París, 1938, página 91), que para que un bien sea considerado como dependencia del dominio público y sea sometido al régimen pertinente, es menester que dicho bien sea afectado al "uso público" directo o indirecto, a la utilidad o comodidad común (ver ob. Cit., página 26, in fine);

Que el Código Civil, en su artículo 2.340, inciso 7°, comprende dentro de los bienes del dominio público, a las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier obra pública, construida para utilidad o comodidad común. Tal como se aprecia, esta disposición no solo incluye el uso directo (calles, plazas, caminos, canales, puentes), sino también el uso indirecto o mediato (cosas afectadas a los servicios públicos, máxime cuando esos servicios son prestados por el Estado. Ver Fallos 158-358 C.S.J.N.);

Que cabe destacar que, a diferencia de la situación que se presenta respecto del desalojo de bienes del dominio privado, en el cual la administración debe recurrir a la vía jurisdiccional para obtener el desalojo del bien, tratándose este de uno de carácter dominical, la Administración puede ejerciendo la autotutela que la doctrina y la jurisprudencia unanimemente le reconocen, disponer la desocupación del mismo por vía administrativa;

Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, el ocupante ha incumplido con el trámite de verificación al que se hallaba obligado por imperio del Art. 2° del Decreto N° 225-GCBA-97 por lo que corresponde hacer efectiva la penalidad dispuesta en su Art. 3°, decretando el inmediato recupero del predio;

Por ello, habiéndose expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 23 y 24 del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la inmediata desocupación administrativa del predio sito en la Av. Costanera Sur sobre la Av. de los Italianos ocupado por la firma Buenos Aires Greens en virtud de no haber acreditado la legitimidad de dicha ocupación.

Art. 2° - Instrúyese a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones para que proceda a hacer efectiva la desocupación administrativa dispuesta en el Art. 1° precedente acudiendo al auxilio de la fuerza pública si fuera menester y dejando constancia del estado de recepción y demás circunstancias en acta notarial que se confeccionará con intervención de escribano público designado por la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a través de la Dirección de Concesiones y Privatizaciones a la firma Buenos Aires Greens, en el predio a desocupar, cumplido, pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, fecho, archívese.

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