ORDENANZA 50967 1996
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA N° 45.676 (B.M. N° 19.239)
Publicación:
09/12/1996
Sanción:
10/10/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
05/11/1996
Estado:
No vigente
Sanciona con Fuerza de Ordenanza
Art. 1° - Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 45.676. (B.M. 19.239) AD 540.6 al que se le agregará el siguiente inciso: 1) Elevar trimestralmente al Concejo Deliberante un pormenorizado informe expresando las actuaciones que hayan requerido la intervención del Consejo de Gestión detallando la actuación cumplida por cada uno de sus miembros en forma individual especificando el diligenciamiento de notas requeridas, informaciones y toda otra documentación que haya merecido su tratamiento, acompañando testimonio de las actas labradas en sus reuniones.
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.