DISPOSICIÓN 6 2005 DIRECCIÓN GENERA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

Síntesis:

REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - CREA LAS PLANILLAS DE RESOLUCIÓN DE CASOS - PRCS - Y ESTABLECE SUS ALCANCES - TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN - PROGRAMA REGISTRO ÚNICO DE FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SOCIALES

Publicación:

09/03/2005

Sanción:

02/03/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO


Visto el Decreto N° 904-GCBA/01 y sus modificatorios Decretos Nros. 760-GCBA/02, 947-GCBA/03 y Resolución N° 83-SJG/04; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante los citados decretos se dispuso la creación del Programa Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -RUB- en el ámbito de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento;

Que mediante la resolución citada es facultad de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento dictar las normas necesarias para la implementación del Programa Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-RUB-;

Que es necesario la creación de planillas de resolución de casos -PRCs- y determinar su uso;

Que asimismo es necesario estipular la modalidad de transferencia de información de las planillas de resolución de casos (PRCs) a las diferentes jurisdicciones y programas sociales del GCBA;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 9° de la Resolución N° 83/SJG/04,

LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

DISPONE:

Artículo 1° - La creación de las Planillas de Resolución de Casos (PRCs) como instrumento de respaldo a las resoluciones hechas por los registradores y los supervisores del rub en los casos en que no es posible completar un formulario rub. En tal sentido y en virtud de la información que se registra tendrá un tratamiento confidencial.

Artículo 2° - Aprobar la modalidad de transferencia de información de las planillas de resolución de casos -PRCs- a las diferentes jurisdicciones y programas sociales del GCBA.

Artículo 3° - Una vez finalizadas las tareas de relevamiento, se entregará al programa un listado con la identificación de los titulares para los que se completó una -PRCs-. El mencionado listado contendrá la siguiente información:

1. Número de registro interno.

2. Nombre y apellido del titular, tal como fue entregado por el programa.

3. Tipo y número de documento, tal como fue entregado por el programa.

4. Dirección original.

5. Resolución en campo.

6. Información adicional, complementaria a la resolución, siempre y cuando se haya obtenido en campo: esta información permitirá condicionar la resolución establecida. En el caso de duplicados, se detallará el número del caso con el que está duplicado.

Artículo 4° - De existir una solicitud especial de los programas sobre un grupo de titulares debido a reclamos de los interesados, se entregará la siguiente información según el tipo de resolución de cada uno:

1. Para casos resueltos como Domicilio inexistente:

1.1. Identificación del caso (número de registro y apellido del titular).

1.2. Detalle del problema que se encontró en el domicilio declarado.

2. Para casos resueltos como Local sin residentes:

2.1. Identificación del caso (número de registro y apellido del titular).

2.2. Detalle del destino o situación actual del local.

2.3. Tipo y número de informantes.

2.4. Resumen de la información obtenida.

2.5. Conclusiones del registrador, si fueron necesarias.

3. Para los casos resueltos como No reside titular:

3.1. Identificación del caso (número de registro y apellido del titular).

3.2. Cantidad de visitas realizadas al domicilio - fecha y hora de cada una.

3.3. Tipo y número de informantes.

3.4. Resumen de la información obtenida.

3.5. Conclusiones del registrador, si fueron necesarias.

4. Ausente:

4.1. Identificación del caso (número de registro y apellido del titular).

4.2. Cantidad de visitas realizadas al domicilio - fecha y hora de cada una.

4.3. Resumen de la información obtenida.

4.4. Conclusión sobre si se puede confirmar o no la residencia del titular en el domicilio.

5. Rechazo.

5.1. Identificación del caso (número de registro y apellido del titular).

5.2. Tipo de rechazo: rechazo morador (no identificado).

Rechazo titular (identificado o que se presentó como tal).

5.3 Razones de rechazo.

6. No pudo acreditar su identidad.

6.1. Identificación del caso (número de registro y apellido del titular).

6.2. Documentos que presentó y/o razones por las cuales no pudo acreditar su identidad.

7. Las otras razones (datos incompletos, no reside en el CGP del relevamiento, no reside en la Ciudad de Buenos Aires y duplicado) no requieren de información adicional.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Castillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Disposición 6-DGCYS-05 Crea las planillas necesarias para la implementación del Programa Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-RUB Decreto 904-01
REFERENCIA
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