DISPOSICIÓN 6 2005 DIRECCIÓN GENERA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
Síntesis:
REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - CREA LAS PLANILLAS DE RESOLUCIÓN DE CASOS - PRCS - Y ESTABLECE SUS ALCANCES - TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN - PROGRAMA REGISTRO ÚNICO DE FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SOCIALES
Publicación:
09/03/2005
Sanción:
02/03/2005
Organismo:
DIRECCIÓN GENERA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
Visto el Decreto N° 904-GCBA/01 y sus modificatorios Decretos Nros. 760-GCBA/02, 947-GCBA/03 y Resolución N° 83-SJG/04; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante los citados decretos se dispuso la creación del Programa Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -RUB- en el ámbito de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento;
Que mediante la resolución citada es facultad de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento dictar las normas necesarias para la implementación del Programa Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-RUB-;
Que es necesario la creación de planillas de resolución de casos -PRCs- y determinar su uso;
Que asimismo es necesario estipular la modalidad de transferencia de información de las planillas de resolución de casos (PRCs) a las diferentes jurisdicciones y programas sociales del GCBA;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 9° de la Resolución N° 83/SJG/04,
Artículo 1° - La creación de las Planillas de Resolución de Casos (PRCs) como instrumento de respaldo a las resoluciones hechas por los registradores y los supervisores del rub en los casos en que no es posible completar un formulario rub. En tal sentido y en virtud de la información que se registra tendrá un tratamiento confidencial.
Artículo 2° - Aprobar la modalidad de transferencia de información de las planillas de resolución de casos -PRCs- a las diferentes jurisdicciones y programas sociales del GCBA.
Artículo 3° - Una vez finalizadas las tareas de relevamiento, se entregará al programa un listado con la identificación de los titulares para los que se completó una -PRCs-. El mencionado listado contendrá la siguiente información:
1. Número de registro interno.
2. Nombre y apellido del titular, tal como fue entregado por el programa.
3. Tipo y número de documento, tal como fue entregado por el programa.
4. Dirección original.
5. Resolución en campo.
6. Información adicional, complementaria a la resolución, siempre y cuando se haya obtenido en campo: esta información permitirá condicionar la resolución establecida. En el caso de duplicados, se detallará el número del caso con el que está duplicado.
Artículo 4° - De existir una solicitud especial de los programas sobre un grupo de titulares debido a reclamos de los interesados, se entregará la siguiente información según el tipo de resolución de cada uno:
1. Para casos resueltos como Domicilio inexistente:
1.1. Identificación del caso (número de registro y apellido del titular).
1.2. Detalle del problema que se encontró en el domicilio declarado.
2. Para casos resueltos como Local sin residentes:
2.1. Identificación del caso (número de registro y apellido del titular).
2.2. Detalle del destino o situación actual del local.
2.3. Tipo y número de informantes.
2.4. Resumen de la información obtenida.
2.5. Conclusiones del registrador, si fueron necesarias.
3. Para los casos resueltos como No reside titular:
3.1. Identificación del caso (número de registro y apellido del titular).
3.2. Cantidad de visitas realizadas al domicilio - fecha y hora de cada una.
3.3. Tipo y número de informantes.
3.4. Resumen de la información obtenida.
3.5. Conclusiones del registrador, si fueron necesarias.
4. Ausente:
4.1. Identificación del caso (número de registro y apellido del titular).
4.2. Cantidad de visitas realizadas al domicilio - fecha y hora de cada una.
4.3. Resumen de la información obtenida.
4.4. Conclusión sobre si se puede confirmar o no la residencia del titular en el domicilio.
5. Rechazo.
5.1. Identificación del caso (número de registro y apellido del titular).
5.2. Tipo de rechazo: rechazo morador (no identificado).
Rechazo titular (identificado o que se presentó como tal).
5.3 Razones de rechazo.
6. No pudo acreditar su identidad.
6.1. Identificación del caso (número de registro y apellido del titular).
6.2. Documentos que presentó y/o razones por las cuales no pudo acreditar su identidad.
7. Las otras razones (datos incompletos, no reside en el CGP del relevamiento, no reside en la Ciudad de Buenos Aires y duplicado) no requieren de información adicional.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Castillo