DISPOSICIÓN 21 2005 DIRECCIÓN GENERA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

Síntesis:

ESTABLECE UN PLAN DE DOCUMENTACIÓN PARA QUIENES CONFORMAN EL PROGRAMA DE REGISTRO ÚNICO DE FAMILIAS BENEFICIARIAS - OBTENCIÓN - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Publicación:

02/06/2005

Sanción:

19/05/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO


Visto el Decreto N° 904-GCABA/01 y sus modificatorios Decretos N° 760-GCABA/03 y la Resolución N° 83-SJG/04; y

CONSIDERANDO:

Que a partir de los relevamientos domiciliarios realizados por el Programa de Registro Único de Familias Beneficiarias, se ha podido detectar que un gran número de personas no poseen Documento Nacional de Identidad;

Que la identificación al mismo tiempo que una obligación es un derecho garantizado constitucionalmente, como expresión material del derecho a la identidad;

Que ello importa la necesidad de remover cualquier obstáculo administrativo, que impida la concreción de la garantía constitucional;

Que entonces, es menester coordinar una acción conjunta a fin de prestar el debido asesoramiento a quienes han sido relevados o lo sean en el futuro, en materia de identificación, implementando medidas tendientes a la obtención del Documento Nacional de Identidad eximiendo del pago de aranceles;

Por ello y en ejercicio de facultades que les son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO Y LA DIRECTORA

GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONEN:

Artículo 1° - La Dirección General de Coordinación y Seguimiento a través del Programa de Registro Único de Familias Beneficiarias relevará entre los hogares registrados, a las personas de nacionalidad argentina que no posean Documento Nacional de Identidad.

Artículo 2° - La Dirección General de Coordinación y Seguimiento comunicará a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas la nómina de personas que hubieran sido debidamente relevadas por el programa.

Artículo 3° - Ambas Direcciones brindarán orientación y asesoramiento, en el ámbito de su competencia, a las personas relevadas a los fines de su debida identificación.

Artículo 4° - La Dirección General de Coordinación y Seguimiento y la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en forma conjunta coordinarán las medidas necesarias para que las personas relevadas que carezcan de Documento Nacional de Identidad lo obtengan.

Artículo 5° - A los fines previstos en el artículo anterior se eximirá del pago de aranceles para la obtención del Documento Nacional de Identidad, a los beneficiarios relevados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 17.671.

Artículo 6° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Programa de Registro Único de Familias Beneficiarias relevará y comunicara sobre personas sin DNI