DECRETO 639 2010
Síntesis:
EXTIENDE EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA HABITACIONAL CREADO POR EL DECRETO N° 363-GCABA-09 A LAS PERSONAS Y GRUPOS FAMILIARES INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO - VIVIENDA Y CONSUMO -LA AMISTAD LIMITADA- EMPLAZAMIENTO PRECARIO SITUADO EN LA CALLE YERBAL ENTRE NICASIO OROÑO Y JOSÉ JUAN BIEDMA
Publicación:
23/08/2010
Sanción:
13/08/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
el Decreto N° 363/GCABA/09 y el Expediente N° 762433/2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la solicitud efectuada por la Cooperativa de Trabajo, Vivienda y Consumo La Amistad Limitada, (IGJ N° 25966) efectuada ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires mediante Actuaciónes N° 6761/08 y N° 816/2010 obrantes a fs. 2/5 y 6/8;
Que las referidas presentaciones dan cuenta de la situación de precariedad habitacional sin cloacas ni agua potable, de personas y grupos familiares integrantes de la referida Cooperativa, ocupantes del predio ubicado en la calle Yerbal entre Nicasio Oroño y José Juan Biedma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo manifestado, existe la posibilidad de que se les otorgue terrenos en comodato en la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, para que los integrantes de la Cooperativa puedan construir sus viviendas, dando solución a su problemática habitacional;
Que, por su parte, por Decreto N° 363/09 citado en el VISTO se creó el Programa Especial de Asistencia Habitacional para personas y grupos familiares que ocupaban emplazamientos precarios en el predio vecino al que ocupan los integrantes de la Cooperativa de Trabajo, Vivienda y Consumo La Amistad Limitada;
Que el referido Programa instrumentó el otorgamiento de subsidios destinados a contribuir al logro de soluciones habitacionales para aquellos beneficiarios;
Que, en consecuencia, resulta razonablemente oportuno y conveniente en mérito de lo actuado disponer la extensión del Programa Especial de Asistencia Habitacional creado por Decreto N° 363/09 a las personas y grupos familiares integrantes de la Cooperativa de Trabajo, Vivienda y Consumo La Amistad Limitada;
Que a esos fines, el Ministerio de Desarrollo Social ha realizado un relevamiento en el asentamiento en cuestión ubicado en la calle Yerbal entre Nicasio Oroño y José Juan Biedma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas conclusiones obran agregadas a fs. 34/38;
Que dadas las particularidades del caso, el monto total de los subsidios para cada persona o grupo familiar beneficiario de la extensión del Programa Especial de Asistencia Habitacional no podrá superar la suma total de Pesos Veintiún Mil ($ 21.000), suma que incluye el monto por integrante adicional;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1°.- Extiéndase el Programa Especial de Asistencia Habitacional creado por el Decreto N° 363/GCABA/09 a las personas y grupos familiares integrantes de la Cooperativa de Trabajo, Vivienda y Consumo La Amistad Limitada, ocupantes del emplazamiento precario situado en la calle Yerbal entre Nicasio Oroño y José Juan Biedma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el listado contenido en el ANEXO del presente Decreto.
Artículo 2°.- Fíjase el monto total del subsidio para cada beneficiario de la extensión dispuesta en el Artículo 1°, en la suma máxima de Pesos Veintiún Mil ($ 21.000) por todo concepto, incluido el componente por integrante adicional referido en el artículo 2° del Decreto N° 363/09.
Artículo 3° - Dispónese que la percepción del subsidio se encuentra sujeta a la efectiva desocupación de las viviendas precarias que ocupan los beneficiarios del presente.
Artículo 4°.- Dispónese que el Ministerio de Desarrollo Social como Autoridad de Aplicación del citado Programa deberá convocar a las personas y grupos familiares beneficiarios a fin de que ejerzan la opción para la percepción del subsidio aludido, y posteriormente proceder a su otorgamiento a través de la celebración de un convenio que disponga la desocupación de las viviendas precarias.
Artículo 5°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a delegar la convocatoria y firma de los convenios referidos en el Artículo 4° del presente Decreto, en funcionarios de nivel y rango no inferior a Director General, así como también la aprobación de otros instrumentos que resulten necesarios a los fines del presente.
Artículo 6° - Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas reglamentarias y complementarias al presente, como así también a efectuar de forma fundada modificaciones, incorporaciones y bajas en la nómina de beneficiarios que correspondan en base a los registros censales.
Artículo 7°.- Déjase establecido como requisito a los fines de efectivizar la opción dispuesta por el artículo 4° del presente Decreto para la suscripción del Convenio respectivo y para la percepción de subsidio correspondiente, cada beneficiario deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Documento Nacional de Identidad.
Artículo 8°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 9° - El gasto que demande la implementación del presente, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor.
Artículo 10.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. MACRI - Vidal - Grindetti - Rodríguez Larreta