RESOLUCIÓN 528 2009 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
REGLAMENTACIÓN - APRUEBA CONDICIONES REQUISITOS Y LA NÓMINA DE EVENTUALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA HABITACIONAL, CREADO POR EL DECRETO 363-09 - SUBSIDIOS - APRUEBA TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIR - VIVIENDAS SITUADAS EN EL EMPLAZAMIENTO PRECARIO COLINDANTE A AMBOS LADOS, CON EL FERROCARRIL TBA, EX LÍNEA SARMIENTO, A LA ALTURA DEL PUENTE NICASIO OROÑO Y EL CLUB FERROCARRIL OESTE, ENTRE LAS CALLES YERBAL Y AVDA. AVELLANEDA
Publicación:
03/08/2009
Sanción:
30/04/2009
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
VISTO: el expediente judicial N° 31614/0 caratulado âMARTINEZ, María y otros c/GCBA y otros s/Amparoâ, el Decreto N° 363/GCBA/2009 y el expediente N° 21676/2009, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 de octubre de 2008, el Subsecretario de Emergencias dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad dictó la Resolución N° 713/SSEMERG/08, mediante la cual se dispuso la inmediata desocupación de las viviendas del emplazamiento precario colindante a ambos lados, con el Ferrocarril TBA, ex línea Sarmiento, a la altura del puente Nicasio Oroño y el Club Ferrocarril Oeste, entre las calles Yerbal y Avda. Avellaneda de esta ciudad;
Que el mentado desalojo forzado, originó en sede judicial la actuación consignada en el Visto, mediante la cual el juzgado interviniente hizo lugar a la medida cautelar allí planteada por la parte actora, ordenándose la suspensión de la citada Resolución N° 713/08 hasta tanto se dicte la correspondiente sentencia definitiva;
Que no obstante ello, también se ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de forma preventiva, que lleve a cabo un censo y un relevamiento socio ambiental de cada grupo familiar involucrado a los fines de efectuar propuestas habitacionales concretas con anterioridad a la eventual desocupación del aludido predio;
Que cumplidos los extremos antes indicados, y a los fines de la pretendida desocupación del emplazamiento precario aludido en el primer considerando del presente, mediante Decreto N° 363 del 28 de abril de 2009 se instauró un Programa Especial de Asistencia Habitacional destinado exclusivamente a las personas y grupos familiares que ocupan viviendas en el citado asentamiento, el cual se instrumentó por medio del otorgamiento de subsidios destinados a contribuir al logro de soluciones habitacionales;
Que asimismo la mencionada norma estableció que los beneficios del referido programa consistirán en subsidios para cada persona o grupo familiar que no podrán superar el monto de pesos diecisiete mil ($ 17.000), con más la suma de pesos un mil trescientos ($ 1.300) por cada integrante adicional, encontrándose sujeta su percepción a la efectiva desocupación de las viviendas precarias que ocupan los beneficiarios del Programa a determinar por la presente;
Que, en tal sentido, se facultó al Ministerio de Desarrollo Social a arbitrar las medidas necesarias para implementar la operatoria de egresos del predio a desocupar, así como otorgar los subsidios previstos; efectuar fundadamente, modificaciones, incorporaciones y bajas que correspondan respecto de la nómina de beneficiarios censados oportunamente, según detalle glosado al expediente consignado en el Visto y evaluar y resolver situaciones excepcionales o especiales en el marco de sus competencias específicas;
Que, además, se facultó a este ministerio en su carácter de autoridad de aplicación, el dictado de las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la ejecución del mencionado decreto; facultando también a la suscripta a aprobar el modelo de convenio a suscribir con los beneficiarios del programa, a fin de instrumentar el pago del subsidio y la desocupación de las viviendas del predio que actualmente ocupan.
Que consecuentemente corresponde proceder al dictado de esta resolución, aprobando el modelo de convenio a suscribirse con los beneficiarios del programa que se reglamenta por la presente de acuerdo al texto consignado en el Anexo II, a fin de instrumentar las modalidades y condiciones del pago del subsidio, así como, de desocupación del predio, traslado, mudanza y flete.
Que por otra parte corresponde delegar indistintamente en los funcionarios consignados en el Anexo III del presente, la facultad de suscribir los convenios con los beneficiarios del programa, de conformidad con el modelo aprobado por este acto.
Que las áreas competentes de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario dependiente de este ministerio, se han expedido favorablemente sobre el dictado de la presente resolución.
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, de conformidad con lo normado por el artículo 5° del Decreto N°363/GCBA/09 y, en uso de las facultades que le son propias,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase la nómina de eventuales beneficiarios del Programa Especial de Asistencia Habitacional, creado por el Decreto N° 363/GCBA/2009, con indicación de los datos y montos allí individualizados, según el censo efectuado por esta jurisdicción, la que se detalla como Anexo I de la presente, formando parte integrante de la misma.
Artículo 2°.- Apruébase el modelo de convenio a suscribirse con los beneficiarios del programa que se reglamenta por la presente, a fin de instrumentar las modalidades y condiciones del pago del subsidio, así como, de desocupación del predio, traslado, mudanza y flete, de conformidad con el texto que como Anexo II se adjunta forma parte del presente resolución.
Artículo 3°.- Delégase indistintamente en los funcionarios consignados en el Anexo III de la presente, la facultad de suscribir los convenios con los beneficiarios del programa, de conformidad con el modelo aprobado por el artículo precedente.
Artículo 4°.- El subsidio deberá estar orientado a una solución habitacional y sólo podrá ser percibido previo cumplimiento de los siguientes recaudos:
a) presentación de documento de identidad;
b) suscripción del convenio cuyo modelo se aprueba por la presente;
c) efectiva desocupación de las viviendas precarias que ocupan los beneficiarios del Programa que se reglamenta;
d) firma del recibo respectivo; El subsidio podrá abonarse, sin perjuicio de la previa desocupación, en un pago único o en cuotas, a elección del titular beneficiario, teniendo presente la finalidad del mismo y el destino final de los fondos.
Artículo 5°.- Establécese que el servicio de flete que brindará este Ministerio de Desarrollo Social a solicitud de los beneficiarios del programa, según los convenios que se firmen, será de hasta un máximo de cincuenta (50) Kilómetros, pudiendo efectuarse por medios propios o de terceros. Los casos especiales, o que excedan los límites antes expuestos deberán ser evaluados y resueltos por autoridad con rango y jerarquía no inferior a Subsecretario. El GCBA no será responsable de eventuales perjuicios o daños que pudieran sufrir los bienes o personas trasladadas, siendo los beneficiarios del subsidio los exclusivos encargados de la guarda, custodia y conservación de sus bienes que pudieran encontrarse en el nosocomio.
Artículo 6°.- Dispónese que los beneficiarios del programa, que mantengan la efectiva ocupación de las viviendas situadas en el emplazamiento precario colindante a ambos lados, con el Ferrocarril TBA, ex línea Sarmiento, a la altura del puente Nicasio Oroño y el Club Ferrocarril Oeste, entre las calles Yerbal y Avda. Avellaneda de esta Ciudad de Buenos Aires, serán visitados por funcionarios de este Ministerio de Desarrollo Social a efectos de determinar su interés, en la percepción del subsidio establecido por el Decreto N° 363/09, así como determinar las particularidades del traslado, de la persona o del grupo familiar, a efectos de vislumbrar y anticipar eventuales inconvenientes que pudieran presentarse.
Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a la Dirección General de Atención Inmediata. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente resolución se encuentra en la SEPARATA del BOCBA 3228 del 03/08/2009