DECRETO 108 2019

Síntesis:

MODIFICACIÓN DECRETO 690-06 - PROGRAMA ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - BENEFICIARIOS - SUBSIDIOS - GRUPO FAMILIAR - EMERGENCIA HABITACIONAL - CUOTAS - MONTOS

Publicación:

18/03/2019

Sanción:

14/03/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5460 (texto

consolidado por Ley N° 6017), y su modificatoria, la Ley N° 5960; el Decreto N°

363/15, y su modificatorio, el Decreto N° 386/17; el Decreto N° 690/06 sus

reglamentarias y modificatorios; el Expediente Electrónico N° 3775780-DGDAI-2019; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, se creó el Programa "Atención

para Familias en Situación de Calle¨ en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, cuyo objeto es otorgar un subsidio con la finalidad de mitigar la emergencia

habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

siendo su objetivo primordial el fortalecimiento transitorio del ingreso familiar con fines

exclusivamente habitacionales, debiendo los fondos otorgados estar destinados a

cubrir gastos de alojamiento, designándose como Autoridad de Aplicación a la

entonces Dirección General de Fortalecimiento Familiar y Socio Comunitaria,

dependiente del entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;

Que, por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6017), y su modificatoria, la

Ley N° 5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de Hábitat y Desarrollo

Humano;

Que, por Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Dirección General Atención Inmediata, dependiente de la

Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del mencionado Ministerio;

Que, en virtud de la modificación en la estructura orgánica funcional del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General precitada se entiende

continuadora de la entonces Dirección General Fortalecimiento Familiar y Socio

Comunitaria y, por lo expuesto, resulta ser la Autoridad de Aplicación;

Que, la Dirección General Atención Inmediata con la conformidad de la Subsecretaría

de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, propicia la modificación y ampliación de los

alcances del mentado Programa;

Que, en ese sentido, deviene necesario actualizar el monto máximo del subsidio a

otorgar a los beneficiarios del Programa, a efectos de mejorar la prestación ofrecida

para atender a las necesidades de las familias o personas más vulnerables;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le competen en cumplimiento de la Ley N° 1218 (texto consolidado

por Ley N° 6017);

Que por lo expuesto corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso a las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 17 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 690/06, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 5°.- Establécese el monto del subsidio a otorgar en una suma total de hasta

Pesos Noventa y seis mil ($ 96.000), abonado en un máximo de doce (12) cuotas

mensuales y consecutivas de hasta Pesos Ocho Mil ($ 8.000) cada una. Facúltese a la

Autoridad de Aplicación para extender el presente subsidio por plazos de seis (6)

meses, pagaderos en cuotas mensuales y consecutivas de hasta Pesos Ocho Mil

($ 8.000) cada una, dependiendo de cada caso particular y si la situación de

vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita. Alternativamente, la Autoridad de

Aplicación podrá disponer el pago del subsidio en una (1) cuota única de hasta Pesos

Noventa y seis mil ($ 96.000), en los casos en que el beneficiario, al momento de

ingreso al Programa, acredite fehacientemente la posibilidad de obtener una salida

habitacional definitiva y concreta y ejerza la opción requiriendo dicho pago único.

Establécese que el ejercicio de la opción por parte del beneficiario a percibir el

subsidio alternativo en una (1) cuota única por salida definitiva resulta excluyente de la

percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el presente Decreto.".-

Artículo 2°.- Dispónese que, para el caso de beneficiarios que a la fecha de la entrada

en vigencia del presente Decreto se encontraren percibiendo el subsidio habitacional

establecido por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicación

podrá aumentar el monto y la cantidad de cuotas pendientes de percepción, conforme

lo previsto por el artículo 1° del presente y la situación particular del beneficiario así lo

amerite.

Artículo 3°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Hábitat y

Desarrollo Humano, el señor Ministro de Economía y Finanzas y el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Economía y

Finanzas y de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Tagliaferri - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 108-19 sustiuye el Art. 5 del Decreto 690-06</p>