DECRETO 108 2019
Síntesis:
MODIFICACIÓN DECRETO 690-06 - PROGRAMA ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - BENEFICIARIOS - SUBSIDIOS - GRUPO FAMILIAR - EMERGENCIA HABITACIONAL - CUOTAS - MONTOS
Publicación:
18/03/2019
Sanción:
14/03/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5460 (texto
consolidado por Ley N° 6017), y su modificatoria, la Ley N° 5960; el Decreto N°
363/15, y su modificatorio, el Decreto N° 386/17; el Decreto N° 690/06 sus
reglamentarias y modificatorios; el Expediente Electrónico N° 3775780-DGDAI-2019; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, se creó el Programa "Atención
para Familias en Situación de CalleÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂè en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuyo objeto es otorgar un subsidio con la finalidad de mitigar la emergencia
habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
siendo su objetivo primordial el fortalecimiento transitorio del ingreso familiar con fines
exclusivamente habitacionales, debiendo los fondos otorgados estar destinados a
cubrir gastos de alojamiento, designándose como Autoridad de Aplicación a la
entonces Dirección General de Fortalecimiento Familiar y Socio Comunitaria,
dependiente del entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que, por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6017), y su modificatoria, la
Ley N° 5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano;
Que, por Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General Atención Inmediata, dependiente de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del mencionado Ministerio;
Que, en virtud de la modificación en la estructura orgánica funcional del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General precitada se entiende
continuadora de la entonces Dirección General Fortalecimiento Familiar y Socio
Comunitaria y, por lo expuesto, resulta ser la Autoridad de Aplicación;
Que, la Dirección General Atención Inmediata con la conformidad de la Subsecretaría
de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, propicia la modificación y ampliación de los
alcances del mentado Programa;
Que, en ese sentido, deviene necesario actualizar el monto máximo del subsidio a
otorgar a los beneficiarios del Programa, a efectos de mejorar la prestación ofrecida
para atender a las necesidades de las familias o personas más vulnerables;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le competen en cumplimiento de la Ley N° 1218 (texto consolidado
por Ley N° 6017);
Que por lo expuesto corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso a las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 17 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 690/06, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- Establécese el monto del subsidio a otorgar en una suma total de hasta
Pesos Noventa y seis mil ($ 96.000), abonado en un máximo de doce (12) cuotas
mensuales y consecutivas de hasta Pesos Ocho Mil ($ 8.000) cada una. Facúltese a la
Autoridad de Aplicación para extender el presente subsidio por plazos de seis (6)
meses, pagaderos en cuotas mensuales y consecutivas de hasta Pesos Ocho Mil
($ 8.000) cada una, dependiendo de cada caso particular y si la situación de
vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita. Alternativamente, la Autoridad de
Aplicación podrá disponer el pago del subsidio en una (1) cuota única de hasta Pesos
Noventa y seis mil ($ 96.000), en los casos en que el beneficiario, al momento de
ingreso al Programa, acredite fehacientemente la posibilidad de obtener una salida
habitacional definitiva y concreta y ejerza la opción requiriendo dicho pago único.
Establécese que el ejercicio de la opción por parte del beneficiario a percibir el
subsidio alternativo en una (1) cuota única por salida definitiva resulta excluyente de la
percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el presente Decreto.".-
Artículo 2°.- Dispónese que, para el caso de beneficiarios que a la fecha de la entrada
en vigencia del presente Decreto se encontraren percibiendo el subsidio habitacional
establecido por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicación
podrá aumentar el monto y la cantidad de cuotas pendientes de percepción, conforme
lo previsto por el artículo 1° del presente y la situación particular del beneficiario así lo
amerite.
Artículo 3°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Hábitat y
Desarrollo Humano, el señor Ministro de Economía y Finanzas y el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Economía y
Finanzas y de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Tagliaferri - Mura - Miguel