DISPOSICIÓN 476 2023 DIRECCION GENERAL ATENCION INTEGRAL INMEDIATA

Síntesis:

VIGENCIA DESDE SU SUSCRIPCIÓN. APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - PROGRAMA APOYO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD HABITACIONAL - DECLARACIÓN JURADA DE CONOCIMIENTO DEL PROGRAMA Y SUS ALCANCES - CONSENTIMIENTO INFORMADO RESPETO AL USO DE DATOS PERSONALES - DECLARACIÓN JURADA DE SOLUCIÓN HABITACIONAL ESTABLE - ETAPAS - CREA - EQUIPO DE MONITOREO E INCLUSIÓN DE LA PERSONA TITULAR DEL BENEFICIO - FUNCIONES -  NO ACCESO A LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA -  DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA

Publicación:

16/06/2023

Sanción:

22/05/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL ATENCION INTEGRAL INMEDIATA


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), Decreto N° 463/19 y

sus modificatorios, el Decretos N° 690/06 sus reglamentarias y modificatorios,

Resolución N° 1554-MDSGC/08 y sus modificatorios, Resolución N°

264/MDHYHGC/23, y el Expediente Electrónico N° 19475011-GCABA-SECISYAI-

2023.-

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.588) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Art. 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios el de Hábitat y

Desarrollo Humano;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura funcional del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita

del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la Secretaria de Inclusión Social y

Atención Inmediata y a su vez la Dirección General de Atención Integral Inmediata;

Que, por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, se creó el programa "Atención

para Familias en Situación de Calle" cuyo objeto es otorgar un subsidio con la finalidad

de mitigar la emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, dicho decreto fue recientemente modificado por el Decreto N° 155/23,

renombrado dicho programa, como "Apoyo para Personas en Situación de

Vulnerabilidad Habitacional", cuya Autoridad de Aplicación es la Dirección General

Atención Integral Inmediata dependiente de la Secretaría de Inclusión Social y

Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o la que en el futuro

la reemplace;

Que, conforme artículos 2° y 16 del Decreto N° 155/23, la Dirección General Atención

Integral Inmediata, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa "Apoyo

para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional", se encuentra facultada

para el dictado de la reglamentación del presente programa, y de aquellos actos

administrativos que resulten necesarios para su correcta implementación;

Que, en tal sentido, se propicia por la presente la creación de un "Equipo de Monitoreo

e Inclusión de la persona titular del beneficio del Programa Apoyo para Personas en

Situación de Vulnerabilidad Habitacional", asignándole las funciones que le serán

propias;

Que, dentro de tales funciones, y a los fines de atender cualquier eventual obstrucción

al principio de no regresividad de los derechos, cuadra destacar que dicho Equipo de

Monitoreo e Inclusión, tiene las de asesorará y orientará, cuando fuera solicitado por la

persona titular del beneficio, sobre alternativas habitacionales a fin de superar la

emergencia;

Que, oportunamente, mediante Resolución N° 1554-MDSGC/08, se aprobó la

reglamentación del Programa "Atención para Familias en Situación de Calle", acto

administrativo que ha sido modificado parcialmente en sucesivas oportunidades;

Que, mediante la Resolución N° 2023-264-GCABA-MDHYHGC, se dejó sin efecto la

Resolución N° 1554-MDSGC/08 y modificatorias;

Que, a los efectos de implementar el mencionado Programa y en virtud de las

modificaciones producidas por la aprobación del Decreto N° 155/23, Programa "Apoyo

para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional", resulta necesario la

aprobación de su reglamentación.

Por ello, de conformidad con lo normado por el artículo 11 del Decreto N° 155/23, que

modifica el artículo 16 del Decreto 690/GCBA/06 y, en uso de las facultades que le son

propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación del Programa "Apoyo para Personas en

Situación de Vulnerabilidad Habitacional" como Anexo I (IF-2023-19781982-GCABA-

DGAII), la declaración jurada de conocimiento del programa y sus alcances como

Anexo II (IF-2023-19784280-GCABA-DGAII), el consentimiento informado respeto al

uso de datos personales como Anexo III (IF-2023-19785128-GCABA-DGAII), y la

declaración jurada de solución habitacional estable como Anexo IV (IF-2023-

19787205-GCABA-DGAII); los cuales forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- La implementación del Programa "Apoyo para Personas en Situación de

Vulnerabilidad Habitacional" se llevará a cabo mediante la ejecución de tres etapas, a

saber:

1) De inicio o abordaje social de emergencia: En esta etapa se aplicará lo establecido

por el artículo 8° del Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, pudiendo la Autoridad

competente, una vez constatados los extremos legales vigentes, otorgar un adelanto

de cuota en concepto de emergencia, la cual no podrá exceder los montos máximo

establecidos por el decreto; asimismo, se realizará la correspondiente verificación al

domicilio denunciado por parte del Registro Único de Beneficiarios (RUB). 2) Del

otorgamiento del apoyo económico: Luego de otorgada la primera cuota, y verificados

los recaudos previstos en el Decreto N° 690/06 sus modificatorios y esta

reglamentación, la Autoridad de aplicación podrá otorgar el apoyo económico según

los montos previstos en la reglamentación vigente, en once cuotas mensuales. 3) De

la ampliación del apoyo económico: Cuando la persona titular del beneficio solicite una

ampliación del apoyo económico por la temporalidad de un año más, la Autoridad de

Aplicación deberá verificar que dicha persona titular del beneficio continúe en la misma

situación detectada al momento de haberse otorgado el apoyo económico, pudiendo

de esta manera conferir la suma prevista en la reglamentación vigente, en doce cuotas

mensuales.

Artículo 3°.- Créase un "Equipo de Monitoreo e Inclusión de la persona titular del

beneficio del Programa Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad

Habitacional", cuyas funciones principales consistirán en:

a) Verificar los datos declarados por la eventual persona titular del beneficio, así como

el destino de los fondos recibidos en el marco de un apoyo habitacional.

b) Asesorar y orientar, cuando fuera solicitado por la persona titular del beneficio,

sobre alternativas habitacionales a fin de superar la emergencia.

c)Verificar las condiciones socioeconómicas y habitacionales de las personas titulares

del beneficio, que dieron origen al apoyo económico y, en caso contrario, si no

cumpliera con algún requisito o se detectará alguna incompatibilidad, procederá a

elevar al Programa un informe sobre los cambios o incompatibilidades identificadas.

d)Realizar derivaciones a otros programas, elaborar los informes técnicos que le sean

solicitados y colaborar con el correcto funcionamiento del Programa, asentando y

comunicando cualquier observación que considere menester.

e) Fomentar el interés de las personas titulares del beneficio, en la realización de

capacitaciones, mediante los cursos "Redes por la Inclusión" y otros programas, con la

finalidad de colaborar y coadyuvar, en la reinserción socioeconómica.

f) Seguimiento y evaluación, se realizará a través de la actualización del legajo

administrativo, en la cual se volcará los datos demográficos, socioeconómicos,

sanitarios y educativos pertinentes.

g) Cruzar la matriz de las personas titulares del beneficio, del programa a partir de la

segunda etapa por el SINTYS.

Artículo 4°.- No podrán acceder a los beneficios del Programa, las personas incluidas

en otros Programas que tengan similares finalidades o identidad de contingencias

protegidas con el presente, ya sea que los beneficios económicos obtenidos

provengan del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

Artículo 5°.- La presente Reglamentación entrará en vigencia desde la suscripción de

la presente.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento y demás efectos, comunicar a remítase a la Dirección General

Desarrollo e Inclusión Social dependiente de la Secretaría de Inclusión Social y

Atención Inmediata y a todas reparticiones del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat. Cumplido, pase a guarda temporal. Castrogiovanni


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6643

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6643

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6643

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6643

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 476/DGAII/23 aprueba la reglamentación del Programa Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional, creado por el Decreto N° 690/06.</p>