DISPOSICIÓN 476 2023 DIRECCION GENERAL ATENCION INTEGRAL INMEDIATA
Síntesis:
VIGENCIA DESDE SU SUSCRIPCIÓN. APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - PROGRAMA APOYO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD HABITACIONAL - DECLARACIÓN JURADA DE CONOCIMIENTO DEL PROGRAMA Y SUS ALCANCES - CONSENTIMIENTO INFORMADO RESPETO AL USO DE DATOS PERSONALES - DECLARACIÓN JURADA DE SOLUCIÓN HABITACIONAL ESTABLE - ETAPAS - CREA - EQUIPO DE MONITOREO E INCLUSIÓN DE LA PERSONA TITULAR DEL BENEFICIO - FUNCIONES - NO ACCESO A LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA - DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA
Publicación:
16/06/2023
Sanción:
22/05/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL ATENCION INTEGRAL INMEDIATA
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), Decreto N° 463/19 y
sus modificatorios, el Decretos N° 690/06 sus reglamentarias y modificatorios,
Resolución N° 1554-MDSGC/08 y sus modificatorios, Resolución N°
264/MDHYHGC/23, y el Expediente Electrónico N° 19475011-GCABA-SECISYAI-
2023.-
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.588) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Art. 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios el de Hábitat y
Desarrollo Humano;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura funcional del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita
del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la Secretaria de Inclusión Social y
Atención Inmediata y a su vez la Dirección General de Atención Integral Inmediata;
Que, por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, se creó el programa "Atención
para Familias en Situación de Calle" cuyo objeto es otorgar un subsidio con la finalidad
de mitigar la emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, dicho decreto fue recientemente modificado por el Decreto N° 155/23,
renombrado dicho programa, como "Apoyo para Personas en Situación de
Vulnerabilidad Habitacional", cuya Autoridad de Aplicación es la Dirección General
Atención Integral Inmediata dependiente de la Secretaría de Inclusión Social y
Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o la que en el futuro
la reemplace;
Que, conforme artículos 2° y 16 del Decreto N° 155/23, la Dirección General Atención
Integral Inmediata, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa "Apoyo
para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional", se encuentra facultada
para el dictado de la reglamentación del presente programa, y de aquellos actos
administrativos que resulten necesarios para su correcta implementación;
Que, en tal sentido, se propicia por la presente la creación de un "Equipo de Monitoreo
e Inclusión de la persona titular del beneficio del Programa Apoyo para Personas en
Situación de Vulnerabilidad Habitacional", asignándole las funciones que le serán
propias;
Que, dentro de tales funciones, y a los fines de atender cualquier eventual obstrucción
al principio de no regresividad de los derechos, cuadra destacar que dicho Equipo de
Monitoreo e Inclusión, tiene las de asesorará y orientará, cuando fuera solicitado por la
persona titular del beneficio, sobre alternativas habitacionales a fin de superar la
emergencia;
Que, oportunamente, mediante Resolución N° 1554-MDSGC/08, se aprobó la
reglamentación del Programa "Atención para Familias en Situación de Calle", acto
administrativo que ha sido modificado parcialmente en sucesivas oportunidades;
Que, mediante la Resolución N° 2023-264-GCABA-MDHYHGC, se dejó sin efecto la
Resolución N° 1554-MDSGC/08 y modificatorias;
Que, a los efectos de implementar el mencionado Programa y en virtud de las
modificaciones producidas por la aprobación del Decreto N° 155/23, Programa "Apoyo
para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional", resulta necesario la
aprobación de su reglamentación.
Por ello, de conformidad con lo normado por el artículo 11 del Decreto N° 155/23, que
modifica el artículo 16 del Decreto 690/GCBA/06 y, en uso de las facultades que le son
propias,
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación del Programa "Apoyo para Personas en
Situación de Vulnerabilidad Habitacional" como Anexo I (IF-2023-19781982-GCABA-
DGAII), la declaración jurada de conocimiento del programa y sus alcances como
Anexo II (IF-2023-19784280-GCABA-DGAII), el consentimiento informado respeto al
uso de datos personales como Anexo III (IF-2023-19785128-GCABA-DGAII), y la
declaración jurada de solución habitacional estable como Anexo IV (IF-2023-
19787205-GCABA-DGAII); los cuales forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- La implementación del Programa "Apoyo para Personas en Situación de
Vulnerabilidad Habitacional" se llevará a cabo mediante la ejecución de tres etapas, a
saber:
1) De inicio o abordaje social de emergencia: En esta etapa se aplicará lo establecido
por el artículo 8° del Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, pudiendo la Autoridad
competente, una vez constatados los extremos legales vigentes, otorgar un adelanto
de cuota en concepto de emergencia, la cual no podrá exceder los montos máximo
establecidos por el decreto; asimismo, se realizará la correspondiente verificación al
domicilio denunciado por parte del Registro Único de Beneficiarios (RUB). 2) Del
otorgamiento del apoyo económico: Luego de otorgada la primera cuota, y verificados
los recaudos previstos en el Decreto N° 690/06 sus modificatorios y esta
reglamentación, la Autoridad de aplicación podrá otorgar el apoyo económico según
los montos previstos en la reglamentación vigente, en once cuotas mensuales. 3) De
la ampliación del apoyo económico: Cuando la persona titular del beneficio solicite una
ampliación del apoyo económico por la temporalidad de un año más, la Autoridad de
Aplicación deberá verificar que dicha persona titular del beneficio continúe en la misma
situación detectada al momento de haberse otorgado el apoyo económico, pudiendo
de esta manera conferir la suma prevista en la reglamentación vigente, en doce cuotas
mensuales.
Artículo 3°.- Créase un "Equipo de Monitoreo e Inclusión de la persona titular del
beneficio del Programa Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad
Habitacional", cuyas funciones principales consistirán en:
a) Verificar los datos declarados por la eventual persona titular del beneficio, así como
el destino de los fondos recibidos en el marco de un apoyo habitacional.
b) Asesorar y orientar, cuando fuera solicitado por la persona titular del beneficio,
sobre alternativas habitacionales a fin de superar la emergencia.
c)Verificar las condiciones socioeconómicas y habitacionales de las personas titulares
del beneficio, que dieron origen al apoyo económico y, en caso contrario, si no
cumpliera con algún requisito o se detectará alguna incompatibilidad, procederá a
elevar al Programa un informe sobre los cambios o incompatibilidades identificadas.
d)Realizar derivaciones a otros programas, elaborar los informes técnicos que le sean
solicitados y colaborar con el correcto funcionamiento del Programa, asentando y
comunicando cualquier observación que considere menester.
e) Fomentar el interés de las personas titulares del beneficio, en la realización de
capacitaciones, mediante los cursos "Redes por la Inclusión" y otros programas, con la
finalidad de colaborar y coadyuvar, en la reinserción socioeconómica.
f) Seguimiento y evaluación, se realizará a través de la actualización del legajo
administrativo, en la cual se volcará los datos demográficos, socioeconómicos,
sanitarios y educativos pertinentes.
g) Cruzar la matriz de las personas titulares del beneficio, del programa a partir de la
segunda etapa por el SINTYS.
Artículo 4°.- No podrán acceder a los beneficios del Programa, las personas incluidas
en otros Programas que tengan similares finalidades o identidad de contingencias
protegidas con el presente, ya sea que los beneficios económicos obtenidos
provengan del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Artículo 5°.- La presente Reglamentación entrará en vigencia desde la suscripción de
la presente.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, comunicar a remítase a la Dirección General
Desarrollo e Inclusión Social dependiente de la Secretaría de Inclusión Social y
Atención Inmediata y a todas reparticiones del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat. Cumplido, pase a guarda temporal. Castrogiovanni