DISPOSICIÓN 508 2024 DIRECCION GENERAL ATENCION INTEGRAL INMEDIATA
Síntesis:
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2024 - MODIFICA DISPOSICIÓN N° 476/23 - REGLAMENTACIÓN - PROGRAMA APOYO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD HABITACIONAL - DECRETO 690/06
Publicación:
19/06/2024
Sanción:
10/06/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL ATENCION INTEGRAL INMEDIATA
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos N° 690/06
sus reglamentarias y modificatorios, Decreto 463/19 y sus modificatorios, Resolución
N° 1554-MDSGC/08 y modificatorias, la Disposición N° 476/23, el Expediente
Electrónico N° 20897931-GCABA-DGAII/24,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Art. 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios el de Desarrollo
Humano y Hábitat;
Que por Decreto N° 161/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura funcional del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita
del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la Subsecretaría de Inclusión Social y
Atención Inmediata y a su vez la Dirección General de Atención Integral Inmediata;
Que el Decreto N° 690/06, y sus modificatorios, creó el Programa "Atención para
Familias en Situación de Calle" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dicho decreto fue modificado por el Decreto N° 155/23, renombrando dicho
programa como "Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional",
cuya Autoridad de Aplicación es la Dirección General Atención Integral Inmediata
dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o la que en el futuro la reemplace.
Que, mediante la Disposición N° 476/23, se aprobó la reglamentación del Programa
"Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional".
Que, por el Decreto N° 238/24 se sustituye el artículo 5° del Anexo I del Decreto
690/06 y modificatorios, estableciendo que a partir del 1° de junio de 2024, aquel
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°.- Establecer el monto del
apoyo económico a otorgar en una suma total de hasta pesos un millón ochocientos
mil ($ 1.800.000.-), abonado en un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas,
cada una de hasta pesos pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-) La Autoridad de
Aplicación queda facultada para extender el apoyo económico por plazos de un doce
(12) meses, pagaderos en cuotas mensuales y consecutivas de hasta pesos ciento
cincuenta mil ($ 150.000.-) cada una; dependiendo de cada caso particular y si la
situación de vulnerabilidad habitacional así lo amerita. Alternativamente, la Autoridad
de Aplicación podrá disponer el pago del apoyo económico, en una cuota única de
hasta pesos un millón ochocientos mil ($ 1.800.000.-), en los casos en que el/la titular
del apoyo económico, al momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente
la posibilidad de obtener una solución habitacional estable, y ejerza la opción
requiriendo dicho pago único. El ejercicio de la opción por parte del titular del apoyo
económico de percibir el apoyo económico alternativo en 1 cuota única por solución
habitacional estable resulta excluyente de la percepción de toda otra suma de dinero
dispuesta en el presente Decreto. Los montos a percibir en caso, serán determinados
por la autoridad de aplicación según el grado de vulnerabilidad social de cada uno de
los postulantes".
Que, a los efectos de implementar el mencionado Programa y en virtud de las
modificaciones producidas por la aprobación del Decreto N° 238/24 al Programa
"Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional", resulta necesario
la aprobación de su reglamentación.
Por ello, de conformidad con lo normado por el artículo 11 del Decreto N° 155/23, que
modifica el artículo 16 del Decreto 690/GCBA/06 y, en uso de las facultades que le son
propias;
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 5° del Anexo I de la Disposición N° 476/23 el que
quedará redactado de la siguiente manera: La composición de cada familia
determinará los montos máximos mensuales a otorgar como apoyo económico, previa
evaluación de la Autoridad de Aplicación, según las siguientes categorías:
a) Personas solas, un (1) miembro integrante, recibirán hasta PESOS CIENTO CINCO
MIL ($ 105.000.-)
b) Grupos familiares compuestos por dos (2) miembros integrantes, recibirán hasta
PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-)
c) Grupos familiares compuestos por tres (3) integrantes, recibirán hasta PESOS
CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ 135.000.-)
d) Grupos familiares de cuatro (4) o más miembros integrantes, recibirán hasta
PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-)
e) En el caso de aquellos grupos familiares cuyo seno está conformado por alguna
persona con discapacidad, acreditado mediante el Certificado Único de Discapacidad
(CUD) vigente, recibirán hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-).
f) A las personas mayores, a partir de los 60 años de edad, se les abonarán las cuotas
correspondientes hasta tanto ingresen al Programa Vivir en Casa y/o el que en el
futuro lo reemplace que funciona bajo la órbita de la Secretaría de Bienestar Integral
dependiente de Vicejefatura de Gobierno o aquél que en el futuro lo sustituya. En el
caso de disponerse la opción de una (1) cuota única por salida definitiva, la Autoridad
de Aplicación deberá dejar constancia, mediante la suscripción por parte del
beneficiario de declaración jurada, que la misma resulta excluyente de la percepción
de toda otra suma de dinero dispuesta en el Decreto N°690/06 y modificatorios. Una
vez finalizado el plazo previsto para la percepción del subsidio, la Autoridad de
Aplicación está facultada para extender el mismo, por plazos y monto establecidos en
el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, dependiendo de cada caso particular y si la
situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita, previa evaluación
realizada por parte de la Autoridad de Aplicación, respecto de la persistencia de las
condiciones que dieron origen al otorgamiento del subsidio".
Artículo 2°.- Sustituir el artículo 7° del Anexo I de la Disposición N° 476/23 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7°.- Para la determinación del monto del apoyo económico, además de las
condiciones previstas en la normativa; deberá tener en cuenta los siguientes
indicadores que definen la situación de riesgo de un grupo familiar;
a) Nivel de ingresos por debajo de la línea de pobreza.
b) Víctimas de violencia de género derivadas de la Dirección General de la Mujer o la
que a futuro la reemplace y víctimas de delitos de trata de personas, debidamente
identificadas en proceso penal.
c) Consumo problemático de sustancias, que acrediten encontrarse en tratamiento.
d) Composición de la familia, considerando en especial los casos de familias
monoparentales a cargo de la mujer.
e) El grupo familiar se encuentre compuesto personas con discapacidad, o que
padezcan enfermedades crónicas prolongadas y/o graves, acreditada mediante los
certificados correspondientes.
Artículo 3°: Sustituir el artículo 11° inc a) del Anexo I de la Disposición N° 476/23 el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11°.- Los requisitos para acceder programa, se acreditarán: "a) La efectiva
"situación de calle" puede ser acreditada mediante certificación extendida por:
1) Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que presenten
conocimiento del caso y hubiere intervenido en el abordaje del mismo. Los informes
sociales deberán ser firmados y sellados por trabajadores/as sociales. Sin perjuicio de
ello, la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de constatar la situación habitacional
descrita en los informes sociales presentados.
2) El Programa Buenos Aires Presente;
3) Los Centros de Inclusión Social;
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata de
este Ministerio, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
de Atención Integral Inmediata. Cumplido, archívese. Castrogiovanni