DISPOSICIÓN 508 2024 DIRECCION GENERAL ATENCION INTEGRAL INMEDIATA

Síntesis:

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2024 - MODIFICA DISPOSICIÓN N° 476/23 - REGLAMENTACIÓN - PROGRAMA APOYO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD HABITACIONAL - DECRETO 690/06

Publicación:

19/06/2024

Sanción:

10/06/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL ATENCION INTEGRAL INMEDIATA


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos N° 690/06

sus reglamentarias y modificatorios, Decreto 463/19 y sus modificatorios, Resolución

N° 1554-MDSGC/08 y modificatorias, la Disposición N° 476/23, el Expediente

Electrónico N° 20897931-GCABA-DGAII/24,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Art. 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios el de Desarrollo

Humano y Hábitat;

Que por Decreto N° 161/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura funcional del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita

del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la Subsecretaría de Inclusión Social y

Atención Inmediata y a su vez la Dirección General de Atención Integral Inmediata;

Que el Decreto N° 690/06, y sus modificatorios, creó el Programa "Atención para

Familias en Situación de Calle" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, dicho decreto fue modificado por el Decreto N° 155/23, renombrando dicho

programa como "Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional",

cuya Autoridad de Aplicación es la Dirección General Atención Integral Inmediata

dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o la que en el futuro la reemplace.

Que, mediante la Disposición N° 476/23, se aprobó la reglamentación del Programa

"Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional".

Que, por el Decreto N° 238/24 se sustituye el artículo 5° del Anexo I del Decreto

690/06 y modificatorios, estableciendo que a partir del 1° de junio de 2024, aquel

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°.- Establecer el monto del

apoyo económico a otorgar en una suma total de hasta pesos un millón ochocientos

mil ($ 1.800.000.-), abonado en un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas,

cada una de hasta pesos pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-) La Autoridad de

Aplicación queda facultada para extender el apoyo económico por plazos de un doce

(12) meses, pagaderos en cuotas mensuales y consecutivas de hasta pesos ciento

cincuenta mil ($ 150.000.-) cada una; dependiendo de cada caso particular y si la

situación de vulnerabilidad habitacional así lo amerita. Alternativamente, la Autoridad

de Aplicación podrá disponer el pago del apoyo económico, en una cuota única de

hasta pesos un millón ochocientos mil ($ 1.800.000.-), en los casos en que el/la titular

del apoyo económico, al momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente

la posibilidad de obtener una solución habitacional estable, y ejerza la opción

requiriendo dicho pago único. El ejercicio de la opción por parte del titular del apoyo

económico de percibir el apoyo económico alternativo en 1 cuota única por solución

habitacional estable resulta excluyente de la percepción de toda otra suma de dinero

dispuesta en el presente Decreto. Los montos a percibir en caso, serán determinados

por la autoridad de aplicación según el grado de vulnerabilidad social de cada uno de

los postulantes".

Que, a los efectos de implementar el mencionado Programa y en virtud de las

modificaciones producidas por la aprobación del Decreto N° 238/24 al Programa

"Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional", resulta necesario

la aprobación de su reglamentación.

Por ello, de conformidad con lo normado por el artículo 11 del Decreto N° 155/23, que

modifica el artículo 16 del Decreto 690/GCBA/06 y, en uso de las facultades que le son

propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA

DISPONE:

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 5° del Anexo I de la Disposición N° 476/23 el que

quedará redactado de la siguiente manera: La composición de cada familia

determinará los montos máximos mensuales a otorgar como apoyo económico, previa

evaluación de la Autoridad de Aplicación, según las siguientes categorías:

a) Personas solas, un (1) miembro integrante, recibirán hasta PESOS CIENTO CINCO

MIL ($ 105.000.-)

b) Grupos familiares compuestos por dos (2) miembros integrantes, recibirán hasta

PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-)

c) Grupos familiares compuestos por tres (3) integrantes, recibirán hasta PESOS

CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ 135.000.-)

d) Grupos familiares de cuatro (4) o más miembros integrantes, recibirán hasta

PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-)

e) En el caso de aquellos grupos familiares cuyo seno está conformado por alguna

persona con discapacidad, acreditado mediante el Certificado Único de Discapacidad

(CUD) vigente, recibirán hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-).

f) A las personas mayores, a partir de los 60 años de edad, se les abonarán las cuotas

correspondientes hasta tanto ingresen al Programa Vivir en Casa y/o el que en el

futuro lo reemplace que funciona bajo la órbita de la Secretaría de Bienestar Integral

dependiente de Vicejefatura de Gobierno o aquél que en el futuro lo sustituya. En el

caso de disponerse la opción de una (1) cuota única por salida definitiva, la Autoridad

de Aplicación deberá dejar constancia, mediante la suscripción por parte del

beneficiario de declaración jurada, que la misma resulta excluyente de la percepción

de toda otra suma de dinero dispuesta en el Decreto N°690/06 y modificatorios. Una

vez finalizado el plazo previsto para la percepción del subsidio, la Autoridad de

Aplicación está facultada para extender el mismo, por plazos y monto establecidos en

el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, dependiendo de cada caso particular y si la

situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita, previa evaluación

realizada por parte de la Autoridad de Aplicación, respecto de la persistencia de las

condiciones que dieron origen al otorgamiento del subsidio".

Artículo 2°.- Sustituir el artículo 7° del Anexo I de la Disposición N° 476/23 el que

quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7°.- Para la determinación del monto del apoyo económico, además de las

condiciones previstas en la normativa; deberá tener en cuenta los siguientes

indicadores que definen la situación de riesgo de un grupo familiar;

a) Nivel de ingresos por debajo de la línea de pobreza.

b) Víctimas de violencia de género derivadas de la Dirección General de la Mujer o la

que a futuro la reemplace y víctimas de delitos de trata de personas, debidamente

identificadas en proceso penal.

c) Consumo problemático de sustancias, que acrediten encontrarse en tratamiento.

d) Composición de la familia, considerando en especial los casos de familias

monoparentales a cargo de la mujer.

e) El grupo familiar se encuentre compuesto personas con discapacidad, o que

padezcan enfermedades crónicas prolongadas y/o graves, acreditada mediante los

certificados correspondientes.

Artículo 3°: Sustituir el artículo 11° inc a) del Anexo I de la Disposición N° 476/23 el

que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 11°.- Los requisitos para acceder programa, se acreditarán: "a) La efectiva

"situación de calle" puede ser acreditada mediante certificación extendida por:

1) Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que presenten

conocimiento del caso y hubiere intervenido en el abordaje del mismo. Los informes

sociales deberán ser firmados y sellados por trabajadores/as sociales. Sin perjuicio de

ello, la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de constatar la situación habitacional

descrita en los informes sociales presentados.

2) El Programa Buenos Aires Presente;

3) Los Centros de Inclusión Social;

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires,comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata de

este Ministerio, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

de Atención Integral Inmediata. Cumplido, archívese. Castrogiovanni

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 508-DGAII/24, sustituye el artículo 5° del Anexo I de la Disposición N° 476-DGAII/23;</p><p>Artículo 2° sustituye  el artículo 7°;</p><p>Artículo 3º sustituye  el artículo 11° inc a).</p>