RESOLUCIÓN 1554 2008 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

PUBLICACIÓN COMPLETA - APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - BENEFICIARIOS - SUBSIDIOS - GRUPO FAMILIAR - EMERGENCIA HABITACIONAL - CREACIÓN - EQUIPO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN - MONTOS MÁXIMOS - CUOTAS - FICHA SOCIO AMBIENTAL - SIN TECHO

Publicación:

04/12/2008

Sanción:

22/10/2008

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:

ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: el Decreto N° 690/GCBA/06 modificado por su similar N° 960/GCBA/08, y el Expediente N° 62.401/2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones antes consignadas, tramita el proyecto de reglamentación del Programa de "Atención para Familias en Situación de Calle" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por la norma mencionada en primer término en el Visto;

Que el citado Decreto N° 690/06, recientemente modificado mediante el dictado del Decreto N° 960/08, regula determinados aspectos legales relacionados con la emergencia habitacional, constituyendo sólo una herramienta tendiente a mitigar transitoriamente los efectos del desarrollo habitacional existente en la Ciudad, procediendo su aplicación ante situaciones determinadas previstas en dichas normas;

Que la utilización desmedida de dicha herramienta reglada, por cualquier omisión legislativa que pudiera existir en la materia, podría provocar el desmedro de derechos constitucionales expresamente reconocidos como el de la igualdad, desvirtuando los fines perseguidos por el programa, así como alentar que esta jurisdicción avance sobre competencias específicas asignadas por otras normas al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (I.V.C.);

Que en el orden señalado, no puede considerarse en si mismo al subsidio transitorio objeto del programa una salida definitiva que solucione el problema habitacional que aqueja a los beneficiarios, siendo el mismo sólo una herramienta que tiende a mitigar los efectos de situaciones de emergencia habitacional que requieren de una pronta solución de modo de colaborar durante un lapso de tiempo determinado, reforzando los ingresos del grupo familiar;

Que la Dirección General de Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario de este Ministerio de Desarrollo Social, ha tomado la intervención que le compete en su carácter de autoridad de aplicación, concluyendo que resulta conveniente reglamentar la aludida normativa a los fines de facilitar su implementación;

Que el artículo 5° del Decreto N° 690/06, sustituido por Decreto N° 960/08, establece que por vía reglamentaria se establecerán los montos máximos mensuales que de acuerdo a la composición de cada familia, corresponderá otorgar;

Que asimismo los artículos 10 y 14 de la misma norma, someten a reglamentación la definición del área técnica que debe emitir los informes previos allí indicados, lo que corresponde determinar en la presente;

Que en tal sentido, se propicia por la presente la creación de un Equipo de Seguimiento y Evaluación de los beneficiarios del Programa de marras, asignándole las funciones que le serán propias;

Que dentro de tales funciones, y a los fines de atender cualquier eventual obstrucción al principio de no regresividad de los derechos, cuadra destacar que dicho Equipo de Seguimiento y Evaluación, asesorará y orientará a pedido expreso del beneficiario, sobre las alternativas habitacionales existentes a fin de superar la problemática en cuestión, evaluando además aspectos de trascendencia para el ingreso y permanencia en el programa.

Que por todo lo expuesto resulta procedente reglamentar por la presente las previsiones contenidas en el Decreto N° 690/06 y modificatorio, a fin de clarificar y especificar los límites del programa, de modo de otorgar seguridad jurídica a los interesados, fortaleciendo la certidumbre en las previsiones del programa y debilitando la discrecionalidad que hasta el momento pudo haber primado en menor o mayor medida sobre algún aspecto relativo a la materia ;

Que las áreas antes mencionadas de la jurisdicción, así como la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, han tomado la intervención que les compete.

Por ello, de conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto N° 690/GCBA/06 y, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE

Artículo 1° .- Apruébase la reglamentación del Programa "Atención para Familias en Situación de Calle" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Decreto 690/06 y su modificatorio, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° .- La implementación del Programa "Atención para Familias en Situación de Calle" se llevará a cabo mediante la ejecución de tres etapas a saber:
a. De inicio o abordaje social de emergencia. En esta etapa se aplicará lo establecido por el artículo 8° del Decreto 690/06 y su modificatorio, pudiendo la Autoridad competente, una vez constatados los extremos legales vigentes, otorgar un adelanto de cuota en concepto de emergencia, la cual no podrá exceder los pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).
b. Del otorgamiento del subsidio habitacional. Luego de otorgada la primer cuota y verificados los recaudos previstos en el Decreto 690/06 y su modificatorio y esta reglamentación, la Autoridad de aplicación podrá otorgar subsidios de hasta la suma de pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200), en cinco cuotas mensuales de hasta pesos setecientos ($ 700).
c. De la ampliación del subsidio habitacional. Cuando el beneficiario solicite una ampliación del subsidio, la Autoridad de Aplicación deberá verificar que dicho beneficiario continúe en la misma situación detectada al momento del haberse otorgado el subsidio, pudiendo de esta manera conferirle una suma adicional de hasta pesos dos mil ochocientos ($ 2.800), en cuatro cuotas mensuales de hasta pesos setecientos ($ 700).

Artículo 3° .- Créase un Equipo de Seguimiento y Evaluación de los beneficiarios del Programa Atención para Familias en Situación de Calle, cuyas funciones principales consistirán en:
a) Verificar los datos declarados por el eventual beneficiario, así como el destino de los fondos recibidos en el marco de una estrategia de revinculación social.
b) Asesorar y orientar, cuando fuera solicitado por el beneficiario, sobre alternativas habitacionales a fin de superar la emergencia.
c) Verificar que los beneficiarios continúen manteniendo las condiciones socio - laborales que dieron origen al subsidio y en caso contrario, de no cumplir con algún requisito, solicitar su baja a la Autoridad de Aplicación del Programa, a fin de la inmediata revocación de su otorgamiento.
d) Realizar derivaciones a otros programas, elaborar los informes técnicos que le sean solicitados y colaborar con el correcto funcionamiento del Programa, asentando y comunicando cualquier observación que considere menester. El seguimiento y evaluación, se realizará a través de la actualización de una Ficha Socio Ambiental, en la cual se volcarán los datos demográficos, sociolaborales, sanitarios y educativos pertinentes. Asimismo, en dicha ficha se asentarán los extremos detallados en los puntos a), b, c) y d) del párrafo precedente.
e) Cruzar la matriz de beneficiarios del programa a partir de la segunda etapa por el SINTYS.
f) Realizar los informes técnicos de carácter social a las personas que se encuentren en situación de calle y no hayan sido relevadas por el programa Buenos Aires Presente o no se encuentren en las listas de desalojos Judiciales a fin de acreditar la situación mencionada y canalizar la demanda social. La conformación del equipo creado será dispuesta por la Autoridad de Aplicación, no pudiendo la asignación de tales funciones generar a favor de los integrantes del Equipo de Seguimiento y Evaluación erogación mayor alguna a sus remuneraciones.

Artículo 4° .- No podrán acceder a los beneficios del Programa, las personas incluidas en otros Programas que tengan similares finalidades al presente, ya sea que los beneficios económicos obtenidos provengan del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

Artículo 5° .- Facúltase a los titulares de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y de la Dirección General de Atención Inmediata, esta última en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa, a dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios a la presente resolución.

Artículo 6° .- La presente Reglamentación entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7° .- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a la Dirección General de Atención Inmediata. Cumplido, archívese.


ANEXOS

La presente Resolución tiene incorporada las modificaciones publicadas en el BOCBA 3095 del 14/01/09 - Separata - http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/wp-content/uploads/2009/01/20090114.pdf

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PRONUNCIAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR
<p>Por sentencia declarativa de inconstitucionalidad del 31-05-10 El Tribunal Superior de Justicia Resuelve Hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Asesora General Tutelar a fs. 435/438 vta. y aclarar el punto 1° del dispositivo de la sentencia de fs. 341/430 de la siguiente manera: “1. Hacer lugar en forma parcial a la acción deducida y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 4 del decreto n° 960/2008 y de la resolución reglamentaria n° 1554-MDSGC/08 en lo que a ellos se refiere”.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 264-MDHYHGC/23 deja sin efecto la Resolución N° 1554-MDSGC/08 y modificatorias.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 452/MDHYHGC/22 sustituye el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 1554/MDSGC/08</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 283-MDHYH/21 sustituye el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 1554-<br />MDSGC/08</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 124-MHYDHGC-17, sustituye el artículo 5 del Anexo I de la Resolución 1554-MDSGC-2008.</p>
REGLAMENTA
Res. 1154-MDSGC-08 aprueba reglamentación del Dec. 690-08
MODIFICADA POR
<p>Art. 2  Resolución 233-MHYDHGC-19 (<strong>DEROGADA)</strong> sustituye  artículo 5 Anexo I Resolución 1554-MDSGC-08.</p>