RESOLUCIÓN 233 2019 MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 124-MHYDHGC-17 - SUSTITUYE ARTÍCULO 5 -ANEXO I RESOLUCIÓN 1554-MDSGC-08 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSIDIO - PROGRAMA VIVIR EN CASA - SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - ATENCIÓN A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE

Publicación:

19/03/2019

Sanción:

15/03/2019

Organismo:

MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

Estado:

No vigente


VISTO:

El Decreto N° 690/2006 y sus modificatorios, la Resolución N° 1554/MDSGC/08 y su

modificatoria la Resolución N° 124/MHYDHGC/2017, el Expediente Electrónico N°

08282647-GCABA-DGDAI-2019; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 690/2006, y sus modificatorios, creó el Programa "Atención para

Familias en Situación de Calle" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 1554/MDSGC/2008, se aprobó la reglamentación del

Programa "Atención para Familias en Situación de Calle", modificada parcialmente por

la Resolución N° 124/MHYDHGC/2017;

Que por el Decreto N° 108/2019 se sustituye el articulo 5° el Decreto 690/2006 y

modificatorios, el cual establece "...el monto del subsidio a otorgar en una suma total

de hasta Pesos Noventa y seis mil ($ 96.000), abonado en un máximo de doce (12)

cuotas mensuales y consecutivas de hasta Pesos Ocho Mil ($ 8.000) cada una.

Facúltese a la Autoridad de Aplicación para extender el presente subsidio por plazos

de seis (6) meses, pagaderos en cuotas mensuales y consecutivas de hasta Pesos

Ocho Mil ($ 8.000) cada una, dependiendo de cada caso particular y si la situación de

vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita. Alternativamente, la Autoridad de

Aplicación podrá disponer el pago del subsidio en una (1) cuota única de hasta Pesos

Noventa y seis mil ($ 96.000), en los casos en que el beneficiario, al momento de

ingreso al Programa, acredite fehacientemente la posibilidad de obtener una salida

habitacional definitiva y concreta y ejerza la opción requiriendo dicho pago único.

Establécese que el ejercicio de la opción por parte del beneficiario a percibir el

subsidio alternativo en una (1) cuota única por salida definitiva resulta excluyente de la

percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el presente Decreto.";

Que en atención a la sustitución efectuada, y a fin de dar cumplimiento con sus

términos, resulta necesario modificar la norma reglamentaria del artículo en cuestión;

Que el artículo 16 del Decreto N° 690/2006, y sus modificatorios, faculta al entonces

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, actual Ministerio de Hábitat y Desarrollo

Humano, a dictar la reglamentación de Programa "Atención para Familias en Situación

de Calle";

Por ello y en uso de las facultades conferidas,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 124/MHYDHGC/2017.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N°

1554/MDSGC/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La composición de cada familia determinará los montos máximos mensuales a

otorgar como subsidio, previa evaluación de la Autoridad de Aplicación, según las

siguientes categorías:

a. Personas solas, un (1) miembro integrante, recibirán hasta pesos cinco mil ($

5.000.-) mensuales.

b. Grupos familiares compuestos por dos (2) miembros integrantes, recibirán hasta

pesos seis mil ($ 6.000.-) mensuales.

c. Grupos familiares compuestos por tres (3) integrantes, recibirán hasta pesos siete

mil ($ 7.000.-) mensuales.

d. Grupos familiares de cuatro (4) o más miembros integrantes, recibirán hasta pesos

ocho mil ($ 8.000.-) mensuales.

e. En el caso de aquellos grupos familiares cuyo seno esté conformado por alguna

persona con discapacidad, recibirán hasta pesos ocho mil ($ 8.000.-) mensuales.

f. A las personas mayores de 60 años de edad se les abonarán las cuotas

correspondientes hasta tanto ingresen al Programa Vivir en Casa, que funciona bajo la

órbita de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de

Hábitat y Desarrollo Humano o aquél que en el futuro lo sustituya.

En el caso de establecerse la opción de una (1) cuota única por salida definitiva, la

Autoridad de Aplicación deberá dejar constancia, mediante la suscripción por parte del

beneficiario de declaración jurada, que la misma resulta excluyente de la percepción

de toda otra suma de dinero dispuesta en el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios.

Una vez finalizado el plazo previsto para la percepción del subsidio, la Autoridad de

Aplicación está facultada para extender el mismo, por plazos y monto establecidos en

el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, dependiendo de cada caso particular y si la

situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita, previa evaluación

realizada por parte de la Autoridad de Aplicación, respecto de la persistencia de las

condiciones que dieron origen al otorgamiento del subsidio.".

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación podrá proceder a la suspensión del

otorgamiento del beneficio ante los supuestos de irregularidades en la documentación

requerida y/o en la acreditación de los requisitos de admisibilidad previstos por la

normativa vigente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario de este

Ministerio, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de

Atención Inmediata. Cumplido, archívese. Tagliaferri

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 264-MDHYHGC/23 deja sin efecto la Resolución N° 1554-MDSGC/08 y modificatorias (Resolucion N° 233-MDHYHGC/19).</p>
MODIFICA
<p>Art. 2  Resolución 233-MHYDHGC-19 (<strong>DEROGADA)</strong> sustituye  artículo 5 Anexo I Resolución 1554-MDSGC-08.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 283-MDHYH/21 deja sin efecto la Resolución 233-MHYDH/19.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolución 233-MHYDHGC-19 deja sin efecto la Resolución 124-MHYDHGC-17.</p>