RESOLUCIÓN 233 2019 MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 124-MHYDHGC-17 - SUSTITUYE ARTÍCULO 5 -ANEXO I RESOLUCIÓN 1554-MDSGC-08 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSIDIO - PROGRAMA VIVIR EN CASA - SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - ATENCIÓN A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE
Publicación:
19/03/2019
Sanción:
15/03/2019
Organismo:
MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
Estado:
No vigente
VISTO:
El Decreto N° 690/2006 y sus modificatorios, la Resolución N° 1554/MDSGC/08 y su
modificatoria la Resolución N° 124/MHYDHGC/2017, el Expediente Electrónico N°
08282647-GCABA-DGDAI-2019; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 690/2006, y sus modificatorios, creó el Programa "Atención para
Familias en Situación de Calle" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 1554/MDSGC/2008, se aprobó la reglamentación del
Programa "Atención para Familias en Situación de Calle", modificada parcialmente por
la Resolución N° 124/MHYDHGC/2017;
Que por el Decreto N° 108/2019 se sustituye el articulo 5° el Decreto 690/2006 y
modificatorios, el cual establece "...el monto del subsidio a otorgar en una suma total
de hasta Pesos Noventa y seis mil ($ 96.000), abonado en un máximo de doce (12)
cuotas mensuales y consecutivas de hasta Pesos Ocho Mil ($ 8.000) cada una.
Facúltese a la Autoridad de Aplicación para extender el presente subsidio por plazos
de seis (6) meses, pagaderos en cuotas mensuales y consecutivas de hasta Pesos
Ocho Mil ($ 8.000) cada una, dependiendo de cada caso particular y si la situación de
vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita. Alternativamente, la Autoridad de
Aplicación podrá disponer el pago del subsidio en una (1) cuota única de hasta Pesos
Noventa y seis mil ($ 96.000), en los casos en que el beneficiario, al momento de
ingreso al Programa, acredite fehacientemente la posibilidad de obtener una salida
habitacional definitiva y concreta y ejerza la opción requiriendo dicho pago único.
Establécese que el ejercicio de la opción por parte del beneficiario a percibir el
subsidio alternativo en una (1) cuota única por salida definitiva resulta excluyente de la
percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el presente Decreto.";
Que en atención a la sustitución efectuada, y a fin de dar cumplimiento con sus
términos, resulta necesario modificar la norma reglamentaria del artículo en cuestión;
Que el artículo 16 del Decreto N° 690/2006, y sus modificatorios, faculta al entonces
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, actual Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano, a dictar la reglamentación de Programa "Atención para Familias en Situación
de Calle";
Por ello y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 124/MHYDHGC/2017.
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N°
1554/MDSGC/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La composición de cada familia determinará los montos máximos mensuales a
otorgar como subsidio, previa evaluación de la Autoridad de Aplicación, según las
siguientes categorías:
a. Personas solas, un (1) miembro integrante, recibirán hasta pesos cinco mil ($
5.000.-) mensuales.
b. Grupos familiares compuestos por dos (2) miembros integrantes, recibirán hasta
pesos seis mil ($ 6.000.-) mensuales.
c. Grupos familiares compuestos por tres (3) integrantes, recibirán hasta pesos siete
mil ($ 7.000.-) mensuales.
d. Grupos familiares de cuatro (4) o más miembros integrantes, recibirán hasta pesos
ocho mil ($ 8.000.-) mensuales.
e. En el caso de aquellos grupos familiares cuyo seno esté conformado por alguna
persona con discapacidad, recibirán hasta pesos ocho mil ($ 8.000.-) mensuales.
f. A las personas mayores de 60 años de edad se les abonarán las cuotas
correspondientes hasta tanto ingresen al Programa Vivir en Casa, que funciona bajo la
órbita de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano o aquél que en el futuro lo sustituya.
En el caso de establecerse la opción de una (1) cuota única por salida definitiva, la
Autoridad de Aplicación deberá dejar constancia, mediante la suscripción por parte del
beneficiario de declaración jurada, que la misma resulta excluyente de la percepción
de toda otra suma de dinero dispuesta en el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios.
Una vez finalizado el plazo previsto para la percepción del subsidio, la Autoridad de
Aplicación está facultada para extender el mismo, por plazos y monto establecidos en
el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, dependiendo de cada caso particular y si la
situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita, previa evaluación
realizada por parte de la Autoridad de Aplicación, respecto de la persistencia de las
condiciones que dieron origen al otorgamiento del subsidio.".
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación podrá proceder a la suspensión del
otorgamiento del beneficio ante los supuestos de irregularidades en la documentación
requerida y/o en la acreditación de los requisitos de admisibilidad previstos por la
normativa vigente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario de este
Ministerio, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de
Atención Inmediata. Cumplido, archívese. Tagliaferri