RESOLUCIÓN 124 2017 MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

Síntesis:

DEROGADA - SUSTITUYE ARTÍCULO 5 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 1554-MDSGC-2008 - COMPOSICIÓN DE FAMILIA - SUBISIDOS - MONTOS MÁXIMOS MENSUALES -REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - GRUPOS FAMILIARES - PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS - PERSONA - NECESIDADES ESPECIALES - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO

Publicación:

24/02/2017

Sanción:

20/02/2017

Organismo:

MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

Estado:

No vigente


VISTO:

la Ley N° 5.460, el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios Nro. 960/08, 167/11, 293/13

y 637/16, la Resolución N° 1554-MDSGC/08 y el Expediente Electrónico N° 28079830-

MGEYA-DGDAI-2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 690/06, modificado por los Decretos Nros. 960/08, 167/11, 293/13 y

637/16, se creó el Programa "Atención para Familias en Situación de Calle" en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es otorgar un subsidio

con la finalidad de mitigar la emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo su objetivo primordial el fortalecimiento

transitorio del ingreso familiar con fines exclusivamente habitacionales;

Que mediante Resolución N° 1554/MDSGC/2008, dictada por el ex Ministerio de

Desarrollo Social, actual Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano conforme la Ley de

Ministerios N° 5.460, se aprobó la reglamentación del Programa "Atención para

Familias en Situación de Calle";

Que el Decreto N° 637/16, sustituyó el articulo 5° el Decreto 690/06, actualizando el

monto máximo del subsidio a otorgar a los beneficiarios del Programa y ampliando sus

alcances;

Que en atención a la sustitución efectuada, y a fin de dar cumplimiento con sus

términos, resulta necesario modificar la norma reglamentaria del artículo en cuestión;

Que el articulo 16 del Decreto N° 690/06 faculta al entonces Ministerio de Derechos

Humanos y Sociales, actual Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a dictar la

reglamentación del referido Decreto.

Por ello y en uso de la referida competencia,

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N°

1554/MDSGC/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La

composición de cada familia determinará los montos máximos mensuales a otorgar

como subsidio, previa evaluación de la Autoridad de Aplicación, según las siguientes

categorías:

a. Personas solas, un (1) miembro integrante, recibirán hasta pesos dos mil quinientos

($ 2.500.-) mensuales.

b. Grupos familiares compuestos por dos (2) miembros integrantes, recibirán hasta

pesos tres mil ($ 3.000.-) mensuales.

c. Grupos familiares compuestos por tres (3) integrantes, recibirán hasta pesos tres mil

quinientos ($ 3.500.-) mensuales.

d. Grupos familiares de cuatro (4) o más miembros integrantes, recibirán hasta pesos

cuatro mil ($ 4.000.-) mensuales.

e. En el caso de aquellos grupos familiares cuyo seno esté conformado por alguna

persona con necesidades especiales, recibirán hasta pesos cuatro mil ($ 4.000.-)

mensuales.

f. A las personas mayores de 60 años de edad se les abonarán las cuotas

correspondientes hasta tanto ingresen al Programa Vivir en Casa, que funciona bajo la

orbita de la Secretaría de Tercera Edad del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

o aquél que en el futuro lo sustituya. En el caso de establecerse la opción de una (1)

cuota única por salida definitiva, la Autoridad de Aplicación deberá dejar constancia,

mediante la suscripción por parte del beneficiario de declaración jurada, que la misma

resulta excluyente de la percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el

Decreto N° 690/06 y sus modificatorios. Una vez finalizado el plazo previsto para la

percepción del subsidio, la autoridad de aplicación está facultada para extender el

mismo, por plazos y monto establecidos en el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios,

dependiendo de cada caso particular y si la situación de vulnerabilidad social del

beneficiario así lo amerita, previa evaluación realizada por parte de la Autoridad de

Aplicación, respecto de la persistencia de las condiciones que dieron origen al

otorgamiento del subsidio.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario de este

ministerio, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de

Atención Inmediata. Cumplido, archívese. Tagliaferri

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 264-MDHYHGC/23 deja sin efecto la Resolución N° 1554-MDSGC/08 y modificatorias (Resolucion N° 124-MDHYHGC/17).</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 124-MHYDHGC-17, sustituye el artículo 5 del Anexo I de la Resolución 1554-MDSGC-2008.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolución 233-MHYDHGC-19 deja sin efecto la Resolución 124-MHYDHGC-17.</p>