RESOLUCIÓN 124 2017 MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
Síntesis:
DEROGADA - SUSTITUYE ARTÍCULO 5 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 1554-MDSGC-2008 - COMPOSICIÓN DE FAMILIA - SUBISIDOS - MONTOS MÁXIMOS MENSUALES -REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - GRUPOS FAMILIARES - PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS - PERSONA - NECESIDADES ESPECIALES - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO
Publicación:
24/02/2017
Sanción:
20/02/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
Estado:
No vigente
VISTO:
la Ley N° 5.460, el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios Nro. 960/08, 167/11, 293/13
y 637/16, la Resolución N° 1554-MDSGC/08 y el Expediente Electrónico N° 28079830-
MGEYA-DGDAI-2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 690/06, modificado por los Decretos Nros. 960/08, 167/11, 293/13 y
637/16, se creó el Programa "Atención para Familias en Situación de Calle" en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es otorgar un subsidio
con la finalidad de mitigar la emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo su objetivo primordial el fortalecimiento
transitorio del ingreso familiar con fines exclusivamente habitacionales;
Que mediante Resolución N° 1554/MDSGC/2008, dictada por el ex Ministerio de
Desarrollo Social, actual Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano conforme la Ley de
Ministerios N° 5.460, se aprobó la reglamentación del Programa "Atención para
Familias en Situación de Calle";
Que el Decreto N° 637/16, sustituyó el articulo 5° el Decreto 690/06, actualizando el
monto máximo del subsidio a otorgar a los beneficiarios del Programa y ampliando sus
alcances;
Que en atención a la sustitución efectuada, y a fin de dar cumplimiento con sus
términos, resulta necesario modificar la norma reglamentaria del artículo en cuestión;
Que el articulo 16 del Decreto N° 690/06 faculta al entonces Ministerio de Derechos
Humanos y Sociales, actual Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a dictar la
reglamentación del referido Decreto.
Por ello y en uso de la referida competencia,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N°
1554/MDSGC/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La
composición de cada familia determinará los montos máximos mensuales a otorgar
como subsidio, previa evaluación de la Autoridad de Aplicación, según las siguientes
categorías:
a. Personas solas, un (1) miembro integrante, recibirán hasta pesos dos mil quinientos
($ 2.500.-) mensuales.
b. Grupos familiares compuestos por dos (2) miembros integrantes, recibirán hasta
pesos tres mil ($ 3.000.-) mensuales.
c. Grupos familiares compuestos por tres (3) integrantes, recibirán hasta pesos tres mil
quinientos ($ 3.500.-) mensuales.
d. Grupos familiares de cuatro (4) o más miembros integrantes, recibirán hasta pesos
cuatro mil ($ 4.000.-) mensuales.
e. En el caso de aquellos grupos familiares cuyo seno esté conformado por alguna
persona con necesidades especiales, recibirán hasta pesos cuatro mil ($ 4.000.-)
mensuales.
f. A las personas mayores de 60 años de edad se les abonarán las cuotas
correspondientes hasta tanto ingresen al Programa Vivir en Casa, que funciona bajo la
orbita de la Secretaría de Tercera Edad del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano
o aquél que en el futuro lo sustituya. En el caso de establecerse la opción de una (1)
cuota única por salida definitiva, la Autoridad de Aplicación deberá dejar constancia,
mediante la suscripción por parte del beneficiario de declaración jurada, que la misma
resulta excluyente de la percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el
Decreto N° 690/06 y sus modificatorios. Una vez finalizado el plazo previsto para la
percepción del subsidio, la autoridad de aplicación está facultada para extender el
mismo, por plazos y monto establecidos en el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios,
dependiendo de cada caso particular y si la situación de vulnerabilidad social del
beneficiario así lo amerita, previa evaluación realizada por parte de la Autoridad de
Aplicación, respecto de la persistencia de las condiciones que dieron origen al
otorgamiento del subsidio.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario de este
ministerio, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de
Atención Inmediata. Cumplido, archívese. Tagliaferri