RESOLUCIÓN 283 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 233-HYDHGC-19 - MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 1554-MDSGC-08 - PROGRAMA - ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - COMPOSICIÓN FAMILIAR - MONTOS MÁXIMOS MENSUALES - SUBSIDIO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Publicación:

30/04/2021

Sanción:

29/04/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Estado:

No vigente


VISTO: El Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, la Resolución N° 1554-MDSGC/08

y su modificatoria la Resolución N° 233- MHYDHGC/19, el Expediente Electrónico N°

13094024 -GCABA-DGDAI-2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 690/06, y sus modificatorios, creó el Programa "Atención para

Familias en Situación de Calle" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante Resolución N° 1554-MDSGC/08, se aprobó la reglamentación del

Programa "Atención para Familias en Situación de Calle", modificada parcialmente por

la Resolución N° 233-MHYDHGC/2019;

Que, por el Decreto N° 148/21 se sustituye el articulo 5° el Decreto 690/06 y sus

modificatorios, el cual establece que "...el monto del subsidio a otorgar en una suma

total de hasta pesos ciento cincuenta y seis Mil ($ 156.000), abonado en un máximo de

doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de hasta pesos trece mil ($ 13.000.-) cada

una. Facúltese a la Autoridad de Aplicación para extender el presente subsidio por

plazos de seis (6) meses, pagaderos en cuotas mensuales y consecutivas de hasta

pesos trece mil ($ 13.000.-) cada una, dependiendo de cada caso particular y si la

situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita. Alternativamente, la

Autoridad de Aplicación podrá disponer el pago del subsidio en una (1) cuota única de

hasta pesos ciento cincuenta y seis Mil ($ 156.000.-), en los casos en que el

beneficiario, al momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente la

posibilidad de obtener una salida habitacional definitiva y concreta y ejerza la opción

requiriendo dicho pago único. Establécese que el ejercicio de la opción por parte del

beneficiario a percibir el subsidio alternativo en una (1) cuota única por salida definitiva

resulta excluyente de la percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el

presente Decreto.";

Que, en atención a la sustitución efectuada, y a fin de dar cumplimiento con sus

términos, resulta necesario modificar la norma reglamentaria del artículo en cuestión;

Que, el artículo 16 del Decreto N° 690/2006, y sus modificatorios, faculta al entonces

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, actual Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat, a dictar la reglamentación del Programa "Atención para Familias en Situación

de Calle";

Que la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal elaboró el correspondiente informe técnico legal, concluyendo

que resulta jurídicamente viable suscribir el acto administrativo propiciado.

Por ello y en uso de las facultades conferidas,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 233-MHYDHGC/19.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 1554-

MDSGC/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La composición de

cada familia determinará los montos máximos mensuales a otorgar como subsidio,

previa evaluación de la Autoridad de Aplicación, según las siguientes categorías:

a. Personas solas, un (1) miembro integrante, recibirán hasta pesos ocho mil ($ 8.000.-

) mensuales.

b. Grupos familiares compuestos por dos (2) miembros integrantes, recibirán hasta

pesos diez mil ($ 10.000.-) mensuales.

c. Grupos familiares compuestos por tres (3) integrantes, recibirán hasta pesos once

mil quinientos ($ 11.500.-) mensuales.

d. Grupos familiares de cuatro (4) o más miembros integrantes, recibirán hasta pesos

trece mil ($ 13.000.-) mensuales.

e. En el caso de aquellos grupos familiares cuyo seno esté conformado por alguna

persona con discapacidad, recibirán hasta pesos trece mil ($ 13.000.-) mensuales.

f. A las personas mayores de 60 años de edad se les abonarán las cuotas

correspondientes hasta tanto ingresen al Programa Vivir en Casa, que funciona bajo la

órbita de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat o aquél que en el futuro lo sustituya. En el caso de

establecerse la opción de una (1) cuota única por salida definitiva, la Autoridad de

Aplicación deberá dejar constancia, mediante la suscripción por parte del beneficiario

de declaración jurada, que la misma resulta excluyente de la percepción de toda otra

suma de dinero dispuesta en el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios. Una vez

finalizado el plazo previsto para la percepción del subsidio, la Autoridad de Aplicación

está facultada para extender el mismo, por plazos y monto establecidos en el Decreto

N° 690/06 y sus modificatorios, dependiendo de cada caso particular y si la situación

de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita, previa evaluación realizada por

parte de la Autoridad de Aplicación, respecto de la persistencia de las condiciones que

dieron origen al otorgamiento del subsidio.".

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación podrá proceder a la suspensión del

otorgamiento del beneficio ante los supuestos de irregularidades en la documentación

requerida y/o en la acreditación de los requisitos de admisibilidad previstos por la

normativa vigente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato de este Ministerio,

y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Atención

Inmediata. Cumplido, archívese. Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 264-MDHYHGC/23 deja sin efecto la Resolución N° 1554-MDSGC/08 y modificatorias (Resolucion N° 283-MDHYHGC/21).</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 283-MDHYH/21 sustituye el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 1554-<br />MDSGC/08</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 452/MDHYHGC/22 deja sin efecto la Resolución N° 283/MDHYHGC/21.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 283-MDHYH/21 deja sin efecto la Resolución 233-MHYDH/19.</p>