RESOLUCIÓN 283 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 233-HYDHGC-19 - MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 1554-MDSGC-08 - PROGRAMA - ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - COMPOSICIÓN FAMILIAR - MONTOS MÁXIMOS MENSUALES - SUBSIDIO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
30/04/2021
Sanción:
29/04/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Estado:
No vigente
VISTO: El Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, la Resolución N° 1554-MDSGC/08
y su modificatoria la Resolución N° 233- MHYDHGC/19, el Expediente Electrónico N°
13094024 -GCABA-DGDAI-2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 690/06, y sus modificatorios, creó el Programa "Atención para
Familias en Situación de Calle" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Resolución N° 1554-MDSGC/08, se aprobó la reglamentación del
Programa "Atención para Familias en Situación de Calle", modificada parcialmente por
la Resolución N° 233-MHYDHGC/2019;
Que, por el Decreto N° 148/21 se sustituye el articulo 5° el Decreto 690/06 y sus
modificatorios, el cual establece que "...el monto del subsidio a otorgar en una suma
total de hasta pesos ciento cincuenta y seis Mil ($ 156.000), abonado en un máximo de
doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de hasta pesos trece mil ($ 13.000.-) cada
una. Facúltese a la Autoridad de Aplicación para extender el presente subsidio por
plazos de seis (6) meses, pagaderos en cuotas mensuales y consecutivas de hasta
pesos trece mil ($ 13.000.-) cada una, dependiendo de cada caso particular y si la
situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita. Alternativamente, la
Autoridad de Aplicación podrá disponer el pago del subsidio en una (1) cuota única de
hasta pesos ciento cincuenta y seis Mil ($ 156.000.-), en los casos en que el
beneficiario, al momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente la
posibilidad de obtener una salida habitacional definitiva y concreta y ejerza la opción
requiriendo dicho pago único. Establécese que el ejercicio de la opción por parte del
beneficiario a percibir el subsidio alternativo en una (1) cuota única por salida definitiva
resulta excluyente de la percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el
presente Decreto.";
Que, en atención a la sustitución efectuada, y a fin de dar cumplimiento con sus
términos, resulta necesario modificar la norma reglamentaria del artículo en cuestión;
Que, el artículo 16 del Decreto N° 690/2006, y sus modificatorios, faculta al entonces
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, actual Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat, a dictar la reglamentación del Programa "Atención para Familias en Situación
de Calle";
Que la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal elaboró el correspondiente informe técnico legal, concluyendo
que resulta jurídicamente viable suscribir el acto administrativo propiciado.
Por ello y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 233-MHYDHGC/19.
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 1554-
MDSGC/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La composición de
cada familia determinará los montos máximos mensuales a otorgar como subsidio,
previa evaluación de la Autoridad de Aplicación, según las siguientes categorías:
a. Personas solas, un (1) miembro integrante, recibirán hasta pesos ocho mil ($ 8.000.-
) mensuales.
b. Grupos familiares compuestos por dos (2) miembros integrantes, recibirán hasta
pesos diez mil ($ 10.000.-) mensuales.
c. Grupos familiares compuestos por tres (3) integrantes, recibirán hasta pesos once
mil quinientos ($ 11.500.-) mensuales.
d. Grupos familiares de cuatro (4) o más miembros integrantes, recibirán hasta pesos
trece mil ($ 13.000.-) mensuales.
e. En el caso de aquellos grupos familiares cuyo seno esté conformado por alguna
persona con discapacidad, recibirán hasta pesos trece mil ($ 13.000.-) mensuales.
f. A las personas mayores de 60 años de edad se les abonarán las cuotas
correspondientes hasta tanto ingresen al Programa Vivir en Casa, que funciona bajo la
órbita de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat o aquél que en el futuro lo sustituya. En el caso de
establecerse la opción de una (1) cuota única por salida definitiva, la Autoridad de
Aplicación deberá dejar constancia, mediante la suscripción por parte del beneficiario
de declaración jurada, que la misma resulta excluyente de la percepción de toda otra
suma de dinero dispuesta en el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios. Una vez
finalizado el plazo previsto para la percepción del subsidio, la Autoridad de Aplicación
está facultada para extender el mismo, por plazos y monto establecidos en el Decreto
N° 690/06 y sus modificatorios, dependiendo de cada caso particular y si la situación
de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita, previa evaluación realizada por
parte de la Autoridad de Aplicación, respecto de la persistencia de las condiciones que
dieron origen al otorgamiento del subsidio.".
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación podrá proceder a la suspensión del
otorgamiento del beneficio ante los supuestos de irregularidades en la documentación
requerida y/o en la acreditación de los requisitos de admisibilidad previstos por la
normativa vigente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato de este Ministerio,
y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Atención
Inmediata. Cumplido, archívese. Migliore