RESOLUCIÓN 452 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 283-MHYDHGC-21 - SE SUSTITUYE - ARTÍCULO 5 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 1554-MDSGC-08
Publicación:
18/08/2022
Sanción:
12/08/2022
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: El Decreto N° 690/06 y modificatorios, la Resolución N° 1554-MDSGC/08 y
modificatorias, el EX-2022-28069330-GCABA- SECISYAI; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 690/06, y sus modificatorios, creó el Programa "Atención para
Familias en Situación de Calle" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Resolución N° 1554-MDSGC/08, se aprobó la reglamentación del
Programa "Atención para Familias en Situación de Calle", acto administrativo que ha
sido modificada parcialmente sucesivas oportunidades, siendo la última de ellas la
Resolución N° 283-MHYDHGC/2021;
Que, por el Decreto N° 248/22 se sustituye el artículo 5° del Anexo I del Decreto
690/06 y modificatorios, estableciendo que "... el monto del subsidio a otorgar en una
suma total de hasta pesos ciento noventa y cinco mil ($ 195.000) y, a partir del 1° de
octubre de 2022, de hasta pesos doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
y seis ($ 243.756), abonado en un máximo de doce (12) cuotas mensuales y
consecutivas, cada una de hasta Pesos dieciséis mil doscientos cincuenta ($ 16.250), y
a partir del 1° de octubre de 2022 de veinte mil trescientos trece ($ 20.313),
respectivamente. Facúltase a la Autoridad de Aplicación para extender el presente
subsidio por plazos de seis (6) meses, dependiendo de cada caso particular y si la
situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita. Alternativamente, la
Autoridad de Aplicación podrá disponer el pago del subsidio, a partir del 1° de julio de
2022, en una (1) cuota única de hasta Pesos ciento noventa y cinco mil ($ 195.000), y a
partir del 1° de octubre de 2022, en una (1) cuota única de hasta Pesos doscientos
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y seis ($ 243.756), en los casos en que el/la
beneficiario/a, al momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente la
posibilidad de obtener una salida habitacional definitiva y concreta, y ejerza la opción
requiriendo dicho pago único. Establécese que el ejercicio de la opción por parte de
el/la beneficiario/a a percibir el subsidio alternativo en una (1) cuota única por salida
definitiva resulta excluyente de la percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en
el presente Decreto." ;
Que, en atención a la sustitución efectuada, y a fin de dar cumplimiento con sus
términos, resulta necesario modificar la norma reglamentaria del artículo en cuestión;
Que, el artículo 16 del Decreto N° 690/2006 y modificatorios, faculta al entonces
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, actual Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat, a dictar la reglamentación de Programa "Atención para Familias en Situación
de Calle".
Por ello y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 283-MHYDHGC/21.
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 1554-
MDSGC/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La composición de
cada familia determinará los montos máximos mensuales a otorgar como subsidio,
previa evaluación de la Autoridad de Aplicación, según las siguientes categorías:
a. Personas solas, un (1) miembro integrante, recibirán a partir del 1° de julio de 2022
hasta pesos diez mil ($ 10.000.-) mensuales; y a partir del 1° de octubre de 2022
recibirán hasta pesos doce mil quinientos ($ 12.500.- ) mensuales.
b. Grupos familiares compuestos por dos (2) miembros integrantes, recibirán a partir
del 1° de julio de 2022 hasta pesos doce mil quinientos ($ 12.500.-) mensuales; y a
partir del 1° de octubre de 2022 recibirán hasta pesos quince mil seiscientos
veinticinco ($ 15.625.-) mensuales.
c. Grupos familiares compuestos por tres (3) integrantes, recibirán a partir del 1° de
julio de 2022 hasta pesos catorce mil trescientos setenta y cinco ($ 14.375.-)
mensuales; y a partir del 1° de octubre de 2022r ecibirán hasta pesos diecisiete mil
novecientos sesenta y nueve ($ 17.969.-) mensuales.
d. Grupos familiares de cuatro (4) o más miembros integrantes, recibirán a partir del 1°
de julio de 2022 hasta pesos dieciséis mil doscientos cincuenta ($ 16.250.-)
mensuales; y a partir del 1° de octubre de 2022 recibirán hasta pesos veinte mil
trescientos trece ($ 20.313.-) mensuales.
e. En el caso de aquellos grupos familiares cuyo seno esté conformado por alguna
persona con discapacidad, recibirán a partir del 1° de julio de 2022 hasta pesos
dieciséis mil doscientos cincuenta ($ 16.250.-) mensuales; y a partir del 1° de octubre
de 2022 recibirán hasta pesos veinte mil trescientos trece ($ 20.313.-) mensuales.
f. A las personas mayores de 60 años de edad se les abonarán las cuotas
correspondientes hasta tanto ingresen al Programa Vivir en Casa, que funciona bajo la
órbita de la Secretaría de Bienestar Integral del Ministerio de Salud o aquél que en el
futuro lo sustituya. En el caso de disponerse la opción de una (1) cuota única por
salida definitiva, la Autoridad de Aplicación deberá dejar constancia, mediante la
suscripción por parte del beneficiario de declaración jurada, que la misma resulta
excluyente de la percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el Decreto N°
690/06 y modificatorios. Una vez finalizado el plazo previsto para la percepción del
subsidio, la Autoridad de Aplicación está facultada para extender el mismo, por plazos
y monto establecidos en el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, dependiendo de
cada caso particular y si la situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo
amerita, previa evaluación realizada por parte de la Autoridad de Aplicación, respecto
de la persistencia de las condiciones que dieron origen al otorgamiento del subsidio".
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación podrá proceder a la suspensión del
otorgamiento del beneficio ante los supuestos de irregularidades en la documentación
requerida y/o en la acreditación de los requisitos de admisibilidad previstos por la
normativa vigente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata de este
Ministerio, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de
Atención Integral Inmediata. Cumplido, archívese. Migliore