RESOLUCIÓN 452 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 283-MHYDHGC-21 - SE SUSTITUYE - ARTÍCULO 5 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 1554-MDSGC-08   

Publicación:

18/08/2022

Sanción:

12/08/2022

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: El Decreto N° 690/06 y modificatorios, la Resolución N° 1554-MDSGC/08 y

modificatorias, el EX-2022-28069330-GCABA- SECISYAI; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 690/06, y sus modificatorios, creó el Programa "Atención para

Familias en Situación de Calle" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante Resolución N° 1554-MDSGC/08, se aprobó la reglamentación del

Programa "Atención para Familias en Situación de Calle", acto administrativo que ha

sido modificada parcialmente sucesivas oportunidades, siendo la última de ellas la

Resolución N° 283-MHYDHGC/2021;

Que, por el Decreto N° 248/22 se sustituye el artículo 5° del Anexo I del Decreto

690/06 y modificatorios, estableciendo que "... el monto del subsidio a otorgar en una

suma total de hasta pesos ciento noventa y cinco mil ($ 195.000) y, a partir del 1° de

octubre de 2022, de hasta pesos doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta

y seis ($ 243.756), abonado en un máximo de doce (12) cuotas mensuales y

consecutivas, cada una de hasta Pesos dieciséis mil doscientos cincuenta ($ 16.250), y

a partir del 1° de octubre de 2022 de veinte mil trescientos trece ($ 20.313),

respectivamente. Facúltase a la Autoridad de Aplicación para extender el presente

subsidio por plazos de seis (6) meses, dependiendo de cada caso particular y si la

situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita. Alternativamente, la

Autoridad de Aplicación podrá disponer el pago del subsidio, a partir del 1° de julio de

2022, en una (1) cuota única de hasta Pesos ciento noventa y cinco mil ($ 195.000), y a

partir del 1° de octubre de 2022, en una (1) cuota única de hasta Pesos doscientos

cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y seis ($ 243.756), en los casos en que el/la

beneficiario/a, al momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente la

posibilidad de obtener una salida habitacional definitiva y concreta, y ejerza la opción

requiriendo dicho pago único. Establécese que el ejercicio de la opción por parte de

el/la beneficiario/a a percibir el subsidio alternativo en una (1) cuota única por salida

definitiva resulta excluyente de la percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en

el presente Decreto." ;

Que, en atención a la sustitución efectuada, y a fin de dar cumplimiento con sus

términos, resulta necesario modificar la norma reglamentaria del artículo en cuestión;

Que, el artículo 16 del Decreto N° 690/2006 y modificatorios, faculta al entonces

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, actual Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat, a dictar la reglamentación de Programa "Atención para Familias en Situación

de Calle".

Por ello y en uso de las facultades conferidas,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 283-MHYDHGC/21.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 1554-

MDSGC/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La composición de

cada familia determinará los montos máximos mensuales a otorgar como subsidio,

previa evaluación de la Autoridad de Aplicación, según las siguientes categorías:

a. Personas solas, un (1) miembro integrante, recibirán a partir del 1° de julio de 2022

hasta pesos diez mil ($ 10.000.-) mensuales; y a partir del 1° de octubre de 2022

recibirán hasta pesos doce mil quinientos ($ 12.500.- ) mensuales.

b. Grupos familiares compuestos por dos (2) miembros integrantes, recibirán a partir

del 1° de julio de 2022 hasta pesos doce mil quinientos ($ 12.500.-) mensuales; y a

partir del 1° de octubre de 2022 recibirán hasta pesos quince mil seiscientos

veinticinco ($ 15.625.-) mensuales.

c. Grupos familiares compuestos por tres (3) integrantes, recibirán a partir del 1° de

julio de 2022 hasta pesos catorce mil trescientos setenta y cinco ($ 14.375.-)

mensuales; y a partir del 1° de octubre de 2022r ecibirán hasta pesos diecisiete mil

novecientos sesenta y nueve ($ 17.969.-) mensuales.

d. Grupos familiares de cuatro (4) o más miembros integrantes, recibirán a partir del 1°

de julio de 2022 hasta pesos dieciséis mil doscientos cincuenta ($ 16.250.-)

mensuales; y a partir del 1° de octubre de 2022 recibirán hasta pesos veinte mil

trescientos trece ($ 20.313.-) mensuales.

e. En el caso de aquellos grupos familiares cuyo seno esté conformado por alguna

persona con discapacidad, recibirán a partir del 1° de julio de 2022 hasta pesos

dieciséis mil doscientos cincuenta ($ 16.250.-) mensuales; y a partir del 1° de octubre

de 2022 recibirán hasta pesos veinte mil trescientos trece ($ 20.313.-) mensuales.

f. A las personas mayores de 60 años de edad se les abonarán las cuotas

correspondientes hasta tanto ingresen al Programa Vivir en Casa, que funciona bajo la

órbita de la Secretaría de Bienestar Integral del Ministerio de Salud o aquél que en el

futuro lo sustituya. En el caso de disponerse la opción de una (1) cuota única por

salida definitiva, la Autoridad de Aplicación deberá dejar constancia, mediante la

suscripción por parte del beneficiario de declaración jurada, que la misma resulta

excluyente de la percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el Decreto N°

690/06 y modificatorios. Una vez finalizado el plazo previsto para la percepción del

subsidio, la Autoridad de Aplicación está facultada para extender el mismo, por plazos

y monto establecidos en el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, dependiendo de

cada caso particular y si la situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo

amerita, previa evaluación realizada por parte de la Autoridad de Aplicación, respecto

de la persistencia de las condiciones que dieron origen al otorgamiento del subsidio".

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación podrá proceder a la suspensión del

otorgamiento del beneficio ante los supuestos de irregularidades en la documentación

requerida y/o en la acreditación de los requisitos de admisibilidad previstos por la

normativa vigente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata de este

Ministerio, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de

Atención Integral Inmediata. Cumplido, archívese. Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 264-MDHYHGC/23 deja sin efecto la Resolución N° 1554-MDSGC/08 y modificatorias (Resolucion N° 452-MDHYHGC/22).</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 452/MDHYHGC/22 sustituye el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 1554/MDSGC/08</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 452/MDHYHGC/22 deja sin efecto la Resolución N° 283/MDHYHGC/21.</p>