DECRETO 239 2013
Síntesis:
PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - SUBSIDIOS - AUMENTO - MONTO MÁXIMO - CUOTAS - BENEFICIARIOS - EMERGENCIA HABITACIONAL - MODIFICA EL DECRETO 690-06 - DISPOSICIÓN TRANSITORIA - ADECUACIÓN - A LOS SUBSIDIOS OTORGADOS - AUMENTO DE CUOTAS ADICIONALES - SUBSIDIO HABITACIONAL
Publicación:
26/06/2013
Sanción:
17/06/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Decreto N° 690/06, y sus modificatorios Nros. 960/08 y 167/11, y el Expediente N°
918746-MGEYA-DGDAI-2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa:
"La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de
pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a
las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los
servicios públicos para los que tienen menores posibilidades.", tutelando
prioritariamente a las personas que se encuentran en situación de mayor
vulnerabilidad social;
Que, en este marco, se dictó el Decreto N° 690/06, modificado por el Decreto 960/08,
que creó el Programa de Atención para Familias en Situación de Calle, otorgando un
subsidio destinado a fines exclusivamente habitacionales con el objeto de mitigar la
emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la situación económica del país generó la necesidad de aumentar, a través del
Decreto N° 167/11, los montos del subsidio otorgados a los beneficiarios del Programa
Atención para Familias en Situación de Calle, a los efectos de mejorar la prestación
ofrecida para atender a las necesidades de las familias o personas afectadas, todo de
acuerdo a las situaciones particulares de cada uno de ellos;
Que el aumento de los costos habitacionales en razón de los altos índices
inflacionarios que sufre nuestro país, motiva una nueva elevación o ajuste del monto
del subsidio;
Que los subsidios de vivienda disponen medidas transitorias tendientes a paliar la
urgente necesidad habitacional de ciertos grupos que se encuentran, objetivamente en
desventaja para procurarse por si un lugar en donde vivir;
Que los subsidios habitacionales, tratándose de medidas transitorias, no son los
únicos medios de cumplir con las previsiones constitucionales focalizadas a reconocer
el derecho a la vivienda y a un hábitat adecuado; por ello pueden ser totales o
parciales o estar sujetos a condiciones y pautas de distribución, siempre que éstas
respeten las garantías constitucionales;
Que la Autoridad de Aplicación del citado programa es la Dirección General Atención
Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario
del Ministerio de Desarrollo Social;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en cumplimiento de la Ley N° 1218.
Por ello, y en uso a las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 690/06, modificado por los
Decretos Nros. 960/08 y 167/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Establécese el monto del subsidio a otorgar en una suma total de hasta diez mil
ochocientos pesos ($ 10.800), abonado en un máximo de seis (6) cuotas mensuales y
consecutivas de hasta un mil ochocientos pesos ($ 1.800) cada una. Dependiendo de
cada caso particular, y si la situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo
amerita, la Autoridad de Aplicación podrá extender el presente subsidio y otorgar una
suma adicional de hasta siete mil doscientos pesos ($ 7.200), pagadera en un máximo
de cuatro (4) cuotas mensuales adicionales de hasta mil ochocientos pesos ($ 1.800)
cada una. Alternativamente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el pago del
subsidio en una sola cuota por el monto total previsto de diez mil ochocientos pesos
($ 10.800) en los casos en que el beneficiario, al momento de ingreso al Programa,
acredite fehacientemente la posibilidad de obtener una salida habitacional definitiva y
concreta y ejerza la opción requiriendo dicho pago único. La opción del beneficiario a
percibir el subsidio alternativo por salida definitiva en una cuota es excluyente de la
percepción de toda otra suma dispuesta en el presente Decreto."
Artículo 2°.- Disposición Transitoria: Dispónese que para el caso de beneficiarios que a
la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encontraren percibiendo
alguna de las primeras seis (6) cuotas del subsidio habitacional establecido por el
Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicación estará facultada
para aumentar el monto de las cuotas adicionales de acuerdo a las sumas fijadas en el
artículo 5° del Decreto N° 690/06 modificado por los Decretos Nros. 960/08, 167/11 y
por lo establecido en el Artículo 1° del presente, para aquellos casos en que la
situación particular del beneficiario así lo amerite.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Social, el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Hacienda y
de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. MACRI - Stanley - Grindetti - Rodríguez
Larreta