DECRETO 239 2013

Síntesis:

 PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - SUBSIDIOS - AUMENTO - MONTO MÁXIMO  - CUOTAS - BENEFICIARIOS - EMERGENCIA HABITACIONAL  -  MODIFICA EL DECRETO 690-06 - DISPOSICIÓN TRANSITORIA - ADECUACIÓN - A LOS SUBSIDIOS OTORGADOS - AUMENTO DE CUOTAS ADICIONALES - SUBSIDIO HABITACIONAL 

Publicación:

26/06/2013

Sanción:

17/06/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Decreto N° 690/06, y sus modificatorios Nros. 960/08 y 167/11, y el Expediente N°

918746-MGEYA-DGDAI-2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa:

"La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de

pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a

las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los

servicios públicos para los que tienen menores posibilidades.", tutelando

prioritariamente a las personas que se encuentran en situación de mayor

vulnerabilidad social;

Que, en este marco, se dictó el Decreto N° 690/06, modificado por el Decreto 960/08,

que creó el Programa de Atención para Familias en Situación de Calle, otorgando un

subsidio destinado a fines exclusivamente habitacionales con el objeto de mitigar la

emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la situación económica del país generó la necesidad de aumentar, a través del

Decreto N° 167/11, los montos del subsidio otorgados a los beneficiarios del Programa

Atención para Familias en Situación de Calle, a los efectos de mejorar la prestación

ofrecida para atender a las necesidades de las familias o personas afectadas, todo de

acuerdo a las situaciones particulares de cada uno de ellos;

Que el aumento de los costos habitacionales en razón de los altos índices

inflacionarios que sufre nuestro país, motiva una nueva elevación o ajuste del monto

del subsidio;

Que los subsidios de vivienda disponen medidas transitorias tendientes a paliar la

urgente necesidad habitacional de ciertos grupos que se encuentran, objetivamente en

desventaja para procurarse por si un lugar en donde vivir;

Que los subsidios habitacionales, tratándose de medidas transitorias, no son los

únicos medios de cumplir con las previsiones constitucionales focalizadas a reconocer

el derecho a la vivienda y a un hábitat adecuado; por ello pueden ser totales o

parciales o estar sujetos a condiciones y pautas de distribución, siempre que éstas

respeten las garantías constitucionales;

Que la Autoridad de Aplicación del citado programa es la Dirección General Atención

Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario

del Ministerio de Desarrollo Social;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en cumplimiento de la Ley N° 1218.

Por ello, y en uso a las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 690/06, modificado por los

Decretos Nros. 960/08 y 167/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Establécese el monto del subsidio a otorgar en una suma total de hasta diez mil

ochocientos pesos ($ 10.800), abonado en un máximo de seis (6) cuotas mensuales y

consecutivas de hasta un mil ochocientos pesos ($ 1.800) cada una. Dependiendo de

cada caso particular, y si la situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo

amerita, la Autoridad de Aplicación podrá extender el presente subsidio y otorgar una

suma adicional de hasta siete mil doscientos pesos ($ 7.200), pagadera en un máximo

de cuatro (4) cuotas mensuales adicionales de hasta mil ochocientos pesos ($ 1.800)

cada una. Alternativamente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el pago del

subsidio en una sola cuota por el monto total previsto de diez mil ochocientos pesos

($ 10.800) en los casos en que el beneficiario, al momento de ingreso al Programa,

acredite fehacientemente la posibilidad de obtener una salida habitacional definitiva y

concreta y ejerza la opción requiriendo dicho pago único. La opción del beneficiario a

percibir el subsidio alternativo por salida definitiva en una cuota es excluyente de la

percepción de toda otra suma dispuesta en el presente Decreto."

Artículo 2°.- Disposición Transitoria: Dispónese que para el caso de beneficiarios que a

la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encontraren percibiendo

alguna de las primeras seis (6) cuotas del subsidio habitacional establecido por el

Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicación estará facultada

para aumentar el monto de las cuotas adicionales de acuerdo a las sumas fijadas en el

artículo 5° del Decreto N° 690/06 modificado por los Decretos Nros. 960/08, 167/11 y

por lo establecido en el Artículo 1° del presente, para aquellos casos en que la

situación particular del beneficiario así lo amerite.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Social, el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Hacienda y

de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. MACRI - Stanley - Grindetti - Rodríguez

Larreta

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Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 239-13 sustituye el art.5 del 690-06