DECRETO 1921 2004

Síntesis:

REVOCA LA TENENCIA PRECARIA OTORGADA A LA ASOCIACIÓN MUTUAL MADRES DE BALVANERA DE LOS INMUEBLES SITOS EN SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE 739/49/51 Y 759/71 - INMUEBLES DEL GOBIERNO - REVOCACIÓN - ESCUELA DE COMPUTACIÓN ARTE Y OFICIO - SECRETARÍA DE CULTURA - GRUPO COMUNITARIO MADRES DE BALVANERA - DEUDAS - OCUPACIÓN ILEGÍTIMA - ACTA DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 1991 - DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES - UNIDAD DE GESTIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE

Publicación:

02/11/2004

Sanción:

26/10/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 94.342/98, y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados tratan sobre la situación ocupacional de los inmuebles sitos en la calle Sánchez de Bustamante 739/49/51 y 759/71, como así también sobre el cobro de los cánones y servicios adeudados;

Que la tenencia precaria de dichos inmuebles fue entregada a la Asociación Mutual Madres de Balvanera mediante acta del 15 de octubre de 1991, a fin de instalar en ellos una Escuela de Computación, Arte y Oficio, a efectos de trabajar con la ex Secretaría de Educación y Cultura de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose, asimismo, que dicha Asociación abone un canon mensual y todos los servicios correspondientes desde la fecha de entrega de los bienes referidos, haciéndose asimismo cargo de las posibles deudas preexistentes;

Que el Grupo Comunitario de Madres de Balvanera dejó de pertenecer al programa de la ex Dirección General de Asistencia Comunitaria en julio de 1998, por haber dejado de prestar los servicios correspondientes;

Que conforme surge del informe de la Dirección General de Administración de Bienes agregado a las actuaciones de referencia, la ocupante de los inmuebles registra una deuda en concepto de cánones impagos desde diciembre del año 1994, como asimismo una deuda con la empresa Aguas Argentinas, habiéndosela intimado por cédula de notificación a la cancelación de la misma, sin que haya sido saldada;

Que del informe de la inspección realizada con fecha 21 de mayo de 2003 por el Área Arquitectura dependiente de la Dirección General de Administración de Bienes, surge que los predios mencionados se encuentran parcialmente intrusados;

Que del informe arriba mencionado surge que el inmueble de Sánchez de Bustamante 739/51 es un edificio de tipología PH dividido en cuatro unidades, de las cuales tres están intrusadas por familias y la cuarta es ocupada por un depósito de la Asociación Mutual Madres de Balvanera. Asimismo, se indica que el inmueble de Sánchez de Bustamante 759/71 se encuentra ocupado por la Asociación Mutual Madres de Balvanera y está dividido en cuatro sectores, uno utilizado como vivienda por la responsable de la mencionada Asociación y su familia, un segundo sector correspondientes a una cancha de fútbol 5, un tercer sector utilizados como vestuario y el cuarto sector corresponde a un área de usos múltiples utilizado como instalación de apoyo a la cancha de fútbol;

Que mediante cédula de notificación recibida con fecha 17 de mayo de 2001 se intimó a la Asociación Madres de Balvanera a la restitución de los inmuebles de referencia;

Que el Organismo F/N Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires informa que los inmuebles de referencia se encuentran inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que los bienes en cuestión pertenecen al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de que la Ordenanza N° 40.746, que aprobó la transferencia de dominio de los inmuebles de referencia, les otorgó el destino de escuela o plaza pública, determinando así su régimen jurídico;

Que en consecuencia, el caso encuadra desde el punto de vista legal, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que respecto de la tutela del dominio público se considera: La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio. Procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias. (Marienhoff, Miguel Tratado de Dominio Público, Bs. As. 1960, Pág. 27);

Que en consecuencia corresponde decretar la revocación de la tenencia precaria oportunamente otorgada a la Asociación Mutual Madres de Balvanera, la desocupación administrativa de los bienes en cuestión y la intimación a la referida entidad al pago de la totalidad de los cánones adeudados y de toda otra deuda que mantenga, por cualquier concepto, por el período de ocupación, con relación a dichos inmuebles;

Que es procedente la vía de la desocupación administrativa para recuperar el inmueble, atento encontrarse entre las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención pertinente en el ámbito de su compentencia y la Secretaría de Desarrollo Social lo ha hecho de conformidad con el Decreto N° 1.128/GCBA/97 (B.O. N° 321);

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Revócase la tenencia precaria otorgada por acta del 15 de octubre de 1991 a la Asociación Mutual Madres de Balvanera respecto de los inmuebles sitos en Sánchez de Bustamante 739/49/51 y Sánchez de Bustamante 759/71.

Artículo 2° - Instrúyase a la Dirección General de Administración de Bienes a fin de que intime a la Asociación Mutual Madres de Balvanera en un plazo perentorio de treinta (30) días, a la desocupación de los sectores que no constituyen viviendas familiares, señalizadas en el croquis que como Anexo I forma parte del presente, como Unidad N° 1 del inmueble de Sánchez de Bustamante 759/71, bajo apercibimiento de disponerse su desocupación administrativa.

Artículo 3° - Dispóngase la desocupación administrativa de los sectores que no constituyen viviendas familiares, señalizados en el croquis que como Anexo I forma parte del presente, como Unidad N° 1 del inmueble de Sánchez de Bustamante N° 739/51 y sectores 2, 3 y 4 del inmueble de Sánchez de Bustamante 759/71, en el caso de no hacerse efectiva la intimación a desocupar los mismos dispuesta en el artículo 2° del presente, y el desalojo de las personas y los bienes que allí se encontraren, remitiéndose en su caso los bienes muebles a depósito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Instrúyase a la Dirección General de Administración de Bienes para que en forma conjunta con la Dirección General de Guardia y Auxilio y Emergencias ejecuten todas las medidas y diligencias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto, requiriendo en caso de ser necesario, la asistencia de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME), y el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 5° - Instrúyase a la Dirección General de Administración de Bienes a fin de que intime a la Asociación Mutual Madres de Balvanera a acreditar el pago de los cánones correspondiente a los inmuebles sitos en Sánchez de Bustamante 739/49/51 y Sánchez de Bustamante 759/71, desde diciembre de 1994, como así también el pago de los servicios con que cuenta cada un de los bienes referidos desde la fecha de entrega de los mismos y de las posibles deudas preexistentes, mediante los certificados de pagos pertinentes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones que correspondan.

Artículo 6° - Dése intervención a la Unidad de Gestión para Familias en Situación de Calle, creada por Decreto N° 895/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1503 del 13/8/02), a los fines de su competencia, con relación a los sectores que constituyen viviendas familiares, señalizados en el croquis que como Anexo I forma parte del presente como Unidades Nros. 2, 3 y 4 del inmueble de Sánchez de Bustamante 739/49/51 y Sector 1 del inmueble de Sánchez de Bustamante 759/71.

Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad Urbana y de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General, a las Secretarías de Justicia y Seguridad Urbana, de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General de Administración de Bienes. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - López - Telerman (a/c) - Fernández


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