DECRETO 1533 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA - FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE: SE CREA EL REGISTRO DE INMUEBLES EN ALQUILER. SE CONSTITUYE COMISIÓN REDACTORA DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

Publicación:

22/11/2002

Sanción:

15/11/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 895/GCBA/2002, el Expediente N° 56.452/2002 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 895/GCBA/02 dispuso la modificación del modo de ejecución de los Programas existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a brindar atención a familias en situación de calle;

Que, en el artículo 16 del referido Decreto, se crea una Unidad de Gestión con el objeto de promover y articular acciones tendientes a brindar alternativas habitacionales tanto individuales como colectivas;

Que, la Unidad de Gestión ha elaborado, para el alojamiento transitorio de las familias, distintas propuestas que sean menos costosas y que ofrezcan mejor calidad de vida a los beneficiarios;

Que, en virtud de tales alternativas dicha Unidad de Gestión resolvió encomendar a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el estudio de factibilidad económica y legal y, en su caso, la implementación de un procedimiento que permita la locación de inmuebles para el alojamiento transitorio de familias en búsqueda de soluciones habitacionales;

Que, habiéndose realizado un profundo estudio sobre la posibilidad de alquilar inmuebles para alojar transitoriamente a los beneficiarios, resulta imprescindible establecer los requisitos que deberán cumplir los inmuebles que se ofrezcan y conocer la disponibilidad de los mismos en la Ciudad;

Que, actualmente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta un amplio mercado de alquileres de departamentos y otros tipos de vivienda económica que bien pueden encuadrarse en esta operatoria que se propone;

Que, resulta necesario delegar en el Señor Escribano General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dictado de toda la normativa necesaria para lograr los objetivos propuestos;

Por ello y en ejercicio de facultades legales que le son propias Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Declárase comprendido entre las alternativas habitacionales transitorias mencionadas en el artículo 13 del Decreto N° 895/GCBA/02 el alojamiento de familias en situación de calle en inmuebles locados a tal efecto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° Créase el Registro de Inmuebles en Alquiler para Familias en Situación de Calle en el ámbito de la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° Facúltase al Señor Escribano General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas reglamentarias del Registro creado en el artículo anterior.

Artículo 4° Encomiéndase a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la elaboración y suscripción de los instrumentos que materialicen la locación de inmuebles y los permisos de uso y tenencia precaria y/o sublocación de los mismos a las familias beneficiarias, de conformidad con las asignaciones que determine oportunamente la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 5° Constitúyese una comisión integrada por un representante de la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaría Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social, con el objeto de elaborar el pliego de bases y condiciones que regirá la contratación de inmuebles en alquiler.

Artículo 6° El presente Decreto es refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social, el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, remítase a la Secretaría de Desarrollo Social. IBARRA - González Gass - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 895-02 y Dto. 1.533--02 NORMAS DEROGADAS POR DTO. 690-06.
INTEGRADA POR
Res. 29-EG-02: NORMA DEROGADA POR DTO.690-06.