RESOLUCIÓN 29 2002 F/N ESCRIBANÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE CREA EL LIBRO DE REGISTRO DE INMUEBLES EN ALQUILER PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE

Publicación:

20/12/2002

Sanción:

05/12/2002

Organismo:

F/N ESCRIBANÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Vistos los Decretos N° 895/GCBA/2002 y N° 1.533/GCBA/2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 895/GCBA/2002 se modificó el modo de ejecución de los Programas existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a brindar atención a familias en situación de calle, designando a la Secretaría de Desarrollo Social como autoridad de aplicación de dicha norma (Arts.1° y 2°);

Que la autoridad de aplicación premencionada se encuentra facultada a brindar asistencia a las familias en situación de calle, fortaleciendo el ingreso de dichas familias mediante el otorgamiento, por única vez, de un subsidio, el cual debe destinarse exclusivamente a fines habitacionales (Art. 4°);

Que para la obtención del subsidio creado por el Decreto aludido, las familias deben cumplimentar los requisitos establecidos en su artículo 7°;

Que el Art. 13 de la norma en análisis dispuso que en aquellos casos en que, prima facie, la autoridad de aplicación acredite la existencia de los requisitos establecidos en el precitado artículo 7°, podrá transitoriamente derivar a las familias en situación de calle a paradores u otras alternativas habitacionales transitorias.

Que la Unidad de Gestión creada por el artículo 16 del precitado decreto, tiene por objeto promover y articular acciones tendientes a brindar alternativas habitacionales para el alojamiento transitorio de familias;

Que es objetivo también de dicha Unidad de Gestión que las acciones que promueva resulten menos costosas que las existentes y, a su vez, ofrezcan mejores condiciones de vida a los beneficiarios de las mismas;

Que en su artículo 19 el Decreto N° 895 de marras, establece que aquellos beneficiarios de los programas preexistentes que se encuentran alojados en hoteles podrán optar por permanecer en la actual situación o acogerse al régimen establecido por dicho decreto;

Que el artículo 1° del Decreto N° 1.533/GCBA/2002 declaró comprendido entre las alternativas habitacionales transitorias mencionadas en el artículo 13 del Decreto N° 895/GCBA/2002, el alojamiento de familias en situación de calle en inmuebles locados a tal efecto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Unidad de Gestión, en el estudio realizado al efecto, ha considerado la posibilidad que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires alquile a terceros diversos tipos de inmuebles que reúnan las condiciones y sean aptos para albergar a los grupos familiares que actualmente se encuentran alojados en hoteles.

Que del estudio realizado resultaría que la conveniencia no es sólo de tipo económico -mejor calidad de prestación edilicia por similar precio- sino también en la calidad de dicho tipo de alojamiento, especialmente en lo referente a la privacidad del núcleo familiar y autonomía en las prestaciones de diversos servicios elementales, entre ellos los de carácter sanitario;

Que atento las características y número de integrantes de la mayoría de las familias alojadas en hoteles o que eventualmente se encuentran en situación de calle, resulta aconsejable que los inmuebles a alquilar sean de uno, de dos y de tres ambientes y que se encuentren ubicados en cualquier zona de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en base al estudio realizado los precios topes de referencia para los inmuebles citados precedentemente son de hasta pesos doscientos treinta en el caso de inmuebles de un ambiente, de hasta pesos doscientos ochenta en el caso de inmuebles de dos ambientes y de hasta pesos trescientos cincuenta en el caso de inmuebles de tres ambientes;

Que dichos precios locativos son mensuales y comprensivos de los eventuales gastos de expensas comunes ordinarias y extraordinarias, Alumbrado, Barrido y Limpieza y Servicios de Aguas que pudieran corresponder al inmueble, los que por lo tanto quedan a cargo de la parte locadora.

Que el artículo 2° del Decreto N° 1.533/GCBA/2002 creó el Registro de Inmuebles en Alquiler para Familias en Situación de Calle en el ámbito de esta Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultando el artículo 3° de dicha norma al Escribano General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas reglamentarias de tal Registro;

Que el Registro de Inmuebles en Alquiler para Familias en Situación de Calle, debe orientarse a la formación inmediata de una base de información lo más completa posible, que permita evaluar a la brevedad la oferta presunta de inmuebles que oportunamente puedan, en el marco del correspondiente proceso licitatorio al que deberán presentarse sus titulares, ser alquilados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el referido Registro también debe permitir la evaluación del perfil de dicha oferta presunta de inmuebles, de las características esenciales de tales bienes y del grado de aceptación de los titulares respecto de las condiciones básicas de contratación (sin perjuicio de las que en definitiva resulten de los pliegos de bases y condiciones que regirán la misma), resultando por ello necesario establecer especificaciones mínimas sobre el particular;

Que para darle publicidad y difusión a las resoluciones que permitan a la Unidad de Gestión mencionada, por intermedio de la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, alquilar inmuebles con las finalidades expuestas, previa conformación del pertinente Registro y realización del correspondiente proceso licitatorio, resulta conveniente proceder a la publicación de solicitadas y/o avisos en los diarios de mayor difusión en el ámbito de la Ciudad, haciendo un llamamiento a los propietarios de inmuebles con las características y en las condiciones señaladas que deseen ser inscriptos en el Registro de Inmuebles en Alquiler para Familias en Situación de Calle a ser alquilados por el Gobierno de la Ciudad.

Que sin perjuicio que la inscripción de interesados en el referido Registro tiene como objetivo inmediato conocer la disponibilidad de los mismos en la Ciudad para así poder encarar el proceso licitatorio que se requiere, también dicha inscripción traerá aparejado el compromiso de la Unidad de Gestión de comunicar en forma fehaciente a los inscriptos todos los llamamientos que efectúe el Gobierno de la Ciudad respecto a dicho tipo de contratación, confiriendo preferencia a los inscriptos en igualdad de condiciones con otros propietarios no inscriptos que pudiesen presentarse a los procesos licitatorios a realizarse en el futuro;

Que los titulares de inmuebles que deseen ser incorporados al Registro de que da cuenta la presente resolución deberán reunir determinados requisitos, tales como poseer CUIT, CUIL ó CDI, acreditar su titularidad, no tener juicios pendientes ni ser deudores morosos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni del Banco de la Ciudad de Buenos Aires ni de la Comisión Municipal de la Vivienda ni encontrarse inscriptos en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ESCRIBANÍA GENERAL
RESUELVE:

Artículo 1°- Créase el Libro de Registro de Inmuebles en Alquiler para Familias en Situación de Calle, en el que se inscribirán los titulares de bienes inmuebles interesados en ofrecerlos en alquiler al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de los Decretos N° 895/GCBA/2002 y N° 1.533/GCBA/2002.

Artículo 2°- En dicho Libro se asentarán los datos correspondientes a los respectivos interesados y a sus inmuebles, así como las declaraciones que los interesados efectuarán, de acuerdo al Formulario tipo que como Anexo I se aprueba por la presente, el que será suscripto en el momento de su presentación por los referidos titulares e incorporado al Libro de marras por esta Escribanía General.

Los datos y declaraciones referidos serán a su vez volcados en soporte magnético, conformándose la correspondiente base de datos, en el ámbito de esta Escribanía General.

Todos los datos y declaraciones insertos en el Formulario tipo que como Anexo I se aprueba por la presente, se considerarán efectuados bajo juramento por el interesado;

La presentación del Formulario referido implica aceptación y conformidad con todos los términos de la presente Resolución.

Artículo 3°- Los interesados deberán acompañar al momento de la presentación del Formulario indicado en el artículo anterior, como requisito para su inscripción en el Registro creado por el Decreto N° 1.533/GCBA/2002, la siguiente documentación, con carácter de declaración jurada de su autenticidad:

a.- Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad;

b.- Fotocopia del título de propiedad del inmueble;

c.- En el supuesto de que el titular de dominio del inmueble y/o su cónyuge -en este último caso, si se tratara de un bien ganancial- hayan fallecido, fotocopia de la declaratoria de herederos pertinente ;

d.- Fotocopia de C.U.I.T. , C.U.I.L. ó C.D.I., según corresponda.

Los interesados deberán presentar, asimismo, los originales de la documentación indicada en los incisos a) y b) anteriores y, en el caso del inc. c), original del correspondiente testimonio judicial de la declaratoria de herederos, a efectos de que esta Escribanía General confronte las fotocopias acompañadas con los mismos, procediéndose a la devolución de dichos originales.

Asimismo, los interesados deberán declarar bajo juramento si tienen juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Banco de la Ciudad de Buenos aires y/o con la Comisión Municipal de la Vivienda, como actores o demandados, e indicar carátulas, datos de los Juzgados y Secretarías e importe comprometido en los respectivos pleitos.

A su vez, los interesados deberán declarar bajo juramento el estado de ocupación, a la fecha de su presentación, de los inmuebles que pretenden ofrecer en alquiler y, en el supuesto de que los mismos se encuentren ocupados, el plazo estimado de desocupación.

Artículo 4°.- En el acto de presentación del Formulario y de la documentación indicados en los artículos 2° y 3° de la presente, se comunicará al interesado que dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes se le notificará el día y la hora en que se efectuará la inspección del inmueble, cuya efectivización reviste el carácter de obligatoria para el mismo y resulta requisito esencial para acceder a los beneficios indicados en el artículo 6° de esta Resolución,.

Artículo 5°.- Se establecen como condiciones básicas de contratación, sin perjuicio de las que en definitiva resulten determinadas en los pliegos de bases y condiciones que regirán la misma, las siguientes:

a.- Que los titulares de los inmuebles no revistan el carácter de deudores morosos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y/o de la Comisión Municipal de la Vivienda, respecto de cualquier impuesto, contribución, tasa, crédito y/o prestación a favor de cualquiera de estos últimos, y que no se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios;

b.- Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no abone expensas comunes ordinarias y/o extraordinarias de ningún tipo, respecto de aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, ni Alumbrado, Barrido y Limpieza ni Servicios de Aguas respecto de cualquier tipo de inmueble;

c.- Que sobre los inmuebles ofrecidos no pesen embargos y/o gravámenes que afecten la libre utilización de los mismos por los futuros ocupantes;

d.- Que los contratos de locación que se suscriban, contengan cláusulas expresas que autoricen a la locataria (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) a ceder la locación y/o a subarrendar y/o dar en comodato, en forma total o parcial, los inmuebles y a otorgar sobre los mismos permisos de uso y tenencias precarias;

e.- Que los inmuebles cuenten con las siguientes comodidades mínimas y los siguientes parámetros respecto de sus precios de locación:

e’.- Departamentos de un (1) ambiente, baño y cocina, con un valor locativo de hasta $ 230 (pesos doscientos treinta) mensuales;

e’’.- Departamentos de dos (2) ambientes, baño y cocina, con un valor locativo de hasta $ 280 (pesos doscientos ochenta) mensuales;

e’’’.- Departamentos de tres (3) ambientes, baño y cocina, con un valor locativo de hasta $ 350 (pesos trescientos cincuenta) mensuales.

f.- Que los inmuebles ofrecidos se encuentren ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°- Efectuadas en tiempo y forma las presentaciones previstas en esta Resolución y efectivizada en tiempo oportuno la inspección del inmueble, los interesados tendrán derecho a ser notificados en el domicilio que constituirán en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, del llamado a licitación que se efectúe para la contratación de inmuebles en alquiler, en el marco de los Decretos N° 895/GCBA/2002 y N° 1.533/GCBA/2002, y gozarán de preferencia en igualdad de condiciones con otros interesados que pudiesen presentarse en los procesos licitatorios que se realicen en el futuro a tales fines y efectos, en el marco de dichas normas.

Asimismo, en caso de que la referida licitación sea declarada desierta, dichos interesados podrán ser tenidos en cuenta a los fines de una eventual contratación directa de inmuebles en alquiler en el marco de las indicadas normas, sin que ello implique reconocimiento de derechos y/o acciones algunas a su favor ni obligación alguna del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de contratar con tales interesados.

Artículo 7°- La inscripción en el Registro de Inmuebles en Alquiler para Familias en Situación de Calle creado por el Decreto N° 1.533/GCBA/2002, no da derecho ni acción algunos a los inscriptos en el mismo a peticionar y/o exigir el llamado a licitación alguna, ni obliga al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectuar llamamiento a licitación de ningún tipo.

Asimismo, los inscriptos en el Registro de marras podrán retirar su inscripción al mismo en el momento que lo crean oportuno, mediante notificación fehaciente a la Subsecretaría de Escribanía General, la que tendrá efectos a partir de los dos (2) días hábiles administrativos de su efectivización, perdiendo automáticamente los beneficios indicados en el artículo 6° de esta Resolución.

Artículo 8°- Efectúese el llamado a inscripción en el Registro de Inmuebles en Alquiler para Familias en Situación de Calle, creado por Decreto N° 1.533/GCBA/2002, mediante publicaciones por el término de dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en dos de los diarios de mayor difusión en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, las que se efectivizarán con una antelación mínima de un (1) día de la fecha en que comience el plazo de inscripción, el que tendrá una duración mínima de diez (10) días hábiles administrativos y máxima de treinta (30) días hábiles administrativos.

Artículo 9°- Vencido el plazo de inscripción y efectivizadas todas las inspecciones a los inmuebles de que se trata, el Registro de marras será de pública consulta para cualquier inscripto en el mismo.

Artículo 10- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Unidad de Gestión para Familias en Situación de Calle creada por Decreto N° 895/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1503 del 13/8/2002), a la Secretaría de Desarrollo Social, y a las Direcciones Generales de Patrimonio Inmobiliario, Actos Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas y de Administración de Bienes, dependientes de esta Escribanía General. Gaitán


ANEXOS

FORMULARIO ANEXO I

1) DATOS DEL TITULAR:

NOMBRES Y APELLIDO:

DOMICILIO REAL (C.P. )

LOCALIDAD: PROVINCIA:

TELÉFONOS: FAX:

CORREO ELECTRÓNICO:

DOMICILIO CONSTITUIDO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:

DOCUMENTOS DE IDENTIDAD:

DNI C.I. L.C. L.E.

ESTADO CIVIL: EDAD: NACIONALIDAD:

CARÁCTER QUE REVISTE EN RELACIÓN AL INMUEBLE:

PROPORCIÓN:

2) DATOS DEL INMUEBLE Y PRECIO DE LOCACIÓN PRETENDIDO:

3) DECLARACIONES DEL TITULAR:

Declaro bajo juramento:

1.- Que NO/SI me encuentro comprendido en la situación contemplada en el inc. a.- del Art. 5° de la Resolución N° 29/SSEGRAL/2002 de fecha 5/12/2002.

2.- Que el inmueble detallado en el punto anterior NO/SI se encuentra en la situación contemplada en el inc. c.- del Art. 5° de la Resolución N° 29/SSEGRAL/2002 de fecha 5/12/2002.

3.- Que SI/NO acepto las condiciones básicas establecidas en los incs. b y d del Art. 5° de la Resolución N° 29/SSEGRAL/2002 de fecha 5/12/2002.

4.- Que SI/NO tengo juicio/s pendiente/s con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y/o con la Comisión Municipal de la Vivienda,

En caso de respuesta afirmativa:

CARÁTULA:

JUZGADO y SECRETARIA:

CARÁCTER EN QUE ACTÚA:

MONTO COMPROMETIDO EN EL PLEITO:

5.- Que constituyo domicilio en la Ciudad de Buenos Aires a todos los efectos legales, y en particular a efectos de las notificaciones previstas en la Resolución N° 29/SSEGRAL/2002, en

6.- Que a la fecha de presentación de este Formulario, el inmueble ofrecido se encuentra OCUPADO/DESOCUPADO.

En caso de que el inmueble se encuentre ocupado, estimo que el plazo de desocupación del mismo es de

Todos los datos y declaraciones insertos en el presente formulario, tienen el carácter de declaración jurada.

FIRMA PRESENTANTE.

FOTOCOPIAS DE DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA Y ORIGINALES QUE EXHIBE:

COMUNICACIÓN AL INTERESADO: Se ha efectuado la comunicación que establece el Art. 4° de la Resolución N° 29/SSEGRAL/2002.

FIRMA ADMINISTRACIÓN

FIRMA PRESENTANTE

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 895-02: NORMA DEROGADA POR DTO. 690-06.
INTEGRA
Res. 29-EG-02: NORMA DEROGADA POR DTO.690-06.