DECRETO 2392 2003

Síntesis:

AUTORIZA A LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DEL PLAN SOCIAL INTEGRAL A OTORGAR SUBSIDIOS A BENEFICIARIOS DE PROYECTOS APROBADOS EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA DE AUTOEMPLEO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN EXPEDIENTE N° 73.740/2003. - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - COORDINACIÓN GENERAL ÁREA DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR - AUTORIZACIÓN - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - BENEFICIARIOS - EMPLEO TEMPORARIO PARA DESOCUPADOS - PROGRAMA NUESTRAS FAMILIAS - AJUSTE PRESUPUESTARIO

Publicación:

09/12/2003

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los Decretos N° 1.981/GCBA/2001, N° 674/GCBA/2001 y su modificatorio N° 327/GCBA/2003, y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Decreto N° 674/GCBA/2001 modificado por el Decreto N° 327/GCBA/2003 la Dirección General de Empleo y Capacitación ha implementado el Programa de Apoyo al Autoempleo;

Que dicho Programa tiene el propósito de brindar empleo temporario a quienes cuentan con iniciativa y capacitación adecuada para la ejecución de proyectos tendientes a crear y/o apoyar la generación de empleo productivo a los desocupados residentes en la ciudad de Buenos Aires;

Que teniendo en cuenta la grave crisis social y económica que ha dominado el escenario nacional durante su vigencia, los emprendimientos productivos realizados en el marco de dicho programa han alcanzado un razonable grado de desarrollo, aunque en función de dicha situación es conveniente brindar un apoyo adicional a dichos proyectos, a fin de contribuir con la perspectiva de alcanzar niveles de sustentabilidad;

Que por ello y en función de atenuar la situación socioeconómica de los beneficiarios/as de dicho programa, se requiere del Estado, un subsidio que les permita fortalecer su ingreso familiar y de esta manera generar las posibilidades para continuar desarrollando los emprendimientos productivos con el objetivo de que estos proyectos de trabajo se constituyan en medios para la inclusión social de los beneficiarios y su grupo familiar;

Que de la Coordinación General Área de Políticas de Fortalecimiento Familiar de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social, depende el Programa Nuestras Familias que se propone contener a aquellas familias en situación de pobreza y vulnerabilidad social fortaleciendo su ingreso a través de subsidios directos y apoyando estrategias familiares y colectivas de desarrollo social;

Que dentro de sus objetivos específicos se encuentra la promoción de estrategias de inclusión social para las familias, sus miembros o agrupamientos de las mismas a través de subsidios que apoyen actividades que generen espacios de inclusión social, organización y aprendizaje, siendo el subsidio un medio de fortalecimiento del ingreso de las mismas;

Que la población destinataria del Programa de Autoempleo está conformada por personas desocupadas provenientes de hogares sin ingresos, sostén o jefes de familia con hijos menores y/o discapacitados a cargo, o quienes por sus características socioculturales y/o escasa capacitación laboral, tengan dificultades para integrarse al mercado de trabajo, siendo el programa un instrumento para la promoción del empleo a través de la implementación de proyectos sustentables;

Que los destinatarios de ambos Programas comparten características socioeconómicas de conformidad con lo señalado;

Que los proyectos de autoempleo que se financian a través de la Dirección General de Empleo y Capacitación cuentan con la evaluación técnica favorable de la Unidad Ejecutora de Programas dependiente de dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 674/GCBA/2001;

Que en virtud de lo establecido en el punto 4 del título Presentación de Proyectos del Anexo II del Decreto N° 674/GCBA/2001 modificado por el artículo 2° del Decreto N° 327/GCBA/2003 gran parte de los proyectos aprobados durante el año 2003, no pueden ser renovados nuevamente;

Que resulta, en consecuencia, necesario enmarcar a la totalidad de los proyectos aprobados en un mismo plexo normativo que brinde a los beneficiarios/as un tratamiento igualitario;

Que para ello se entiende propicio la asignación de un subsidio a favor de aquellas personas beneficiarias del programa de Autoempleo, con el fin de fortalecer su ingreso familiar y permitirles seguir desarrollando proyectos que se constituyan en medios para su inclusión social;

Que corresponde a la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral el otorgamiento de subsidios de conformidad a criterios técnicos, en atención a los fondos presupuestarios existentes, y teniendo en cuenta la vulnerabilidad social de los/as beneficiarios/as;

Que dicho subsidio será asignado en el marco del Programa Nuestras Familias de la Coordinación General Área de Políticas de Fortalecimiento Familiar, Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social;

Que la documentación respaldatoria de los proyectos que cuentan con evaluación técnica favorable efectuada oportunamente y de conformidad a lo dispuesto precedentemente quedará en custodia de la Dirección General de Empleo y Capacitación y podrá ser requerido por la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral;

Que con el fin de solventar el gasto que esta iniciativa demande resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios del Programa Nuestras Familias;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - La Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral podrá otorgar un subsidio a los beneficiarios/as de los proyectos aprobados en el marco del Programa de Autoempleo de la Dirección General de Empleo y Capacitación creado por Decreto N° 674/GCBA/2001, modificado por Decreto N° 327/GCBA/2003, una vez vencido el plazo de vigencia de los mismos de conformidad a la normativa señalada, y en función de la situación de vulnerabilidad social de dichos beneficiarios/as, con fundamento en evaluaciones técnicas y presupuestarias correspondientes.

Artículo 2° - Los beneficiarios/as de los proyectos a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, recibirán un subsidio en el marco del Programa Nuestras Familias de la Coordinación General Área de Políticas de Fortalecimiento Familiar de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral.

Artículo 3° - El subsidio será instrumentado mediante acto administrativo formal, a través de una rendición de fondos con cargo de rendir cuenta documentada a favor de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral por intermedio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y remitida junto con la actuación a la Dirección General de Contaduría la que en virtud de las responsabilidades asignadas por Decreto N° 50/GCBA/1998, las incluirá en una Orden de Pago. El pago a los beneficiarios/as se efectuará con la intermediación de la Dirección General de Tesorería que lo instrumentará a través del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - La guarda y custodia de la documentación respaldatoria de los proyectos a que se refiere el artículo 1° estará a cargo de la Dirección General de Empleo y Capacitación quedando a disposición de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral cada vez que sea requerida.

Artículo 5° - Apruébase el formulario de Declaración Jurada que como Anexo I se acompaña y que deberá ser suscripto por la persona que resulte beneficiaria del Programa Nuestras Familias como consecuencia del dictado del presente y para la percepción del subsidio.

Artículo 6° - Delégase en la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral el dictado de las normas necesarias para la implementación del presente.

Artículo 7° - Apruébase el ajuste presupuestario que en el Anexo II se acompaña y que forma parte del presente Decreto.

Artículo 8° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Económico, las señoras Secretarias de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Hacienda y Finanzas y a la Secretaría Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. IBARRA - Hecker - González Gass - Albamonte - Fernández


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA
COMPLEMENTA
Dto. 2392-03 autoriza la inclusión en el Programa Nuestras Familias, de beneficiarios del Programa de Apoyo al Autoempleo creado por Dto. 674-01 DEROGADO
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1198-06 deroga el Decreto 674-01 y sus normas modificatorias y complementarias.</p>