DECRETO 1670 2004
Síntesis:
MODIFICA EL ART. 1° Y RECTIFICA EL ART. 3° DEL DECRETO N° 1.326/GCBA/04, B.O. N° 2018 - ALLANAMIENTO DE INMUEBLES - DESALOJO DE INMUEBLES -CALLE PEDRO DE MENDOZA 1455 - PELIGRO DE DERRUMBE - DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES - OTORGAMIENO DE SUBSIDIOS - BENEFICIARIOS - FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - AUTOS ASESORÍA TUTELAR /GCBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Publicación:
21/09/2004
Sanción:
08/09/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.326/GCBA/04, y el Expediente N° 44.360/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se dispuso el allanamiento y el desalojo de las personas y de los bienes que se encuentren en el inmueble sito en Pedro de Mendoza 1455, en virtud del grave estado de deterioro que presenta la referida propiedad, con hierros expuestos, con principios de exfoliación y con disminución de la capacidad portante, lo que genera un alto grado de peligro de derrumbe;
Que, por un error involuntario, no se incluyó el ingreso alternativo al inmueble por el N° 1463 de la calle Pedro de Mendoza y nomenclatura catastral del inmueble en cuestión;
Que por el motivo citado precedentemente corresponde modificar el articulo 1° del Decreto N° 1.326/GCBA/04;
Que, en lo que respecta al problema habitacional de los ocupantes del referido inmueble, se estableció su encuadramiento en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 895/GCBA/02, que establece un subsidio previsto para familias en situación de calle;
Que, por un error material, en el artículo 3° del Decreto N° 1.326/GCBA/04 se consignó equivocadamente el año del referido Decreto N° 895, expresándose Decreto N° 895/GCBA/04, en lugar de Decreto N° 895/GCBA/02;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rectificar el mencionado artículo;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1° - Modificase el artículo 1° del Decreto N° 1.326/GCBA/04 que dirá: Dispónese el allanamiento y desalojo de las personas y de los bienes que se encuentren en el inmueble sito en Pedro de Mendoza 1455 y 1463, cuya nomenclatura catastral es Sección 6, Manzana 050, Parcelas 811 y 911.
Artículo 2° - Rectifícase el artículo 3° del Decreto N° 1.326/GCBA/04 donde dice: subsidio previsto en el Decreto N° 895/GCBA/04, por la leyenda: subsidio previsto en el Decreto N° 895/GCBA/02.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General Adjunta de Asuntos Contenciosos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Social. IBARRA - Telerman (a/c) - Fernández