DECRETO 1326 2004

Síntesis:

DISPONE EL ALLANAMIENTO Y DESALOJO DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE PEDRO DE MENDOZA 1455. ENCOMIENDA LA INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA LA SOLUCIÓN HABITACIONAL DE LAS FAMILIAS OCUPANTES DEL CITADO INMUEBLE - ALLANAMIENTO DE INMUEBLES - DESALOJO DE INMUEBLES - PELIGRO DE DERRUMBE - DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - BENEFICIARIOS - FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - AUTOS ASESORÍA TUTELAR /GCBA

Publicación:

06/09/2004

Sanción:

23/07/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Cédula de Notificación del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario, N° 8 Secretaría N° 15, y el Oficio N° 484/04, librado en los autos caratulados Asesoría Tutelar Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario c/G.C.B.A. s/Diligencia Preliminar y,

CONSIDERANDO:

Que por C/Nota N° 26.364/DGCHAB/2004 la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, informa que de una verificación realizada en la calle Pedro de Mendoza 1455, surge que la estructura de dicha propiedad se encuentra deteriorada, con hierros expuestos, con principios de exfoliación, los cuales producen una disminución de la capacidad portante y generan un alto grado de peligrosidad potencial de derrumbe, comprometiendo la seguridad de las personas que se encuentran allí habitando, concluyendo que el edificio no reúne las condiciones mínimas de uso debido al alto grado de peligrosidad que actualmente ostenta, recomendándose la desocupación total con carácter de muy urgente;

Que en virtud de lo prescripto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los Arts.104 referido al ejercicio del poder de policía y 105 referido a la disposición de las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público, en casos extremos y/o emergencias y a los efectos de prevenir la producción de un derrumbamiento o situaciones que afecten gravemente la seguridad pública;

Que el Art.12 de la LPA sobre presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de los actos administrativos prevé que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad y que su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, autorizándola a utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial cuando deban desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina;

Que ...Como un principio consustancial al ejercicio de función administrativa se halla la ejecutoriedad de acto administrativo, que consiste en la facultad de los órganos estatales que ejercer dicha función administrativa, para disponer la realización con cumplimiento del acto sin intervención judicial, dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico.... (Cassagne, Juan C. El Acto administrativo Edit. Abeledo-Perrot 1974, pág. 331);

Que en virtud de los Programas Habitacionales vigentes para el tratamiento de la Emergencia Habitacional con los que cuenta la Secretaría de Desarrollo Social resulta de aplicación a la situación de emergencia de los habitantes del inmueble mencionado ut supra prever la percepción del subsidio previsto en el Decreto N° 895/GCBA/02 Para Familias en Situación de Calle;

Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de sus competencias;

Por ello, y de conformidad con las facultades y deberes establecidos en los artículos 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese el allanamiento y desalojo de las personas y los bienes que se encuentren en el inmueble sito en Pedro de Mendoza 1455.

Artículo 2° - Dispónese la intervención de la Dirección Guardia de Auxilio y de Emergencias, con la colaboración de ser necesario de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) y, en su caso, el requerimiento de la fuerza pública a los efectos de ejecutar todas las medidas y diligencias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en el presente.

Artículo 3° - Dispónese la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social a fin que adopte las medidas tendientes a dar, en forma transitoria, una solución habitacional a las familias ocupantes encuadrándolas en el marco del subsidio previsto en el Decreto N° 895/GCBA/04.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a las Direcciones de Guardia de Auxilio y de Emergencias. Para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. IBARRA - Romá

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MODIFICADA POR
Artículo 1° - Modifica el artículo 1° , rectifica el artículo 3° del Decreto N° 1.326/GCBA/04