RESOLUCIÓN 329 2004 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
DESIGNA A LA LIC. MARÍA V. ÁLVAREZ - DNI 23.375.996 - COMO COORDINADORA TÉCNICA - PROFESIONAL DEL PROGRAMA DE APOYO HABITACIONAL, CREADO POR DECRETO N° 1.234/GCBA/04, B.O. N° 1985, CESANDO COMO COORDINADORA DEL PROGRAMA ATENCIÓN A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - BAJA DE COORDINADORES - DESIGNACIÓN DE COORDINADORES - PROGRAMA INTEGRADOR PARA PERSONAS O GRUPOS FAMILIARES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HABITACIONAL
Publicación:
08/09/2004
Sanción:
30/08/2004
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Visto el Decreto N° 1.234/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1985), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el visto se creó el Programa de Apoyo Habitacional en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social, destinado a efectivizar la asistencia de las personas beneficiarias del Programa social establecido en el Art. 19 in fine del Decreto N° 895/GCBA/02, que se encuentren alojadas en hoteles en los que se disponga o haya dispuesto clausura administrativa;
Que por la mencionada norma legal se establece que el titular de la Secretaría de Desarrollo Social es la autoridad de aplicación del Programa de Apoyo Habitacional, quedando facultado para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias necesarias para la implementación de dicho Decreto;
Por ello,
Artículo 1° - A efectos de dar cumplimiento a los motivos especificados en el considerando de la presente normativa, cese como Coordinadora del Programa Atención a Familias en Situación de Calle (Decreto N° 895/GCBA/02) de la Dirección General de Emergencia Habitacional de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria, la Lic. María Verónica Álvarez, DNI 23.375.996.
Artículo 2° - Desígnase a partir del 30 de agosto de 2004, a la Lic. María Verónica Álvarez DNI 23.375.996, como Coordinadora Técnica -Profesional del Programa de Apoyo Habitacional, creado por el Art.1° del Decreto N° 1.234/GCBA/04, B.O. N° 1985/04, destinada a efectivizar la asistencia del Programa Social establecido en el Art. 19 in fine del Decreto N° 895/GCBA/02.
Artículo 3° - Regístrese, protocolícese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Social, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Haciendas y Finanzas, de Justicia y Seguridad Urbana y a la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Telerman (a cargo)