DECRETO 643 2004
Síntesis:
RECHAZA EL RECURSO DEL SR. VÍCTOR H. ARAMAYO CONTRA LA PROVIDENCIA N° 2.283/SDSOC/03 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSOS JERÁRQUICOS - SOLICITUD DE SUBSIDIO - COMPLEJO EDILICIO EX PADELAI - VIVIENDAS - CRÉDITOS - PRÉSTAMOS - BENEFICIARIOS - OCUPANTES - MORADORES -
Publicación:
30/04/2004
Sanción:
22/04/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 27.861/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación precitada, el señor Víctor Hugo Aramayo promovió una vía recursiva contra los términos del Informe N° 2.283/SDSOC/03, que le fuera notificado con fecha 26/4/2003, mediante la cual la Unidad Ejecutora del Ex PADELAI le comunicó que no correspondía hacer lugar a su solicitud de subsidio, toda vez que, en primer término, conforme las constancias obrantes en esa jurisdicción el solicitante no se encontraba censado en el relevamiento efectuado en el año 1999, consolidado al año 2000, y en segundo término, el grupo familiar del presentante había resultado beneficiario del subsidio previsto en el Decreto N° 895/GCABA/2002, a los fines de solventar los gastos producidos por su alojamiento transitorio;
Que en razón de ello, tomó intervención la Coordinadora General de la Unidad Ejecutora del Complejo Edilicio Ex PADELAI, informando a fs. 31, además de lo manifestado en el considerando precedente, que un hijo del recurrente, el señor Ismael Osvaldo Aramayo, respecto del cual el quejoso relata en el acápite Hechos de su presentación de fs. 3 que convivieron juntos, figuraba en los registros de la mencionada Unidad Ejecutora, censado en el grupo familiar de su madre, la señora Lidia Mercedes Liendro, quien resultara beneficiaria de un crédito para la adquisición de una vivienda, a tenor de lo dispuesto por el Decreto N° 1.621/GCABA/2000, lo cual se acreditó con la suscripción del convenio de desocupación obrante en fs. 26/29 y con la copia de la escritura traslativa de dominio, que luce en fs. 7/24, donde surge que el grupo familiar de marras, adquirió un inmueble sito en la calle Lavalle 1282, del partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, habiendo sido aprobada dicha operatoria por Resolución N° 196/SDSOC/2000, que luce en fs. 6 de estos actuados;
Que las actuaciones fueron giradas para intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, órgano que se expidió mediante Dictamen N° 20.261, anejado en fs. 39, en virtud del cual se aplicó a la vía recursiva intentada por el señor Víctor Hugo Aramayo la normativa prevista en la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires para el recurso de reconsideración (Conf. Art. 103), concluyendo en su consecuencia que correspondía rechazarse in limine por resultar su presentación extemporánea, para lo cual debía la señora Secretaria de Desarrollo Social dictar el pertinente acto administrativo;
Que de conformidad con el Dictamen reseñado, se dictó la Resolución N° 504/SDSOC/2003, y se cursó notificación fehaciente al recurrente de los términos de la misma, tal como se indica en el primer considerando del presente;
Que, en este marco, la Dirección Coordinación Técnica dependiente de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, por Nota N° 2.311/PG/2003 (conf. fs. 49/53), comunicó a esta jurisdicción la sentencia judicial recaída en los autos Aramayo, Víctor Hugo c/ GCBA s/ Amparo por Mora Administrativa (Expte. Jud. N° 8.402/0), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 8, Secretaría N° 15 de esta Ciudad, mediante la cual se hace lugar al amparo por mora administrativa incoado por el actor, el señor Víctor Hugo Aramayo, y ordena a la demandada, esto es, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se expida respecto del recurso jerárquico interpuesto oportunamente por el señor Víctor Hugo Aramayo, toda vez que según surge de sus propios considerandos, la Administración no respondió al requerimiento del administrado, puesto que habría tratado un recurso que no sólo no fue interpuesto, sino que, además, el plazo para su interposición difiere sustancialmente;
Que llamada a intervenir nuevamente la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, por Dictamen N° 24.378/04, opinó que si bien el recurso jerárquico fue considerado deducido en los términos del Art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el cual dispone que el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio, aún tomando la presentación del quejoso como un recurso jerárquico directo, de acuerdo al Art. 108 del mismo cuerpo legal, el plazo allí establecido también se encontraba vencido, por cuanto la Providencia N° 2.283/SDSOC/2003, le fue notificada con fecha 26/4/2003 (conf. fs. 36) y la presentación recursiva se practicó el 21/5/2003, por lo tanto concluye que la vía recursiva ha sido intentada extemporáneamente, correspondiendo su rechazo in limine;
Por ello, atento lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de conformidad a la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1° - Recházase in limine el recurso jerárquico interpuesto por el señor Víctor Hugo Aramayo contra la Providencia N° 2.283/SDSOC/2003, por resultar el mismo extemporáneo y, en consecuencia, ratifícanse los términos de la Resolución N° 504/SDSOC/2003.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Social, para conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y notifíquese al interesado mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. IBARRA - Romá - Fernández