DECRETO 1621 2000

Síntesis:

OPERATORIA EX PADELAI. FACULTA A LA SECRETARIA DE PROMOCIÓN SOCIAL EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD A QUE FIRME UN CONVENIO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES. REASIGNACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (RELACIONADOS CON LA SITUACIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO EX PATRONATO DE LA INFANCIA). DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - FIRMA DE CONVENIOS - CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - REASIGNACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS - COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA - PATRONATO DE LA INFANCIA - FONDOS DE LA OPERATORIA EX PADELAI - PA.DE.LA.I - APROBACIÓN - MODELO DE CONVENIO DE DESOCUPACIÓN - DESOCUPACIÓN DEL PATRONATO DE LA INFANCIA - DESALOJO DEL PATRONATO DE LA INFANCIA - DECRETO 680-00 - UNIDAD EJECUTORA

Publicación:

26/09/2000

Sanción:

20/09/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 680/2000 y el Expte. N° 42.689/2000 relacionados con la situación del inmueble ubicado en el predio delimitado por las calles Humberto 1° 250, Balcarce 1110/50/70 y Avda. San Juan 253/59 identificado como ex-Patronato de la Infancia (PADELAI), y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Ejecutora creada por el citado Decreto N° 680/2000 se ha conformado en un todo de acuerdo con lo que dispone el Art. 2 de dicha norma, habiendo ya efectuado una serie de acciones tendientes a cumplir con los objetivos enunciados en la disposición de marras;
Que en el contexto citado corresponde aprobar lo actuado por la Unidad Ejecutora y, consecuentemente, disponer la materialización de la Operatoria ex-PADELAI, en cuanto se refiere al origen de los fondos y su administración, como así también el rol a desempeñar por los organismos competentes de la Administración Gubernamental.
Por ello, atento a lo dictaminado por la Procuración General, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo1° — Facúltase a la Secretaría de Promoción Social para que proceda, en representación y a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la firma de un Convenio de Préstamo con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) para ser utilizados en la Operatoria ex-PADELAI.

Art. 2° — Procédase a efectuar una reasignación de créditos presupuestarios en la Secretaría de Promoción Social por la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000.-) y en la Secretaría de Planeamiento Urbano - Comisión Municipal de la Vivienda por pesos un millón ($ 1.000.000.-) para ser utilizados en la Operatoria ex-PADELAI.

Art. 3° — Autorízase a la Secretaría de Promoción Social para que, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires firme un Convenio de Administración con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por un monto de pesos tres millones ($ 3.000.000.-) a los efectos de que dicha entidad financiera proceda a la administración de esos fondos destinados a la Operatoria ex-PADELAI.

Art. 4° — Apruébase el modelo de "Convenio de Desocupación" identificado como Anexo I adjunto, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5° — Apruébase el informe de fecha 7 de julio de 2000 presentado por la Unidad Ejecutora creada por Decreto N° 680/2000, identificado como Anexo II adjunto, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 6° — El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social, de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, diríjase nota al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas, a la Procuración General y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría General y, cumplido, pase a la Secretaría de Promoción Social a sus efectos.

IBARRA

Enrique García Espil

Daniel Figueroa

Raúl Fernández

Miguel Angel Pesce


ANEXOS

ANEXO I
CONVENIO DE DESOCUPACION

En la ciudad de Buenos Aires, a los .......... días del mes de .......... del año dos mil (2000), entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Secretario de Promoción Social, Dr. Justo Daniel FIGUEROA, D.N.I. N° .........., en virtud de lo dispuesto por el Art. 3° del Decreto N° 680/GCBA/00 (B.O. N° 949), y en adelante denominado como ‘LA CIUDAD’, con domicilio en la Avenida de Mayo 575, piso 3ro.; y por la otra parte, los Sres. .......... D.N.I. N° .........., y .......... D.N.I. N° .........., por su propio derecho y en representación de los menores (nombre, apellido, número y tipo de documento), constituyendo domicilio en la calle .........., en adelante "LOS OCUPANTES" o "EL OCUPANTE" (según corresponda); y teniendo en cuenta las partes que mediante el citado Decreto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creó una Unidad Ejecutora con el objeto de atender la problemática existente en el complejo edilicio identificado como ex Patronato de la Infancia (PADELAI), sito en las calles Humberto I 250 y Balcarce Nros. 1110, 1150 y 1170 y Avda. San Juan 253 y 259, convienen de común acuerdo celebrar el presente Convenio de Desocupación, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LOS OCUPANTES manifiestan que es su intención restituir al patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la posesión y tenencia del complejo edilicio identificado como ex Patronato de la Infancia (PADELAI), para ser destinado a los fines que éste determine.
SEGUNDA: Los Sres. .......... en el carácter de ocupantes del inmueble citado precedentemente, y los integrantes de su grupo familiar, asumen el compromiso de su desocupación, con la consecuente restitución de la posesión y tenencia del mismo, dentro de los sesenta (60) días de suscripto el presente Convenio de Desocupación. El bien se entregará al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, totalmente desocupado, vacío de enseres y pertenencias, y libre de sub inquilinos y/u otros ocupantes y/o terceros, a cuyo efecto se labrará el Acta de Recepción correspondiente.
Una vez efectuada la entrega y recepción del bien, LOS OCUPANTES nada más tendrán que reclamar y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, procederá a adoptar las medidas necesarias a los efectos de la eventual demolición o tapiado de lo construido y existente, del modo en que mejor lo disponga.
TERCERA: Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula precedente, los ocupantes declaran que mediante el presente, renuncian y/o venden y/o ceden y/o transfieren al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, todos los derechos de propiedad, posesión y/o tenencia que tuvieran o pudieran corresponderles sobre la propiedad a ser desocupada, y que eventualmente entendieran les corresponde con origen en disposiciones convencionales y/o normativas que hubiesen sido dictadas con anterioridad al presente Convenio, los que en tal caso quedan sin efecto alguno, quedando desinteresados y renunciando a todo reclamo futuro en razón de lo aquí pactado.
CUARTA: Se deberá elegir alguna de las siguientes opciones, según sea el perfil del grupo familiar censado y la alternativa que se considere más útil para el mismo.

a) LOS OCUPANTES y su grupo familiar, declaran conocer que, en el marco del Decreto N° 680/GCBA/00, han resultado beneficiados con el otorgamiento, por parte del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de un crédito sujeto a condiciones preferenciales, con destino exclusivo a la adquisición de una vivienda.
b) LOS OCUPANTES y su grupo familiar, declaran conocer que, en el marco del Decreto N° 680/GCBA/00, han resultado beneficiados con el otorgamiento, por parte del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de un crédito sujeto a condiciones preferenciales, con destino exclusivo a la adquisición de una parcela de terreno en la Provincia de Buenos Aires, con el material suficiente y necesario para la construcción de dos ambientes, baño y cocina.
c) LOS OCUPANTES y su grupo familiar, declaran conocer que, en el marco del Decreto N° 680/GCBA/00, han resultado beneficiados con el otorgamiento por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de un inmueble ubicado en el radio de la ciudad de Buenos Aires, mediante la figura de comodato.
d) LOS OCUPANTES y su grupo familiar, declaran conocer que, en el marco del Decreto N° 680/GCBA/00, han resultado beneficiados con el otorgamiento de un subsidio de pesos .......... ($ ..........), por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

QUINTA: Las partes convienen que en caso que los ocupantes y/o su grupo familiar, no hicieran entrega del inmueble en la fecha convenida en la cláusula segunda, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires procederá sin más trámite a la desocupación administrativa del bien, sin que ello otorgue a los ocupantes derecho a reclamo alguno.
SEXTA: LOS OCUPANTES no podrán ceder y/o transferir a terceros, los derechos y obligaciones emergentes del presente Convenio de Desocupación, estando expresa y taxativamente prohibido transferir los beneficios acordados a su favor, señalados en la cláusula CUARTA del presente.
SEPTIMA: Para el caso de surgir controversias en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Desocupación, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires o los que en el futuro se establezcan, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
OCTAVA: Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o aplicación de este contrato, LA CIUDAD constituye domicilio legal en la calle Uruguay 440, piso 2°, oficina 27 (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 294-GCBA-97 (B.O. N° 168) y LOS OCUPANTES en la calle (colocar el domicilio del inmueble adquirido por el crédito bancario), en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen como consecuencia del presente Convenio.
NOVENA: El presente Convenio de Desocupación deberá ser, oportunamente, ratificado por el Sr. Jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, en la fecha indicada al comienzo del presente.

ANEXO II
INFORME DE UNIDAD EJECUTORA PADELAI

Buenos Aires, 7 de julio de 2000.-

Señora Secretaria de Promoción Social:

Los integrantes de esta Unidad Ejecutora, nos dirijimos a la Sra. Secretaria a efectos de informarle las tareas desarrolladas y las conclusiones arribadas a la fecha por la misma, a los efectos que pudieran corresponder.

I.- Creación y constitución de la Unidad Ejecutora.
La Unidad Ejecutora, fue creada por Decreto N° 680, de fecha 10 de mayo (B.O de fecha 24/5/00, pag. 17069).
La misma, se ha reunido los días 31 de mayo, 7, 14, 21, 23, 27 de junio y 3 de julio de 2000 en la sede de la Secretaría de Promoción Social, siendo la representante de dicha Secretaría quien actúa como Coordinadora y responsable de las tareas encomendadas frente a los habitantes del edificio ex PADELAI.
Integran la Unidad Ejecutora, presidida por la Sra. Secretaria de Promoción Social, Sra. Lidia Elsa Satragno, las siguientes jurisdicciones representadas, a su vez, por los siguientes funcionarios:

• En representación de la Secretaría de Promoción Social, la Sra. Alicia Vasconcello.
• En representación de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la Arq. Emma Rosanó.
• En representación de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, el Dr. Fernando Calvo.
• En representación de la Subsecretaría de Coordinación de Gabinete, el Ing. Jorge Kukulas.
• Por la Comisión Municipal de la Vivienda, el Ing. José Pablo Chelmicki.
• En representación del Centro de Gestión y Participación Zona 1, el Sr. Alejandro Zuasquita.

Asimismo, la Unidad Ejecutora cuenta con el asesoramiento técnico de diferentes profesionales versados sobre la materia.

II.- Trabajos realizados.
Hasta la fecha, la Unidad Ejecutora ha desarrollado su trabajo en distintas áreas, a saber:

1.- De estudio de la situación edilicia del predio identificado como ex PADELAI. En este sentido, se ha efectuado un relevamiento fotográfico y arquitectónico del lugar, documentándose la situación actual del edificio comparándolo con el diseño original del mismo.
2.- Relevamiento "in situ" del predio a cargo de los integrantes de la Unidad Ejecutora, quienes se han constituido en diversas oportunidades en el predio afectado, intercambiando opiniones con los ocupantes del predio.
3.- Revisión del censo de la población del predio, con el fin de coordinar las soluciones habitacionales que, en definitiva, se adopten. Dicho censo actualizado, se compone de 137 familias, incluyéndose 40 familias extranjeras documentadas e indocumentadas. Formarán parte de esta operatoria los vecinos censados hasta el mes de febrero del presente año.
4.- Entrevistas individualizadas con cada grupo familiar habitante del complejo edilicio. A tal fin, la Secretaría de Promoción Social habilitó la oficina N° 114 de la sede sita en la Avda. Entre Ríos 1492. Al 7 de julio de 2000, son 103 los grupos familiares que voluntariamente han concurrido a las entrevistas pertinentes. Se ha confeccionado una carpeta por cada grupo familiar, con datos referentes a la composición del mismo, lugar de ubicación exacto dentro del predio, ingresos actualizados de cada uno, capacidad crediticia y sus aspiraciones y necesidades habitacionales.
5.- Elaboración de un menú de opciones básicas a fin de dar solución habitacional a los ocupantes del predio. Dichas opciones, pueden resumirse de la siguiente forma:
a) Familias con ingresos suficientes para acceder a un crédito para la compra de vivienda.
b) Familias que, si bien pueden acceder a créditos, carecen de la documentación respaldatoria de sus ingresos.
c) Familias que solicitarían con otro grupo familiar un crédito mancomunado.
d) Familias que desean volver a sus provincias de origen.
e) Familias que, por carecer de toda posibilidad crediticia atendiendo su composición y edad, deberían estar en condiciones de recibir por parte del Gobierno una vivienda en comodato de uso exclusivo.
f) Familias extranjeras documentadas censadas que acogerían a una familia extranjera indocumentada habitante de Padelai, mediante la compra de un terreno y cesión de materiales para la construcción de una vivienda.
6.- Discusión y elaboración de un proyecto de Convenio de Desocupación a suscribir con los ocupantes del predio, el cual deberá ser ratificado conforme a lo establecido por el Decreto que da origen a los trabajos de esta Unidad Ejecutora. A la fecha, se ha obtenido el acuerdo de parte de la Procuración General. Se anexa con el presente el Convenio Tipo acordado.
7.- Fondos destinados al proyecto.
Con el fin de coordinar el aporte de los recursos faltantes al presente Proyecto, se han mantenido entrevistas con representantes del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en las cuales se ha ido perfilando el rol de la entidad crediticia en el marco de este proceso, contando con su colaboración para la realización de las siguientes tareas:
a) Tasación y otorgamiento de los créditos hipotecarios a una tasa que se determinará oportunamente, estimándose conveniente aplicar sistemas similares a los que tiene en vigencia la CMV para familias calificadas como de ‘pobreza extrema’.
b) Suscripción de un Convenio de préstamo de dinero con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a favor del G.C.B.A., por un importe de 1.500.000 pesos con destino a la relocalización de las familias que hoy ocupan el predio.
c) Por otro lado, se ha convenido que el resto de los fondos que componen el operativo de relocalización, serán aportados por la Secretaría de Promoción Social ($ 500.000) y por la Comisión Municipal de la Vivienda ($ 1.000.000), previstas por la Legislatura para el PADELAI, del importe aún no transferido por la Secretaría de Hacienda y Finanzas del GCBA. Se totalizarán así $ 3.000.000 para la operatoria en su conjunto.
d) Asimismo, se ha convenido que el total ya mencionado de los fondos a asignar a la operatoria en análisis, es decir la suma de $ 3.000.000, serán administrados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que se deberá acordar con él mismo un Convenio de Administración a través de la Secretaría de Promoción Social (Unidad Ejecutora).
Para la instrumentación del Convenio de Préstamo y el Convenio de Administración antes citados, se ha acordado la formalización y aprobación de los mismos mediante un Decreto del G.C.B.A., el cual será impulsado desde la Secretaría de Promoción Social, por ser la misma la jurisdicción originaria de la cuestión en estudio.
8.- Desocupación del predio y mudanza. Se efectuarán con los móviles pertenecientes al G.C.B.A., con la colaboración de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencia para el derribo y/o tapiado de los lugares desocupados. Asimismo, se ha llegado a la conclusión que debe contarse con seguridad (policía) para custodiar las habitaciones que deberán dejar libres los vecinos que desearan suscribir acuerdos con el Gobierno.
9.- Destino final del predio. La propuesta del mismo quedará a cargo del Plan Integral del Casco Histórico por el "Programa San Telmo-Montserrat" de la Dirección General de Proyectos y Gestión Urbana dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano que implementará las previsiones para ejecutar dicha propuesta, considerando la necesidad de afectar parte del predio para ser utilizada como Centro Cultural Social y/o como Delegación Comunal.
10.- Cronograma tentativo (Ver anexo): Se anexa con el presente un cronograma tentativo que incluye las acciones necesarias que deberán efectuarse para cumplir con el objetivo de relocalización en tiempos razonables.
11.- Elaboración del proyecto de decreto. Se anexa con el presente el proyecto de decreto que se considera pertinente a los efectos de poder poner en funcionamiento la etapa de implementación operativa de la relocalización de las familias que ocupan el predio.

Sin más, la saluda atentamente.
NOTA: Se deja aclarado que independientemente que en el futuro el nombre del programa pueda se cambiado eventualmente, la propuesta del mismo quedará a cargo de la Dirección General de Proyectos y Gestión Urbana dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
ARTICULO 1 - CONDICIONA LA ENTREGA DE SUBSIDIOS A LO INFORMADO POR LA UNIDAD EJECUTORA CREADA POR DECRETO 680/00- ARTÍCULO 2 . CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 1
REFERENCIADA POR
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REFERENCIA
INTEGRADA POR
Res. 2-SDS-06 se otorga crédito con garantía inmobiliaria conforme Dto. 1.621-00.