DECRETO 49 2003

Síntesis:

DISPONE LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA Y EL DESALOJO DE LAS PERSONAS Y BIENES QUE SE ENCUENTREN EN EL INMUEBLE DEL EX PATRONATO DE LA INFANCIA (EX PADELAI).

Publicación:

22/01/2003

Sanción:

16/01/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 680/GCBA/00, 1.621/GCBA/00, 895/GCBA/02, 1.525/GCBA/02, 1.739/GCBA/02, la Resolución N° 325/SDSOC/02, el Expediente N° 1.837/03 y;

CONSIDERANDO:

Que, ante la denuncia de existencia de riesgo potencial de desmoronamiento con peligro para las personas que ocupan el inmueble ubicado en la manzana delimitada por las calles Humberto 1°, Balcarce, Av. San Juan y Av. Paseo Colón, con ingreso por Balcarce 1110/50/70, que diera lugar a la formación del Expediente N° 51.439/02, la Secretaría de Desarrollo Social requirió a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires la elaboración de un informe circunstanciado sobre tal situación;

Que, como consecuencia de dicho informe, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por Decreto N° 1.525/GCBA/02, del 15 de noviembre de 2002, dispuso instruir a la Procuración General para que realice una presentación judicial a fin de obtener la autorización jurisdiccional para la desocupación inmediata del inmueble en razón del peligro inminente de desmoronamiento. Todo ello con el objeto de garantizar, en la urgencia, el resguardo de los derechos de sus ocupantes;

Que, en los autos caratulados GCBA c/ Inmueble Balcarce 1176 s/ medida cautelar (Expediente N° 6.217/02), la Señora Magistrada, Dra. Lidia E. Lago a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 7 por intermedio de la Secretaría N° 14, consideró, en su sentencia de fecha 22 de noviembre de 2002, que la Administración cuenta con facultades suficientes para actuar sin autorización jurisdiccional, pronunciamiento que, recurrido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fue confirmado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2002 de la cual la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires quedó notificada con fecha 30 de diciembre de 2002;

Que, tanto la Señora Jueza de Primera Instancia como la Alzada coinciden en afirmar que la Administración tiene entre sus atribuciones de poder de policía (Art. 104, Inc.11 de la CCABA), la de establecer la política de seguridad e imparte las órdenes necesarias para resguardar la seguridad y el orden público (Inc 14). Por su parte el Art. 105 del mismo cuerpo normativo, le impone el deber de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público (Inc. 6);

Que, el Art. 12 LPA -sobre presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de los actos administrativos- prevé que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad y que su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios autorizando a la Administración a utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina...

Que, el artículo 2° del Decreto N° 1.525/GCBA/02 encomendó a la Unidad Ejecutora atender transitoriamente la emergencia habitacional de las personas y familias ocupantes del inmueble, hasta tanto puedan concretar las alternativas de vivienda estable previstas en la operatoria de los Decretos Nros. 680/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 949), y 1.621/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1.035);

Que, la Unidad Ejecutora requirió a la Secretaría de Desarrollo Social en su carácter de Coordinadora, dispusiera la entrega de un subsidio a las familias y personas solas ocupantes beneficiarias de la operatoria del Decreto N° 1.621/GCBA/00, en el marco de la emergencia declarada por el Decreto N° 1.525/GCBA/02 y a tales efectos se dictó la Resolución N° 325/SDSOC/02;

Que, la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dejó constancia de las notificaciones llevadas a cabo por la Unidad Ejecutora a los ocupantes del referido inmueble acerca del contenido del informe técnico de la Facultad de Ingeniería, del Decreto N° 1.525/GCBA/2002 y de la Resolución N° 325/SDSOC/2002, mediante la intervención de diversos notarios con fecha 21 de noviembre de 2002;

Que, por su parte, la Unidad Ejecutora mantuvo reuniones colectivas e individuales con la casi totalidad de los ocupantes del inmueble, incluso constituyéndose en el mismo, con la finalidad de explicar los alcances del Decreto N° 1.525/GCBA/02 y de transmitir la seguridad de que los beneficiarios de la operatoria implementada por el Decreto N° 1.621/GCBA/00 no verían afectados sus derechos con motivo de la desocupación, a la vez que instó a los mismos a concretar alguna de las alternativas previstas en dicha operatoria;

Que, a su vez el Decreto N° 1.739/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1601) de fecha 27 de diciembre de 2002, autorizó a la Secretaria de Desarrollo Social a otorgar los subsidios que prevé el Decreto N° 1.621/GCBA/00 con la finalidad de agilizar los trámites tendientes a la solución de la situación habitacional de los beneficiarios de la operatoria indicada;

Que, asimismo los ocupantes del inmueble que no se encontraren comprendidos en el Decreto N° 1.621/GCBA/00, tienen la asistencia de otros programas habitacionales implementados por la Secretaría de Desarrollo Social, tal por ejemplo el previsto en el Decreto N° 895/GCBA/02;

Que, en virtud de tales disposiciones se les brinda no solo a los beneficiarios de la operatoria ex Padelai, sino al resto de sus ocupantes la posibilidad cierta de una solución a sus problemas habitacionales;

Que, frente a la referida decisión judicial y a los términos concluyentes del dictamen de la Facultad de Ingeniería al sostener que ...todas las construcciones existentes en el predio deben ser demolidas a la brevedad, siendo imprescindible la reubicación de la totalidad de las familias que habitan en el lugar con carácter de urgente antes de la demolición, dejando expresamente aclarado que los deterioros que presentan las construcciones son progresivos y que deben encararse los trabajos de demolición inmediatamente después del retiro de la totalidad de los ocupantes, esta Administración tiene el deber y la responsabilidad de proceder a la desocupación de todos los ocupantes del predio ex Padelai en preservación de la vida y bienes de los mismos;

Que, por otra parte, informes de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias dan cuenta de situaciones altamente conflictivas al instar a los ocupantes del predio a su desocupación dada la situación de riesgo edilicio por lo que deviene necesaria la intervención de la Subsecretaría de Seguridad a fin de tomar las medidas necesarias para evitar la reocupación del inmueble;

Que, ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de sus competencias;

Por ello, y de conformidad con las facultades y deberes establecidos en los artículos 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1° - Dispónese la desocupación administrativa y desalojo de las personas y los bienes que se encuentran en el inmueble delimitado por las calles Humberto 1° 250, Balcarce 1110/50/70 y Av. San Juan 253/59, identificado como Ex Patronato de la Infancia- (Ex Padelai) remitiéndose en su caso los bienes muebles a depósito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 2° - Instrúyase a la Unidad Ejecutora Ex Padelai (Decreto N° 680/GCBA/00) para que con la colaboración de las Direcciones Generales de Administración de Bienes y de Guardia de Auxilio y Emergencias, ejecuten todas las medidas y diligencias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto, afectando personal de sus reparticiones para la clausura, seguridad y confección de inventario de bienes que pudieren existir en el predio, requiriendo, en caso de ser necesario, la asistencia de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), de la Coordinación del Programa Buenos Aires Presente, y de todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se entiendan pertinentes a tal fin, así como el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3° - Dése intervención al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Dirección General de Derechos Humanos.

Articulo 4° - Instrúyase a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la notificación fehaciente del presente Decreto a todos los ocupantes del inmueble citado en el artículo 1°.

Articulo 5° - La Subsecretaría de Seguridad, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete arbitrará las medidas conducentes para evitar la reocupación del inmueble

Articulo 6° - El presente Decreto es refrendado por las Señoras Secretarias de Desarrollo Social y de Gobierno y Control Comunal, los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Salud y el Señor Jefe de Gabinete.

Articulo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, a las Secretarías de Desarrollo Social, de Gobierno y Control Comunal y de Salud y para su conocimiento, notificación del caso y demás efectos remítase a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Administración de Bienes y de Guardia de Auxilio y Emergencias. Cumplido, archívese. IBARRA - González Gass - Giudici - Pesce (a/c Secretaría Jefe de Gabinete) - Stern

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 8 de la Ley 3024, dispone que el Poder Ejecutivo deberá brindar una solución habitacional estable a quienes hayan sido alcanzados por el desalojo ordenado por el Dec. 49-03, y que no hubieran recibido beneficios establecidos en los Dec. 1621-00 - 1739-02.</p>
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