LEY 3024 2009

Síntesis:

DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA A DISTINTOS INMUEBLES - ESPACIO DENOMINADO EX  PADELAI - INMUEBLE CALLE HUMBERTO PRIMERO  250 - ENTRE LA CALLE BALCARCE Y LA AVENIDA PASEO COLÓN - BALCARCE 1110 - BALCARCE S-N - ENTRE LA CALLE HUMBERTO PRIMERO Y AV. SAN JUAN - AVENIDA SAN JUAN 253-59 - CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO CULTURAL.

Publicación:

17/04/2009

Sanción:

19/03/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/04/2009


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el setenta por ciento (70%) indiviso de los inmuebles que a continuación se detallan, sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya inscripción registral se encuentra a nombre de la "Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo San Telmo Limitada" y que conforman el espacio denominado "Ex - Padelai":

a) Inmueble ubicado en la calle Humberto Primero N° 250, entre la calle Balcarce y la avenida Paseo Colón, matrícula N° 12-4150, individualizado catastralmente como: circunscripción 12, sección 4, manzana 40, parcela 4 a.

b) Inmueble ubicado en la calle Balcarce N° 1110, esquina Humberto Primero, matrícula N° 12-4151, individualizado catastralmente como: circunscripción 12, sección 4, manzana 40, parcela 4 b.

c) Inmueble ubicado en la calle Balcarce s/n, entre la calle Humberto Primero y la avenida San Juan, matrícula N° 12-4152, individualizado catastralmente como: circunscripción 12, sección 4, manzana 40, parcela 4 c.

d) Inmueble ubicado en la calle Balcarce N° 1170, esquina avenida San Juan, matrícula N° 12-4153, individualizado catastralmente como: circunscripción 12, sección 4, manzana 40, parcela 4 d.

e) Inmueble ubicado en la avenida San Juan N° 253/59, entre la calle Balcarce y la avenida Paseo Colón, matrícula N° 12-4154, individualizado catastralmente como: circunscripción 12, sección 4, manzana 40, parcela 4 e.

Art. 2°.- Los bienes a expropiar serán destinados a la creación y funcionamiento de un centro cultural.

Art. 3°.- La determinación del valor de los bienes a expropiar se hará de acuerdo con la tasación que efectúe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4°.- En caso de no existir acuerdo sobre el valor de los bienes objeto de la expropiación, el Poder Ejecutivo procederá en la forma prevista por el artículo 14 de la Ley 238, haciendo uso de la potestad establecida en el inciso c) de dicha norma.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo promueve las gestiones conducentes a fin de deducir de la indemnización a pagar por la expropiación, el valor del crédito con más sus intereses garantizado por hipoteca de primer grado que pesa sobre los bienes a expropiar, así como el importe de los impuestos y tasas que se encuentren impagos, y demás rubros que pudieran corresponder, de acuerdo con las previsiones de la Ley 238. La promoción de las acciones judiciales y la pertinente traba de medidas cautelares deberán ser efectuadas en forma previa al inicio del trámite expropiatorio establecido en el Artículo 1°.

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo promueve las acciones judiciales que correspondan a fin de obtener la resolución del convenio aprobado por ordenanza N° 44.838 y la consecuente revocación de la transferencia concretada.

Art. 7°.- Declárase de utilidad pública la ocupación de los inmuebles detallados en el articulo 1° de la presente Ley de conformidad con lo establecido en el titulo IX de la Ley 238. El Poder Ejecutivo podrá efectivizar la medida a partir de la promulgación de la presente Ley. La ocupación temporaria se extenderá hasta la obtención de la posesión exclusiva de los inmuebles mencionados como consecuencia de la expropiación, o hasta el plazo máximo de dos (2) años.

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo deberá brindar una solución habitacional estable a quienes hayan sido alcanzados por el desalojo ordenado por el Decreto 49/03 (publicado el 22/01/2003 en el Boletín Oficial N° 1614) y que no hubieran recibido alguno de los beneficios establecidos en los Decretos N° 1621/2000 y/o 1739/2002.

El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, recepcionará las presentaciones administrativas de las personas alcanzadas a los efectos de la determinación de los beneficiarios del presente artículo, debiendo resolver la problemática habitacional en un plazo de doce (12) meses a partir de dichas presentaciones. A tal fin, considerará a las personas y grupos familiares incorporados en los relevamientos oficiales realizados durante el año 2003. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 14 de abril de 2009.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 3024 (Expediente N° 17.300/2009 e incorporados) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 19 de marzo de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de abril de 2009.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Cultura, de Desarrollo Económico, de Hacienda y de Desarrollo Social, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General Escribanía General. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
<p>Art. 8 de la Ley 3024: El Poder Ejecutivo  promueve las acciones judiciales que correspondan a fin de obtener la resolución del convenio aprobado por Ord. 44.838 y la consecuente revocación de la transferencia concretada</p>
INTEGRA
<p>Art. 8 de la Ley 3024, dispone que el Poder Ejecutivo deberá brindar una solución habitacional estable a quienes hayan sido alcanzados por el desalojo ordenado por el Dec. 49-03, y que no hubieran recibido beneficios establecidos en los Dec. 1621-00 - 1739-02.</p>